BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 408E/2016, de 23 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras y producción de lechones de hasta 12-13 kg), cuyo titular es SAT número 575 NA Diaz de Zerio, ubicada en término municipal de Viana.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución/Orden Foral de 13 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 432E/2015, de 9 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 20 de mayo de 2016, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de módulos de precebo en su explotación de producción de lechones. Con fecha 27 de junio de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28 de junio de 2016, se inició el procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la construcción de un cubierto para ampliar hasta 5.600 plazas, con 2.400 nuevas plazas el precebo, organizado en 12 módulos prefabricados de 200 plazas cada uno para albergar lechones desde el destete hasta los 15 kg. Cada uno de los módulos de alojamiento, móvil e isotermo, tiene dimensiones en planta 35,23 m² útiles, e incluyen el emparrillado completo de PVC y fosas de 20 cm de capacidad de vaciado frecuente, y están dotados de sistemas de ventilación y climatización y alimentación.

La actividad, que se plantea sin cambio del censo de madres, introduce una modificación sobre los datos de producción anual de lechones, conforme a los datos de la tendencia productiva de la explotación en la actualidad, incrementando gradualmente el número de lechones anuales desde los 25 lechones por cerda alojada, recogidos en la actual autorización ambiental, hasta los 32 futuros tras llevar a cabo la ampliación proyectada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras y producción de lechones de hasta 12-13 kg), cuyo titular es SAT número 575 NA Diaz de Zerio, ubicada en término municipal de Viana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Instalacion módulos de precebo en explotación de producción de lechones en Viana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.– Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2510050359/1/3.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a SAT número 575 NA Diaz de Zerio, al Ayuntamiento de Viana, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2016.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, C/ González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio WEB del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

Código del anuncio: F1615024