BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1E/2017, de 2 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de estación base de telefonía en la parcela 166 del polígono 13 del término municipal de Juslapeña, promovido por Telefónica Móviles España S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de cobertura móvil a las poblaciones de Marcalain, Ollacarizqueta, Garicirian y entorno inmediato. Para ello se instalarán los equipos necesarios sobre una torre de celosía de 25 metros de altura a instalar en la parcela 166 del polígono 13 de Juslapeña, recinto A, calificada como pastos y comunal del Concejo de Ollacarizqueta, incluyendo un vallado perimetral de 6 metros x 4 metros. Para el acceso a las instalaciones, se acondicionará un camino existente y se construirá un nuevo camino de 180 metros de longitud y 3 metros de anchura. Para el suministro eléctrico se tenderá una línea eléctrica de baja tensión con una longitud total aproximada de 150 metros, de los cuales 49 metros serán soterrados y para el resto se utilizarán postes de madera existentes.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Juslapeña, de la Sección de Gestión de Zona Media y Ribera del Servicio de Medio Natural y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Estación telefonía Base en Ollacarizqueta, en el término municipal de Juslapeña, promovido por Telefónica Móviles España S.,A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En la construcción del camino, se minimizarán los movimientos de tierras, compensando los desmontes con los terraplenes generados en la misma actuación, en caso de ser necesarios.

–En la construcción de la línea eléctrica de baja tensión aérea, no se afectará de forma alguna a los matorrales existentes.

–Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos generados deberán ser tratados por Gestor de Residuos Autorizado.

–Todas las zonas afectadas por las obras deberán quedar convenientemente restauradas, y en caso de ser necesario, se revegetarán con una mezcla de herbáceas autóctonas.

–Antes del inicio de las obras se dará aviso con la antelación suficiente al Guarderío Forestal de la Demarcación de Pamplona (Teléfono: 948 186 707; ogfopamp7@navarra.es).

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y siendo que la actuación se lleva a cabo en parcela propiedad del Comunal del Concejo de Ollacarizqueta es necesario que el Ayuntamiento de Juslapeña tramite un expediente de ocupación, tal y como se establece en el articulo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Juslapeña, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de enero de 2017.–La Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1700160