BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 578/2016, de 30 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se autoriza a determinados Centros Escolares de Educación Secundaria para que impartan enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua vasca y literatura de Educación Secundaria con los de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, todo ello bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que determinados Centros Escolares de Educación Secundaria sean autorizados a impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua vasca y literatura de Educación Secundaria con los de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, bajo la coordinación de la EOIDNA.

Teniendo en cuenta el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, la Orden Foral 394/1999, de 16 de noviembre y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Autorizar la impartición de los currículos de Lenguas extranjeras compatibilizando con los de las enseñanzas de idiomas a distancia, conforme al Programa de colaboración con la EOIDNA, a partir del curso 2016-2017, a los centros IES “Zizur”, IES “Ega” de San Adrián y al Colegio Concertado “Santo Tomás” de Pamplona para impartir Alemán, a los centros IESO “Garralda”, IES “Larrainzar” y IES “Ega” de San Adrián para impartir Francés, a los centros IES “Ega” de San Adrián y CIP “Elizondo” para impartir Euskera y a los centros CIP “Elizondo” y CIP “Virgen del Camino” de Pamplona para impartir Inglés.

2. Los Centros Escolares de Educación Secundaria a los que se refieren el punto 1.º de la presente Resolución, se entenderán autorizados para impartir los idiomas correspondientes compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua vasca y literatura de Educación Secundaria con los de las enseñanzas oficiales de idiomas a distancia, bajo la coordinación de la EOIDNA, conforme a la adecuación de niveles que en cada caso se establezca en la normativa que apruebe para cada curso las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

3. Los alumnos de los Centros Escolares de Educación Secundaria que hayan sido autorizados, se acogerán al Programa de forma voluntaria y deberán matricularse tanto en el centro educativo como en la EOIDNA, por lo que serán evaluados de forma diferenciada en función de la validez académica que van a tener las enseñanzas que van a cursar: por un lado, la superación, en su caso, de la Lengua extranjera y/o de la Lengua vasca y literatura en la enseñanza de Educación Secundaria con su propio proceso evaluador y, por otro, la obtención, en su caso, de la certificación correspondiente de la EOIDNA para la lengua de que se trate en cada caso.

4. A los alumnos que inicien este Programa se les garantizará, por parte de los centros, la continuidad en el mismo hasta la finalización de los estudios correspondientes a las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.

5. El Departamento de Educación podrá dar por finalizada la autorización a que se refieren el punto 1. de la presente Resolución, en los siguientes supuestos:

–A petición razonada del centro educativo, y con informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y la EOIDNA.

–Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización, teniendo en cuenta para ello la evaluación realizada por la EOIDNA.

6. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

Código del anuncio: F1700026