BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 766/2016, de 29 de diciembre, de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El citado Colegio Profesional se inscribió, mediante Resolución 515/2005, de 14 de setiembre, del Director General de Presidencia, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, con el número 18.

Con fecha 6 de mayo de 2016, el Colegio presenta solicitud de inscripción de la modificación total de sus Estatutos, acordada 12 de abril de 2016, que afecta a la denominación del Colegio.

Posteriormente, y tras un requerimiento del Registro, el Colegio acuerda proceder a la corrección de la modificación aprobada que fue aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2016.

La modificación fue aprobada por la Asamblea General mediante el procedimiento establecido en los Estatutos, según se acredita en la certificación extendida por el Secretario del Colegio con el visto bueno de la Presidenta del mismo, y en la documentación aportada en trámite de subsanación.

Además, cumple los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra; en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre; y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, cuyo texto se recoge en el anexo adjunto.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y

Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 29 de diciembre de 2016.–La Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, Edurne Eginoa Antxo.

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social
de Navarra

TÍTULO I

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra es la nueva denominación que en lo sucesivo tendrá el actual Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra se regirá por la normativa estatal y foral que le afecte, por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por sus órganos rectores válidamente adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Composición.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra integrará en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra a quienes posean la titulación de Asistente Social, Diplomados Universitario en Trabajo Social y Grado en Trabajo Social, siendo obligatoria la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión en los términos que establezca la ley Estatal y Autonómica en cada momento. Así como las sociedades profesionales inscritas en el mismo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. La sede del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, radicará en el municipio de Pamplona y su ámbito abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La sede actual se establece en la calle Manuel de Falla 12, entreplanta, 31005 de Pamplona. Pudiendo designarse otra sede por acuerdo de Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Asamblea, sin necesidad de modificar estos Estatutos.

Artículo 4. Relaciones con la Administración Pública, entidades privadas y profesionales.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra se relacionará con la Administración a través del Departamento ministerial competente, y directamente con las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y participación con otras entidades privadas profesionales y de la Administración Pública.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra podrá establecer acuerdos y convenios con los organismos profesionales de otros países e instituciones públicas y privadas internacionales dentro del marco de la legislación vigente, las que se considere conveniente en cada momento.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra se regirá por los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas. Así como por la diferente legislación vigente referente a Colegio profesionales que le sean de aplicación.

Artículo 6. Emblema oficial e imagen corporativa.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra podrá utilizar una imagen corporativa que identifique a la corporación en su ámbito territorial.

TÍTULO II

De los fines y funciones
del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra

CAPÍTULO PRIMERO

Fines y funciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra

Artículo 7. Fines del Colegio.

Son fines esenciales:

a) La ordenación del ejercicio profesional.

b) La representación institucional en función del marco establecido en cada momento por la legislación vigente en su ámbito territorial.

c) La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos.

d) La formación permanente.

e) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios que prestan las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias.

g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegidas.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

c) Dar apoyo a las personas colegiadas en las actividades que emprendan para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

d) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión y conforme se prevea en la normativa vigente.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los/as nuevos/as profesionales.

f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses

profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación sobre Colegios Profesionales.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos/as para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos/as por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

j) Establecer y colaborar en el desarrollo de la normativa colegial que regule el código deontológico de los/as trabajadores/as sociales.

k) Intervenir mediante conciliación, mediación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre las personas colegiadas, los colegios y los ciudadanos que lo soliciten, libremente y de forma. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de mediación y arbitraje, con especial atención a familia y menores.

l) Encargarse del cobro de honorarios, percepciones o remuneraciones a petición de las personas colegiadas interesadas.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

n) Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de las personas colegiadas.

ñ) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos Particulares; Reglamento de Régimen Interior del Colegio, y Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados/as en Trabajo Social y Asistentes Sociales; así como las normas y decisiones que los órganos colegiados, tanto del Colegio como del Consejo General, adopten en materia de su competencia.

o) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

p) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los interese profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general.

q) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de ciudadanos/as, los consumidores/as y usuarios/as de los servicios de las personas colegiadas.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

s) Atender las quejas y reclamaciones presentadas por los ciudadanos/as y/o colegidos/as dentro del ámbito competencial de Colegio.

t) Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.

u) Todas las demás funciones amparadas por la Ley que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO SEGUNDO

Principios de Gestión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.

Artículo 9. Ventanilla Única.

1. La organización colegial de los trabajadores y las trabajadoras sociales dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de esta ventanilla única y de su web, los profesionales podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) El Colegio a través de la web podrá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas.

El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por las personas colegiadas. Habrá de determinar los procedimientos a seguir en estos casos mediante la aprobación de reglamentos internos a los que se dará la debida publicidad.

Artículo 11. Servicio de atención a la ciudadanía.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, para lo cual dispondrá de un servicio, presencial, a distancia y vía electrónica, este último mediante página web, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de atención a consumidores, usuarios y colegiados, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio Oficial, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho, todo ello sin perjuicio de lo establecido legalmente al efecto.

Artículo 12. Memoria Anual.

1. La organización colegial estará sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

TÍTULO III

Del ejercicio de la profesión y de las personas colegiadas

CAPÍTULO PRIMERO

De la profesión del trabajo social

SECCIÓN PRIMERA

Modalidades del ejercicio profesional. Publicidad y honorarios

Artículo 13. Modalidad del ejercicio profesional.

La actividad profesional podrá desarrollar por cuenta propia, ajena y societaria bajo las modalidades de contratación laboral, administrativa o funcionarial, todo lo cual se regirá según lo previsto en la legislación correspondiente en cada caso.

Artículo 14. Publicidad de los servicios.

El/la trabajador/a social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar, por sí mismo o con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales, con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.

Aquellos profesionales del Trabajo Social que presten servicios en gabinetes colectivo o en empresas, deberán velar porque la publicidad que duchas entidades efectúen sobre servicios directamente o indirectamente relacionados con la profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica.

Artículo 15. Honorarios.

El/la profesional que ejerza por cuenta propia la profesión tiene derecho a una compensación económica por sus servicios, así como el reintegro de los gastos que de tal ejercicio profesional se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y el/la profesional con respeto, en cualquier caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

Facultades generales y específicas de las y los trabajadores sociales

Artículo 16. Facultades generales.

1. Los trabajadores y trabajadoras sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y con carácter general se dedican al fomento del bienestar del ser humano y a potenciar su realización además de desarrollar y aplicar su disciplina científica tanto a las relaciones humano societales, como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos nacionales e internacionales, teniendo siempre en cuenta la promoción de la política social.

2. Asimismo son profesionales cuyas funciones profesionales se orientan a:

a) Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.

b) Promover la facultad de integración, y desarrollo individual de las personas.

c) Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.

d) Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.

e) La emisión de informes y dictámenes sobre cuantas materias y funciones sean propias de su profesión.

3. A los efectos anteriores, las/os trabajadores sociales están facultados para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y las políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades, actuando en múltiples sectores funcionales.

Así mismo, podrán ejercer la profesión en un amplio marco de ámbitos organizativos, canalizando recursos y prestaciones a diversos sectores de la población, a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial, realizando estudios referentes a la planificación, programación y desarrollo de las políticas sociales de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la aplicación de las técnicas profesionales correspondientes.

Igualmente podrán efectuar estudios relativos a las políticas sociales, su comportamiento y evaluación de resultados en su aplicación.

Artículo 17. Facultades específicas.

1. Los trabajadores y trabajadoras sociales están facultados de manera concreta, exclusiva y específica para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales aplicando la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, grupo y comunidad, emitiendo y firmando el Informe Social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.

2. Asimismo están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por clientes o usuarios de sus servicios, por personas físicas o jurídicas, empresas o entidades públicas o privadas y por la Administración Pública en general; y en particular se hallan facultados para comparecer en calidad de peritos en los procesos y actuaciones judiciales de cualquier índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia conforme a las directrices técnico científicas del Trabajo Social.

SECCIÓN TERCERA

Instrumentos de la profesión del trabajo social

Artículo 18. Instrumentos propios.

Son instrumentos propios del trabajador/a social en el ejercicio de su profesión, los siguientes:

1. Historia social. Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.

2. Informe social. El informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con su número de colegiado con carácter exclusivo. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.

3. Ficha social. Es el soporte documental del Trabajo Social en el que se registran la información sistematizable de la Historia Social.

4. Escalas de valoración social. Es un instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social.

5. Proyecto de intervención social. Es el diseño que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

Además de aquellos otros instrumentos que comparte con otras ciencias bio-psicosociales para apoyo del desarrollo del ejercicio profesional, según especialización de la práctica del Trabajo Social.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del ejercicio de la profesión del trabajo social

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos para el ejercicio profesional

Artículo 19. Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social, de Asistente Social o Graduado/a en Trabajo Social.

b) Hallarse incorporado al Colegio de Navarra donde radique el domicilio profesional único o principal del/a interesado/a, siendo este requisito suficiente para que pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de la mima profesión de distinto ámbito territorial, estando supeditada en todo momento a lo que se disponga en una norma con rango legal.

El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado/a o suspendido/a, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social.

Artículo 20. De las Sociedades Profesionales.

1. Los colegiados ejercientes podrán desarrollar el ejercicio de la profesión bajo razón o denominación social, en los términos dispuestos en la legislación específica reguladora de las sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales se inscribirán en el registro especial establecido al efecto en el Colegio, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta inscripción se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad objeto de la misma.

3. Las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes Estatutos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad mientras subsistan y se mantenga la participación societaria del profesional afectado.

Artículo 21. Adquisición de la condición de colegiado/a.

1. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al/a Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los/s profesionales cuyo título de trabajador/a social haya sido expedido por otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación del título al español de diplomatura o grado en trabajo social.

c) Asimismo, deberá acompañar el recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso o inscripción que determine el Colegio. En el caso de que el solicitante ya hubiera estado inscrito en otro Colegio Oficial de Trabajo Social, los dos años anteriores a la solicitud, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectivas la cuota de inscripción.

2. La adquisición de la condición de persona colegiada se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

3. Podrán así mismo incorporarse al Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra aquellos profesionales del Trabajo Social, que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero del presente artículo, no se encuentren en el ejercicio profesional en el momento de la colegiación, teniendo a estos efectos, y una vez producida la incorporación, los mismos derechos y obligaciones establecidas en los presentes estatutos para los colegiados ejercientes.

4.En los casos de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente recogida en el real decreto 1837/2008.

Artículo 22. Pérdida de la condición de colegiado/a.

La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Ser condenado/a por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

b) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

c) Baja voluntaria del interesado/a presentando la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta a la que deberá acompañar documento que acredite el cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos/as a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados/as por su sola voluntad.

d) Por no satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, así como no satisfacer el pago de las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General, previo requerimiento de pago y audiencia del/la colegiado/a.

CAPÍTULO TERCERO

Derechos y obligaciones de las personas colegiadas

SECCIÓN PRIMERA

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 23. Derechos de las personas colegidas.

Todas las personas colegiadas tienen iguales derechos. Son derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegidas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.

e) Ser informado/a de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

h) Utilizar el carnet de persona colegiada.

i) Dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

j) Ejercer voto de censura.

k) Cualquier otro derecho que le sea reconocido en la legislación y normativa vigente.

Artículo 24. Deberes de las personas colegiadas.

Todas las personas colegiadas tienen iguales deberes.

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos/as para ello.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. Los profesionales jubilados y en tránsito (personas colegiadas que teniendo que salir fuera del país han manifestado su deseo de seguir colegiadas) estarán exentos del abono de cuotas.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional para que éste adopte las medidas necesarias en su evitación, así como los casos de ejercicio ilegal por la no colegiación, estando en este caso supeditado en todo momento a lo que se disponga en una norma con rango legal.

f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los/as demás colegiados/as.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a los/as usuarios/as clientes, de los que hubiere tenido noticia por él/ella mismo/a, en razón del ejercicio profesional.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegidas consideren oportuno.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional.

j) Asistir, personalmente o legalmente representados/as, a las Asambleas Generales y participar en las elecciones, según lo previsto en los artículos 26 y 27 de estos Estatutos.

k) Además de los establecidos en el articulado de estos Estatutos, son deberes de las personas colegiadas acatar y cumplir estos Estatutos, así como cualesquiera otros deberes que deriven de los mismos, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 25. Tramitación de datos.

La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de las personas usuarias/clientes.

Artículo 26.

Los sistemas de información de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales, deben garantizar el derecho a la intimidad de la persona usuaria, siendo el acceso a la citada información, restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.

Artículo 27.

La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de la persona usuaria/cliente, no exime al Trabajador/a Social, del deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 28. Conflicto.

El Trabajador/a Social que se encuentre en situación de sufrir una perturbación por el mantenimiento del secreto profesional, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra para obtener la defensa y protección colegial en el uso del secreto dentro de su actuación profesional.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno

Artículo 29. Órganos de gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Colegio son: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO PRIMERO

Asamblea General

Artículo 30. Composición y naturaleza.

La Asamblea General, compuesta por el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representados/as, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 31. Funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales, podrán ser ordinarias y extraordinarias, y se celebrarán en la forma y plazos que se establezcan en los presentes Estatutos.

2. Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.

3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde lo Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un diez por ciento del total de personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar y deberá ser firmada por los/as peticionarios/as

4. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.

Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

Artículo 32. Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representados/as, salvo en aquellos casos en que sea exigible un "quórum" especial.

La segunda convocatoria tendrá lugar en todos los casos, media hora después de la primera.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Las votaciones de la Asamblea serán secretas cuando así lo solicite al menos uno/a de los/as colegiados/a y sea aprobado por mayoría simple.

3. Los acuerdos que versen sobre la fusión, absorción o disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/a Presidente/a y el/a Secretario/a.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 33. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar las normas internas relativas a los procedimientos administrativos colegiales: trámites de colegiación, de gestión del registro de Sociedades profesionales y de cualquier otro procedimiento colegial.

d) Aprobar la cuantía de la cuota de colegiación, así como de las que con carácter extraordinario y que por razones que lo justifiquen proponga la Junta de Gobierno.

e) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio.

f) Exigir responsabilidad del/a Presidente/a y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

g) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

h) Acordar la fusión, absorción y en su caso, la disolución del Colegio, y en tal caso, el destino a dar a sus bienes, para elevar la propuesta a la Comunidad Autónoma.

Artículo 34. Convocatoria de las Asambleas.

Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas con quince días de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a cada persona colegiada a su domicilio, consignándose en el mismo la fecha, lugar, hora y orden del día de la misma.

Para las Asambleas Generales Extraordinarias, el plazo de la convocatoria se reducirá a diez días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

La segunda convocatoria tendrá lugar en todos los casos media hora después de la primera.

Las convocatorias de las asambleas se realizarán mediante comunicación personal, por carta o correo electrónico y estará expuesta en la web del colegio con el orden del día, la fecha, la hora y el lugar fijado para la reunión.

CAPÍTULO SEGUNDO

Junta de gobierno

Artículo 35. Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el/a Presidente/a del Colegio, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y entre dos y cinco vocales.

a) No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguirla la correspondiente responsabilidad.

Artículo 36. Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado al menos por un tercio de sus miembros.

2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada de al menos cuatro Juntas de Gobierno.

3. Los acuerdos será tomados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto del/a presidente.

4. Para que los acuerdos tengan validez será necesario que haya más votos a favor que en contra, y que los miembros que hayan votado a favor representen como mínimo el 25% de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Podrán ser invitados a las reuniones de Junta otras personas colegiadas o profesionales con voz pero sin voto, para tratar temas que requieran una información específica.

Artículo 37. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Velar por el cumplimiento de los fines y funciones del colegio.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias de las personas colegidas.

d) Designar los representantes del Colegio ante los organismos, entidades e instituciones, o en actos públicos y privados, siempre que se considere oportuno.

e) Aprobar los contratos y cualquier otra operación jurídica y económica que se considere conveniente para los fines del Colegio.

f) Acordar la convocatoria electoral y el inicio del proceso.

g) Acordar la interposición por parte del Colegio de recursos a través de la vía correspondiente.

h) Establecer y promover el procedimiento para crear turnos profesionales necesarios.

i) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos/as profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los/as mismos/as.

j) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

k) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquélla.

l) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

m) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

n) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

ñ) Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

o) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos/as planteen.

p) Establecer en el seno de la Junta de Gobierno, las comisiones necesarias para el mejor gobierno del Colegio.

q) Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias.

r) La interpretación de los presenten Estatutos, en los caso en que fuera necesario.

s) Aquellas otras que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 38. Presidente/a del Colegio.

Corresponde al/ la Presidente/a las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con sus poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales o prejudiciales de cualquier naturaleza incluida la capacidad de absolver posiciones, cuando para ello sea autorizado por acuerdo la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Velar por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.

i) Supervisar por sí, o delegando en el/a Secretario/a de la Junta de Gobierno el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

j) En caso de cese por cualquier causa del Presidente/a, ejercerá el cargo aquel que entre el resto de miembros de la Junta sea elegido.

Artículo 39. Vicepresidente/a del Colegio.

Corresponde al/la Vicepresidente/a el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas expresamente por el/la Presidente/a, asumiendo las atribuídas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 40. Secretario/a General.

Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, junto con la firma del/la Presidente/a.

c) Redactar la memoria de la gestión anual.

d) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.

e) Custodiar y salvaguardar la documentación y los archivos existentes en el Colegio para el cumplimiento de sus fines.

f) Expedir certificaciones, con el visto bueno del/la Presidente/a.

g) Desarrollar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del/la Presidente/a y con la anticipación debida.

h) Efectuar las inscripciones en el registro de Sociedades Profesionales y expedir las certificaciones oportunas.

i) Cualquier otras funciones que le sean encomendadas por la Junta.

Artículo 41. Tesorero/a del Colegio.

Corresponden al/la Tesorero/a las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balance de situación anual siempre y cuando sea requerido para ello.

e) Ordenar los movimientos de fondos y pagos que correspondan.

f) Adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda de las cuentas así como la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 42. Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los/as vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los/as vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados/as por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. En caso de cese del cargo de Presidenta/e podrán pasar a ostentar este cargo si han sido elegidas/os por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 43. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado/a.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 49.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Los cargos de Presidente, Vicepresidente serán incompatibles con la elección para cargo público y con la pertenencia a las ejecutivas de un partido político, pudiendo en todo caso pasar a ostentar cualquier vocalía.

El hecho de formar parte de la Junta de Gobierno será incompatible con:

a) Ocupar un puesto remunerado en el Colegio.

b) Ocupar un cargo público electo o un cargo de confianza político en el momento de la elección.

3. Si por cualquier causa cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan. En todo caso se podrá abrir un período informativo entre las personas colegiadas con el fin de que las vacantes sean cubiertas por estas y por el periodo legislativo que reste a la Junta de Gobierno.

4. Si se produjera la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno se estará a lo establecido en el apartado 14 del artículo 28 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento para la elección de los miembros
de la junta de gobierno

Artículo 44. Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todas las personas colegiadas que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados/as por infracción muy grave o condenados/as por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los/as candidatos/as, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un/a mismo candidato/a presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años con derecho a la reelección. Cada persona reelegida podrá ser miembro de la Junta de Gobierno siempre en un cargo diferente al que ostentó en la anterior, excepto en el caso de las vocalías.

Artículo 45. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas incorporados/as al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos/as en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que se establezcan en los presentes Estatutos del Colegio.

Quien vote por correo lo podrá hacer de la forma siguiente:

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento electoral

Artículo 46. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes y medio de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.

2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de las personas colegiadas con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

Las personas colegiadas que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los cinco días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

Artículo 47. Candidaturas.

1. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al/la Presidente/a del Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos/as en el tablón de anuncios del Colegio, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

2. Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos/as candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo la persona colegiada que la encabece hacer la comunicación oportuna al/la Presidente/a del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

3. En el caso de que se presente una sola candidatura, no habrá necesidad de continuar con el proceso electoral. Esta candidatura será considerada como elegida trascurridos cinco días desde que se haya anunciado su condición de única en el tablón de anuncios del Colegio, sin haberse manifestado por parte de otros Colegiados su oposición a la misma. Esta oposición deberá ir acompañada necesariamente de una propuesta en firme de nueva candidatura. Si se hubiera manifestado esa oposición se continuará con el proceso electoral entre las dos candidaturas existentes, una vez examinada la validez de la última presentada por la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Mesa electoral.

1. La mesa electoral estará integrada por un/a Presidente/a, dos vocales y un/a Secretario/a, que tendrán designados/as sus respectivos/as suplentes, nombrados/as por la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas que no se presenten como candidatos/as a la elección.

Los/as candidatos/as podrán designar interventores/as en los siguientes términos: veinticuatro horas antes de empezar la votación, los/as candidatos/as podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de los/as Interventores/as de Mesa, en número no superior a dos en candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los/as interventores/as podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el/a Presidente/a de la Mesa electoral y recogidas en el acta por el/a Secretario/a.

Artículo 49. Votación.

1. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al/la Presidente/a para que en su presencia la deposite en la urna. El/la Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de personas colegiadas electoras aquellas que vayan depositando su voto.

2. Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo certificado. En este supuesto, el/la elector/a incluirá su papeleta doblada por la mitad en un sobre cerrado, en cuyo anverso indicará su nombre, apellidos y número de colegiado/a, firmando en el reverso de modo que la firma cruce la solapa del sobre. Este sobre se incluirá en otro sobre dirigido al Colegio indicando como remitente además del nombre y dirección, su número de colegiado/a, y firmará en el reverso de la misma forma anterior. Adjuntando una fotocopia del DNI y del carnet de colegiada.

3. Estos sobres conteniendo el voto, deberán ser dirigidos a la sede del Colegio y para que tengan validez deberán haberse recibido en el Colegio en el mismo día de la elección y antes de la hora señalada para el cierre de la urna. Se destruirán sin abrir los votos llegados con posterioridad. La papeleta deberá ser igual a la que edite el Colegio. Se facilitarán listados de las personas colegiadas y papeletas a los/as candidatos/as que lo soliciten. Igualmente, se facilitarán las papeletas a las personas colegidas que vayan a emitir el voto por correo al menos con diez días de antelación para el ejercicio del derecho al voto.

4. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato/a. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos/as en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato. Todo ello quedará reflejado en un acta y posibles incidencias, que será firmada por el/a presidente/a y el/la secretario/a.

Artículo 50. Candidatura electa.

1. Los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos/as para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato/a que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio o antigüedad de colegiación.

2. Efectuado el escrutinio de los votos, al siguiente día hábil, los/as candidatos/as podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en un plazo máximo de los dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Si no se hubiesen presentado reclamaciones o éstas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los/as candidatos/as elegidos/as en un plazo de una semana.

3. Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado/a podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General, cuya resolución agotará la vía administrativa.

4. Los/as miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General la nueva Junta resultante.

5. En el supuesto de que no se presente ninguna candidatura, ni individual ni completa, a las elecciones para la Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno seguirá en funciones conforme lo establecido en el apartado 2.º del presente artículo.

6. En el supuesto contemplado en el apartado anterior se creará una Comisión Gestora cuyo objetivo será la promoción de una candidatura para la Junta de Gobierno del Colegio entre los miembros del Colegio con derecho a ser electores/as. La Comisión gestora estará formada por las nueve personas colegiados/as de mayor antigüedad colegial.

CAPÍTULO CUARTO

Moción de censura

Artículo 51. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda y deberá ir firmada por cada uno de ellos.

a) Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, los signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

TÍTULO V

De las comisiones y grupos de trabajo

Artículo 52. Comisiones de trabajo.

Con el fin de integrar a la mayor parte de las personas colegiadas en las actividades del Colegio, se crearán una serie de comisiones por áreas específicas de trabajo.

Estas comisiones serán abiertas y cualquier persona colegida podrá adscribirse a ellas. Podrán participar profesionales no colegiados/as cuando sea aprobado por la Junta.

Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o se podrá delegar esta responsabilidad, si lo Junta así lo decide. Su número, composición y competencias está determinada en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

Cuando durante tres sesiones consecutivas o no alcance el quórum de la mitad más uno de sus miembros, la comisión considerará su disolución. Si finalmente no prospera su continuidad, lo comunicará a la Junta de Gobierno pasando sus competencias a la misma.

Artículo 53. Creación de las Comisiones.

Podrán proponer la creación de Comisiones de Trabajo:

a) La Junta de Gobierno.

b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado por un número no inferior a diez colegiados/as, solicitándolo por escrito a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo por escrito a la Asamblea General.

Artículo 54. Funciones de las Comisiones.

Serán funciones de las Comisiones:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar planes de trabajo profesionales y realizar cualquier clase de estudio, investigación o proyecto relacionado con la profesión del Trabajo Social.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Presentar a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.

e) Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Artículo 55. Conclusiones y propuestas.

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quién necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas, y llegando a un acuerdo con la Comisión correspondiente ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.

Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones o propuestas de una Comisión, ésta podrá recurrir la citada resolución de la Junta de Gobierno convocando Asamblea General Extraordinaria según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 56. Acuerdos.

Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple de sus miembros, precisando un quórum de al menos dos tercios de los mismos para que aquellas sean válidas.

Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta, al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI

Régimen económico y financiero

Artículo 57. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 58. Recursos económicos ordinarios.

1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan las personas colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) La tarifa que corresponda abonar a las personas colegiadas respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

2. Las personas colegiadas que dejen de ejercer cualquier actividad laboral relacionada con la profesión y se encuentra en situación de jubilación, invalidez o incapacidad total y/o permanente podrá solicitar la exención de la cuota colegial, no perdiendo en su caso los derechos como persona colegiada.

Artículo 59. Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

Artículo 60. Estado de cuentas.

Con independencia de la competencia del/la Tesorero/a, estarán a disposición de los/as colegiados/as que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

Artículo 61. Impago de cuotas colegiales.

La Junta de Gobierno está facultada para conceder la prolongación o fraccionamiento en el pago de las cuotas o tarifas por servicios colegiales que sea acuerde para cada caso particular.

TÍTULO VII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 62. Régimen de distinciones y premios.

Las personas colegiadas podrán ser distinguidas o premiadas mediante Acuerdo de la Asamblea del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de treinta colegiados/as, en la que se harán constar los méritos contraídos por el propuesto al servicio del Colegio.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario

CAPÍTULO PRIMERO

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 63. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social Navarra.

Artículo 64. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones de clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas o hacia los miembros de la Junta de Gobierno, así como la no atención a los requerimientos reiterados del Colegio.

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el respectivo colegio.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegidas.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio, o por el Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas en un período de tres meses consecutivos.

g) Los actos que tengan consideración de competencia desleal según lo establecido en las leyes.

h) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

C) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros/as profesionales.

c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria., especialmente cuando de estas actuaciones resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional, para otras personas colegidas, para el propio colegio o para terceras personas.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La vulneración del secreto profesional.

f) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año.

Artículo 65. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por periodo máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado/a por periodo máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 66. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/la presunto/a responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción, con conocimiento del/la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/la infractor/a.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento Sancionador

Artículo 67. Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el/la Presidente/a del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un/a instructor/a, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada.

3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al/a interesado/a, por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el/la interesado/a y las que de oficio haya solicitado el/la instructor/a, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de falta y su posible sanción a la persona interesada, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 68. Resolución del expediente.

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el/la Secretario/a de la Junta de Gobierno del Colegio.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el/la Instructor/a y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el/la interesado/a podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.

3. Agotados los recursos corporativos, el/la interesado/a podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO IX

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 69. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.

2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 70. Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, autorizados por las firmas del/la Presidente/a y del/la Secretario/a del Colegio, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 71. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 72. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de las personas interesadas.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 73. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la normativa vigente que en cada momento regulara esa materia, ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Contra los actos y acuerdos del Colegio dictados en el ejercicio de las facultades y competencias delegadas por la Administración Autonómica podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo conforme a las normas vigentes del procedimiento administrativo común.

Artículo 74. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los/as titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas colegiadas o del Colegio en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio.

TÍTULO X

Capítulo primero

Disolución, fusión del colegio

Artículo 75. Trámite de disolución.

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en los presentes Estatutos. Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

2. La Junta de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria y previa autorización de la Administración procederá a la liquidación del patrimonio colegial, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 76. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Navarra con otro Colegio de la misma profesión será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de ambos colegios implicados convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum establecido en los presentes Estatutos.

2. Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derogación, entrada en vigor e inscripción

Artículo 77. Derogación.

Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra, quedan sin efecto, derogados y sin valor de clase alguno los anteriores Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra que fueron aprobados en la Asamblea General del 27 de abril de 2005 y publicados en el Boletín Oficial de Navarra de 14 de noviembre de 2005.

Artículo 78. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos quedan aprobados inicialmente por acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 12 de abril y posteriormente después de la subsanación de errores en la Asamblea General Ordinaria del día13 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y previa obtención del correspondiente certificado de idoneidad.

Artículo 79. Registro.

1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Estatutos del Consejo General previa obtención del correspondiente certificado de idoneidad.

2. Igualmente y a los efectos de publicidad, los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

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