BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el año 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el año 2017, que conlleva la modificación de diversas ordenanzas fiscales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 22 de noviembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las tasas, precios públicos y tipos impositivos, así como las ordenanzas fiscales correspondientes.

Berrioplano, 10 de enero de 2017.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

TIPOS DE GRAVAMEN

1. Establecer el tipo impositivo del 0,1860% a la Contribución Territorial Urbana.

2. Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana:

Población
de derecho

Hasta 5 años

Hasta 10 años

Hasta 15 años

Hasta 20 años

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

De 5.001-10.000

habitantes

3,4

2,4

3,3

2,1

3,3

2,0

3,2

2,0

Berrioplano

3,30

3,20

3,10

3,10

Población de derecho

Hasta 5 años

Hasta 10 años

Hasta 15 años

Hasta 20 años

Berrioplano

13%

10,5%

10,5%

10,5%

3. Establecer el tipo impositivo del 5% al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Impuesto de Actividades Económicas: Aplicar el mismo índice que el del año en curso.

ORDENANZA NÚMERO 4
EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.–Certificaciones.

1.–Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento, que sean de expedición automática: 2,26 euros.

2.–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos o que requieran consultar los archivos municipales: 2,26 euros.

3.–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes o de actualización de la base de datos: 25,20 euros.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes III compulsa de documentos y IV fotocopias.

Epígrafe II.–Copias diligenciadas.

1.–Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos: 2,77 euros.

2.–Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 3,37 euros.

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I Certificaciones y IV fotocopias, por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe III.–Compulsa de documentos.

1.–Por la primera hoja de documentos a compulsar: 2,16 euros.

2.–Por la segunda y sucesivas: 0,55 euros.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

–Por cada copia tamaño DIN A-3 blanco y negro: 0,30 euros.

–Por cada copia tamaño DIN A-4 blanco y negro: 0,20 euros.

–Por cada copia tamaño DIN A-3 color: 1,56 euros.

–Por cada copia tamaño DIN A-4 color: 1,16 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas.

1.–Por cada tarjeta: 12,00 euros.

Epígrafe VI.–Convocatorias de plazas de personal.

1.–Acceso a los niveles A y B (según Estatuto de la Función Pública), por inscripción: 16,10 euros.

2.–Acceso al nivel C, por inscripción: 11,07 euros.

3.–Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 6,04 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII.–Bastanteo de poderes.

1.–Por cada bastanteo: 9,56 euros.

Epígrafe VI.–Informes y contestaciones a consultas.

1.–Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas: 25,20 euros.

2.–Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas: 25,20 euros.

ORDENANZA NÚMERO 5
TASA POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

I.1) Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación):

–Las tasas por tramitación y resolución se liquidarán en función de la superficie, por cada m² objeto de la licencia: 0,16 euros.

I.2) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará unas tasas de 50,05 euros por cada vivienda, con un máximo de 600,05 euros por cada expediente.

–Licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar. 50,05 euros.

–Licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean para vivienda, por metro cuadrado y superficie total del edificio y/o local. 2,05 euros.

I.3) Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará unas tasas de: 27,21 euros.

I.4) Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores, así como modificaciones de licencias de obras concedidas:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el siguiente gravamen: 0,25%.

  • Con un mínimo de: 73,21 euros.

Epígrafe II.–Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

Epígrafe III.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación): 81,38 euros.

–Obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable: 73,21 euros.

ORDENANZA NÚMERO 6
LICENCIAS DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas:

–Naves de menos de 300 m²: 89,62 euros.

–Naves de 300 a 1.000 m²: 108,76 euros.

–Naves de más de 1.000 m²: 140,98 euros.

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variaciones de actividad.

–De 0 a 400 m²: 3,28 euros/m².

–A partir de 401 m²: 2,42 euros/m².

ORDENANZA NÚMERO 7
REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia sanitaria y de actividades clasificadas y así como en las demás Ordenanzas, Acuerdos Municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones y por daños causados en el Patrimonio municipal.

–Por cada visita de inspección: 66,47 euros.

Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

–Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de Arquitecto o Aparejador: 66,47 euros.

–Por cada hora de trabajo adicional: 33,73 euros.

ORDENANZA NÚMERO 8
DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PUBLICA
Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Anexo de tarifas

Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos.

Epígrafe I.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada.

–Ciclomotores y motocicletas: 17,12 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 35,95 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 71,50 euros.

Las tasas para festivos y nocturnos de retirada de vehículos se incrementarán en un 20%.

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

–Ciclomotores y motocicletas: 17,12 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 35,95 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 132,92 euros.

Epígrafe III.–Por cambio de lado de estacionamiento de los vehículos en las calles que tengan establecido período de aparcamiento alterno:

–Ciclomotores y motocicletas: 17,12 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 35,95 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 71,50 euros.

Epígrafe IV.–Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida.

–Ciclomotores y motocicletas: 2,11 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 5,14 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 10,27 euros.

Epígrafe V.–Inmovilización de vehículos en la vía pública.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 70,49 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 100,70 euros.

Epígrafe VI.

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el veinte por ciento de su importe por gastos generales de administración.

Cuando por las características de un vehículo inferior a 3.500 kilogramos de peso sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los de más de 3.500 kilogramos de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

ORDENANZA NÚMERO 9
TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ÓRDENES
DE EJECUCIÓN

Epígrafe I.–Ordenes de ejecución.

–El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias.

–El tipo que se establece es del 125% de la Base Imponible.

ORDENANZA NÚMERO 10
TASAS POR MATRIMONIO CIVIL

80,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 11
TASAS POR APERTURA DE ZANJAS

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 16,67 euros.

I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un: 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 16,67 euros.

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas.

III.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud:

–En zonas con pavimento general: 86,81 euros.

–En zonas sin pavimentar: 60,12 euros.

III.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud:

–En zonas con pavimento general: 100,15 euros.

–En zonas sin pavimentar: 66,77 euros.

ORDENANZA NÚMERO 12
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Epígrafe I.–Captura de perros.

–Por cada animal: 20,14 euros.

Epígrafe II.–Estancias.

–En dependencias municipales, por día: 3,02 euros.

–En otros lazaretos convenidos, por día, lo que esté estipulado en sus tarifas correspondientes.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

–Tarifa por licencia: 35,33 euros.

ORDENANZA NÚMERO 13
VADOS, ENTRADA DE VEHÍCULOS POR ACERAS

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

I.1. Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

–Desde 1 hasta 5 vehículos: 25,88 euros.

–De 6 hasta 10 vehículos: 43,15 euros.

–De 11 hasta 25 vehículos: 75,53 euros.

–De 26 hasta 50 vehículos: 115,40 euros.

–De 51 hasta 100 vehículos: 136,96 euros.

–Desde 101 hasta 150 vehículos: 169,33 euros.

–Más de 150 vehículos: 231,86 euros.

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales:

Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas. Tarifa mínima la de 5 vehículos (25,88 euros).

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año: 83,03 euros.

I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1., I.2., I.3. y I.4. que correspondan, reducidas en un veinticinco por ciento.

Epígrafe II.–Reservas de espacio.

II.1. Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año: 56,09 euros.

II.2. Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año: 40,98 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, se satisfarán unos derechos mínimos de: 33,43 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.–Discos de señalización.

–Por discos de señalización de vados (cada disco): 30,21 euros.

ORDENANZA NÚMERO 14
UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, terrazas veladores sin cerramiento estable, toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles u otros elementos afines vinculados a la hostelería:

–Por cada m² o fracción, al año: 28,20 euros.

La base de gravamen computará como ocupación mínima 1,5 m² para elementos de mobiliario (toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles, etc.).

Las tasas a liquidar se podrán prorratear por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.2. Terrazas veladores con elementos o estructuras que permitan la cubrición y/o el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento:

–Por cada m² o fracción, al año: 39,48 euros.

Las tasas a liquidar se podrán prorratear por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.3. Otros aprovechamientos:

–Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al día: 0,11 euros.

–Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al mes: 3,02 euros.

–Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al año: 35,25 euros.

I.4. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización:

–Por cada día o fracción: 0,77 euros.

I.5. Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos:

–Por cada cajero o máquina instalados en línea de fachada recayente a la vía pública, al año: 182,50 euros.

I.6. Mercadillos y puestos fijos en fiestas:

–Puestos de venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto al día: 3,02 euros.

–Barras de bar o vehículos bar móvil, casetas de feria, por cada unidad, al día: 12,08 euros.

–Barracas, hinchables, carruseles, etc. por cada 20 m² o fracción, al día: 6,05 euros.

En el caso de que sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación.

Además de las tasas indicadas podrá exigirse el depósito de una fianza de: 85,60 euros.

I.7. Otras utilizaciones y aprovechamientos para actividades económicas, no incluidos en apartados anteriores:

–Por cada m² o fracción, al día: 0,45 euros.

–Por cada m² o fracción, al mes: 12,08 euros.

–Por cada m² o fracción, al año: 120,84 euros.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Por cada m² o fracción, al día: 0,62 euros.

–Por cada m² o fracción, al mes: 17,12 euros.

–Por cada m² o fracción, al año: 201,40 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa:

–Por metro lineal al año: 6,15 euros.

III.2. Resto de aprovechamientos:

–Por cada m² o fracción, al día: 0,62 euros.

–Por cada m² o fracción, al mes: 17,12 euros.

–Por cada m² o fracción, al año: 201,40 euros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

IV.1. Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Epígrafe I.3: 35,95 euros.

ORDENANZA NÚMERO 16
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LOCALES MUNICIPALES

Anexo de tarifas relativo a los precios publicos para utilización
de locales municipales

Epígrafe I.–Tarifas.

–Salas Edificio Multiusos:

  • –Cesión por 3 horas o fracción, al día: 35,95 euros.
  • –Cesión tiempo superior a 3 horas, al día: 66,77 euros.
  • –Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del veinte por ciento.

–Si se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos la reducción será del treinta por ciento.

–En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

–Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión del local (calefacción, conserjería, etcétera), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

–Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 359,49 euros.

ORDENANZA NÚMERO 17
PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE BERRIOPLANO Y DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Se valorará en función de la propuesta presentada por la empresa gestora de las instalaciones deportivas (Gesport, S.L.).

ORDENANZA NÚMERO 18
CUOTAS VIAJES Y ACTIVIDADES CULTURALES

Epígrafe II.–Cuotas viajes y actividades culturales.

–Entradas infantiles (menores de 5 años):

  • 5,03 euros anticipada; 6,04 euros taquilla.

–Entradas adultos :

  • 7,04 euros anticipada; 8,05 euros taquilla.

–Comida del Día de la Cendea:

  • 10,06 euros infantil; 18,11 euros adultos.

–Viaje de jubilados:

  • 20,67 euros.

Epígrafe III.–Cursos deportivos y culturales para adultos:

–Empadronados/as.

  • Manualidades:
  • Cuota normal 107,74 euros.
  • 82,57 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Aerobic:
  • Cuota normal 164,13 euros.
  • 82,57 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Yoga:
  • Cuota normal 164,13 euros.
  • 82,57 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Bailes latinos y salón:
  • Cuota normal 164,13 euros.
  • 82,57 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Pilates:
  • Cuota normal 164,13 euros.
  • 82,57 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Cocina:
  • Cuota normal 55,38 euros.
  • 28,20 euros jóvenes y jubilados/as.
  • Informática e Internet nivel básico:
  • Cuota normal 108,75 euros.
  • 55,38 euros jóvenes y jubilados/as.
  • –Danza del vientre:
  • Cuota normal 107,74 euros.
  • 83,07 euros jóvenes y jubilados/as.
  • –Defensa personal (sambo) para mujeres:
  • Gratuito.
  • Helduentzako Euskal Dantzak (danzas vascas adultos en euskera):
  • Cuota normal 107,74 euros.
  • 83,07 euros jóvenes y jubilados/as.

* No empadronados, incremento del 50%.

Epígrafe IV.–Actividades infantiles.

–Empadronados/as.

  • Judo infantil: 65,46 euros.
  • –Taller infantil - Nahaste borraste: 65,46 euros.
  • –Escuela de pelota: 65,46 euros.

* No empadronados, incremento del 50%.

ORDENANZA NÚMERO 19
REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO CAMIONES

1. De 1 a 5 camiones:

–Camión de empadronados, que tienen su vehiculo domiciliado en el registro de Berrioplano 70 euros mensuales.

–Camión de empadronados 80,48 euros mensuales.

–Camión de no empadronados 95,57 euros mensuales.

2. De 5 a 9 camiones.

–Camiones de empadronados, que tienen su vehiculo domiciliado en el registro de Berrioplano 65 euros mensuales.

–Camión de empadronados 75,45 euros mensuales.

–Camión de no empadronados 90,54 euros mensuales.

3. De 10 a 19 camiones.

–Camiones de empadronados, que tienen su vehiculo domiciliado en el registro de Berrioplano 60 euros mensuales.

–Camión de empadronados 70,42 euros mensuales.

–Camión de no empadronados 85,51 euros mensuales.

4. De 20 camiones en adelante.

–Camiones de empadronados, que tienen su vehiculo domiciliado en el registro de Berrioplano, 55,33 euros mensuales.

–Camión de empadronados 65,39 euros mensuales.

–Camión de no empadronados 75,45 euros mensuales.

ORDENANZA NÚMERO 22
REGULADORA DE LA CESIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA CULTURA

Epígrafe I.–Alquiler del Salón de actos.

I.1. Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 225,57 euros.

I.2. Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 313,18 euros.

I.3. Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 349,43 euros.

I.4. Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 625,35 euros.

Epígrafe II.–Alquiler de la Sala de Exposiciones.

II.1. Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 5 horas/día: 188,31 euros.

II.2. Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 10 horas/día: 250,75 euros.

Epígrafe III.–Alquiler de la Sala de Usos Múltiples.

III.1. Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 5 horas/día: 151,05 euros.

III.2. Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 10 horas/día: 200,40 euros.

Estos precios incluyen: Uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

Estos precios no incluyen: Servicio de Técnico de Sala, uso de equipos técnicos de la sala, servicio de recogida de entradas, acomodadores o guardarropía.

En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se estén facturando en cada momento al Ayuntamiento de Berrioplano.

Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

ORDENANZA NÚMERO 23
REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN CUBIERTO AÑEZCAR

Epígrafe I.–Tarifas.

–Vecinos de Berrioplano: 9,27 euros hora.

–Resto de usuarios: 15,41 euros hora.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN BERRIOPLANO

Anexo de tarifas

El importe a abonar por cada tarjeta será de: 6,09 euros.

Código del anuncio: L1700188