2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ABLITAS
Tipos impositivos de gravamen, tasas y precios públicos
y demás exacciones para el año 2017
El Ayuntamiento, en sesión de 7 de noviembre de 2016 aprobó inicialmente el expediente de modificación de tipos impositivos, tasas, precios públicos, etc. para el año 2017.
Habiendo sido sometido el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de 21 de noviembre de 2016 sin que se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación pasa a ser definitivo.
Ablitas, 11 de enero de 2017.–El Alcalde, firma ilegible.
RECURSOS NO TRIBUTARIOS
I.–Aprovechamientos comunales.
Monte comunal: 0,00291 euros/punto.
Transformación regadío: 37 euros/robada.
II.–Cuotas de urbanización.
Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
III.–Multas.
Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc: 300,51 euros a 6.010,12 euros.
–Tráfico: Las aprobadas con carácter general por la normativa estatal.
IV.–Prestación personal y de transporte.
Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Máximo 10 días anuales y tres consecutivos.
TRIBUTOS
I.–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:
A) Extracción grava y arena:
1,50 euros/m³.
B) Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:
1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.
Por cada tanque, al año: 46,00 euros.
Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,05 euros.
2. Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.
0,40 euros/metro lineal por día.
3. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.
Tarifa 1.–Mercadillo: 1,25 euros/m lineal /día con fondo máximo de 3 metros.
Tarifa 2.–Hasta 10 m²: 4,15 euros/día.
Más de 10 m², hasta 50 m²: 7,35 euros/día.
Excesos: 0,30 euros/m²/día.
Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.
Tarifa 3.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,30 euros.
4. Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.
Por cada aparato, al año: 50,00 euros.
5. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:
a) Temporada: 43,20 euros.
c) Día: 4,90 euros.
6. Ocupación de la vía pública por barras de bar portátiles y/o Dj:
20 euros/día por cada barra de bar portátil y/o Dj con una longitud lineal no superior a los 4 metros.
C) Apertura de zanjas:
a) Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,00 euros/día.
b) Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,85 euros/día.
c) Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.
D) Entrada de vehículos a través de las aceras:
24,50 euros metro lineal.
E) Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios:
1,5% sobre ingresos brutos de facturación.
F) Tasas de utilización de locales municipales.
Epígrafe I:
1.–Por horas.
Utilización de locales para la práctica de actividades deportivas, culturales y/o de ocio de carácter oneroso organizadas de forma externa (personal no contratado) al Ayuntamiento de Ablitas.
A. Aula Centro Cultural: 5 euros/hora.
B. Sala exposiciones Centro Cultural: 5 euros/hora.
C. Salón Centro Cultural: 25 euros/hora.
D. Salón bajo Casa Consistorial: 5 euros/hora.
E. Gimnasio colegio: 5 euros/hora.
2.–Por días.
A. Aula Centro Cultural: 50,00 euros/día.
B. Sala exposiciones Centro Cultural: 100,00 euros/día.
C. Salón Centro Cultural: 200,00 euros/día.
D. Salón bajo Casa Consistorial: 50,00 euros/día.
E. Instalaciones Polideportivo excepto P. Cubierto: 100,00 euros/día.
F. Pabellón cubierto:
–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.
–Forrando suelo, aumento costo de forrado.
G. Otros locales.
a. Antiguo cine o pista: 100,00 euros/día.
b. Aulas colegio: 50,00 euros/día.
c. Gimnasio del colegio.
–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.
–Forrado suelo, aumento costo de forrado.
Epigrafe II.–Material audiovisual, iluminación y/o sonido.
A. Proyector de video digital: 25,00 euros.
B. Pantalla proyección de cine:45,00 euros.
C. Servicios técnicos 4 horas: 150,00 euros.
D. Servicios técnicos 8 horas: 250,00 euros.
Más de 8 horas, por hora adicional 26,00 euros.
II.–Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local:
A) Expedición y tramitación de documentos y licencias:
1. Instancias y documentos.
a) Copias, fotocopias y fax de cualquier documento municipal. Por cada página 0,20 euros.
b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,40 euros.
2. Certificaciones.
a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.
b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,50 euros.
3. Licencias, concesiones y autorizaciones.
a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.
Por la mera tramitación: Mínimo: 43,00 euros.
b) La aprobación y modificación de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.
c) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 43,00 euros.
d) Tramitación de la concesión de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 10,00 euros.
e) Licencia de enterramiento: 8,50 euros.
f) Licencia de animal potencialmente peligroso: 13 euros.
4. Concurso y subastas.
a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: La que se determine concretamente en la Convocatoria.
b) De obras y servicios: Por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: La que se determine concretamente en el Condicionado.
c) Bastanteo de poderes 10,00 euros.
5. Servicios urbanísticos.
a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: Reintegro de los honorarios técnicos.
b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: Reintegro de los honorarios técnicos.
6. Licencias de apertura: Mínima: 43,00 euros.
Sobre cuota del I.A.E.: 1%.
7. Inspecciones:
1.–Derechos mínimos: 43,00 euros.
2.–Visitas de inspección en materia de Actividades Clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 43,00 euros.
3.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por m². construido: 0,50 euros.
4.–Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 43,00 euros.
Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:
a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.
b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.
5.–Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: Se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.
6.–Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 43,00 euros.
B) Tasas de utilización de instalaciones deportivas municipales:
1.–Piscinas.
–Menores 6 años e inválidos de más del 65%: gratuito.
–Inválidos de menos del 65%, jubilados y pensionistas: 20,00 euros / anualidad.
–Entradas:
En temporada de piscinas:
- De 6 a 15 años: 2,00 euros diarios.
- De 16 años en adelante: 4,00 euros diarios.
Fuera de temporada de piscinas:
- De 6 a 15 años: 1,25 euros diarios.
- De 16 años en adelante: 3,00 euros diarios.
ABONOS | ANUAL | MENSUAL |
Individuales de 6 a 15 años | 37,50 euros | 10,00 euros |
Individuales de más de 16 años | 50,00 euros | 20,00 euros |
Unidad familiar de 3 miembros | 98,00 euros | No existe modalidad |
Unidad familiar de 4 ó más miembros | 110,00 euros | No existe modalidad |
Nota: Las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización |
Se mantiene la modificación ordenanza aprobada para 1.998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la Ordenanza, quedando unificadas las tarifas.
2.–Utilización de instalaciones deportivas:
Utilización de la pista de pádel, pabellón y frontón cubierto cuando sea necesario utilizar energía eléctrica: 2,00 euros/hora.
C) Tasa de cementerio municipal:
a) Derechos de enterramiento y traslado: 62,50 euros.
b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:
–Nichos: 700,00 euros.
–Fosas: 1.550,00 euros.
Terreno:
1. Sepulturas de hasta 3,75 m/2 (1,5 x 2,5): 120,00 euros / m².
2. Sepulturas de más de 3,75 m/2, hasta un máximo de 6 m 2.: 233,00 euros/ m².
D) Tasas espacio joven
Un usuario por familia: 45 euros al trimestre.
A partir de dos usuarios por familia: 40 euros al trimestre por usuario.
A partir de tres usuarios por familia: 30 euros al trimestre por usuario.
Entrada diaria: 4 euros.
E) Tasas celebración de matrimonio civil fuera del casco urbano:
150 euros.
F) Centro educación infantil 0 a 3 años:
Tarifas del Gobierno de Navarra.
G) Aula de informática
Cursillos: Reintegro gasto
H) Acceso a zona peatonal:
Mando acceso peatonal: Reintegro del gasto.
Multas por aparcamiento indebido en zona peatonal: Los importes que se establezcan en la ordenanza correspondiente.
I) Escuela de música: tarifas mensuales.
- Jardín Musical 1.º y 2.º 12,20 euros.
- Iniciación 18,80 euros.
- Lenguaje Musical 1.º a 4.º 22,15 euros.
- Lenguaje Musical Adultos 14,40 euros.
- Instrumentos 39,75 euros.
J) Cursillos.
Cuota cursos 2 días por semana: 60,00 euros/trimestre.
Cuota cursos 1 día por semana: 30,00 euros/trimestre.
III.–Contribuciones especiales:
Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
IV.–Impuestos municipales:
A) Contribución territorial:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen: 0,50%.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de Gravamen: 0,80%.
I.A.E.: Recargo Municipal: 40,00%.
B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
Tipo de Gravamen: 4,05%.
C) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra
D) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Se aplicará lo establecido en Capítulo VI de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:
–Porcentajes a aplicar para determinar el importe del incremento:
HASTA 5 AÑOS | HASTA 10 AÑOS | HASTA 15 AÑOS | HASTA 20 AÑOS |
3,00% | 3,00% | 2,70% | 2,70% |
Tipo de gravamen: 11,00%
E) Impuesto sobre viviendas desocupadas:
Base Imponible: Igual a la de la Contribución Territorial Urbana.
Tipo de Gravamen: El 13,50% del vigente para la Contribución Territorial Urbana.
F) Impuesto sobre gastos suntuarios:
a) Del 15,00% para las apuestas cruzadas.
b) Del 30,00% para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
c) Del 10,00% para los premios del Bingo.
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