BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Tipos impositivos de gravamen, tasas y precios públicos
y demás exacciones para el año 2017

El Ayuntamiento, en sesión de 7 de noviembre de 2016 aprobó inicialmente el expediente de modificación de tipos impositivos, tasas, precios públicos, etc. para el año 2017.

Habiendo sido sometido el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de 21 de noviembre de 2016 sin que se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación pasa a ser definitivo.

Ablitas, 11 de enero de 2017.–El Alcalde, firma ilegible.

RECURSOS NO TRIBUTARIOS

I.–Aprovechamientos comunales.

Monte comunal: 0,00291 euros/punto.

Transformación regadío: 37 euros/robada.

II.–Cuotas de urbanización.

Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

III.–Multas.

Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc: 300,51 euros a 6.010,12 euros.

–Tráfico: Las aprobadas con carácter general por la normativa estatal.

IV.–Prestación personal y de transporte.

Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Máximo 10 días anuales y tres consecutivos.

TRIBUTOS

I.–Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:

A) Extracción grava y arena:

1,50 euros/m³.

B) Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

Por cada tanque, al año: 46,00 euros.

Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,05 euros.

2. Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

0,40 euros/metro lineal por día.

3. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.

Tarifa 1.–Mercadillo: 1,25 euros/m lineal /día con fondo máximo de 3 metros.

Tarifa 2.–Hasta 10 m²: 4,15 euros/día.

Más de 10 m², hasta 50 m²: 7,35 euros/día.

Excesos: 0,30 euros/m²/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.

Tarifa 3.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,30 euros.

4. Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

Por cada aparato, al año: 50,00 euros.

5. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:

a) Temporada: 43,20 euros.

c) Día: 4,90 euros.

6. Ocupación de la vía pública por barras de bar portátiles y/o Dj:

20 euros/día por cada barra de bar portátil y/o Dj con una longitud lineal no superior a los 4 metros.

C) Apertura de zanjas:

a) Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,00 euros/día.

b) Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,85 euros/día.

c) Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

D) Entrada de vehículos a través de las aceras:

24,50 euros metro lineal.

E) Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios:

1,5% sobre ingresos brutos de facturación.

F) Tasas de utilización de locales municipales.

Epígrafe I:

1.–Por horas.

Utilización de locales para la práctica de actividades deportivas, culturales y/o de ocio de carácter oneroso organizadas de forma externa (personal no contratado) al Ayuntamiento de Ablitas.

A. Aula Centro Cultural: 5 euros/hora.

B. Sala exposiciones Centro Cultural: 5 euros/hora.

C. Salón Centro Cultural: 25 euros/hora.

D. Salón bajo Casa Consistorial: 5 euros/hora.

E. Gimnasio colegio: 5 euros/hora.

2.–Por días.

A. Aula Centro Cultural: 50,00 euros/día.

B. Sala exposiciones Centro Cultural: 100,00 euros/día.

C. Salón Centro Cultural: 200,00 euros/día.

D. Salón bajo Casa Consistorial: 50,00 euros/día.

E. Instalaciones Polideportivo excepto P. Cubierto: 100,00 euros/día.

F. Pabellón cubierto:

–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.

–Forrando suelo, aumento costo de forrado.

G. Otros locales.

a. Antiguo cine o pista: 100,00 euros/día.

b. Aulas colegio: 50,00 euros/día.

c. Gimnasio del colegio.

–Sin forrar el suelo: 100,00 euros/día.

–Forrado suelo, aumento costo de forrado.

Epigrafe II.–Material audiovisual, iluminación y/o sonido.

A. Proyector de video digital: 25,00 euros.

B. Pantalla proyección de cine:45,00 euros.

C. Servicios técnicos 4 horas: 150,00 euros.

D. Servicios técnicos 8 horas: 250,00 euros.

Más de 8 horas, por hora adicional 26,00 euros.

II.–Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local:

A) Expedición y tramitación de documentos y licencias:

1. Instancias y documentos.

a) Copias, fotocopias y fax de cualquier documento municipal. Por cada página 0,20 euros.

b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,40 euros.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,50 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

Por la mera tramitación: Mínimo: 43,00 euros.

b) La aprobación y modificación de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

c) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 43,00 euros.

d) Tramitación de la concesión de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 10,00 euros.

e) Licencia de enterramiento: 8,50 euros.

f) Licencia de animal potencialmente peligroso: 13 euros.

4. Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: La que se determine concretamente en la Convocatoria.

b) De obras y servicios: Por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: La que se determine concretamente en el Condicionado.

c) Bastanteo de poderes 10,00 euros.

5. Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: Reintegro de los honorarios técnicos.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: Reintegro de los honorarios técnicos.

6. Licencias de apertura: Mínima: 43,00 euros.

Sobre cuota del I.A.E.: 1%.

7. Inspecciones:

1.–Derechos mínimos: 43,00 euros.

2.–Visitas de inspección en materia de Actividades Clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 43,00 euros.

3.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por m². construido: 0,50 euros.

4.–Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 43,00 euros.

Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:

a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.

b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.

5.–Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: Se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.

6.–Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 43,00 euros.

B) Tasas de utilización de instalaciones deportivas municipales:

1.–Piscinas.

–Menores 6 años e inválidos de más del 65%: gratuito.

–Inválidos de menos del 65%, jubilados y pensionistas: 20,00 euros / anualidad.

–Entradas:

En temporada de piscinas:

  • De 6 a 15 años: 2,00 euros diarios.
  • De 16 años en adelante: 4,00 euros diarios.

Fuera de temporada de piscinas:

  • De 6 a 15 años: 1,25 euros diarios.
  • De 16 años en adelante: 3,00 euros diarios.

ABONOS

ANUAL

MENSUAL

Individuales de 6 a 15 años

37,50 euros

10,00 euros

Individuales de más de 16 años

50,00 euros

20,00 euros

Unidad familiar de 3 miembros

98,00 euros

No existe modalidad

Unidad familiar de 4 ó más miembros

110,00 euros

No existe modalidad

Nota: Las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización

Se mantiene la modificación ordenanza aprobada para 1.998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la Ordenanza, quedando unificadas las tarifas.

2.–Utilización de instalaciones deportivas:

Utilización de la pista de pádel, pabellón y frontón cubierto cuando sea necesario utilizar energía eléctrica: 2,00 euros/hora.

C) Tasa de cementerio municipal:

a) Derechos de enterramiento y traslado: 62,50 euros.

b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:

–Nichos: 700,00 euros.

–Fosas: 1.550,00 euros.

Terreno:

1. Sepulturas de hasta 3,75 m/2 (1,5 x 2,5): 120,00 euros / m².

2. Sepulturas de más de 3,75 m/2, hasta un máximo de 6 m 2.: 233,00 euros/ m².

D) Tasas espacio joven

Un usuario por familia: 45 euros al trimestre.

A partir de dos usuarios por familia: 40 euros al trimestre por usuario.

A partir de tres usuarios por familia: 30 euros al trimestre por usuario.

Entrada diaria: 4 euros.

E) Tasas celebración de matrimonio civil fuera del casco urbano:

150 euros.

F) Centro educación infantil 0 a 3 años:

Tarifas del Gobierno de Navarra.

G) Aula de informática

Cursillos: Reintegro gasto

H) Acceso a zona peatonal:

Mando acceso peatonal: Reintegro del gasto.

Multas por aparcamiento indebido en zona peatonal: Los importes que se establezcan en la ordenanza correspondiente.

I) Escuela de música: tarifas mensuales.

  • Jardín Musical 1.º y 2.º 12,20 euros.
  • Iniciación 18,80 euros.
  • Lenguaje Musical 1.º a 4.º 22,15 euros.
  • Lenguaje Musical Adultos 14,40 euros.
  • Instrumentos 39,75 euros.

J) Cursillos.

Cuota cursos 2 días por semana: 60,00 euros/trimestre.

Cuota cursos 1 día por semana: 30,00 euros/trimestre.

III.–Contribuciones especiales:

Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

IV.–Impuestos municipales:

A) Contribución territorial:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen: 0,50%.

Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de Gravamen: 0,80%.

I.A.E.: Recargo Municipal: 40,00%.

B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

Tipo de Gravamen: 4,05%.

C) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra

D) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Se aplicará lo establecido en Capítulo VI de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:

–Porcentajes a aplicar para determinar el importe del incremento:

HASTA 5 AÑOS

HASTA 10 AÑOS

HASTA 15 AÑOS

HASTA 20 AÑOS

3,00%

3,00%

2,70%

2,70%

Tipo de gravamen: 11,00%

E) Impuesto sobre viviendas desocupadas:

Base Imponible: Igual a la de la Contribución Territorial Urbana.

Tipo de Gravamen: El 13,50% del vigente para la Contribución Territorial Urbana.

F) Impuesto sobre gastos suntuarios:

a) Del 15,00% para las apuestas cruzadas.

b) Del 30,00% para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

c) Del 10,00% para los premios del Bingo.

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