BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 147/2017, de 23 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de quince plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 44/2016, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio de 2016, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2016, en la misma se aprueban quince vacantes del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial, nivel C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, y demás normas de aplicación, previamente a la resolución del procedimiento de ingreso, las vacantes de Bombero se someterán a concurso de traslado entre el personal funcionario que ocupan igual puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la urgente necesidad de cubrir las vacantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se aprueba la presente convocatoria de ingreso por el sistema de oposición, simultáneamente a la convocatoria de concurso de traslado del puesto de trabajo de Bombero, determinando que las plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten del concurso de traslado convocado y pendiente de resolver.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las competencias en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de quince plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE QUINCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de quince plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección General de Interior, que serán las resultantes del concurso de traslado convocado por Resolución 27/2017, de 19 de enero, del Director General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de la siguiente forma:

–La primera, al turno libre.

–La segunda, al turno de promoción.

–A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de éste optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

También podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2.1.2 de la convocatoria, en el momento en que se publique la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación a la que se refiere la base 8.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Aspirantes del turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitida en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o de Formación Profesional de primer grado o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 8 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como personal funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspendida para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

2.1.2. Aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, los miembros de dichos Cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o de Formación Profesional de primer grado o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 8 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como personal funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

La carencia del título al que se refiere el párrafo anterior podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior el relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, dentro del plazo de quince días hábiles que fija el apartado 8.2 de la convocatoria.

2.4. En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del vascuence como requisito, con grado de dominio 1, deberá acreditarse estar en posesión del título equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o tener aprobados 4 cursos de la Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008) o 9 urrats superados en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

La documentación que acredite estar en posesión de los títulos o cursos mencionados en el apartado anterior, deberá presentarse en el plazo establecido al efecto, señalado en la base 6.4. de la convocatoria.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas aspirantes interesadas en realizar la prueba de nivel lingüístico del vascuence deberán manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto. La realización de esta prueba se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4. de la convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, figura el modelo de carta de pago.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior deberán presentar la siguiente documentación:

a) Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

b) La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado, pudiendo obtenerse modelo a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

A) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

B) En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

3.3. Documentación a presentar.

Uno.–La solicitud que deberá ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria.

Dos.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen o, en su caso, documentación que acredite su exención.

Tres.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 a) y b) de esta convocatoria.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don F. Javier Bayona Iturrarte, Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don Félix Esparza Fernández, Director del Servicio de Protección Civil, de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don Carlos Orta González-Orduna, Oficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don José Javier Boulandier Herrera, Oficial Bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

–Vocal: Don Óscar Prieto Merchán, Jefe de Sección de Prevención, Inspección y Divulgación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don David Ruiz de las Heras Corres, Jefe de Sección de Formación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de interior.

–Vocal: Don Francisco Zabalza Lopez de Guereñu, en representación de la Comisión de Personal, constituida en el ámbito de la extinta Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Rubén Aldaz Zabala, representante de la Comisión de Personal, constituida en el ámbito de la extinta Agencia Navarra de Emergencias.

–Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Licenciado en Educación Física del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de Sección de Gestión Administrativa y de Personal de la Dirección General de Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2017.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. La oposición comprenderá dos fases, la primera fase incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas, y la segunda fase consistirá en la realización de un curso de formación básica.

6.3. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba: Consistirá en realizar una prueba objetiva, que constará de varios ejercicios, sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

Los ejercicios de esta primera prueba podrán alcanzar un máximo de 150 puntos y se calificarán del siguiente modo: el relativo a Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, hasta 25 puntos; el relativo a Salvamento y Extinción de Incendios hasta 75 puntos; el relativo a Conocimiento del Territorio de Navarra hasta 25 puntos; y el de Conocimientos Técnicos, hasta 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada uno de los cuatro bloques temáticos, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada al mismo.

Las preguntas y respuestas de esta primera prueba se ajustarán a la bibliografía de referencia establecida en el Anexo II Temario.

6.3.2. Segunda prueba: Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

A la realización de esta segunda prueba solo podrán acceder en el turno libre un número máximo de 100 aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán las personas que hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 100, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.

Con carácter previo a la realización de esta segunda prueba y en el plazo que a tal efecto se establezca en la lista definitiva de aprobados de la primera prueba, las personas aspirantes que figuren en dicha relación deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de los ejercicios que componen esta segunda prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes a requerimiento del Tribunal tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación en alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2017.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de equilibrio, entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de fuerza relativa (Trepa de cuerda), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.

6.3.3. Tercera prueba: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 40 personas aspirantes del turno de promoción y las 40 del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición 40 del turno de promoción y en la 40 del turno libre, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una calificación de Apto y No Apto. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de Apto.

6.4. Prueba de Vascuence: Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas de la primera fase de la oposición, si entre las personas candidatas que las han superado hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de vascuence, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico, y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “apta” o “no apta” para el grado 1 de dominio.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea, anunciará el lugar, día y hora de realización de la prueba, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes afectadas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el tribunal calificador abrirá asimismo un plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación que acredite estar en posesión de los títulos o cursos establecidos en la base 2.4. de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de vascuence, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

7.–Elección de vacantes.

7.1. Finalizada la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la relación de personas aspirantes que han superado dicha primera fase de la oposición, distribuidos por turnos y por orden de puntación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de vascuence requerido.

Los empates se dirimirán atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba y, en segundo lugar, a la mayor puntuación conseguida en la segunda prueba.

7.2. Reconocimiento de aptitud psico-física.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d) de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo IV de la convocatoria; y en él las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psico-física, determinará las bajas en el proceso selectivo.

7.3. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

Las personas aspirantes del turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno.

En el plazo que a tal efecto se señale, las personas aspirantes comunicarán su preferencia por las vacantes ofertadas.

8.–Curso de Formación Básica-Segunda fase de la oposición.

8.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de admitidos pueda superar el de vacantes convocadas.

8.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

A) Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

e) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

f) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

B) Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

8.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

8.4. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

El curso de formación básica se calificará con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al Tribunal calificador.

9.–Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes propuestas.

10.2. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirá a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos de alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

10.3. La residencia del personal funcionario en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

10.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo modificarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

10.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

10.6. Quienes ingresen en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas (PDF).

ANEXO ii

Temario

1.–Legislación, Instituciones e Historia de Navarra.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 6.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.

Tema 8.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

Tema 9.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades. Retribuciones.

Tema 10.–La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias: Título I: Disposiciones generales. Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva: actuaciones de protección civil. De la colaboración ciudadana. De la inspección. Título III: De la atención de emergencias. Título IV: De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Tema 11.–Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia: Capítulo IV: Sección 4.ª: Servicio de Bomberos de Navarra/Nafarroako Suhiltzaileak.

Tema 12.–Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

2.–Salvamento y Extinción de Incendios.

1. Teoría del fuego: Caracterización: Conceptos básicos. Teoría del fuego. Combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triangulo y tetraedro del Fuego. Tipos de incendios. Evolución de los Incendios. Trasmisión de los incendios.

2. Teoría del fuego: Técnicas: Mecanismos de Extinción. Agentes Extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

3. Incendios de interior. Ventilación de incendios: Caracterización: Desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Influencia de la ventilación. Influencia de la presurización de recintos.

4. Incendios de interior. Ventilación de incendios: Técnicas de intervención: Aplicación de agua. Técnicas de control de la ventilación. Trabajo en espacios sin visibilidad.

5. Incendios de interior. Ventilación de incendios: Valoración de incendios de interior: Desarrollo de la valoración en el tiempo. Lectura del incendio. Identificación de acciones prioritarias.

6. Incendios de vegetación: Caracterización: Incendios exclusivos de vegetación. Transmisión del calor en los incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento en un incendio forestal. Combustibles forestales. Factores del propio incendio que determinan su comportamiento. Clasificación e identicación de alarma por el humo.

7. Incendios de vegetación: Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal: Ataque directo. Ataque indirecto. Otros medios y técnicas de extinción de incendios. Incendios de vegetación: Tácticas de intervención.

8. Rescate en altura: Caracterización: Nuevos requerimientos del urbanismo actual. Legislación y regulaciones. Características de los entornos de trabajo vertical. Principios básicos del trabajo en altura. La cadena de seguridad. La cuerda en el rescate. Física de la caída. Acceso mediante cuerda: concepto de doble cuerda. Los sistemas de anclaje de Seguridad (SAS).

9. Rescate en altura: Técnicas de intervención: Nudos. Los polipastos. Descensos y ascensos con cuerdas. Acceso mediante escaleras. Rescate en altura: Valoración.

10. Rescate en accidentes de tráfico: Caracterización: Tipos de accidentes y lesiones más frecuentes. Tipos de vehículos. Fuentes de energía motriz. Elementos de seguridad en los vehículos. La intervención en accidentes de tráfico. Legislación aplicable.

11. Estructuras colapsadas: Caracterización: Antecedentes. Derrumbes. Desarrollo general de las intervenciones en estructuras colapsadas. Sistemas de localización y búsqueda de personas atrapadas. Señalización de las zonas inspeccionadas. Contacto con las víctimas. Sistemas básicos de traslado de las víctimas. Estructuras colapsadas: Técnicas de intervención: Equipos materiales. Técnicas de rescate.

12. Estructuras colapsadas: Valoración: Evaluación. Acciones prioritarias. Capacidad de los recursos disponibles. Éxito de las acciones emprendidas. Estructuras colapsadas: Tácticas de intervención: Planteamientos defensivos. Planteamiento ofensivo. Rescate de víctimas tras elementos verticales. Rescate de víctimas bajo elementos horizontales. Rescate de víctimas mediante galerías.

13. Riesgo eléctrico: Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención.

14. NRBQ: Técnicas de intervención: Medios de protección. Industrias vs medios de transporte. Acciones de mitigación. Descontaminación.

15. Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños.

16. Urgencias traumáticas y grandes emergencias: Atención inicial al paciente politraumatizado. Traumatismos.

17. Urgencias traumáticas y grandes emergencias: Heridas y lesiones de tejidos blandos. Movilización e inmovilización.

18. Prevención y apoyo psicológico: Apoyo psicológico a las víctimas y a los intervinientes. Protección y prevención de riesgos en la emergencia. Enfermedades transmisibles.

3.–Conocimiento del Territorio de Navarra.

1. El territorio navarro: Situación, fronteras, extensión. Comarcas geográficas. Municipios y Concejos. Comunales y Facerías.

2. El relieve: Características del relieve navarro. La formación del relieve: las tres navarras. La montaña y la depresión del Ebro. Montes de Navarra.

3. El clima: Factores que influyen en el clima navarro. Las temperaturas. Las precipitaciones. Otros aspectos relacionados con el tiempo y el clima. Los climas de Navarra.

4. LAs aguas continentales: ríos, balsas y embalses de Navarra.

5. La vegetación, los suelos y la fauna: Factores que influyen en la biodiversidad Navarra. Distribución y extensión de la superficie forestal arbolada. Los dominios biogeográficos. La protección del Medio Ambiente en Navarra.

6. Geografía aplicada: La Red de Parques de Bomberos de Navarra. Mapas de Riesgos.

7. Vias de comunicación en Navarra: Red de carreteras. Puertos de montaña. Localización de Túneles.

8. Industria en Navarra: Polígonos industriales, localización. Registro de empresas con Consejero de Seguridad en Navarra.

4.–Conocimientos Técnicos.

1. Hidráulica: Técnicas: Bombas centrífugas e instalación hidráulica.

2. Rescate en accidentes ferroviarios: Caracterización: Conceptos ferroviarios, aparatos de unión entre vagones, dispositivos de freno y elementos de seguridad de los trenes.

3. Edificaciones: Caracterización: Introducción. Conceptos de física aplicados a la edificación, acciones en la edificación, esfuerzos / tensiones, materiales de construcción, sistemas constructivos básicos empleados en la construcción, elementos estructurales más comunes de la edificación, evolución histórica de la edificación en España (sistemas constructivos y tipologías estructurales), elementos complementarios de la edificación, patología en la edificación y estado de ruina.

4. Edificaciones: Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos: Estabilización de edificaciones con patologías, técnicas de estabilización, pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases), técnicas de demolición, pautas de ejecución de demoliciones (fases), intervenciones más frecuentes de los cuerpos de bomberos y bomberas, particularidad del desprendimiento de fachadas, y EPI.

5. Aperturas forzadas: Caracterización: Legislación, puertas, cerraduras, ventanas, rejas de protección, y cierres metálicos.

6. Rescate en ascensores: Caracterización: Tipos de ascensores, partes comunes de un ascensor, reglamentación de aparatos de elevación y manutención.

7. Riesgo eléctrico: Caracterización: Conceptos básicos sobre electricidad, redes eléctricas, medidas de seguridad con riesgo eléctrico, efectos de la electricidad en el organismo y normativa.

8. NRBQ: Caracterización: Conceptos previos, conceptos básicos y propiedades físico-químicas, sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas, recipientes de transporte y almacenaje (afección en siniestros), reconocimiento e identificación.

9. Herramientas y equipos operativos: Equipos de protección individual (EPI). EPI en la uniformidad del bombero y bombera y vestuario. Equipos de protección individual de las vías respiratorias. Equipos y herramientas de extinción. Equipos de protección individual de trabajos en altura.

10. Herramientas y equipos operativos: Herramientas manuales. Herramientas de corte. Herramientas de extricaje y excarcelación. Herramientas de arrastre y elevación. Herramientas para apeos.

11. Herramientas y equipos operativos: Riesgo NRBQ. Equipos de protección individual para trabajar con tensión eléctrica. Equipos para intervenciones en agua. Equipos para intervenciones con animales. Equipos de comunicación y orientación. Instrumentos de medición. Herramientas de generación, iluminación y señalización.

12. Vehículos de bombero y bombera. Nomenclatura de vehículos. Normativa europea sobre vehículos de bomberos y bomberas. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios (Reglamento General de Circulación). Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos y bomberas. Tipos de vehículos de bomberos y bomberas (normativa y equipamientos). Bombas centrífugas. Mecánica. Técnicas de conducción.

Referencias bibliográficas

1. Manuales de “Formación Libre para Bomberos”. Publicados en la página web del CEIS de Guadalajara (http://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion/). Todos los documentos se encuentran protegidos por una licencia Creative Commons del tipo BY-NC-SA, de forma que se permite su copia, distribución, comunicación y transformación, siempre que se acredite su autoría (CEIS Guadalajara y colaboradores correspondientes), no se utilice con fines comerciales y la obra o sus transformaciones se compartan bajo una licencia idéntica a ésta.

2. “Navarra-Geografía”. Autor: Javier María Pegenaute. ISBN-13: 978-8423522941.

3. Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000. Edición 2015. Disponible en formato pdf en la página web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/appsext/tiendacartografia/seleccion.aspx?idp=5).

4. Nomenclátor de Navarra 1-1-2016. Publicado por el IEN (Instituto de Estadística de Navarra). Disponible en la página web del IEN (http://www.navarra.es/AppsExt/GN.InstitutoEstadistica.Web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=2).

ANEXO III

Pruebas físicas

1.–Prueba de dominio del medio acuático. (100 metros en estilo crol o libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: Tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 100 metros (Dos recorridos de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 1’24”

Más de 1’31”

Eliminado

Entre 1’24” y 1’21”

Entre 1’31” y 1’30”

5

Entre 1’20” y 1’19”

Entre 1’29” y 1’28”

5,5

Entre 1’18” y 1’17”

Entre 1’27” y 1’26”

6

Entre 1’16” y 1’15”

Entre 1’25” y 1’24”

6,5

Entre 1’14” y 1’13”

Entre 1’23” y 1’22”

7

Entre 1’12” y 1’11”

Entre 1’21” y 1’20”

7,5

Entre 1’10” y 1’09”

Entre 1’19” y 1’18”

8

Entre 1’08” y 1’07”

Entre 1’17” y 1’16”

8,5

Entre 1’06” y 1’05”

Entre 1’15” y 1’14”

9

Entre 1’04” y 1’03”

Entre 1’13” y 1’12”

9,5

1’02” ó menos

1’11” ó menos

10

2.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F1701030_0.pdf

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23”5

Más de 26”

Eliminado

Entre 23”5 y 23”4

Entre 25”9 y 25”7

2,5

Entre 23”3 y 23”2

Entre 25”6 y 25”4

2,75

Entre 23”1 y 23”0

Entre 25”3 y 25”1

3

Entre 22”9 y 22”8

Entre 25”0 y 24”8

3,25

Entre 22”7 y 22”6

Entre 24”7 y 24”5

3,5

22”5

Entre 24”4 y 24”2

3,75

22”4

Entre 24”1 y 23”9

4

22”3

Entre 23”8 y 23”6

4,25

22”2

Entre 23”5 y 23”3

4,5

22”1

Entre 23”2 y 23”0

4,75

22”0 ó menos

22”9 ó menos

5

3.–Prueba de levantamiento de un peso de 38 kg (Press de banca).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en la peana de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con la peana de apoyo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en la peana de apoyo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 30

Menos de 15

Eliminado

Entre 30 y 35

Entre 16 y 17

5

Entre 36 y 41

Entre 18 y 19

5,5

Entre 42 y 46

Entre 20 y 21

6

Entre 47 y 50

Entre 22 y 23

6,5

Entre 51 y 54

Entre 24 y 25

7

Entre 55 y 57

Entre 26 y 27

7,5

Entre 58 y 60

Entre 28 y 29

8

Entre 61 y 62

Entre 30 y 31

8,5

Entre 63 y 64

Entre 32 y 33

9

65

Entre 34 y 35

9,5

66 ó más

36 ó más

10

4.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 28 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

–No consiga llegar al número mínimo de repeticiones exigido. En este caso la persona aspirante dispondrá de un segundo intento.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 55

Menos de 45

Eliminado

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

2,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 49

2,75

Entre 61 y 63

Entre 50 y 51

3

Entre 64 y 66

Entre 52 y 53

3,25

Entre 67 y 69

Entre 54 y 55

3,5

70

Entre 56 y 57

3,75

71

Entre 58 y 59

4

72

Entre 60 y 61

4,25

73

Entre 62 y 63

4,5

74

Entre 64 y 65

4,75

75 ó más

66 ó más

5

5.–Prueba de equilibrio.

Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.

Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida de 2,5 metros, un giro de 360º y un recorrido de vuelta de 2,5 metros portando un balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres por delante y en contacto con el pecho. La ida será andando hacia delante y la vuelta será andando hacia atrás (de espaldas).

La anchura de la barra será de 10 centímetros y la longitud total de 5 metros, entre ida y vuelta, más el giro de 360º.

Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente y a la señal del controlador. Pisando la línea de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando el balón medicinal con ambas manos a la vez en todo momento y en contacto continuo con la zona pectoral del cuerpo y por delante del mismo. Allí, y tras pisar más allá de la línea con los dos pies, realizará un giro completo de 360º que obligatoriamente será más allá de la línea de 2,5 metros, para después regresar de espaldas hasta volver a pisar en la primera línea o más allá de ella con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución.

No se permite el uso de sustancias en el calzado que supongan una ventaja en la ejecución de la prueba.

Se dejará tomar contacto con la barra haciendo un trayecto de ida y vuelta sin realizar el giro bajo la supervisión del juez controlador.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Se caiga o se salga de la barra.

–No pise con los dos pies las líneas de los extremos o más allá de ellas.

–No pise la línea de salida al iniciar la prueba.

–Realizar el giro de 360º pisando la línea del extremo opuesto a la salida.

–Se caiga el balón medicinal o se coloque el balón en otra posición a la establecida.

–Toque con las manos o con el balón en la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio.

–Se considerará nulo cuando, habiendo ejecutado correctamente el primer intento, no ha conseguido hacer el mínimo establecido. En tal caso, tendrá derecho al segundo intento, al ser el primero nulo por tiempo.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo, redondeando el tiempo a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

12”5 ó más

12”5 ó más

Eliminado

Entre 12”4 y 11”1

Entre 12”4 y 11”1

2,5

Entre 11” y 10”0

Entre 11” y 10”0

2,75

Entre 9”9 y 9”5

Entre 9”9 y 9”5

3

Entre 9”4 y 9”0

Entre 9”4 y 9”0

3,25

Entre 8”9 y 8”5

Entre 8”9 y 8”5

3,5

Entre 8”4 y 8”0

Entre 8”4 y 8”0

3,75

Entre 7”9 y 7”5

Entre 7”9 y 7”5

4

Entre 7”4 y 7”0

Entre 7”4 y 7”0

4,25

Entre 6”9 y 6”5

Entre 6”9 y 6”5

4,5

Entre 6”4 y 6”0

Entre 6”4 y 6”0

4,75

5”9 ó menos

5”9 ó menos

5

6.–Prueba de fuerza relativa.

Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona.

Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros.

Ejecución: A la voz de “ya” del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana tocándola con la mano. No se considerará válido si la campana suena por haber tirado del hilo o por haberse enredado la cuerda de trepa.

Se partirá de una posición inicial de pie con ambas plantas en contacto con el suelo, sin utilizar las piernas en la impulsión inicial. El descenso será independiente de toda valoración.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Se impulse con los pies o las piernas en la arrancada inicial para ascender.

–Se haga presa o se sujete con las piernas en la cuerda durante la ejecución de la prueba.

–No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella.

–Si pasado el tiempo máximo permitido para ser eliminado, desde el inicio de la prueba, no ha hecho sonar la campana. Se dejará completar el ejercicio sin marcar el tiempo máximo y posteriormente se dará nulo por exceso de tiempo.

–Se caiga de la cuerda.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo redondeando a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Igual o más de 11”

Igual o más de 15”

Eliminado

Entre 10”9 y 10”0

Entre 14”9 y 14”5

2,5

Entre 9”9 y 9”4

Entre 14”4 y 14”0

2,75

Entre 9”3 y 8”8

Entre 13”9 y 13”5

3

Entre 8”7 y 8”2

Entre 13”4 y 13”0

3,25

Entre 8”1 y 7”6

Entre 12”9 y 12”5

3,5

Entre 7”5 y 7”0

Entre 12”4 y 12”0

3,75

Entre 6”9 y 6”5

Entre 11”9 y 11”5

4

Entre 6”4 y 6”0

Entre 11”4 y 11”0

4,25

Entre 5”9 y 5”5

Entre 10”9 y 10”5

4,5

Entre 5”4 y 5”0

Entre 10”4 y 10”0

4,75

4”9 ó menos

9”9 ó menos

5

7.–Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el número de periodos completos realizados hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado

Entre 10 y 10,5

8

5

11

8,5

5,5

11,5

9

6

12

9,5

6,5

12,5

10

7

13

10,5

7,5

13,5

11

8

14

11,5

8,5

14,5

12

9

15

12,5

9,5

15,5 ó más

13 ó más

10

ANEXO iV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

2.–Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1.000, 2.000, 3.000 y 4.000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero.

4.–Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia/Síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículoventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes
vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: -EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento, según su repercusión funcional.

11.–Sistema génito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis, según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico.

–Diabetes Mellitus.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de bombero.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm. en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del Anexo IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

–Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de bombero.

–En el caso de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia materna que opten o desempeñen el puesto de trabajo, serán consideradas No Aptas de forma temporal mientras dure la citada situación.

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