BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 50/2017, de 17 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2017-2018 dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.e como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

b) Promover y velar para que las actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, esté orientadas al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidad y necesidades educativas del niño. Se impulsará, implantará y desarrollará la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas y se promocionará el deporte en edad escolar mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de carácter recreativo o competitivo.

Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en la promoción y desarrollo de una práctica de actividad física estructurada y organizada en edades tempranas, se quiere impulsar desde el INDJ el desarrollo de Programas de Multideporte ofertados y dirigidos desde las Entidades Locales.

Las Entidades Locales en la Comunidad Foral de Navarra son las que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y el fomento de la práctica de la actividad físico deportiva, en todos los sectores de la población, en base fundamentalmente a dos hechos: el grado de proximidad con la ciudadanía y su conocimiento de la realidad socio-cultural y deportiva de la zona.

Por todo ello, los recursos que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, un año más, pone a disposición de las Entidades Locales, a través de esta Orden Foral, adoptan fórmulas que directa e indirectamente pretenden incidir en la promoción e incremento de práctica de actividad físico-lúdico-recreativa mediante la organización y desarrollo de Programas de Multideporte dirigidas a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años.

Señalar que se trata de un Programa plurianual que le corresponde un gasto con atributo discrecional, según la Orden Foral 50/ 2017, de 7 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales durante el año 2017. Se respeta la propuesta para el 2018 establecida en dicha Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de sus Programas de Multideporte 2017-2018 dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años y que se incluyen como Anexo I y II a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 96.000 euros (noventa y seis mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la Partida Económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” que se imputará de la siguiente manera:

–32.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

–64.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los Anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4.º Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 17 de julio de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2017-2018, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Programas de Multideporte ofertados y desarrollados entre septiembre de 2017 y agosto de 2018.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos Programas consiste en promover de forma organizada la práctica de la actividad física entre niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años, evitando la especialización temprana en el ámbito deportivo y persiguiendo modelos de práctica de actividad física mas aconsejable a estas edades.

Por todo ello, las actividades tendrán un enfoque integral dirigido al desarrollo personal, social y motriz, con beneficios en el campo de la salud y el bienestar teniendo en cuenta que la competición nunca será el fin.

Se fomentará además, la educación en valores a través de todas las actividades físicas planteadas, destacando entre otros el juego limpio, el compañerismo, la superación, la inclusión, la integración... que transmitidos e inculcados desde estas edades, serán extrapolables a su vida diaria. Este aspecto emana de un objetivo específico del Plan de acción “Valores del Deporte”.

2.2. El Programa presentado deberá garantizar que la oferta de actividades se diseñe y organice bajo parámetros coeducativos, incorporando la oferta de diferentes actividades, tanto para niñas como para niños y que permita de esta forma romper con los estereotipos existentes de actividades físico-deportivas tipicamente “femeninas” o tipicamente “masculinas”. Este aspecto está relacionado con el Plan “Deporte y Mujer” dentro de la linea de actuación dirigida a la iniciación deportiva.

Los Programas que se presenten, además de cumplir los fines de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las caracterísiticas que se detallan en el Anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Locales de Navarra y que estén inscritas en su Registro correspondiente.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos Programas de Multideporte que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales que desarrollen los Programa de Multideporte según el Anexo II de la convocatoria.

Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.

4.2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige los Programas de Multideporte en edad escolar y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

5.ª Cuantía de la convocatoria.

5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 96.000 euros, que se imputarán de la siguiente manera:

–32.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017 para los Programas desarrolladas desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2017.

–64.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para los Programas de Multideporte desarrollados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

5.2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

6.ª Gastos subvencionables.

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as encargados del desarrollo del Programa. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa subvencionado.

b) Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con personal autónomo, para el desarrollo de las actividades que se incluyen en el Programa subvencionado.

c) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa correspondiente.

d) Gastos correspondientes al desarrollo de las actividades desarrolladas en el Programa.

e) Gastos correspondientes al seguro de accidentes de los participantes.

f) Desplazamientos de los participantes.

g) Atención Sanitaria: Gastos de ambulancia y de servicio técnico sanitario.

h) Y otros gastos necesarios para el desarrollo del Programa.

7.ª Lugar y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la entidad correspondiente.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

8.ª Solicitud y documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

8.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo III (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).

Junto con la solicitud se presentará los siguientes documentos:

8.1.1. Documento que recoja el Programa de Multideporte a realizar donde se especificará los siguientes Planes:

a.1) Plan Deportivo:

–Establecer los objetivos a conseguir. Generales y específicos.

–Listado de actividades físico-deportivas que se van a ofertar.

–Especificar las líneas de trabajo que se van a llevar a cabo en cada una de las actividades físico-deportiva planteadas.

1. Objetivos específicos y descripción de los contenidos de cada una de las actividades.

2. N.º de participantes totales del programa (desagregados por sexo) y edades.

3. N.º de participantes por actividad (Desagregados por sexo) y edades.

4. Personal técnico encargado de cada actividad: Nombres, apellidos, edad y titulación específica relacionada con la actividad que imparten.

5. Indicadores para la medición y registro de los valores (compañerismo, igualdad, juego limpio, integración, esfuerzo, inclusión...) a potenciar en las actividades.

6. Descripción de los mecanismos utilizados por el Personal técnico para transmitir los objetivos y valores a los niños y niñas.

7. Indicadores para la evaluación y registro del grado de satisfacción del Programa de las personas implicadas (participantes, monitores/as, coordinador/a y otro personal implicado).

8. Calendario de las actividades, horario y lugar de desarrollo (Temporalización).

9. Instalaciones necesarias.

10. Material deportivo fungible y no fungible empleado en cada actividad.

11. Aportación económica de cada participante.

a.2) Plan de Difusión:

–Establecer las formas y espacios donde se van a realizar las acciones de comunicación: Folletos, tablones de anuncios, página web, redes sociales (twiter, facebook, tuenti).

–Inclusión del logotipo del Gobierno de Navarra como colaborador.

a.3) Plan Económico: Según Anexo IV:

–Presupuesto total de todos los ingresos y gastos desglosados para cada uno de los Periodos.

8.1.2. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera de Navarra.

8.1.3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

8.1.4. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.1.5. Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 18.ª

8.1.6. Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, completar o subsanar la solicitud, y cualquier información concerniente al desarrollo del Programa y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, los traslados de las resoluciones de la convocatoria. (Según Anexo V)

9.ª Subsanación de la solicitud.

9.1. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el/la solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

10.ª Ordenación e instrucción.

10.1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

10.2. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria, así como para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado/a, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el/ la interesado/a hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es la persona interesada.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

11.ª Criterios de valoración.

11.1. Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirán establecer una prelación:

11. A) Calidad del Plan Deportivo: Hasta 38 puntos.

11. A.1. Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos: hasta 22 puntos. (La totalidad de las actividades son adecuadas hasta 22 puntos. Solo algunas hasta 5 puntos).

11. A.2. Descripción de los Indicadores para la evaluación y registro del grado de satisfacción del Programa: hasta 10 puntos. (Suficientemente descritos 10 puntos, parcialmente 5 puntos, si no se describe 0 puntos).

11. A.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas (personas con diversidad funcional, colectivos desfavorecidos económicamente) hasta 6 puntos.

–Contempla participantes inmigrantes: 2 puntos.

–Contempla participantes con necesidades especiales: 2 puntos.

–Contempla personas con bajos recursos económicos: 2 puntos.

11. B) Calidad del Plan de Difusión: 15 puntos.

11. B.1. Descripción de los Indicadores para la medición y registro de los valores a potenciar en las actividades: hasta 10 puntos (Suficientemente descritos 10 puntos, parcialmente 5 puntos, si no se describe 0 puntos).

11. B.2. Descripción de las formas y espacios donde se van a realizar las acciones de comunicación 5 puntos. A través de folletos y paneles: 5 puntos. A través de redes sociales 2 puntos.

11.2. Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos. En caso de empate en el último puesto de prelación, se adjudicará la ayuda a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Calidad en el Plan deportivo.

12.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la la subvención.

12.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.ª

12.2. La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Jefa de Sección de Promoción Deportiva que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Jefa de Negociado de Fomento Deportivo y el Jefe de Negociado de Juegos Deportivos.

12.3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar cada Programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 12.000 euros sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

12.4. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en la Base 11.ª, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

13.ª Resoluciones.

13.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 8.ª y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 11.ª del presente Anexo.

13.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los /las interesados/as en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

13.4. A efectos de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25.

13.5. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

13.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

13.7. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

14.ª Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, mediante los correspondientes impresos de justificación (Anexo VI):

14.1.a) Hasta el 4 de diciembre de 2017, por los Programa subvencionados y realizados desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2017:

1. Documentación técnica:

A) Anexo VI. Ficha 1 de cada uno de los grupos.

B) Valoración del Programa realizado hasta la fecha.

–Descripción general del funcionamiento de cada uno de los grupos.

–Concreción del nivel de consecución de los objetivos generales y específicos de las actividades realizadas durante el primer periodo.

2. Documentación económica.

–Anexo VI. Ficha 2 y 3.

2.1. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 6.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo VI. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

2.2. Una relación total de ingresos y gastos de los Cursos-Programa. (Anexo VI. Ficha 3).

2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

14.1.b) Hasta el 14 de septiembre de 2018, por el Programa subvencionado y desarrollados desde el 1 de diciembre del 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

1. Documentación técnica:

A) Anexo VI. Ficha 1 de cada uno de los grupos.

B) Valoración del programa realizado.

B.1) Aspectos formativos:

–Descripción general del funcionamiento de cada uno de los grupos.

–Concreción del nivel de consecución de los objetivos generales y específicos de las actividades realizadas y del sistema elegido para valorarlos.

–Resultados de las evaluaciones.

B.2) Aspectos organizativos: Concretar indicadores cuantitativos: (Desagregados por sexo).

–N.º total de participantes.

–N.º total de participantes por actividades.

–N.º total de monitores/as.

–N.º total de altas y bajas.

C) Aspectos a mejorar.

2. Documentación económica:

–Anexo VI. Ficha 2 y 3.

2.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 6.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo VI. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

2.2. Una relación total de ingresos y gastos del Programa. (Anexo VI. Ficha 3).

2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo o a través del correo electrónico señalado en el Anexo V, para que, en un plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

15.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 14.ª

15.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de tres meses, previa oportuna justificación.

15.3. La subvención concedida se abonará a las Entidades beneficiarias en dos partes, mediante las correspondientes trasferencias bancarias, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la Base 14.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

16.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

17.ª Obligaciones.

17.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

17.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

17.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

17.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

17.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.6. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Programas subvencionados.

18.ª Obligaciones de transparencia.

18.1. La entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

18.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

18.3. La Entidad Local que se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

18.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

18.5. En el caso de que la Entidad Local no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la Entidad Local sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la Entidad Local este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.ª Subcontratación.

19.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

19.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

19.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

19.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Incumplimientos.

20.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

20.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

21.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

22.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características del programa de multideporte

1. Objetivos generales del programa.

Los objetivos generales del Programa serán:

–Adquirir competencia motriz, lo cual implica el uso adecuado del conjunto de habilidades motrices, emociones, sentimientos y actitudes que llevarán a quienes participen en las situaciones que se les planteen.

–Desarrollar las capacidades físicas a través de las habilidades motrices básicas, promoviendo la no especialización temprana, con el fin de buscar el desarrollo integral del niño y de la niña.

–Adquirir valores y habilidades sociales que suponga el aprovechamiento de la actividad física, para contribuir a una educación en valores donde el respeto, el juego limpio, el compañerismo, la superación tengan una destacada importancia y se valoren de alguna forma.

–Integrar hábitos saludables relacionados con la práctica física que implique la vivencia de dicha práctica de forma lúdica y gratificante con vistas a adoptar comportamientos físicamente activos a lo largo de la vida.

–Mejorar cualitativa y cuantitativamente la oferta de programas de actividad física para escolares de 5 a 8 años.

–Hacer asequible y favorecer la participación de niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 8 años, pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para el acceso a la práctica deportiva (inmigrantes, personas con discapacidad, colectivos desfavorecidos económicamente...).

–Aprovechar los recursos e instalaciones deportivas municipales como núcleo de promoción de la actividad física de base, creando una vinculación social entre el polideportivo y el barrio que pueda desembocar en un primer núcleo de asociacionismo.

2. Objetivos específicos.

–Aplicar las habilidades perceptivo-motrices y las habilidades motrices básicas en la resolución de situaciones motrices, adaptándose a requerimientos espacio-temporales sencillos, identificando y controlando las partes del cuerpo y sus movimientos y diferenciando los estados de tensión y relajación, así como los de equilibrio y desequilibrio.

–Explorar su potencial motor y desarrollar las competencias motrices básicas.

–Adquirir habilidades sociales y comunicativas, así como actitudes de respeto y cooperación asumiendo roles de equipo.

–Explorar las posibilidades expresivas y comunicativas del cuerpo mediante el empleo de estructuras rítmicas simples, canciones gesticuladas y el juego simbólico.

–Desarrollar actitudes y hábitos de ayuda y colaboración. Ganar en autonomía personal y responsabilidad.

–Consolidar hábitos higiénicos y aprender normas básicas para una práctica deportiva sana y segura.

–Identificar y respetar las normas de juegos y actividades, así como el uso de los materiales y los espacios, relacionados con la seguridad y la salud.

–Promocionar los juegos populares y deportes alternativos, minoritarios y autóctonos, a través de formas jugadas.

3. Contenidos.

Deberán ser actividades que favorezcan la experimentación y las propias posibilidades motrices mediante habilidades comunes en la mayoría de las actividades físicas y deportivas como desplazarse, lanzar, girar, recibir, golpear, etc...

–Juegos motores y tradicionales.

–Juegos Predeportivos.

–Deportes alternativos.

–Deportes convencionales adaptados a los objetivos del programa.

–Actividades de expresión corporal.

–Combinaciones creativas de varias modalidades.

–Exhibiciones y/o encuentros con carácter lúdico-recreativo.

4. Duración del programa y fechas de realización.

4.1. El Programa deberá desarrollarse entre el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

4.2. La duración mínima del Programa será de 8 meses.

4.3. Cada grupo deberá tener como mínimo 2 sesiones alternas a la semana de 50 minutos de duración.

5. Caracterísiticas de los grupos y monitores/as.

5.1. Todos/as los/as monitores/as deberán tener obligatoriamente formación específica y experiencia en relación con la actividad que dirigen. (Se acreditará en la documentación inicial).

5.2. Los grupos deberán estar formados por un mínimo de 8 y un máximo de 18 niños y niñas.

Si una Entidad Local presenta algún grupo que no reúne los limites establecidos en el apartado 5.2 deberá emitir un informe al INDJ explicando los motivos que serán analizados por parte de la Comisión de Valoración para dar su conformidad.

6. Encuentros de multideporte.

6.1. Los encuentros se estructurarán con el objetivo de favorecer la convivencia y disfrute de todos los participantes, a través del desarrollo de la actividad física.

6.2. Se podrán organizar encuentros entre diferentes Entidades Locales que desarrollen un Programa de Multideporte dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre 5 y 8 años. El número máximo de encuentros a desarrollar será uno por trimestre.

La Entidad Local organizadora de estos encuentros podrá incluirlos en el Programa de Multideporte y serán subvencionados a través de esta convocatoria.

6.3. La Entidad Local con Programa de Multideporte podrá participar en actividades de multideporte de Juegos Deportivos de Navarra.

7. Seguridad en instalaciones y actividades.

7.1. Todas las actividades planteadas en los Programas deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

7.2. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades, así como la asistencia del público espectador.

8. Permisos y autorizaciones.

Las Entidades beneficiarias de la presente convocatoria, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el Programa.

9. Asistencia sanitaria.

Las Entidades Locales beneficiarias deberán contar con un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil de todos los participantes.

ANEXO III

Impreso de solicitud.

ANEXO IV

Plan económico.

ANEXO V

Certificado.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO VI

Documentación justificativa (Excel).

Código del anuncio: F1708863