BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2017, de 3 de julio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 24E/2017, de 19 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

Por medio de la Orden Foral 24E/2017, de 19 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se aprobó la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres, así como sus bases reguladores. Se ha advertido un error en la base 5.1.2. de la convocatoria.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

Por su parte, el artículo 55.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o disposición. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación con el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1.º Corregir el error advertido en la Orden Foral 24E/2017, de 19 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

Así en la base 5.1.2. donde dice:

“5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el Anexo 1, se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

–80% de la cuantía solicitada, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 90 puntos.

–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 80 puntos.

–50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 51 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 51 puntos no serán subvencionados”.

Debe decir:

“5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el Anexo 1, se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

–80% de la cuantía solicitada, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 61 puntos no serán subvencionados”.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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