BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Expediente de cambio de forma de gestión de la “Escuela Infantil de Burlada 0 a 3 años” a gestión directa, y aprobación de estatutos de Sociedad Mercantil Municipal. Aprobación definitiva

El pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación:

Resultando que mediante por acuerdo plenario, de fecha 25 de mayo de 2017, se aprobó inicialmente la Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad para el cambio de la forma de gestión del servicio público Escuela Infantil 0-3 años de indirecta a directa mediante la creación de una Sociedad mercantil local y del proyecto de Estatutos de la misma con capital íntegramente municipal para la gestión directa del citado Servicio Público.

Resultando que sometido a información pública el acuerdo plenario que antecede y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de fecha 2 de junio, por el plazo de treinta días naturales no se ha formulado alegación u observación alguna.

Realizada la tramitación legalmente establecida, visto el Informe de Secretaría, y teniendo en cuenta dictamen favorable emitido al efecto por la Comisión Municipal Informativa de Servicios Generales, de fecha 18 de julio de 2017,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar definitivamente la Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad para el cambio de la forma de gestión del servicio público Escuela Infantil 0-3 años de indirecta a directa mediante la creación de una Sociedad mercantil local.

Segundo.–Aprobar definitivamente, con las modificaciones resultantes del informe emitido, los Estatutos que han de regir la Sociedad mercantil de capital íntegramente municipal para la gestión directa de la prestación y gestión del servicio y escuela municipal de Educación Infantil de Primer ciclo (0-3 años) en el municipio Burlada-Burlata.

Tercero.–Aprobar definitivamente la constitución de la Sociedad mercantil de capital íntegramente municipal denominada “Bizkarmendia, S.L.”, cuyo objeto será la gestión y desarrollo del servicio y escuela municipal de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años) en el Municipio Burlada-Burlata; así como la promoción, organización y gestión de actividades extraescolares, de ocio y tiempo libre dirigidas a la infancia y a la juventud; la cual quedará adscrita a la Concejalía/Área en materia de Educación en función de la organización municipal vigente.

La Sociedad quedará constituida con un número de ciento diez participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 110, aportando y desembolsando este Ayuntamiento en concepto de capital social la cantidad de tres mil trescientos euros (3.300 euros) siendo el titular exclusivo de la totalidad de las participaciones.

Cuarto.–Publicar este acuerdo y el texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Elevar a escritura pública la constitución de la Sociedad “Bizkarmendia, S.L.”, e inscribir en el Registro Mercantil, autorizando para ello al para la firma de cuanta documentación sea precisa para la debida efectividad del presente acuerdo.

Sexto.–Autorizar, asimismo, al para efectuar ante el Notario o ante el Registro Mercantil, en su caso, las oportunas aclaraciones, rectificaciones o subsanaciones que fueran procedentes, en relación con la inscripción registral constitutiva de la Sociedad municipal. Efectuada ésta quedará sin efecto la presente autorización sin necesidad de revocación expresa.

Séptimo.–Declarar que el pleno asumirá las funciones de la Junta General, y se designará, como miembros del Consejo de Administración a los/las siguientes corporativos/as, todo ello sin perjuicio de su posterior designación en la escritura constitutiva.

–Presidente: EL Alcalde del Ayuntamiento, don José-María Noval Galarraga.

–Vocal número 1: Doña Lourdes Garrido Belza, Concejala del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal número 2: Don Xabier Maiza Mayo, Concejala del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal número 3: Don Ramón Alzorriz Goñi, Concejal del Ayuntamiento de Burlada.

–Vocal número 4: Juan Carlos González Muñoz, Concejal del Ayuntamiento de Burlada.

Burlada, 28 de julio de 2017.–El Alcalde, José-María Noval Galarraga.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL “BIZKARMENDIA, S.L.”

CAPÍTULO I

Artículo 1.

Con la denominación de Sociedad “Bizkarmendia, S.L.”, se constituye una Sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, la legislación local y los presentes estatutos.

Artículo 2.

La Sociedad Bizkarmendia, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal, tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y estos estatutos.

Artículo 3.

La finalidad de la Sociedad es lograr una mayor eficacia en la acción municipal. Para ello, la Sociedad tiene por objeto:

1. La prestación y gestión del servicio y escuela municipal de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años) en el municipio de Burlada-Burlata.

2. La promoción, organización y gestión de actividades extraescolares, de ocio y tiempo libre dirigidas a la infancia y la juventud.

El desarrollo de este objetivo se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de obras y servicios en caso de obtener la concesión correspondiente conforme a las normas aplicables en cada caso.

b) Gestión y explotación, de locales y solares, existentes y futuros, que siendo de propiedad municipal, el Ayuntamiento asigne a esta Sociedad.

La Sociedad en cuestión será considerada a todos los efectos un medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento.

Artículo 4.

Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la Sociedad de modo indirecto, a través de su participación en cualquier tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, de objeto análogo o idéntico.

Artículo 5.

La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

Artículo 6.

El domicilio social radicará en el municipio de Burlada-Burlata (Navarra), Plaza de las Eras, s/n (Casa Consistorial).

Corresponde al Órgano de Administración la competencia del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 7.

El capital social es de 3.300 euros, dividido en 110 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 30 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 110, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Burlada-Burlata, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo con la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

CAPÍTULO III

Artículo 8.

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

–La Junta General.

–El Consejo de Administración.

–La Gerencia.

Artículo 9.

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Burlada-Burlata cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá la persona que ostente la Alcaldía de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta General.

Artículo 10.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación del régimen local, aplicándose las normas reguladoras del Régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 11.

La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

–Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

–Modificar los estatutos.

–Aumentar o disminuir el capital.

–Aprobar el Inventario, Balances, Cuentas de Resultados, Memoria e informe de gestión anual.

–Nombramiento de auditores.

–Los demás que la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la Junta General.

Artículo 12.

La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver el destino de los beneficios si los hubiere y que únicamente podrán aplicarse a mejoras del servicio de Escuela Infantil y que únicamente podrán aplicarse a mejoras para las actividades del objeto social, y acordar sobre cuantos asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el orden del día.

Artículo 13.

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por la Presidencia, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 14.

La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 15.

De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente/a y Secretario/a, siendo custodiado por este último.

Artículo 16.

A la Junta General podrán asistir, con voz, pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como la gerencia.

Artículo 17.

La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por un máximo de cinco (5) miembros designados por la Junta General, debiendo ser propuestas las personas elegidas por los distintos grupos políticos de la Corporación y respetando el principio de proporcionalidad respecto de los mismos en el Pleno.

Las personas consejeras serán nombradas por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en calidad de miembros de la Corporación perdieran tal carácter, en el momento de ser sustituidos por los nuevos miembros. Este cese deberá ser acordado expresamente por la Junta, y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.

Artículo 18.

Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a las personas consejeras las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será Presidente o Presidenta del Consejo de Administración el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada-Burlata, si fuese miembro del citado consejo, o un/a Concejal/a que fuese Consejero/a designado por la Junta General. La Vicepresidencia del Consejo, elegida por el Consejo de Administración, sustituirá a éste en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como Secretario/a del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en una persona consejera o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz, pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde o Alcaldesa si ostentase la Presidencia del Consejo, o en su caso, por quien ostente la Presidencia, a propuesta de cualquiera de las personas Consejeras. Igualmente podrán ser invitadas a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, personas representantes de las familias de la Escuela Infantil.

Los cargos de consejero/a serán gratuitos.

Artículo 19.

El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque la Presidencia o la soliciten cuando menos dos personas Consejeras. Las sesiones se celebrarán en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde a la Presidencia, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero/a por medio de fax o correo certificado con acuse de recibo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada consejero/a podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes puede tener más de dos representados/as.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas Consejeras concurrentes y representadas en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia o de quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por la Presidencia o quien le represente y el/la Secretario/a del Consejo.

Artículo 20.

Corresponde al Consejo la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detallan, cuya numeración es meramente enunciativa:

1. Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

2. Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades de resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

3. Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

4. Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

5. Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades y entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

6. Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transporte terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

7. Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualquiera entidad o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, el interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

8. Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

9. Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

10. Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

11. Concurrir a subastas, concursos y concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

12. Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

13. Nombrar al o la Gerente de la Sociedad.

14. Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21.

Corresponden a la Presidencia del Consejo el poder de representación en todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.

Artículo 22.

El Consejo de Administración designará un/a gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución.

Serán funciones de la Gerencia las que vienen delimitadas en el artículo 75 del Decreto de 17 de junio de 1955 sobre servicios de las Corporaciones Locales. Las resoluciones de la Gerencia serán incluidas en el Orden del Día de cada sesión del Consejo de Administración para que sean conocidas por todos sus miembros.

Igualmente la Gerencia ostentará la Dirección Pedagógica de la Escuela Infantil.

Artículo 23.

Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la gerencia si lo hubiere.

La totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

Para la selección del personal (Gerencia, educadoras/es, personal administrativo y subalterno) serán de aplicación obligatoria los mecanismos de acceso al empleo público (publicidad y libre concurrencia) así como los principios de capacidad, mérito e igualdad.

CAPÍTULO IV

Artículo 24.

El patrimonio de la Sociedad está constituido por el capital social y los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenidos mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Burlada-Burlata, Comunidad Foral, otras Comunidades Autónomas, provincias u Municipios, Estado o particulares.

Artículo 25.

Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

–El capital social, las rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

–Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

–Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Ayuntamiento de Burlada-Burlata, Comunidad Foral, otras Comunidades Autónomas, provincias o municipios, Estado o particulares.

–Los procedentes de enajenación de bienes.

–Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

–Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la Sociedad.

CAPÍTULO V

Artículo 26.

Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

La Sociedad dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Corporación ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27.

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Capital, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Código del anuncio: L1709131