BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante oposición, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Trabajador/a Social (asimilado al nivel/grupo B), una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales

Mediante Resolución de Alcaldía número 1118/2017, de 30 de junio, se aprobó la convocatoria y bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes, una para la formación en situación de servicios especiales y otra para la contratación temporal, de Trabajador/a Social (asimilado a Nivel/Grupo B), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela.

La presente oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

I.–NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA AL EFECTO

1.–Naturaleza: personal contratado con carácter temporal/personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Trabajador/a Social (asimilado a Nivel/Grupo B).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: se adscribirá al Área de Servicios Sociales.

4.–Funciones o tareas a desempeñar:

En general, además de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga, realizará tareas y funciones propias de su nivel y categoría encaminadas a responsabilizarse de los distintos programas sociales del servicio.

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO TRABAJADOR/A SOCIAL AL SERVICIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Trabajador/a Social, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1.–Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o título de Grado correspondiente o titulación declarada oficialmente equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Trabajador/a Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2.–Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3.–Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Los aspirantes seleccionados serán contratados con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN COMO TRABAJADOR/A SOCIAL AL SERVICIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Trabajador/a Social, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1.–Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de empleado fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles C, D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o título de Grado correspondiente o titulación declarada oficialmente equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Trabajador Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2.–El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes seleccionados en el momento que se les indique al efecto.

Quedaran anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Los aspirantes seleccionados serán declarados en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

1.–Instancias.

1.1.–Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 o Calle Escós Catalán, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2.–Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en el anexo III (para los aspirantes a contratación temporal) y anexo IV (para los aspirantes a la formación en situación de servicios especiales) de la presente convocatoria, que serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 o en oficinas de calle Escós Catalán, número 1, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección web www.tudela.es.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3.–Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

1.4.–Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1.–Listas de admisión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección web www.tudela.es. De existir algún/a aspirante excluido/a, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de admisión junto con el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, en los mismos soportes indicados y en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobarán directamente la relación de admitidos como lista definitiva.

2.2.–El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1.–El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidenta: Marisa Marqués Rodríguez, Concejala del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Olga Risueño Molina, Concejala del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Amelia Bea Jiménez (Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tudela).

Vocal-suplente: Edurne Juanarena Apesteguía (Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tudela).

Vocal: Gloria Díaz Sádaba (Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tudela).

Vocal-Suplente: Ignacio Lizaldre Escalada (Trabajador Social del Ayuntamiento de Tudela).

Vocal: Ricardo Casamián Gil. (Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela).

Vocal suplente: Ana José Martínez Navarro. (Representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela).

Secretaria: Ana Cristina Martínez Cisneros (Técnico de Grado Medio –Personal–).

Secretaria suplente: Elena Zubieta Mozaz (Graduada Social del Ayuntamiento de Tudela).

3.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3.–El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración del proceso selectivo y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de la prueba, lo que será objeto de publicación junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: oposición.

El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante Oposición.

4.1.–El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: de carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que se dispondrá los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 1 hora.

–Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio es de 2 horas.

–Tercer ejercicio: consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

4.2.–La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: hasta 70 puntos.

Tercer ejercicio: hasta 20 puntos.

4.3.–Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.4.–Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

4.5.–El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir la parte de supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.6.–Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.7.–La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.8.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.9.–La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1.–Terminada la calificación del proceso selectivo, el Tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal aprobados, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2.–Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

5.3.–El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones de aspirantes aprobados resultantes del proceso selectivo para la contratación temporal y para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Nota: todas las referencias para las que en esta convocatoria y sus anexos se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Tudela, 29 de junio de 2017.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO II

Temario

Parte I.

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: de los interesados en el procedimiento. Título IV: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Titulo Preliminar: disposiciones generales. Título I: organización y administración de las Entidades Locales Capitulo I: Municipios. Sección 1.ª, Sección 2.ª y Sección 8.ª Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra, información y participación ciudadanas. Capitulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra (Sección 1.ª y Sección 2.ª). Capitulo II: Información y participación ciudadanas.

3.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Título Preliminar: Capítulo II: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

4.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal: Disposiciones Generales. Principios de la Protección de Datos. Derechos de las Personas.

5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. Políticas públicas para la Igualdad. Acción administrativa para la Igualdad.

Parte II.

6.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

7.–Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

8.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general. Definiciones. Ámbito de aplicación. Personas destinatarias de las prestaciones. Competencias de las Administraciones. Anexos I y II. Prestaciones Garantizadas y no Garantizadas.

9.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I: Capítulos III: La dependencia y su valoración; y Capitulo IV: Reconocimiento del derecho.

10.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Decreto Foral 7/2009 que aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la LF 15/2005.

11.–Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

12.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

13.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

14.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Títulos I, IV, V, VI, VII y VIII.

Parte III.

15.–Carta de Servicios del Programa de Acogida y Orientación Social del SSB del Ayuntamiento de Tudela. Aprobada en JGL 12 de enero de 2015, prorrogada en JGL de fecha 13.01.2017 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 12/02/2015).

16.–Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio del Ayuntamiento de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 126, de fecha 21 de octubre de 2005, y modificaciones Boletín Oficial de Navarra número 155, de 8/8/2014).

17.–Bases reguladoras de la concesión de subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de emergencia social del Ayuntamiento de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 248, de 21/12/2012 y modificaciones Boletín Oficial de Navarra número 155, de 8/8/2014).

18.–Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Alimentación Básica del Ayuntamiento de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 13/04/2012; y modificaciones: Boletín Oficial de Navarra número 96, de 22 de mayo de 2013 y Boletín Oficial de Navarra número 155, de 8/8/2014). Y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del Servicio de Alimentación Básica del Ayuntamiento de Tudela Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21/06/2012).

19.–Bases subvenciones para libros y/o material didáctico correspondiente a 2.ª ciclo Educación Infantil en centros escolares de Tudela (Boletín Oficial de Navarra número 215, de 29 de octubre de 2015).

20.–Subvenciones del Ayuntamiento de Tudela para alimentación en centros escolares (Boletín Oficial de Navarra número 215, de 29 de octubre de 2015).

Toda la legislación mencionada en este anexo deberá ser tenida en cuenta con todas sus modificaciones posteriores (toda legislación Foral se encuentra actualizada en la web www.lexnavarra.es).

ANEXO III

Modelo de instancia: aspirantes a contratación temporal (PDF).

ANEXO IV

Modelo de instancia: aspirantes a formación, en situación de servicios especiales (PDF).

Código del anuncio: L1708306