BOLETÍN Nº 151 - 7 de agosto de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 182E/2017, de 21 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de renovación de la canalización soterrada de 13,2 kV desde el poste NA-15749 a la ETAP de Yesa, en el término municipal de Yesa, promovido por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Con fecha 29 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nueva línea eléctrica subterránea a 13,2 kV de aproximadamente 160 metros de longitud, entre un apoyo existente y la ETAP de Yesa, en sustitución de otra línea existente que debido a la poca profundidad a la que se construyó aparece en la superficie en algunos puntos, lo que origina riesgos (electrocución, cortes de línea, etc) que se desean evitar. La nueva línea discurre de forma aproximadamente paralela a la anterior, construida en zanja de 50 cm de anchura y 2 tubos de PVC en asiento de arena con cota roja a 80 cm, relleno de zanja de la propia excavación en la ladera y reposición de la tierra vegetal. La ladera afectada por las obras, situada entre la carretera de acceso a la urbanización Lasaitasuna desde Yesa y la ETAP de Yesa, aparece poblada por matorral mediterráneo y carrascas.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Yesa. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa que se trata de una actuación permitida encuadrada en el artículo 11.2 apartado a), por lo que no requiere autorización de actividad en suelo no urbanizable conforme al artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de renovación de la canalización soterrada de 13,2 kV desde el poste NA-15749 a la ETAP de Yesa, promovido por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, en especial sobre la vegetación arbórea, tratando de reducir la calle de trabajo. En estas zonas se procederá al balizado de la calle.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada considerando también los terrenos aledaños. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente en un lateral de las zanjas abiertas. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.

–Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de zanjas, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–Todas las infraestructuras (cables, arquetas, etc) que quedan obsoletas deberán ser desmontadas y gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–En el caso de que sea necesario afectar a vegetación arbórea se deberá obtener la autorización de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica del Servicio de Medio Natural.

–Previo al inicio de las obras, con al menos 72 horas de antelación, será necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal (609 907 084; ogfotafa10@cfnavarra.es) para la supervisión del replanteo de las obras.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Yesa, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla/Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de junio de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1707943