BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66E/2016, de 18 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Regeneración de la Escombrera de Aibar, en el término municipal de Aibar/Oibar, promovido por el Ayuntamiento de Aibar.

Con fecha 19 de noviembre de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este caso se trata de una actividad permitida de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el acondicionamiento y recuperación del espacio degradado por la escombrera de la localidad ubicada en las parcelas 258 y 1333 del polígono 1 de Aibar.

La escombrera ha crecido por la ladera sur de una pequeña sierra (denominada La Sierra) que sale de la localidad hacia el este ocupando unos 13.450 m² de la parcela 1333 del polígono 1 de Aibar. Por la parte alta de la sierra a la altura de la indicada parcela 1333 del polígono 1 de Aibar recorre dirección este oeste la Vía Pecuaria “Pasada 43” coincidente con la parcela 258 del polígono 1 de Aibar la cual está ocupada por el ámbito de la escombrera en unos 1.600 m². La escombrera está parcialmente restaurada presentando distintas zonas en función de su problemática y estado de recuperación: Zona revegetadas con plantación de falsas acacias, zonas revegetadas con acopios de caballones de tierras entre las falsas acacias dentro y fuera de la Vía Pecuaria, explanada revegetada pero sin acondicionar con restos en superficie, explanada desnuda y frente de ladera con zonas regularizadas pero sin revegetar y zonas irregulares con restos en superficie. La escombrera se encuentra vallada por su perímetro por lo que en su parte norte el cerramiento se ha instalado dentro de la indicada Vía Pecuaria.

El Ayuntamiento de Aibar propone retirar 750 m³ de tierras de los caballones para su uso en la recuperación de la explanada y tras su extensión, acondicionamiento del terreno, siembra y abono. También propone perfilar y rebajar la pendiente de la coronación del talud del frente de la escombrera, retirar 20 m³ de residuos y restos del talud del frente de escombrera, plantación con Pino negro o laricio de 950 m² de la zona baja de ese talud y la limpieza manual de restos que han caído fuera de la escombrera en terreno natural. Tras el acondicionamiento y después de garantizarse que la zona no atrae vertidos incontrolados se procederá a retirar totalmente el cerramiento o, al menos, modificarlo para no incluirlo en la Vía Pecuaria.

Consta en el expediente informe de 30 de diciembre de 2015 del Servicio de Biodiversidad en relación con la protección de las Vías Pecuarias.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta, estableciendo criterios para el adecuado desarrollo de la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Regeneración de la Escombrera de Aibar, en el término municipal de Aibar/Oibar, promovido por el Ayuntamiento de Aibar.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–El abonado y las siembras deberán ejecutarse también en el talud del frente de la escombrera tras su acondicionamiento.

–En principio, siempre que la cubierta vegetal se regenere adecuadamente, y no se proponga un uso específico distinto del natural-forestal del ámbito recuperado, no será necesario la ejecución de nuevas plantaciones en la explanada por lo que tras unos meses de implantación se podrá pastorear la zona ocasionalmente con objeto de mejorar el aspecto de la zona, mejorar su sustrato y naturalizar la composición botánica del pastizal-matorral que se instale en ella.

–En lo que respecta al cerramiento de la zona y en cuanto a las medidas a adoptar en el momento de las obras en relación con la protección de las Vías Pecuarias, se cumplirá el informe del Servicio de Biodiversidad de 30 de diciembre de 2015 que se ha comunicado al promotor. Especialmente en lo que respecta a avisar con al menos 72 horas de antelación, a la demarcación número 10 de la Guardería Forestal (ogfotafa10@navarra.es) para que esté presente en el replanteo de las obras sobre el terreno.

–Al comienzo de los trabajos se enviará notificación a la Sección de Evaluación Ambiental.

–El plazo de ejecución máximo es de 2 años.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Biodiversidad (Vías pecuarias), a la Guardería Forestal (Demarcación 10 Tafalla Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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