BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 65E/2016, de 18 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Solicitud de Autorización de relleno de las balsas de decantación en la parcela 200 del polígono 6, de Esteribar, en Ilurdotz, en el término municipal de Esteribar, promovido por Apezetxea Anaiak, S.L.

Con fecha 26 de febrero de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la utilización de las tierras excedentes de las obras de renovación de redes y pavimentación que se están ejecutando en Eugi, en un volumen máximo de 1.700 m³ en la restauración de un espacio degradado por la presencia de los restos de las instalaciones de una cantera de piedra caliza abandonada ubicadas en la parcela 200 del polígono 6 de Esteribar.

El Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece en su artículo 5 la obligación de los poseedores de estos residuos, indicando, entre otras, la obligación de entregar a gestor de residuos en caso de no proceder a gestionarlos por si mismo. Asimismo establece que el destino de los residuos será preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

En su artículo 9, considera la utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno como operaciones de valorización, y no como eliminación, cuando:

–Así se declare por el órgano medioambiental competente, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en este caso.

–Se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa.

–El resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir con el fin buscado.

A la vista de la solicitud efectuada, la actividad se encontraría entre las incluidas en el artículo 9, dado que puede considerarse valorización al cumplirse los requisitos de restauración indicados en este artículo por lo que se procede a tramitar la correspondiente autorización de afecciones ambientales.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 10 de marzo, que considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), la actividad en tramitación resulta permitida y por lo tanto no precisa la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deba ser objeto de licencia, autorización o informe por otros órganos o administraciones.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la actuación con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Solicitud de Autorización de relleno de las balsas de decantación en la parcela 200 del polígono 6, en Ilurdotz, en el término municipal de, promovido por Apezetxea Anaiak, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se admitirán en el vertido, única y exclusivamente, las tierras de excavación (código LER 170504) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE, procedentes de las obras del “Proyecto de renovación de redes y pavimentación de Eugi”.

–La parcela afectada por el vertido de tierras será la 200, del polígono 6 del Término municipal de Esteribar, subparcelas A, B y C, donde se localizan las balsas hormigonadas de decantación de una antigua actividad extractiva.

–El método de actuación para alcanzar el objetivo de restauración es el vertido y extendido y compactación de tierras rellenando en primer lugar los huecos de las balsas hasta alcanzar una topografía uniforme en superficie, en suave transición con las superficies colindantes sin crear taludes, ni aristas que separan superficies de diferente pendiente.

–Una vez rellenos los huecos de las balsas, y de seguir contando con tierras excedentes, éstas se extenderán desde la zona de balsas hacia el camino que se dirige al puente sobre Beltzunegiko erreka, nunca hacia el arroyo, sobre el que siempre se mantendrá una distancia de 10 m. En este caso, el método de explotación será el de depósito de tierras por tongadas de entre 1 y 2 m de altura que habrán de quedar bien compactadas con maquinaria adecuada, dejando en las superficies libres un talud de pendiente máxima 3H/1V que resulte revegetable.

–Al alcanzar la topografía final descrita y tras el reperfilado y despedregado de superficies terminadas, se extenderá una capa de 20 cm de “tierra vegetal”. De no contar con este tipo de material éste se obtendrá del decapado previo de las superficies a ocupar en el entorno de las balsas. Si finalmente, la tierra de la capa superficial no presentara calidad suficiente en cuanto a contenido en materia orgánica se realizará una enmienda en superficie con aporte de materia orgánica.

–En la revegetación se realizará una siembra con semillas de especies pratenses para devolver el uso de pradera a la parcela.

–El promotor se deberá constituir en gestor autorizado de RCDs y previamente al depósito de las tierras en el vertedero, deberá comprobar que se han retirado las fracciones pétreas de los RCDs que se hayan podido generar en las obras origen de las tierras, retirando del flujo todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación.

–Se otorga un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de las obras de clausura y restauración del espacio degradado, debiendo presentar un informe final de obra con documentación gráfica suficiente que muestre el resultado último de la restauración de la cantera.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa-Kinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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