BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 111/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas que regulan la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales. Para que la explotación puede recuperar sus anteriores ratios de productividad y rentabilidad necesita realizar fuertes inversiones para reponer el ganado sacrificado.

En el caso de ciertas enfermedades existen zonas con una mayor prevalencia de la enfermedad que dan lugar a focos recurrentes. Esto genera pérdidas económicas e incluso de posición de mercado para la venta de animales para vida. La viabilidad económica y el relevo generacional de las explotaciones de estas zonas se complica enormemente por las actuaciones derivadas de la detección de focos.

La normativa vigente tiene establecida una serie de indemnizaciones para paliar la pérdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación, especialmente es las zonas con una mayor prevalencia de una determinada enfermedad.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada y evitando el abandono de la actividad, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el apartado b) del punto 9 del artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De igual forma, la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, en su artículo 39 punto 5 recoge que se establecerán los incentivos necesarios para favorecer la reconstitución del rebaño de ganado sacrificado obligatoriamente.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas. A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas por la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campañas oficiales de saneamiento, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Importes de la ayuda a la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campaña oficial de saneamiento.

Se aprueban los importes de la ayuda a la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campaña oficial de saneamiento, en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.–Convocatoria ayudas año 2016.

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a explotaciones ganaderas por la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campañas oficiales de saneamiento, para el año 2016.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios

Se autoriza un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 710004 - 71320 - 7700 - 412203 “Ayuda a la reposición de bovinos por sacrificio obligatorio” de los Presupuestos Generales de Gastos de 2016, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

Disposición adicional tercera.–Recursos contra la convocatoria.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional cuarta.–Registro de la convocatoria de subvenciones.

Se ordena el registro de la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 391/2009, de 5 de agosto de 2009, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas por las que se regulan las ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado y el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado
en el marco de campañas de saneamiento ganadero

Artículo 1. Objeto, duración y situaciones subvencionables.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas destinadas a compensar económicamente, la reconstitución de las explotaciones ganaderas de vacuno y evitar el abandono de la actividad, cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

2. El presente régimen de ayudas tendrá una vigencia de 2016 a 2020 y se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La ayuda se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. Las situaciones subvencionables son las originadas por las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas de vacuno provocadas por el sacrificio obligatorio de animales. Se entiende incluida en esta obligación los gastos derivados de reponer los animales sacrificados para poder mantener el tamaño y productividad del rebaño.

5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha a cargo del beneficiario.

Artículo 2. Importe, límite de la subvención e intensidad de la ayuda.

1. La ayuda deberá limitarse a las pérdidas ocasionadas por enfermedades reconocidas por la autoridad pública y se limitará al 100% de los costes subvencionables.

2. Se entienden como gastos de reconstitución tanto los gastos de compra de ganado para sustituir a los animales sacrificados, como la reconstitución propia para sustituir estos animales por la pérdida de ingresos que genera su no venta.

3. La ayuda será determinada en base a los importes obtenidos de la tabla que se adjunta como anexo III de esta Orden Foral, teniendo en cuenta el tipo de ganado, su edad y la pureza de raza.

4. El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 30.000 euros. En el caso de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite al beneficiario no pudiendo superar los 30.000 independientemente del número de explotaciones afectadas.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

c) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería y prestando la máxima colaboración a los equipos de saneamiento encargados de su ejecución.

d) Colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

e) Encontrarse la explotación inscrita de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

f) Haber sacrificado obligatoriamente vacunos con más de 18 meses de edad.

g) Finalizar el sacrificio obligatorio de los animales en el año inmediatamente anterior al año de publicación de la convocatoria.

2. Será causa de exclusión para la percepción de estas ayudas que el solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones.

3. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que justifique el sacrificio del último animal de los comunicados como sacrificio obligatorio.

b) Documentación de la nueva entrada de animales finalizando el sacrificio obligatorio y el periodo de inmovilización o compromiso de reconstitución de los animales sacrificados en el plazo de 12 meses desde el sacrificio indicando el tipo de ganado, su edad y la pureza de raza.

c) En todos los casos, compromiso escrito de mantener la actividad de explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ..............., en nombre propio/en representación de ..............., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la ............ de Navarra en el ejercicio .........., que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

Artículo 5. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de prioridad para la concesión serán:

1.–Por el tipo de ubicación principal y prevalencia de tuberculosis en los últimos 5 años.

–Mayor del 5%: 15 puntos.

–Mayor del 1%: 5 puntos.

Así mismo, se acogerán a esta puntuación las explotaciones que se encuentren ubicadas en una localidad situada en un radio de 3 kilómetros con respecto al territorio de las localidades con prevalencia.

Para el cálculo de esta prevalencia no se tendrán en cuenta los casos en los que la investigación epidemiológica haya determinado que el foco está asociado a la compra de animales incorporados en los 12 meses anteriores a la detección del foco y supuestos de explotaciones que participan en festejos taurinos.

2.–Por el tipo de orientación principal de la explotación:

–Vacuno de carne: 15 puntos.

–Vacuno de leche 15 puntos.

–Vacuno de bravo 5 puntos.

3.–Por el tipo de catalogación de la explotación:

–Agricultor a Titulo Principal o el caso de personas jurídicas tener la consideración de explotación prioritaria conforme al Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio: 5 puntos.

–Joven agricultor conforme al Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio: 3 puntos.

En caso de empate a puntos se priorizara al ganadero con un mayor número de animales sacrificados obligatoriamente.

Artículo 6. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida en el artículo 10, si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

Artículo 9. Forma y plazos de pago.

1. La ayuda a los ganaderos para cubrir parte de los gastos de reconstitución del rebaño por los animales sacrificados en campañas oficiales de saneamiento, se abonará mediante un pago único, después de justificar que ha realizado la reconstitución de los animales sacrificados. Esta reconstitución se podrá realizar con la compra de animales o con reconstitución propia, justificando en ambos casos esta reconstitución. Se verificará que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, los beneficiarios deberán con fecha límite el 15 de noviembre de cada año, presentar debidamente cumplimentada la solicitud recogida en anexo II así como las facturas de compra, certificados genealógicos y otros justificantes necesarios.

Artículo 10. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha en que solicito la ayuda. Asimismo, deberá mantener un mínimo del 80% de las UGM que tenía a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas que se concedan en aplicación de la presente Orden Foral serán incompatibles con subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales concedidas para la misma finalidad.

Artículo 12. Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas normas reguladoras, y el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

Artículo 13. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

ANEXO iii

Importes de la ayuda a la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en campaña oficial de saneamiento (PDF).

Código del anuncio: F1604517