BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 185/2016, de 7 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección del menor y se autoriza el gasto, para el año 2016.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria, y la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, entre otras funciones, las generales de promoción y defensa de los menores.

A este respecto, la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, contempla entre otros grupos de actuación a los que atender con estos fondos, el de la atención de menores en situación de desprotección.

El Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dispone que corresponde a la Subdirección de Familia y Menores la promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Finalmente, el artículo 2.1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye al Consejero de Derechos Sociales la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Consta en el expediente el informe propuesta de la Subdirección de Familia y Menores, el informe jurídico, el informe del Consejo Navarro de Bienestar Social y la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor para el año 2016, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 116.470 euros, con cargo a la partida 920008 93300 4819 231702, denominada “Fondo 0,7% IRPF.Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor” del presupuesto de gastos de 2016.

3.º Publicar esta Orden Foral y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria

1.ª Objeto y finalidades.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2016, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la protección del menor en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la protección y de la prevención del riesgo de desprotección del menor, de acciones y programas dirigidos a minimizar y extinguir las situaciones de riesgo de los colectivos atendidos.

2.ª Acciones subvencionables.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADEP) subvencionará las siguientes acciones:

a) La sensibilización, formación y apoyo a familias acogedoras.

b) La sensibilización, formación y apoyo a familias adoptantes.

c) La intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de desprotección o que no estén dirigidos a la prevención de situaciones de desprotección de menores conforme a la ley Foral 15/2005, de 5 diciembre, de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

3. Tampoco se considerarán acciones subvencionables aquellas que la Agencia esté prestando en el momento de la publicación de esta convocatoria ni esté obligada a prestarlo según la Cartera de Servicios Sociales por tener carácter de prestación garantizada.

3.ª Importe de la subvención y concurrencia.

1. Las entidades únicamente podrán optar a la subvención de un único programa con encuadre en alguna de las acciones subvencionables señaladas en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria.

2. Los importes totales previstos para cada programa son los siguientes:

a) Para la sensibilización, formación y apoyo a familias acogedoras: 20.000 euros.

b) Para la sensibilización, formación y apoyo a familias adoptantes: 20.000 euros.

c) Para la intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria: 76.470 euros.

3. En el supuesto previsto en las letras a) y b) del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar los 10.000 euros anuales por programa, y en el supuesto previsto en la letra c) los 12.500 euros por programa.

4. En todo caso, la concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Si en alguno de los programas la convocatoria se quedará desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente podrá incrementar el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada programa.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los gastos relativos a las acciones concretas a realizar y los gastos referidos al personal que efectúa las acciones.

2. Se incluyen en las acciones a realizar el alquiler o el uso de locales, propios o externos de la entidad.

3. El gasto referido al personal puede provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal.

4. En caso de presentar justificaciones de locales o personal propio de la entidad será preciso que la entidad certifique expresamente el porcentaje de dedicación a las acciones a subvencionar.

5. Cuando los locales o el personal designado estén adscritos a algún recurso subvencionado o contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá subvencionar dicho gasto.

5.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a menores en situación de riesgo de desprotección o la prevención de la desprotección.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

6.ª Plazo de ejecución del programa.

El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda, que deberá realizarse durante el año 2016, será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 1 de diciembre del 2016.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Subdirección de Familia y Menores (calle Abejeras, número 9, Pamplona), en el Registro del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

8.ª Documentación.

Será preciso presentar solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, señalando expresamente al programa al que se opta, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la entidad solicitante:

–Estatutos de la Entidad.

–Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

–Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos: Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, o cualquier otra inscripción que corresponda.

–Tarjeta de identificación fiscal.

–Solicitud de abono por transferencia.

–Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

–Certificado que acredite que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos, emitido con fecha no superior a dos meses a la presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

b) Memoria técnica relativa al programa para el cual se solicita subvención con descripción del mismo, detallando:

–Objetivos.

–Colectivo al que se dirigen las acciones.

–Descripción de actividades a desarrollar y metodología.

–Estimación cuantitativa de las personas a las que se dirige o atiende y mención de los resultados que se pretenden alcanzar con el desarrollo de las acciones.

–Recursos humanos y materiales destinados a la acción/programa.

–Calendario de realización, que deberá desarrollarse durante el año en curso para el que se solicita la subvención.

–Sistema de evaluación.

–Justificación del programas/acción.

–Cuantas otras cuestiones sean de interés para la valoración del programa.

c) Documentación económica:

–Presupuesto total de gastos e ingresos del programa, desglosado por conceptos: acciones concretas a realizar y personal que efectúa las acciones.

–En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total, teniendo en cuenta que los ingresos a obtener, incluidos la posible subvención a percibir, no pueden superar el coste total del programa.

–En su caso, y a fin de obtener el anticipo total de la subvención, informe justificativo con declaración jurada en el que se acredite que la entidad no tiene ánimo de lucro y que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

9.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Protección y Promoción del Menor de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

El órgano instructor podrá contar con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica, y de un Técnico de Administración Pública, Rama Económica.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 15 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por el Subdirector de Familia y Menores, el Jefe de la Sección de Protección y Promoción del Menor y la Jefe de la Sección de Adopción y Acogimiento Familiar.

4. Valorados los programas, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.ª Valoración.

1. La valoración de los programas presentados por las entidades solicitantes se fundamentará en los criterios que a continuación se relacionan, así mismo, cada uno de los siguientes apartados se subdividirá de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo 1:

a) Valoración de las entidades solicitantes. Hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:

–Fines de la entidad, en relación con el objeto concreto y las acciones subvencionables: hasta 5 puntos.

–Experiencia previa en el ámbito de la protección de la infancia y adolescencia: hasta 5 puntos.

–Cooperación y coordinación con otras entidades y asociaciones del ámbito educativo, social y sanitario, a nivel local, provincial u otros: hasta 5 puntos.

b) Valoración de los programas, hasta 50 puntos, teniendo en cuenta el contenido exigido en la base 8.ª, letra b), de estas Bases. En concreto:

–Calidad del programa: hasta 45 puntos.

–Efectividad del programa desarrollado en años anteriores (haya sido objeto de subvención o no): hasta 5 puntos.

c) Otros aspectos a valorar: hasta 35 puntos.

–Continuidad del programa desarrollado en años anteriores (haya sido objeto de subvención o no): hasta 5 puntos.

–Complementariedad y coordinación con otros programas desarrollados por los servicios básicos comunitarios: hasta 5 puntos.

–Nivel de Ajuste del programa a las necesidades de la población a las que se dirige: hasta 5 puntos.

–Innovación en el programa presentado en aspectos tales como objetivos, contenidos, metodología o recursos utilizados en el programa: hasta 10 puntos.

–Sistema de indicadores de la eficacia y eficiencia del programa: hasta 10 puntos.

2. Serán eliminadas de la convocatoria las siguientes entidades:

a) Aquéllas cuyo programa no se adecue al contenido exigido en la base 8.ª, letra b), Memoria técnica relativa al programa para el cual se solicita subvención con descripción del mismo.

b) Aquéllas con puntuación inferior a 35 puntos en la valoración de la Calidad del programa previsto en la letra b) del apartado primero de esta base décima.

c) Aquéllas con puntuación inferior a 50 puntos en el total de la convocatoria.

3. Se establecerá la relación de las entidades admitidas por orden de puntuación, asignando a cada una de ellas la cuantía económica subvencionada.

4. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.

5. El importe a conceder será el déficit que resulte de la diferencia entre el gasto y los ingresos, sin contar con la ayuda a percibir por parte de la ANADEP, en su caso, y con los límites fijados en la base 3.ª de esta convocatoria.

6. No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.

7. Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la ley foral de subvenciones.

11.ª Resolución de concesión.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cantidad subvencionada y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un único pago anticipado al tiempo de la resolución de concesión, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización del programa conforme a lo señalado en la Base 14.ª

13.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la justificación económica,la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar en el plazo de un mes al término de las actividades, y aquellas que finalicen al partir del 31 de octubre, deberán justificarse antes del 1 de diciembre de 2016, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de todos los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

h) Presentar memoria técnica en la que conste, al menos, lo siguiente:

–Identificación de la entidad y del programa.

–Objetivos logrados.

–Población que ha participado o ha sido beneficiaria.

–Breve descripción de las actividades desarrolladas, recogiendo contenidos, metodología, temporalización y coordinación con otras instituciones.

–Dificultades encontradas en la realización del programa.

–Valoración que se hace del mismo en función de los criterios que se hubieran establecido para la evaluación.

i) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

j) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización del programa.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25% del importe concedido.

l) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.

15.ª Reintegros.

1. En caso de incumplimiento se aplicará lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, supondrá la obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas en el porcentaje establecido en el artículo 8.2 de dicha Orden Foral.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si como consecuencia de la obtención de otras ayudas u otros ingresos se supera el importe del proyecto o programa subvencionado, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

17.ª Transparencia.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. En caso de que no se haya presentado de forma voluntaria junto con la solicitud, el plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y Gobierno Abierto, la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, dentro del mes siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet una relación de los beneficiarios de esta subvención, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

18.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 1

Propuesta de criterios valoración de proyectos de subvención 2016

Valoración a la entidad: Hasta 15 puntos.

–Fines: Hasta 5 puntos.

5 puntos. La finalidad de la convocatoria queda recogida en el 1.º ó 2.º lugar en sus estatutos.

3 puntos. La finalidad de la convocatoria queda recogida en 3.º ó 4.º lugar.

1 punto. La finalidad de la convocatoria queda recogida más allá del 4.º lugar resto.

–Experiencia: Hasta 5 puntos.

(0,25 puntos por año experiencia contrastada, o desde la fecha registro de la entidad con un máximo de 5 puntos).

–Cooperación y coordinación: Hasta 5 puntos.

Coordinación habitual con una entidad u organismo: 2 puntos.

Coordinación habitual de la entidad con dos/tres entidades u organismos: 3 puntos.

Coordinación habitual de la entidad con cuatro entidades u organismos: 4 puntos.

Coordinación habitual con más de cuatro entidades u organismos: 5 puntos.

Valoración del programa: Hasta 50 puntos.

–Calidad: Hasta 45 puntos.

En función de si quedan recogidos o no los siguientes aspectos:

Objetivos: 4,5 puntos.

Colectivo al que se dirige y número de beneficiarios: 4,5 puntos.

Descripción de las actividades: 4,5 puntos.

Descripción de la metodología: 4,5 puntos.

Recursos humanos: 4,5 puntos.

Recursos materiales: 4,5 puntos.

Calendarización de las actividades: 4,5 puntos.

Sistemas de evaluación (existencia): 4,5 puntos.

Ajustada a las necesidades de la población (justificación del por qué del programa): 4,5 puntos.

Coherencia del proyecto: 4,5 puntos.

–Efectividad años anteriores: 5 puntos.

Se toma como referencia el último año, conforme a la memoria que obra en el expediente. Si de la lectura de la memoria no se desprende esta información, no se otorgarán puntos.

Se han alcanzado todos los objetivos establecidos: 5 puntos.

Se han alcanzado el 50 % de los objetivos: 2,5 puntos.

Otros: Hasta 35 puntos.

–Continuidad años anteriores: 5 puntos.

Se toma como referencia el último año, conforme a la memoria que obra en el expediente. Si de la lectura de la memoria no se desprende esta información, no se otorgarán puntos.

Se valorará el grado en el que el programa alcanza todo el colectivo de personas (menores y familias) al que se dirige.

Alcanzan el 95% - 100%: 5 puntos.

Entre 75% - 94%: 4 puntos.

Entre 50% - 74%: 3 puntos.

Entre 30% - 49%: 2 puntos.

–Complementariedad y coordinación del programa presentado con otros programas desarrollados por los servicios básicos comunitarios para el desarrollo de este programa: Hasta 5 puntos.

1 punto. Coordinación regular o periódica con una entidad u otro programa.

2 puntos. Coordinación regular o periódica con dos entidades o programas.

3 puntos. Coordinación regular o periódica con tres entidades. o programas.

4 puntos. Coordinación regular o periódica con cuatro entidades.

5 puntos. Trabajo en red (debidamente documentado.

–Ajuste del programa a las necesidades de la población a la que se dirige: Hasta 5 puntos.

–Programa innovador: Hasta 10 puntos.

Innovador en cuanto a los objetivos o contenidos que plantea: Hasta 5 puntos.

Innovador en cuanto a lo novedoso de en la metodología y los recursos utilizados: Hasta 5 puntos.

–Sistema indicadores: Hasta 10 puntos.

–Indicadores de eficacia: Hasta 5 puntos.

–Indicadores de eficiencia: Hasta 5 puntos.

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