BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Con fecha 3 de junio de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 106, la Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Con fecha 18 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 e introdujo modificaciones. El artículo 4 de la Orden Foral 209/2015 establece que la concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias de la Comisión Europea conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas. Además se considera conveniente por claridad y sistemática incluir en un único texto la regulación de estas ayudas.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica y las ayudas de Agroambiente y clima. El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (modificado por Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre), regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.–Agroambiente y clima:

1. Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.

2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.

4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

Medida 11.–Producción ecológica.

1. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:

–Medida 10.–Agroambiente y clima.

–Medida 11.–Agricultura ecológica.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.

1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 4. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número 1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:

–Medida 10.–Agroambiente y clima.

–Medida 11.–Agricultura ecológica.

2. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.

Artículo 5. Definiciones.

1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: el uso de métodos de producción conformes al Reglamento (CE) número 834/2007, al Reglamento (CE) número 889/2008 y al Decreto Foral 617/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.

b) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.

c) Cultivos herbáceos: los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.

d) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herbáceas forrajeras que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, así como leguminosas forrajeras y maíz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.

e) Superficie forrajera: Superficie Agraria Útil (SAU) destinada a la alimentación del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera esta constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) y por los cultivos forrajeros definidos en el apartado anterior.

f) Pastos a diente: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.

g) Superficie neta de pastos: es el resultado de aplicar a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad de pastos.

h) Ganadería extensiva: la constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, caballar y porcino que obtengan una parte importante de su alimentación mediante pastoreo a diente. Quedan excluidas las explotaciones en estabulación permanente o cuasi-permanente (aunque parte de su alimentación se obtenga mediante siega de los prados de la explotación).

i) Cultivos forrajeros monofitos: son los que están constituidos por una única especie que se aprovecha preferentemente mediante siega y, frecuentemente, al final de su ciclo mediante pastoreo.

j) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotación incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

TIPO DE GANADO

UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM)

Equino de mas de 6 meses

1,00 UGM

Vacuno de mas de 2 años

1,00 UGM

Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)

0,60 UGM

Ovinos reproductores (hembras y sementales) y ovinos no reproductores de 4 meses a 1 año

0,15 UGM

Caprinos reproductores (hembras y sementales) y ovinos no reproductores de 4 meses a 1 año

0,15 UGM

Porcino reproductor (régimen extensivo)

0,50 UGM

k) Animales reproductores o futuros reproductores: las hembras paridas o con una edad mínima que les permita ser futuros reproductores según la especie:

i. Hembras reproductoras de la especie ovina/caprina: Las destinadas para vida y se hayan identificado con la identificación individual oficial.

ii. Hembras reproductoras de la especie bovina: aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

iii. Hembras reproductoras de la especie equina: aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

Excepcionalmente, para el año 2015 y 2016, tanto en vacuno como en equino, se consideran hembras reproductoras o futuras reproductoras las hembras con edad superior a 8 meses.

l) Raza autóctona y Raza autóctona de Navarra “en peligro de extinción”: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

m) Viña vieja: plantaciones de vid regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% del cultivo haya sido plantado con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

n) Olivo viejo: plantaciones de olivo regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% de los árboles hayan sido plantados con anterioridad a 1955 y mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

Artículo 6. Ampliación de compromisos.

1. Si en años posteriores a la solicitud de ayuda se convocan de nuevo las ayudas, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de ampliar su compromiso para el periodo restante por la superficie o UGM elegibles, siempre que superen al compromiso inicial en el 10% del mismo.

2. Si en años posteriores a la primera convocatoria de ayudas se convocan de nuevo las ayudas con nuevas condiciones, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de adaptar sus compromisos a las condiciones previstas por la nueva convocatoria para un nuevo periodo.

Artículo 7. Traspasos de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.

2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas para cada submedida u operación, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas o de animales que se transmiten y los que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.

1. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre.

2. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del beneficiario.

3. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

TÍTULO II

Medida 10 - Agroambiente y clima

CAPÍTULO I

Fomento al Cultivo Agroambiental de Patata de Siembra

Artículo 9. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende alentar a los agricultores a mantener el cultivo de patata de siembra en las zonas autorizadas para la producción de la patata de siembra, siguiendo técnicas de producción agroambiental al objeto de preservar y proteger los valores agroambientales del entorno.

Artículo 10. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible destinada al cultivo de patata de siembra que cumpla con las normas de producción agroambiental por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 11 de la presente Orden Foral.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

–De las explotaciones.

a.–Estar integrado como “agricultor-colaborador” en una entidad con título de “productor-multiplicador” de patata de siembra o superior.

b.–Adherirse al régimen, especificando las parcelas de su explotación incluídas en su declaración anual de siembra y situadas en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo de patata de siembra y comprometerse a mantener o incrementar la superficie cultivada de “patata de siembra”, durante el periodo mínimo de 5 campañas.

b) Tener una superficie mínima elegible por la que se solicita la ayuda de 1 hectárea.

c) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción agroambiental en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en alguno de los municipios relacionados en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, y sus posteriores modificaciones, ubicados en cuatro zonas productivas:

I. Zona Pirineos.

II. Zona Codés.

III. Zona Valdizarbe.

IV. Otras zonas autorizadas.

Artículo 12. Compromisos y otras obligaciones.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:

a) La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha. Únicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podrán incrementar estas dosis en un 20%.

b) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual.

c) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo a partir de los niveles de pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio catiónico, y niveles de fósforo y potasio asimilables.

d) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

e) Mantener, y en su caso incrementar, la superficie de producción agroambiental de “patata de siembra”, sin que en ninguna campaña disminuya la superficie plantada en su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda máxima de su compromiso. Del cumplimiento de esta condición se exceptuarán sin generar incumplimientos, los recintos declarados inicialmente para este cultivo y que posteriormente tras los resultados de los análisis no se puedan sembrar por presencia de nematodo y no puedan ser sustituidos por otros recintos.

f) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o cualquier órgano adscrito al Gobierno de Navarra. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

g) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

i) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

Artículo 13. Incorporación al régimen.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 11, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 14. Importe de la ayuda.

1. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible irá en función de la zona productiva:

I. Zona Pirineos: 600 euros/ha.

II. Zona Codés: 400 euros/ha.

III. Zona Valdizarbe: 400 euros/ha.

IV. Otras zonas: 400 euros/ha.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 15. Solicitudes de pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 11 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 12.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del artículo 17 de esta orden foral.

Artículo 16. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. La ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra es incompatible con la ayuda a la producción ecológica, para el mismo cultivo.

2. Para la concesión de las ayudas en el ejercicio 2015, se concederá la ayuda prioritariamente a las superficies incluidas en Red Natura 2000.

Artículo 17. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 11 y 12 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 11.

a) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

b) Estar integrado como “agricultor-colaborador” en una entidad con titulo de “productor-multiplicador” de patata de siembra o superior.

c) Adherirse al régimen, especificando las parcelas de su explotación situadas en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo de patata de siembra y comprometerse a mantener la superficie durante el periodo mínimo de 5 campañas.

d) Superficie mínima elegible solicitada de 1 hectárea.

e) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción agroambiental en parcelas de zonas productivas autorizadas de Navarra.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 12.

d) Solicitar el pago anual de la ayuda a la patata agroambiental de patata de siembra en la Solicitud Única de cada campaña.

e) Mantener el 90% de la superficie concedida.

h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

i) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 12.

a) La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha. Únicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podrán incrementar estas dosis en un 20%.

b) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual.

c) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo a partir de los niveles de pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio catiónico, y niveles de fósforo y potasio asimilables.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 12.

f) La participación en las acciones formativas.

g) Participar en programas de protección fitosanitaria.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO II

Sistemas ganaderos sostenibles,
mediante el pastoreo y la extensificación

Artículo 18. Descripción de la ayuda.

1. El objeto de esta ayuda es fomentar los sistemas de explotación extensivos tradicionales ganaderos basados en el pastoreo, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema. Además pretende alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas autóctonas ligadas a la tierra.

2. Con esta operación se pretenden impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas ligadas a la tierra de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las razas autóctonas y las catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. También se favorece la conservación del paisaje rural y los ecosistemas dependientes de la ganadería.

Artículo 19. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan de los compromisos adquiridos para la realización de pastoreo activo y el mantenimiento de los sistemas tradicionales de manejo extensivo de la explotación.

2. La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera que no podrá superar el valor de las UGM de la ganadería extensiva de la explotación. Las UGM a tener en cuenta serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 20. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima.

–De las explotaciones:

b) Disponer en su explotación de animales reproductores de las especies bovino, ovino, caprino, porcino en extensivo o equino mantenidos en régimen de ganadería extensiva.

c) Los ganaderos que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual, declarar las parcelas que constituyen la superficie forrajera pastable de la explotación y especificar el número de animales reproductores de razas ligadas a la tierra por los que solicita la ayuda.

Artículo 21. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) Realizar un aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo, excepto en las superficies de cultivos forrajeros monofitos. Los rechazos y las zonas residuales de las parcelas pastadas se mantendrán mediante siega o desbroces por medios mecánicos.

b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

c) Mantener una proporción de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta.

d) Las superficies forrajeras no deben disminuir por debajo del 90% de las hectáreas determinadas para la prima básica en el año de incorporación al régimen de ayuda.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

g) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Artículo 22. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.

2. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 20, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible será:

I. Prima básica: 25 euros/ha.

II. Prima Complementaria: 6,25 euros/ha. Que tengan más del 50% de las UGM reproductoras inscritos en libros genealógicos de las razas conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre a fecha fin de plazo de solicitud.

5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario de la prima básica por la superficie determinada para esta prima y el importe unitario de la prima complementaria por la superficie determinada para esta prima, en ambos casos después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

6. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 23. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 20 y los compromisos del artículo 21.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del artículo 25.

Artículo 24. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible con las superficies consideradas en la ayuda a la producción ecológica para los grupos de “pastos a diente” y de “cultivos forrajeros”.

3. La prima complementaria para esta ayuda es incompatible para las razas primadas por la ayuda de “conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono”.

4. Es incompatible con las superficies consideradas para los Pagos al amparo de Natura 2000 y de la directiva Marco del Agua: Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura. Pago compensatorio por pastoreo de ovino en Bardenas Reales.

5. Se han establecido los siguientes criterios de selección, por su importancia medioambiental con el orden de prioridad siguiente:

a) Priorizando la superficie forrajera pastable incluida en zona catalogada de montaña de titulares con superficies incluidas en la Red Natura 2000.

b) Priorizando la superficie forrajera pastable incluida en zona catalogada de montaña de titulares sin superficie en la Red Natura 2000.

c) Superficie forrajera pastable incluida en la Red Natura 2000.

d) El resto de superficies.

Artículo 25. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 20 y 21 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 20.

a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima.

b) Disponer en su explotación de animales reproductores de las especies bovino, ovino, caprino, porcino en extensivo o equino mantenidos en régimen de ganadería extensiva.

c) Presentar el primer año una solicitud de ayuda, declarar las parcelas que constituyen la superficie forrajera pastable de la explotación y especificar los animales reproductores de razas ligadas a la tierra por los que solicita la ayuda.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 21.

b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha.

d) Mantener el 90% de la superficie concedida.

f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

g) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 21.

a) Realizar un aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo, excepto en las superficies de cultivos forrajeros monofitos.

c) Mantener una proporción de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 21.

e) La participación en las acciones formativas.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO III

Mejora de hábitats agrarios esteparios

Artículo 26. Descripción de la ayuda.

El objetivo de la ayuda se basa en contribuir al mantenimiento de las poblaciones de avifauna de interés que alberga el agrosistema de alto valor natural de los secanos semiáridos de la Ribera de Navarra, mediante la puesta en marcha de prácticas agrarias que mejoren sus hábitats de reproducción, alimentación y refugio.

Artículo 27. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos de los artículos 28 y 29 durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 28. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

a) Deberá disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en el ámbito geográfico de los municipios o faceros localizados al sur de la línea formada por los siguiente términos municipales (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.

c) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

Artículo 29. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

f) No cosechar ni empacar de noche.

g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir del 15 de septiembre en labores de preparación para siembra directa.

h) La superficie de barbecho deberá alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie básica de acogida a las ayudas que varía en función del municipio donde radique la explotación, suponiendo desde un 40% para los de Índice de Regionalización de 1,8 T/ha; 34% para 2,2 T/ha; 29% para 2,5 T/ha; 26% para 2,7 T/ha; 18% para 3,2 T/ha y un 10% para los de 3,7 T/ha o mayores. En caso de explotaciones con superficie básica de acogida en más de un municipio, se les solicitará el porcentaje de barbecho correspondiente al municipio declarado con mayor Índice de Regionalización.

i) Bandas/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal incluida anualmente en la ayuda, se establecerán linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura periféricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agrícola, ni siembra, ni aplicación de fitosanitarios, ni siega, etc. En estas mismas parcelas seleccionadas cada año, se dejará la paja entera, sin picar, y en cordón sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

j) Barbechos para la fauna: En al menos el 50% de la superficie de barbecho incluida anualmente en la ayuda no se realizará ningún tipo de acción agrícola, ni laboreo, ni nivelado, ni eliminación de barrancos, ni eliminación de piedras, ni siembra, ni tratamientos, ni quema de restos de vegetación, etc., desde el momento de la retirada de la cosecha precedente hasta el 1 de septiembre del año siguiente a dicha cosecha, momento en que se autoriza su levantamiento. Se autoriza la posibilidad de un único laboreo otoñal superficial y sin volteo entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre.

k) Siembras para la fauna: El 10% de la superficie acogida anualmente a las ayudas se sembrará y presentará una cubierta de leguminosas que deberá permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 1 de mayo en caso de haberse realizado la siembra sobre barbecho, o del 1 de agosto si ha sido sobre parcela declarada de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

Artículo 30. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 28 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm, por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el anexo I de esta Orden Foral, y por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 31. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 28 y los compromisos del artículo 29.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm, por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el anexo I de esta Orden Foral, y por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 33 de esta orden foral.

Artículo 32. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

2. Se establece como criterio de prioridad entre los solicitantes el porcentaje de superficie acogida incluida dentro del ámbito de las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida.

A los únicos efectos de esta convocatoria, se consideran parcelas incluidas en la red de AICAENA a las tierras arables de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (2, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14), Allo (5 y 6), Andosilla (1, 6 y 11), Arellano (4), Arguedas (8, 10 y 11), Arróniz (8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Berbinzana (4 y 5), Cabanillas (6, 7, 8 y 9), Caparroso (1), Cárcar (2, 4, 6, 7 y 10), Carcastillo (16, 17 y 18), Cascante (14, 15 y 16), Castejón (5), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (9), Falces (5, 11, 14, 15, 16, 20 y 21), Funes (7 y 8), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Larraga (4, 5 y 6), Lerín (1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), Lodosa (8 y 9), Los Arcos (13 y 18), Luquin (3), Marcilla (7 y 9), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Morentín (2), Olite (1, 2, 6 y 12), Oteiza de la Solana (1, 3 y 4), Peralta (5, 12, 13 y 14), Sartaguda (2), Sesma (1, 4, 5, 3, 7 y 10), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (10, 11, 13, 14, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49), Valtierra (12) y Villatuerta (4). En caso de empate, se priorizarán las explotaciones en base a la mayor superficie básica que aporten al contrato.

Artículo 33. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 28 y 29 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 28.

a) Disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.de Navarra.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en el ámbito geográfico de los municipios o faceros definidos en el punto b) del artículo 28.

c) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 29.

a) Solicitar el pago anual de la en la Solicitud Única de cada campaña.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 29.

f) No cosechar ni empacar de noche.

g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos.

h) La superficie de barbecho deberá alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie básica de acogida a las ayudas en función del municipio donde radique la explotación.

i) Bandas/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal, se establecerán linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura periféricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agrícola. En estas mismas parcelas, se dejará la paja entera, sin picar, y en cordón sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

j) Barbechos para la fauna.

k) Siembras para la fauna.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 29.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO IV

Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles

Artículo 34. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende apoyar a aquellos agricultores que mantienen y conservan en sus explotaciones tanto viñedos viejos como olivos viejos, entiendo a éstos como componentes básicos del paisaje y ligados a agrosistemas mediterráneos.

Artículo 35. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible con plantaciones de olivo viejo y viña vieja, definidas en el artículo 5 del título I, por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas de concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 36 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 36. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido del régimen de las ayudas incluidas en la medida de agroambiente y clima.

–De las explotaciones:

b) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales conforme al Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

c) Disponer en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra alguno de los siguientes cultivos:

I. Plantaciones de vid (Vitis vinifera) inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda con una edad igual o superior a 30 años.

II. Plantaciones de olivo (Olea europaea) con una edad igual o superior a 60 años.

d) Tener una superficie mínima por la que se solicita la ayuda de 2.000 m².

Artículo 37. Compromisos y otras obligaciones.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales necesarias (poda, abonado, control de plagas y vegetación espontánea, recolección, etc...).

b) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucción, antes del 30 de mayo, como método de lucha indirecta contra el Barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern).

c) Cuando se apliquen tratamientos como método de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deberán realizar conforme a las indicaciones de la estación de avisos del INTIA.

d) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y declarar la ayuda en cada uno de los recintos.

e) No disminuir la superficie de plantaciones antiguas de vid y de olivo de su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda.

f) Participar en los programa de identificación, muestreo, conservación, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y viñedo viejos que se establezcan por organismos públicos.

g) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quién delegue.

h) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

i) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

Artículo 38. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 36 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. Se aplicarán los siguientes importes unitarios en función del cultivo:

I. 300 euros/ha para olivo.

II. 450 euros/ha para viña de Denominación de origen Navarra.

III. 250 euros/ha para viña de Denominación de origen Rioja.

3. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

4. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicables a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 39. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 36 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 37.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las penalizaciones contempladas en la legislación.

Artículo 40. Incompatibilidades y criterios de selección.

Se han establecido los siguientes criterios de selección, por su importancia medioambiental con el orden de prioridad siguiente:

a) Superficies de secano.

b) Superficies en pendiente superior al 15%.

c) Superficies incluidas en Red Natura 2000.

Artículo 41. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 36 y 37 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 36.

a) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

b) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales.

c) Disponer en parcelas ubicadas en Navarra de:

–Plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda con una edad igual o superior a 30 años.

–Plantaciones de olivo con una edad igual o superior a 60 años.

d) Superficie mínima de 2.000 m².

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 37.

a) Solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de cada campaña.

d) Mantener el 90% de la superficie concedida.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 37.

b) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales (poda, abonado, control de plagas y vegetación espontánea, recolección, etc...) necesarias.

i) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucción, antes del 30 de mayo como método de lucha indirecta contra el Barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern).

j) Cuando se apliquen tratamientos como método de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deberán realizar conforme a las indicaciones de la estación de avisos del INTIA.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 37.

d) Participar en los programa de identificación, muestreo, conservación, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y viñedo viejos e) La participación en las acciones formativas.

f) Participar en programas de protección fitosanitaria.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO V

Conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono

Artículo 42. Descripción de la ayuda.

1. La operación tiene por objeto alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas locales autóctonas en riesgo de abandono y los sistemas de explotación tradicionales que les son propios, fomentar el incremento del censo ganadero de las razas locales en peligro de extinción y la mejora de su productividad y rentabilidad, manteniendo a la vez la rusticidad y adaptación al medio y a los sistemas tradicionales de manejo.

2. Con la ayuda se pretende impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas de Navarra y, en particular, las razas catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. De acuerdo con la Orden Foral de 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se califican como razas autóctonas en la situación de “razas en peligro de extinción”, merecedoras por tanto de protección especial, las siguientes:

I. Especie bovina: Betizu.

II. Especie ovina: Sasi Ardi.

III. Especie equina: Burguete, Jaca Navarra, Pottoka.

IV. Caprino: Cabra pirenaica.

V. Porcino: Euskal Txerria o Pío Negro.

Artículo 43. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una subvención en forma de prima por unidad de ganado mayor (UGM) y año. La ayuda se concederá anualmente y cubrirá los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la práctica del mantenimiento de las razas locales en peligro de abandono y de su manejo tradicional extensivo, por un periodo de compromiso de 5 años.

Artículo 44. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida de Agroambiente y Clima.

–De las explotaciones:

b) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, e inscritos en el correspondiente libro genealógico a nombre del solicitante.

c) Tener un número mínimo de 3 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico e inscribir animales en el registro de nacimientos del libro genealógico.

d) Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de dicha raza en su explotación, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.

Artículo 45. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de al menos 5 años:

a) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción definidas en la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, modificada por Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto y estar inscritos en el correspondiente libro genealógico.

b) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, obteniendo una parte importante de la alimentación del ganado mediante pastoreo a diente, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas, declarando las parcelas que constituyen la superficie forrajera de la explotación y especificar el número de animales reproductores de razas autóctonas por los que se solicita ayuda.

d) Mantener las unidades productivas (animales reproductores inscritos en el libro genealógico) de su explotación por las que se concede ayuda el primer año.

e) Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.

f) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quien delegue.

g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la operación.

Artículo 46. Importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 44 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe unitario a aplicar a las UGM elegibles de cada raza local en peligro de abandono de la explotación será:

RAZA LOCAL EN PELIGRO DE ABANDONO

IMPORTE MÁXIMO

(euros/UGM)

Equino Jaca Navarra

140,00

Bovino Betizu

120,00

Ovino Sasi Ardi

120,00

Equino Burguete

100,00

Equino Pottoka

100,00

Caprino Pirenaica

120,00

Porcino Euskal Txerria o Pío negro

100,00

3. Las UGM consideradas para calcular el compromiso y el pago, serán la media de las UGM admisibles inscritas en los libros genealógicos correspondientes y contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, y las UGM validadas por la inspección. Para contabilizar las UGM se considerarán todas las hembras reproductoras y futuras reproductoras y además 1 macho en los rebaños de 0 a 20, 2 en los de 21 a 40, 3 en los de 41 a 60 y 4 en los que tienen más de 60 hembras reproductoras o futuras reproductoras inscritas.

4. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, por las UGM determinadas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

5. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 47. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Se podrá abonar un pago anual, por un periodo de 5 años, a todo ganadero que cumpla las condiciones de admisibilidad y los compromisos conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 y que haya solicitado el pago anual en la Solicitud Única de la campaña correspondiente por el número de animales determinados conforme al artículo 46.3.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por las UGM a pagar, calculadas después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones previstas en el artículo 48, en su caso, y los importes unitarios previstos en el artículo 48.2.

Artículo 48. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. Las razas que reciban la prima por la conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono no recibirán la ayuda complementaria de los sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación al considerarse ambas ayudas incompatibles.

3. Se establecen unos criterios de selección o priorización entre razas, priorizando para cada año la raza que cuente con el menor número de UGM de hembras reproductoras inscritas en el correspondiente libro genealógico.

Artículo 49. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 44 y 45 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 44.

a) No haber sido excluido de las ayudas de Agroambiente y Clima.

b) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción clasificada como e inscritos en el correspondiente libro genealógico.

c) Tener un número mínimo de 3 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico.

d) Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener y mejorar el censo ganadero de dicha raza, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 45.

a) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción y estar inscritos en el correspondiente libro genealógico.

c) Solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de cada campaña, declarando las parcelas que constituyen la superficie forrajera de la explotación y especificar los animales reproductores de razas autóctonas por los que se solicita ayuda.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 45.

b) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM/ha.

d) Mantener las unidades productivas de su explotación por las que se concede ayuda el primer año.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 45.

e) La participación en las acciones formativas.

f) Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecidos por la asociación gestora de los libros genealógicos.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

TÍTULO III

Medida 11 - Agricultura ecológica

Artículo 50. Descripción de la ayuda.

1. La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal. Asimismo, la agricultura ecológica se basa fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales.

2. El mercado de productos ecológicos van en aumento, sin embargo, los mayores costes y menor producción de la agricultura ecológica no resultan totalmente remunerados, vía precio, por los consumidores finales. Por tanto, es preciso impulsar la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

3. La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, incluye la medida relativa a la Producción Ecológica, que a su vez incluye dos submedidas:

a) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica

b) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica.

4. A los efectos de éste Título serán de aplicación las definiciones del artículo 5.

Artículo 51. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea concedida en función de la superficie elegible de las parcelas destinadas a la Producción Ecológica y de los grupos de cultivo en el año de solicitud, definidos en el artículo 52, y por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 52 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 52. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

–De los beneficiarios.

a) Ser Agricultor Activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013.

b) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agricultura Ecológica.

c) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) a fecha fin de plazo de solicitud y las unidades productivas (superficies y animales) inscritas a nombre del solicitante.

d) Solicitar la adhesión al régimen de ayuda, especificando las parcelas de la explotación ecológica y comprometerse a practicar la agricultura ecológica, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 834/2007, Reglamento 889/2008 y el Decreto Foral 617/1999 durante el periodo mínimo de 5 campañas incluidas las correspondientes al proceso de transformacion.

–De las explotaciones.

e) Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:

–Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano <= 2,2 T/ha, según el Plan de Regionalización Productiva vigente.

–Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano > 2,2 y <= 3,7 T/ha.

–Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano > 3,7 T/ha.

–Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en regadío.

–Arroz.

–Viña de vinificación.

–Frutos de cáscara.

–Olivo.

–Frutales.

–Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

–Plantas hortícolas al aire libre e invernaderos.

–Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica de las siguientes especies:

I. Bovina, excluido el ganado de lidia.

II. Ovina.

III. Caprina.

IV. Equina, con aptitud cárnica.

2. Quedan excluidos de las ayudas por “conversión a la agricultura ecológica”, las parcelas que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de “agricultura ecológica” y/o “ganadería ecológica” y anularon su inscripción en el organismo oficial de certificación ecológica de Navarra. A estas parcelas se les calculará la concesión y serán admitidas para el pago por mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica una vez superado el periodo de conversión. Se exceptuarán de esta exclusión los casos de compraventa, traspaso y arrendamiento de parte de las parcelas o de totalidad de la explotación.

3. Quedan excluidas de esta medida las superficies en las que no se realicen labores de conservación, mantenimiento o mejora de la fertilidad, así como las superficies forrajeras de pastos en común.

4. El barbecho tradicional no genera importe de ayuda sin embargo éste sí será tenido en cuenta en el cumplimiento del compromiso de mantener al menos el 90% de la superficie comprometida.

Artículo 53. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos y obligaciones durante un periodo de al menos 5 años:

a) Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 y Reglamento (CE) 889/2008 en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas a esta medida y obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN/NNPEK).

b) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecológicas. Se comprobará el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.

c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de cada campaña en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. Se declararán anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la producción ecológica por las que se solicita el pago anual de la ayuda.

d) El mantenimiento en producción ecológica como mínimo del 90% de la superficie de la concesión. En los años posteriores al de adhesión, se mantendrán las mismas parcelas del compromiso, pudiendo sustituirlas solamente por otras parcelas de producción ecológica que hayan superado ya el periodo de conversión fecha fin de plazo de solicitud.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

f) El mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, al personal de inspección y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación.

i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hectárea. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera ecológica y las UGM del ganado extensivo ecológico de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda o el valor de las UGM detectadas en el control sobre el terreno.

j) Los productores de la explotación deben realizar todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora.

En el caso de las parcelas agrícolas, se exige realizar una actividad agraria en las condiciones normales de la zona y recolectar las parcelas cultivadas.

En el caso de la ganadería ecológica de cría y una vez superado el periodo de conversión se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecológico, de al menos las siguientes producciones:

–Vacuno y equino de carne 0,25 animales por cada hembra mayor de 36 meses y año. Para la raza de vacuno Betizu, este coeficiente se reduce al 0,20.

–Ovino y caprino de carne 0,40 animales por cada hembra reproductora y año.

–Vacuno de leche se exige un mínimo de producción y venta de 3.000 Kg. de leche por hembra mayor de 24 meses y año.

–Ovino y caprino de leche de 60 y 100 litros de leche por hembra reproductora y año, respectivamente.

–En el caso de la ganadería ecológica de cebo se exige la venta para sacrificio, de al menos, el 50% de los animales vendidos en el año.

k) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

l) Una vez finalizado el periodo de conversión, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotación, aplicando en ellas los métodos de la producción ecológica.

Artículo 54. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. La solicitud de incorporación al régimen de ayuda se realizará a través de la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad del artículo 52 y se adhieran a los compromisos establecidos en el artículo 53, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes serán evaluadas y se concederá o denegará la ayuda por resolución del órgano competente en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

2. La ayuda se calculará aplicando a la superficie la siguiente modulación:

a) Con el fin de unificar las superficies de todos los grupos de cultivo y obtener superficies equivalentes, se aplican los siguientes coeficientes de equivalencia a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo:

GRUPO DE CULTIVO

COEFICIENTES
APLICADOS
MANTENIMIENTO

COEFICIENTES
APLICADOS
CONVERSIÓN

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rendimiento <= 2,2 T/ha

0,1

0,15

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. > 2,2 y <= 3,7 T/ha

0,213

0,249

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend. > 3,7 T/ha

0,283

0,327

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en regadío

0,333

0,401

Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras

0,375

0,435

Arroz

0,416

0,483

Hortícolas al aire libre e Invernaderos

1

1

Frutos de cáscara

0,375

0,432

Viña vinificación

0,583

0,696

Olivo

0,566

0,664

Frutales

0,875

1,15

Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica

0,27

0,291

b) A las primeras 16,66 unidades equivalentes, repartidas proporcionalmente a la superficie determinada de cada grupo de cultivo, se les aplica el importe unitario completo. A las siguientes unidades equivalentes se les aplica el 50% del importe unitario. La suma de ambas cantidades corresponde al importe de ayuda concedido.

c) En el caso de sociedades las 16,66 unidades equivalentes a abonar a importe completo se incrementarán multiplicando por el número de personas socias, con un límite de 3.

3. Se aplicarán los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y las superficies en conversión:

GRUPO DE CULTIVO

IMPORTES
UNITARIOS
MANTENIMIENTO
(euros/ha)

IMPORTES
UNITARIOS
CONVERSIÓN
(euros/ha)

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rendimiento <= 2,2 T/ha

60

90,18

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend > 2,2 y <= 3,7 T/ha

128

149,3

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios rend > 3,7 T/ha

170

196,31

Herbáceos y cultivos forrajeros para siega en regadío

200

240,56

Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras

225

260,84

Arroz

250

289,98

Hortícolas al aire libre e invernaderos

600

600

Frutos de cáscara

225

259,09

Viña vinificación

350

417,85

Olivo

340

398,7

Frutales

525

690,51

Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica

162,18

174,53

4. Si la explotación tiene parcelas en conversión se considera que el mismo cultivo pertenece a distintos grupos de cultivo si está en conversión o en mantenimiento. Para cada titular se calculará la concesión, para las superficies en “Conversión”, en base a las parcelas designadas por el organismo certificador y para las campañas que estas parcelas tienen que permanecer en estado de conversión. Así mismo para las superficies en “Mantenimiento” se calculará para cada campaña, considerando las parcelas que estén en ese estado y las que han finalizado el periodo de conversión.

5. El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los siguientes años del compromiso.

6. La superficie de pastos permanentes y la superficie forrajera aprovechada a diente debe ser utilizada en la alimentación del ganado de la propia explotación, y las hectáreas subvencionables correspondientes no podrán superar el valor de las UGM ecológicas de la explotación. Estas UGM serán de las especies registradas en CPAEN como ecológicas, considerando la media de los valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.

7. Si el barbecho representa más de la mitad de la superficie declarada para los grupos de herbáceos de secano el año de concesión, se considerará para determinar la superficie comprometida y el importe máximo anual, sin que la superficie concedida exceda del 50% de la superficie total de tierra de labor para esos grupos de cultivo.

8. En el caso de municipios que en el año de solicitud de la ayuda se encuentren en proceso de concentración parcelaria y sea imposible el cultivo, se tomará como referencia para calcular el importe de la ayuda la declaración de cultivos del año anterior al comienzo del proceso de concentración.

9. No se efectuarán concesiones por valor inferior a 100 euros.

Artículo 55. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. La solicitud anual de pago se realizará a través de la solicitud única de ayudas, en la que se declararán las parcelas o recintos SIGPAC en los que se mantendrán los compromisos señalados en el artículo 53, indicando el cultivo sobre el que se solicita la ayuda a la agricultura ecológica.

2. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año de la implantación del cultivo.

3. El pago anual se calculará en función de los cultivos declarados en la campaña, aplicando la modulación, y los importes por grupo de cultivo establecidos en el artículo 54 de esta Orden Foral, hasta el límite del importe de ayuda concedida para esa campaña.

Artículo 56. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible:

a) Con la ayuda “Fomento de sistemas ganaderos sostenibles, mediante pastoreo y extensificación” para los grupos de cultivo de herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano y en regadío y para el grupo de pastos a diente.

b) Con la “Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra”, para este cultivo.

c) Con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas.

3. Los beneficiarios de la medida Producción Ecológica que perciben pagos directos y no están exentos del cumplimiento del greening, y decidan realizarlo sobre la superficie comprometida para esta medida, verán reducido el pago de Producción Ecológica a efectos de evitar doble financiación al ser beneficiarios del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

4. Se han establecido los siguientes criterios de selección, por su importancia medioambiental con el orden de prioridad siguiente:

a) Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos por contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

b) Zonas Natura 2000.

Artículo 57. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 52 y 53 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

TIPO
INCUMPLIMIENTO

Excluyente (E)

Condiciones de Admisibilidad. Artículo 52.

a) Agricultor Activo.

b) No estar excluido de la ayuda a la agricultura ecológica.

c) Licencia del CPAEN.

d) Solicitar la adhesión al régimen de ayuda, y comprometerse a practicar la agricultura ecológica, durante 5 campañas.

e) Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los grupos definidos en el punto e) del articulo 52.

Básico (B)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 53.

a) Aplicar los métodos de la producción ecológica en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas y obtener el certificado de (CPAEN/NNPEK).

b) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecológicas.

c) Solicitar el pago anual de la ayuda a la Producción Ecológica en la Solicitud Única de cada campaña.

d) Mantener el 90% de la superficie concedida.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

k) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

l) Una vez finalizado el periodo de conversión, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotación.

Principal (P)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 53.

h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación.

i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hectárea.

j) Los productores de la explotación deben realizar todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora.

Secundario (S)

Compromisos y otras obligaciones. Artículo 53.

e) La participación en las acciones formativas.

f) Mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 67. Evaluación, Seguimiento y Control.

La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, y en el caso de la ayuda Mejora de hábitats agrarios esteparios será el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

Artículo 68. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con las condiciones de elegibilidad para poder ser beneficiarios y las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio gestor se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizará de forma motivada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y en el caso de la ayudas a la mejora de hábitats agrarios esteparios será la Directora General de Medio Ambiente y Agua.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 69. Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de las condiciones de admisibilidad dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o UGM solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 y 31 de Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicitan las ayudas deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento supondrá la aplicación de las correspondientes sanciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Artículo 70. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Artículo 71. Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Se deroga la Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de marzo de 2015.

Pamplona, 1 de abril de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Índices de regionalización

COMARCA

MUNICIPIO

NOMBRE MUNICIPIO

RENDIMIENTO SECANO

4

1

ABAIGAR

4,4

4

2

ABARZUZA

4,4

2

3

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

2,5

2

4

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

2,5

4

5

ABERIN

3,7

7

6

ABLITAS

1,8

3

7

ADIOS

4,1

4

8

AGUILAR DE CODES

3,2

5

9

AIBAR<>OIBAR

3,7

4

11

ALLIN

4,1

4

12

ALLO

3,2

1

10

ALTSASU/ALSASUA

2,5

4

13

AMESCOA BAJA

3,2

4

14

ANCIN<>ANTZIN

4,1

6

15

ANDOSILLA

1,8

3

16

ANSOAIN<>ANTSOAIN

4,4

1

17

ANUE

2,5

3

18

AÑORBE

4,1

2

19

AOIZ<>AGOITZ

4,1

1

20

ARAITZ

2,5

4

21

ARANARACHE<>ARANARATXE

3,2

1

22

ARANAZ

2,5

3

23

ARANGUREN

4,1

1

24

ARANO

2,5

1

25

ARAKIL

2,5

4

26

ARAS

3,2

1

27

ARBIZU

2,5

2

28

ARCE<>ARTZI

2,5

4

29

ARCOS (LOS)

3,2

4

30

ARELLANO

3,2

1

31

ARESO

2,5

7

32

ARGUEDAS

1,8

2

33

ARIA

2,5

2

34

ARIBE

2,5

4

35

ARMAÑANZAS

2,5

4

36

ARRONIZ

3,2

1

37

ARRUAZU

2,5

5

38

ARTAJONA

3,2

3

39

ARTAZU

3,7

1

40

ATEZ

2,5

4

41

AYEGUI<>AIEGI

3,7

6

42

AZAGRA

1,8

4

43

AZUELO

3,2

1

44

BAKAIKU

2,5

3

901

BARAÑAIN

4,4

5

45

BARASOAIN

4,1

4

46

BARBARIN

3,2

7

690

BARDENAS REALES

2

4

47

BARGOTA

2,5

7

48

BARILLAS

1,8

1

49

BASABURUA

2,5

1

50

BAZTAN

2,5

5

51

BEIRE

3,2

3

52

BELASCOAIN

3,7

5

53

BERBINZANA

3,2

3

905

BERIAIN

4,4

3

902

BERRIOPLANO<>BERRIOBEITI

4,4

3

903

BERRIOZAR

4,4

1

54

BERTIZARANA

2,5

1

55

BETELU

2,5

3

56

BIURRUN-OLCOZ

4,1

7

57

BUÑUEL

1,8

2

58

AURITZ/BURGUETE

2,5

2

59

BURGUI<>BURGI

2,5

3

60

BURLADA<>BURLATA

4,4

4

61

BUSTO (EL)

2,5

7

62

CABANILLAS

1,8

4

63

CABREDO

4,1

6

64

CADREITA

1,8

6

65

CAPARROSO

2,2

6

66

CARCAR

1,8

6

67

CARCASTILLO

2,2

7

68

CASCANTE

1,8

5

69

CASEDA

3,2

7

70

CASTEJON

1,8

2

71

CASTILLONUEVO

2,5

7

72

CINTRUENIGO

1,8

1

73

ZIORDIA

2,5

4

74

CIRAUQUI<>ZIRAUKI

3,7

3

75

CIRIZA<>ZIRITZA

4,1

3

76

CIZUR

4,4

7

77

CORELLA

1,8

7

78

CORTES

1,8

4

79

DESOJO

3,2

4

80

DICASTILLO

3,2

1

81

DONAMARIA

2,5

1

82

ETXALAR

2,5

3

83

ECHARRI

4,1

1

84

ETXARRI ARANATZ

2,5

3

85

ETXAURI

4,1

3

86

VALLE DE EGÜES

4,4

1

87

ELGORRIAGA

2,5

3

88

NOAIN (VALLE DE ELORZ)<>NOAIN (ELORTZIBAR)

4,4

3

89

ENERIZ<>ENERITZ

4,1

1

90

ERATSUN

2,5

1

91

ERGOIENA

2,5

2

92

ERRO

2,5

2

93

EZCAROZ<>EZKAROZE

2,5

5

94

ESLAVA

3,7

2

95

ESPARZA DE SALAZAR<>ESPARTZA ZARAITZU

2,5

4

96

ESPRONCEDA

3,2

4

97

ESTELLA-LIZARRA

3,7

2

98

ESTERIBAR

2,5

4

99

ETAYO

4,4

4

100

EULATE

3,2

1

101

EZCABARTE

4,1

1

102

EZKURRA

2,5

5

103

EZPROGUI

3,7

2

502

FACERIA 02

2,5

5

505

FACERIA 05

3,2

5

508

FACERIA 08

3,7

2

509

FACERIA 09

2,5

2

510

FACERIA 10

2,5

4

603

FACERIA 103

3,7

4

604

FACERIA 104

4,4

3

605

FACERIA 105

4,1

5

606

FACERIA 106

4,1

5

607

FACERIA 107

4,1

6

608

FACERIA 108 MELIDA-MURILLO

2,2

5

511

FACERIA 11

3,7

2

514

FACERIA 14

4,1

2

515

FACERIA 15

4,1

2

516

FACERIA 16

2,5

2

517

FACERIA 17

3,7

2

518

FACERIA 18

2,5

4

521

FACERIA 21

4,1

4

522

FACERIA 22

4,4

4

523

FACERIA 23

3,2

4

524

FACERIA 24

3,2

4

526

FACERIA 26

3,2

4

527

FACERIA 27

3,2

4

528

FACERIA 28

3,2

4

529

FACERIA 29

3,2

4

530

FACERIA 30

3,2

4

531

FACERIA 31

4,4

4

532

FACERIA 32

3,2

3

535

FACERIA 35

3,7

4

536

FACERIA 36

3,2

4

537

FACERIA 37

3,2

4

538

FACERIA 38

4,1

4

539

FACERIA 39

3,2

4

540

FACERIA 40

3,2

4

541

FACERIA 41

3,2

4

542

FACERIA 42

3,2

4

543

FACERIA 43

4,1

4

544

FACERIA 44

4,1

4

545

FACERIA 45

3,2

1

546

FACERIA 46

2,5

3

549

FACERIA 49

4,1

3

550

FACERIA 50

4,4

3

552

FACERIA 52

4,1

1

553

FACERIA 53

2,5

3

555

FACERIA 55

4,1

3

556

FACERIA 56

4,1

3

561

FACERIA 61

4,4

3

562

FACERIA 62

4,4

1

563

FACERIA 63

2,5

4

565

FACERIA 65

3,2

4

567

FACERIA 67

3,7

4

570

FACERIA 70

3,2

4

571

FACERIA 71

4,4

4

574

FACERIA 74

4,1

4

575

FACERIA 75

4,4

4

576

FACERIA 76

4,1

4

579

FACERIA 79

3,7

4

581

FACERIA 81

4,1

4

582

FACERIA 82

4,1

4

583

FACERIA 83

4,1

4

584

FACERIA 84

4,1

4

585

FACERIA 85

3,2

1

586

FACERIA 86

2,5

1

587

FACERIA 87

2,5

1

588

FACERIA 88

2,5

1

591

FACERIA 91

2,5

5

592

FACERIA 92

3,2

6

104

FALCES

2,5

7

105

FITERO

1,8

7

106

FONTELLAS

1,8

6

107

FUNES

1,8

7

108

FUSTIÑANA

1,8

3

109

GALAR

4,4

5

110

GALLIPIENZO<>GALLIPIENTZU

3,2

2

112

GARAIOA

2,5

2

113

GARDE

2,5

5

114

GARINOAIN

4,1

2

115

GARRALDA

2,5

2

111

GALLUES<>GALOZE

2,5

4

116

GENEVILLA

4,1

1

117

GOIZUETA

2,5

3

118

GOÑI

3,7

2

119

GUESA<>GORZA

2,5

4

120

GUESALAZ<>GESALATZ

4,1

3

121

GUIRGUILLANO

3,7

3

122

HUARTE<>UHARTE

4,4

1

123

UHARTE-ARAKIL

2,5

2

124

IBARGOITI

4,1

4

125

IGUZQUIZA

3,7

1

126

IMOTZ

2,5

1

127

IRAÑETA

2,5

1

904

IRURTZUN

2,5

2

128

ISABA<>IZABA

2,5

1

129

ITUREN

2,5

1

130

ITURMENDI

2,5

3

131

IZA<>ITZA

4,1

2

132

IZAGAONDOA

4,1

2

133

IZALZU<>ITZALTZU

2,5

2

134

JAURRIETA

2,5

5

135

JAVIER

3,2

3

136

JUSLAPEÑA

4,1

1

137

BEINTZA-LABAIEN

2,5

1

138

LAKUNTZA

2,5

4

139

LANA

3,2

1

140

LANTZ

2,5

4

141

LAPOBLACION

3,2

5

142

LARRAGA

3,2

4

143

LARRAONA

3,2

1

144

LARRAUN

2,5

4

145

LAZAGURRIA

2,5

5

146

LEACHE

3,7

1

908

LEKUNBERRI

2,5

3

147

LEGARDA

4,1

4

148

LEGARIA

4,4

1

149

LEITZA

2,5

5

150

LEOZ<>LEOTZ

3,7

5

151

LERGA

3,7

6

152

LERIN

2,7

1

153

LESAKA

2,5

4

154

LEZAUN

4,1

5

155

LIEDENA

3,7

2

156

LIZOAIN-ARRIASGOITI

4,1

6

157

LODOSA

1,8

2

158

LONGUIDA<>LONGIDA

4,1

2

159

LUMBIER

4,1

4

160

LUQUIN

3,2

4

161

MAÑERU

3,7

4

162

MARAÑON

4,1

6

163

MARCILLA

2,2

6

164

MELIDA

2,2

6

165

MENDAVIA

1,8

4

166

MENDAZA

4,4

5

167

MENDIGORRIA

3,7

4

168

METAUTEN

4,1

6

169

MILAGRO

1,8

4

170

MIRAFUENTES

4,1

6

171

MIRANDA DE ARGA

2,7

2

172

MONREAL<>ELO

4,4

7

173

MONTEAGUDO

1,8

4

174

MORENTIN

3,7

4

175

MUES

3,2

7

176

MURCHANTE

1,8

4

177

MURIETA

4,1

6

178

MURILLO EL CUENDE

2,2

6

179

MURILLO EL FRUTO

2,2

3

180

MURUZABAL

4,1

2

181

NAVASCUES<>NABASKOZE

2,5

4

182

NAZAR

4,1

3

183

OBANOS

4,1

2

185

OCHAGAVIA<>OTSAGABIA

2,5

4

184

OCO

4,4

1

186

ODIETA

2,5

1

187

OITZ

2,5

1

188

OLAIBAR

2,5

1

189

OLAZTI/OLAZAGUTIA

2,5

4

190

OLEJUA

4,4

5

191

OLITE<>ERRIBERRI

2,5

3

194

OLLO

3,7

5

192

OLORIZ<>OLORITZ

4,1

3

193

OLZA/OLTZA

4,4

2

195

ORBAIZETA

2,5

2

196

ORBARA

2,5

3

906

ORKOIEN

4,4

5

197

ORISOAIN

3,7

2

198

ORONZ<>ORONTZ

2,5

2

199

OROZ-BETELU<>OROTZ-BETELU

2,5

4

200

OTEIZA

3,7

3

201

PAMPLONA<>IRUÑA

4,4

6

202

PERALTA<>AZKOIEN

2,2

5

203

PETILLA DE ARAGON

3,2

4

204

PIEDRAMILLERA

4,4

5

205

PITILLAS

2,5

3

206

PUENTE LA REINA<>GARES

4,1

5

207

PUEYO

3,7

7

208

RIBAFORADA

1,8

2

209

ROMANZADO

3,7

2

210

RONCAL<>ERRONKARI

2,5

2

211

ORREAGARONCESVALLES

2,5

4

691

S. ANDIA

4,1

1

692

S. ARALAR

2,5

4

693

S. LÓQUIZ

3,2

4

694

S. URBASA

3,2

5

212

SADA

3,7

1

213

SALDIAS

2,5

4

214

SALINAS DE ORO<>JAITZ

3,7

6

215

SAN ADRIAN

1,8

5

217

SAN MARTIN DE UNX

3,2

5

216

SANGUESA<>ZANGOZA

3,2

4

219

SANSOL

2,5

6

220

SANTACARA

2,2

1

221

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

2,5

2

222

SARRIES<>SARTZE

2,5

6

223

SARTAGUDA

1,8

6

224

SESMA

2,5

4

225

SORLADA

4,4

1

226

SUNBILLA

2,5

5

227

TAFALLA

3,2

3

228

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

4,1

3

229

TIRAPU

4,1

4

230

TORRALBA DEL RIO

3,2

4

231

TORRES DEL RIO

2,5

7

232

TUDELA

1,8

7

233

TULEBRAS

1,8

3

234

UCAR

4,1

5

235

UJUE

3,2

1

236

ULTZAMA

2,5

2

237

UNCITI

4,4

5

238

UNZUE<>UNTZUE

4,1

1

239

URDAZUBI/URDAX

2,5

1

240

URDIAIN

2,5

2

241

URRAUL ALTO

3,7

2

242

URRAUL BAJO

4,1

2

243

URROZ-VILLA

4,1

1

244

URROTZ

2,5

2

245

URZAINQUI<>URZAINKI

2,5

3

246

UTERGA

4,1

2

247

UZTARROZ<>UZTARROZE

2,5

2

248

LUZAIDE/VALCARLOS

2,5

7

249

VALTIERRA

2

1

250

BERA

2,5

4

251

VIANA

2,5

2

252

VIDANGOZ<>BIDANKOZE

2,5

3

253

BIDAURRETA

4,1

6

254

VILLAFRANCA

1,8

4

255

VILLAMAYOR DE MONJARDIN

3,7

2

256

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZCOA

2,5

4

257

VILLATUERTA

4,1

3

258

VILLAVA<>ATARRABIA

4,4

1

259

IGANTZI

2,5

4

260

VALLE DE YERRI<>DEIERRI

4,4

5

261

YESA

3,7

3

262

ZABALZA<>ZABALTZA

4,1

3

907

ZIZUR MAYOR<>ZIZUR NAGUSIA

4,4

1

263

ZUBIETA

2,5

1

264

ZUGARRAMURDI

2,5

4

265

ZUÑIGA

3,7

ANEXO II

Requisitos de línea base

CÓDIGO INCUMPLIMIENTO DE LÍNEA BASE

NORMATIVA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. REGLAMENTO (CE) 834/2007
Y REGLAMENTO (CE) 889/2008

LÍNEA BASE DE LA MEDIDA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

AE-1

Exclusión OMG En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios.

Reglamento (CE) n° 1829/2003 (Sección I). Se pueden usar semillas modificadas genéticamente, siempre que estén autorizadas.

AE-2

Tratamientos fitosanitarios. Solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica y debe conservarse la justificación de su necesidad.

(Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios): Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados, inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA. Los productos fitosanitarios se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta o la ficha de seguridad del producto.

AE-3

Bienestar animal El atado o el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado. El ganado tendrá acceso permanente a zonas al aire libre, preferiblemente pastizales.

Anexo I Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 y Anexo Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre libertad de movimientos en los que se establecen las condiciones en que los animales podrían ser atados y la protección de los animales mantenidos al aire libre.

AE-4

Alimentación del ganado El ganado se alimentará con piensos (alimentos) ecológicos, compuestos de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales. Las materias primas vegetales de origen no ecológico, las materias primas de origen animal y mineral, los aditivos para piensos, así como determinados productos que se emplean en nutrición animal o como coadyuvantes tecnológicos, solo se emplearán para piensos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica.

Anexo Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre Alimentación, agua y otras sustancias. En los piensos se pueden utilizar aditivos autorizados, respetando el etiquetado.

AE-5

Fertilizantes.

(Reglamento (CE) 889/2008 artículo 5) Cuando las necesidades nutricionales de las plantas no puedan satisfacerse mediante las medidas del Reglamento anterior solo podrán utilizarse en la producción ecológica los productos mencionados en el anexo I.

Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes define los productos fertilizantes que pueden utilizarse en la agricultura.

CÓDIGO INCUMPLIMIENTO DE LÍNEA BASE

PRODUCCIÓN AGROAMBIENTAL DE PATATA DE SIEMBRA

LÍNEA BASE (BCAM, RLG, OTRA LEGISLACIÓN Y ACTIVIDAD MÍNIMA)

PI-1

Fertilización.

La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha. Únicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podrán incrementar estas dosis en un 20%.

Aplicable en algunos municipios de Valdizarbe incluidos en las zonas vulnerables (Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, programa de actuaciones para las zonas Vulnerables): Los aportes de fertilizantes nitrogenados estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo. Max. 170 UF N/ha/año.

PI-2

Protección del cultivo.

Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual.

Artículo 14 Orden Foral 79/2012, sobre el Sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Navarra: equipos anteriores al 10 de diciembre de 2011, serán incluidos en la programación de las inspecciones hasta el 26 de noviembre de 2016, el resto cuando cumplan 5 años de antigüedad.

ANEXO III

Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión

Requisitos/Criterios de admisibilidad

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente

(E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios /requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Compromisos u otras obligaciones

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

AÑO

N.º

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Básico

(B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

1 ó mas

1

50% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 ó mas

100% de la ayuda

Principal

(P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 ó mas

40% de la ayuda

2 ó mas

1

33% de la ayuda

2 ó mas

66% de la ayuda

Secundario

(S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

5% de la ayuda

2 ó mas

10% de la ayuda

2 ó mas

1 ó mas

10% de la ayuda

Terciario

(T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

1% de la ayuda

2 ó mas

2% de la ayuda

2 ó mas

1 ó mas

2% de la ayuda

ANEXO IV

Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados
con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos
según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión

TIPO

DESCRICPCIÓN DEL ELEMENTO

PORCENTAJE
DE INCUMPLIMINETO

CLASIFICACIÓN

(B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

Simple

Incumple varios
de este tipo

Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

Otras obligaciones

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

Otras obligaciones

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

Otras obligaciones

4

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

Otras obligaciones

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto

0 - 1%

T

1%

2%

1 - 5 %

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100 %

B

50%

100%

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