BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14E/2016, de 6 de abril, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2016.

Referencia:

Código expediente: 0011-1009-2016-000000.

Unidad Gestora:

Departamento de Derechos Sociales.

Subdirección de Gestión y Recursos.

Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

Teléfono: 902165170. Fax: 948240108.

Dirección: González Tablas, 7, 31005 Pamplona.

Correo-Electrónico: inbtered@navarra.es.

Expediente:

Tipo de expediente: Convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social.

Normas de aplicación:

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 “objetivos de las políticas de servicios sociales” que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, “promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos”.

Esta Ley Foral, en su artículo 5 “Principios rectores del sistema de servicios sociales”, considera la promoción del voluntariado como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, estableciendo en el apartado n) “que los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios, siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios”.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, incluye en el Anexo II como “Prestaciones no garantizadas”, las subvenciones a entidades de voluntariado de servicios sociales. Estas subvenciones están previstas por los apartados a-16 y b-13 de la referida norma, siendo el objeto del recurso potenciar que entidades de servicios sociales realicen actividades de promoción del voluntariado social.

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, dispone en su artículo 14 que “la Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes” y “se concederán subvenciones mediante convocatorias públicas”.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2016, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 125.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920005 93100 4819 231B34 “Fondo 0,7% IRPF. Acciones de Voluntariado”, del presupuesto de gasto de 2016.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2016.–El Consejero del Departamento de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades
de servicios sociales que desarrollen programas
en el área de voluntariado social para el año 2016

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2016.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue, por una parte, promover, posibilitar y canalizar la voluntad de participación de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado y, por otra, fomentar y promover el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de las personas y colectivos atendidos.

2.–Tipología de programas.

Los programas presentados se encuadrarán en las siguientes tipologías:

–Programas dirigidos a la divulgación, sensibilización, captación, coordinación y promoción del voluntariado.

–Programas de formación en materia de voluntariado.

–Programas que fomenten los grupos de autoayuda entre iguales, entre personas voluntarias que comparten una misma problemática.

–Programas de apoyo y asistencia directa a personas o colectivos en situación de necesidad en el ámbito de servicios sociales.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra, desarrollen programas en el ámbito de servicios sociales en beneficio de personas o grupos y que para ello utilizan personal voluntario.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas locales, así como las entidades, organismos o sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.

4.–Requisitos.

4.1. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad minima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social o hallarse inscrita en el censo de entidades con acción de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.2. Requisitos de los programas objeto de subvención.

Los programas para los que se solicite subvención deberán reunir el siguiente requisito:

–Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin que estarán a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7), así como en la página Web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de correos, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvención.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante.

a) Copia de los estatutos de la asociación o entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de haber efectuado la inscripción en el Registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por la persona que ostenta la representación de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quien lo administra o representa, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Declaración de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en los términos indicados en la base 13 de esta convocatoria.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

i) Solicitud de subvención.

j) Memoria técnica de la entidad, explicando el proyecto realizado en el año anterior a la solicitud.

k) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad del año anterior a la solicitud.

l) Proyecto técnico de la entidad.

m) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso.

n) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimotercera del presente Anexo I. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e), j) y k) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por la persona que ostenta la representación de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

5.3. Documentación específica de los programas.

a) Memoria técnica de cada programa subvencionado en la que se incluya el número de personas beneficiarias diferenciadas por género.

b) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de cada programa subvencionado.

c) Proyecto técnico de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

La documentación referente al año anterior de la solicitud requerida en los puntos a) y b) es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior, o en una convocatoria del año en curso previa a ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por la persona que ostenta la representación de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.

Aquellas entidades que presenten solicitud de subvención del Programa global de la entidad, es decir, del conjunto de todas sus actividades, deberán cumplimentar únicamente los modelos indicados en la base 5.2.

5.4. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

6.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

8.1. Conceptos.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal, actividades y funcionamiento específicos del programa presentado.

No podrán presentar los gastos subvencionables de funcionamiento aquellas entidades que hayan sido subvencionadas en el año en curso a través de las convocatorias de fomento del asociacionismo dirigidas a entidades del área de discapacidad o de personas mayores.

8.2. Cuantías máximas subvencionables.

Para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el mismo. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no podrá incrementarse más de un 5% respecto del gasto efectuado el año anterior para el mismo programa, salvo que de manera excepcional en el expediente quede absolutamente justificada la necesidad de un incremento superior, y así lo valore el órgano instructor.

El importe máximo de la subvención será el 80% del presupuesto de cada programa, aceptado por el órgano instructor.

9.–Valoración.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la entidad como responsable del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollar programas; en la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valora de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

Ambas fases son eliminatorias, de forma que para superarlas, las entidades deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos. Por lo tanto, para percibir subvención el sumatorio mínimo de cada programa presentado entre las dos fases será de 120 puntos.

9.1. Primera fase: criterios de valoración de la entidad.

–Criterio 1. Calidad técnica del proyecto: Hasta 45 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1.–INFRAESTRUCTURA (HASTA 5 PUNTOS).

1.1.1. La entidad cuenta con los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus programas: locales adecuados, accesibles, adaptados

1

1.1.2. La entidad cuenta con los medios técnicos generales y específicos necesarios para el desarrollo de sus programas

2

1.1.3. La entidad cuenta con recursos humanos suficientes, profesionales con competencias diferenciadas y perfiles profesionales adecuados, así como personal voluntario, que trabajan de forma coordinada para la consecución de los objetivos previstos

2

1.2.–ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA (HASTA 7 PUNTOS).

1.2.1. La entidad desarrolla su proyecto mediante comisiones de trabajo

2

1.2.2. Los programas de la entidad se desarrollan con base en unos protocolos de actuación previamente establecidos para su ejecución

2

1.2.3. Ámbito territorial de influencia de la entidad:

Local

1

Comarcal

2

Comunidad Foral

3

1.3.–EXPERIENCIA PREVIA EN EL AMBITO DEL VOLUNTARIADO (HASTA 8 PUNTOS)

1.3.1. Antigüedad de la entidad:

Recién constituida

0

Menos de tres años

2

Tres ó mas años

3

1.3.2. La entidad acredita experiencia previa en el ámbito del voluntariado y/o servicios sociales, que garanticen la viabilidad en la ejecución de sus proyectos:

La actividad principal de la entidad es la realización de programas de Voluntariado

4

La entidad realiza habitualmente programas de Voluntariado

3

La entidad realiza esporádicamente programas de Voluntariado

2

1.3.3. La entidad realiza otros programas sin solicitud de subvención.

1

1.4.–SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA (HASTA 25 PUNTOS)

1.4.1. Capacidad para justificar la necesidad del proyecto (3 puntos)

Fundamentación clara sobre la necesidad del proyecto

3

Aporta información incompleta

1

No aporta descripción alguna

0

1.4.2. Capacidad para programar (Hasta 13 puntos):

Objetivos generales claros y fundamentados

3

Correcta adecuación entre los objetivos propuestos y las acciones propuestas para alcanzarlos

5

Presupuesto de ejecución de la entidad razonado y equilibrado en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar

5

1.4.3. Capacidad para ejecutar (Hasta 5 puntos):

Exactitud y rigor en la ejecución técnica y económica

5

Exactitud y rigor en la ejecución técnica

3

Exactitud y rigor en la ejecución económica

2

1.4.4. Capacidad para evaluar los proyectos (4 puntos):

La entidad acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad

4

La entidad no acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad

0

–Criterio 2. Coherencia interna: Hasta 20 puntos.

SUBCRITERIOS

La entidad contempla la difusión de su proyecto ante la opinión pública, contribuyendo de este modo a la labor de sensibilización tanto al respecto de las necesidades como de las potencialidades del colectivo.

La Entidad responde a las necesidades e intereses de las personas destinatarias de su acción asociativa: realiza encuestas de sondeo de interés, de satisfacción.

Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas beneficiarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos.

Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas voluntarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos.

La entidad desarrolla sus programas mayoritariamente con personal voluntario.

El presupuesto inicial y el balance final del año anterior son coherentes.

Balance de ingresos y gastos coherente con el presupuesto de ingresos y gastos para el año objeto de la solicitud.

La Entidad ha mostrado capacidad de reformular proyectos en función de su financiación.

Corresponsabilidad en la financiación: la entidad realiza acciones internas y o externas para garantizar su sostenibilidad y fortalecer su independencia.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

CONCUERDA CON DOS SUBCRITERIOS O MENOS

0,00

CONCUERDA CON TRES SUBCRITERIOS

2,85

CONCUERDA CON CUATRO SUBCRITERIOS

5,70

CONCUERDA CON CINCO SUBCRITERIOS

8,55

CONCUERDA CON SEIS SUBCRITERIOS

11,40

CONCUERDA CON SIETE SUBCRITERIOS

14,25

CONCUERDA CON OCHO SUBCRITERIOS

17,10

CONCUERDA CON NUEVE SUBCRITERIOS

20,00

–Criterio 3. Coordinación de Entidades y/o Asociaciones: Hasta 15 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

3.1. Capacidad para establecer comunicación con otras entidades para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias.

1

3.2. Capacidad para formalizar propuestas conjuntas o compromisos sobre intereses comunes con otras entidades diferenciadas en beneficio de las personas beneficiarias.

2

3.3. Agrupación de asociaciones: la entidad desarrolla programas y o actividades de forma conjunta con otras asociaciones diferenciadas.

5

3.4. Coordinarse y compartir optimizando los recursos económicos y técnicos necesarios: Las entidades posibilitan el acceso a actividades concretas a personas de otras entidades diferenciadas.

7

–Criterio 4. Cofinanciación: Hasta 20 puntos.

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, comparándolos con la cuantía solicitada al Departamento de Derechos Sociales.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

COFINANCIACION NULA (0 AL 9%)

0,00

COFINANCIACION MÍNIMA (10 AL 19%)

2,90

COFINANCIACION EXCASA (20 AL 29%

5,75

COFINANCIACION MODERADA (30 AL 39%)

8,60

COFINANCIACION ACEPTABLE (40 AL 49%)

11,45

COFINANCIACION BUENA (50 AL 59%)

14,30

COFINANCIACION MUY BUENA (60 AL 69%)

17,15

COFINANCIACION INMEJORABLE (MAS DEL 70%)

20,00

9.2. Segunda fase: Criterios de valoración de los programas.

Criterio 1. Calidad técnica del programa: Hasta 55 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1.–Programa técnicamente completo, fundamentado, con estructura interna clara, coherente y sólida. Adecuación entre objetivos, actividades, recursos humanos, materiales y técnicos y presupuesto: Hasta 15 puntos.

Fundamentación clara y precisa sobre la necesidad de realizar el programa

3,0

Objetivos expresados con concreción

3,5

Las actividades previstas responden a los objetivos propuestos

3,5

Recursos humanos, técnicos y materiales acordes a los objetivos y actividades planteados

2,0

Presupuesto de ejecución razonado y equilibrado en relación con los objetivos propuestos

3,0

1.2.–Precisión en la definición de las actividades previstas, cronograma, metodología y protocolos a desarrollar para alcanzar el cumplimiento de los objetivos: Hasta 12 puntos.

Descripción detallada y precisa de las actividades propuestas

3,5

Descripción de la metodología

3,0

Cronograma

3,0

Protocolos de actuación

2,5

1.3.–Se valora la capacidad para desarrollar las actuaciones en distintas localidades de la Comunidad Foral: Hasta 3 puntos.

Desarrollan la actividad solo en su localidad

1

Desarrollan la actividad en dos localidades

2

Desarrollan la actividad en tres o mas localidades

3

1.4.–El contenido del programa contempla aspectos innovadores: Hasta 6 puntos.

Se contemplan aspectos innovadores para desarrollar el programa

3

Programa que potencia el uso de las nuevas tecnologías

2

El programa contempla el acceso al programa desde las redes sociales

1

1.5.–La evaluación del programa se realiza en base a indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidos: Hasta 5 puntos.

No se fijan indicadores de calidad y variables de verificación que posibiliten la evaluación del programa

0

Fijan indicadores de calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación del programa

2

La evaluación se lleva a cabo en función de los indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidos

5

1.6.–Exactitud y rigor en la previsión de la ejecución técnica del programa: Hasta 14 puntos.

1.6.1. Formación voluntarios (5 puntos):

El programa prevé cursos de formación específicos para la realización del programa y/o actividad

5

El programa no prevé cursos de formación específicos para la realización del programa y/o actividad

0

1.6.2. Eficacia del programa: resultados esperados u obtenidos (Hasta 4 puntos):

Menos del 25%

0

Entre el 26 y el 50%

2

Entre el 51 y el 75%

3

Mas del 75%

4

1.6.3. Incidencia del programa: participación esperada u obtenida (Hasta 4 puntos):

Menos del 25%

0

Entre el 26 y el 50%

1

Entre el 51 y el 75%

2

Mas del 75%

4

1.6.4. Justificación (1 punto):

Correcta justificación

1

–Criterio 2. Coherencia del programa: 25 puntos.

SUBCRITERIOS

El programa responde a las necesidades y demandas de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias participan de forma activa en la elaboración y puesta en marcha del programa.

Las personas beneficiarias participan en la organización de las actividades del programa.

El programa plantea la ejecución de actividades de forma conjunta con otras entidades que favorezcan una intervención integral.

Programa que complementa a un programa del departamento.

Programa que complementa a otros programas en el ámbito de la Comunidad Foral.

Coordinación y complementariedad con otras entidades para facilitar el desarrollo del programa.

El presupuesto inicial y/o reformulado del programa y su balance final son coherentes.

El gasto real del año anterior y el presupuesto presentado para el año en curso son coherentes.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

CONCUERDA CON DOS SUBCRITERIOS O MENOS

0,00

CONCUERDA CON TRES SUBCRITERIOS

3,57

CONCUERDA CON CUATRO SUBCRITERIOS

7,14

CONCUERDA CON CINCO SUBCRITERIOS

10,71

CONCUERDA CON SEIS SUBCRITERIOS

14,28

CONCUERDA CON SIETE SUBCRITERIOS

17,82

CONCUERDA CON OCHO SUBCRITERIOS

21,39

CONCUERDA CON NUEVE SUBCRITERIOS

25,00

–Criterio 3. Cofinanciación: 20 puntos.

Se valora la capacidad para realizar un programa a medida de los recursos reales disponibles.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

COFINANCIACIÓN NULA (0 al 9%)

0,00

COFINANCIACIÓN MÍNIMA (10 al 19%)

2,90

COFINANCIACIÓN ESCASA (20 al 29%

5,75

COFINANCIACIÓN MODERADA (30 al 39%)

8,60

COFINANCIACIÓN ACEPTABLE (40 al 49%)

11,45

COFINANCIACIÓN BUENA (50 al 59%)

14,30

COFINANCIACIÓN MUY BUENA (60 al 69%)

17,15

COFINANCIACIÓN INMEJORABLE (mas del 70%)

20,00

El porcentaje de cofinanciación se redondeará al alza o a la baja, según corresponda.

10.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de subvención se hará en función de la puntuación obtenida, de la solicitud de subvención y del crédito presupuestario disponible.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

En cada programa, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto por la base 8, “conceptos y cuantías máximas subvencionables de la convocatoria.

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 120

0 %

Entre 120 y 200

(Puntuación obtenida-120) = porcentaje a aplicar

En el caso de que el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, en términos globales, salvo que se ajuste al presupuesto admitido por el órgano instructor.

11.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación que determinará una valoración definitiva, tras la cual se fija la cuantía de la subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, salvo lo dispuesto en la base 8.1. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.–Abono de la subvención.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, en el que se regulan las obligaciones de transparencia.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Lay Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 14 de estas bases.

En el artículo 4 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberá cumplirse la siguiente condición:

Que la entidad haya solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la representa donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos... etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

En el caso de que concurra la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago a la firma de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizara al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

14.–Justificación.

14.1. Las entidades a las que se abone la subvención previa justificación de los gastos deberán presentar la última justificación de los mismos con fecha límite 31 de diciembre del año en curso.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado presentarán una justificación parcial, antes del 30 de septiembre del año en curso.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago. La primera justificación parcial deberá presentarse antes del 30 de septiembre del año en curso.

Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse con fecha límite 15 de diciembre del año en curso.

Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En las justificaciones parciales de aquellas entidades que se les haya abonado la subvención en pago único anticipado, podrán aportar la documentación correspondiente mediante fotocopias presentadas a través del registro electrónico. Las facturas y justificantes de pago originales se solicitarán una vez se vayan a sellar como presentadas ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

14.2. Justificación final.

En el mes de enero del año 2017 la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:

a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos que lo expuesto el punto 14.1c) de esta base.

b) Memoria técnica de la entidad.

c) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

–Funcionamiento.

d) Memoria técnica sobre la ejecución de los programas subvencionados.

e) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

–Funcionamiento.

f) Listado del gasto total de los programas subvencionados en soporte informático.

Así mismo, la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor.

Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de los servicios de la entidad.

15.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 14 del presente anexo.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16.–Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.–Subcontratación y contratación de proveedores.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

18.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar, dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

19.–Reintegro.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

20.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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