BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56/2016, de 23 de marzo, del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial por la que se concede autorización administrativa previa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para línea eléctrica en doble circuito a 66 kV (tramo apoyo 00.43-apoyo 33.06) en los términos municipales de Valtierra, Cadreita, Milagro y Funes.

Don Eduardo Ryan Murúa, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

–Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

–Expediente: SAT09978.

–Ubicación de la instalación: Términos municipales de Valtierra, Cadreita, Milagro y Funes.

–Finalidad: Reforzar el suministro de energía eléctrica a la STR de Milagro y desde ella atender la demanda para el crecimiento de la actividad de la empresa de alimentación “Ultracongelados Virto, S.A., situada en el polígono industrial “Bodega Romana” de Funes.

–Características técnicas: Línea eléctrica aérea doble circuito a 66 kV para unión de la STR Milagro con la ST la Serna, tramo apoyo 00.43-apoyo 33.06:

  • Línea aérea trifásica doble circuito, 242-AL1/39-ST1A (antiguo LA-280), de 12.919 metros de longitud, con origen en apoyo proyectado 00.43 (incluido) y final en apoyo 33.06 (que se sustituye) de la línea “La Serna-Tafalla/Quel-Rincón”. (Valtierra, Cadreita, Milagro y Funes)
  • Derivación aérea trifásica simple circuito, 242-AL1/39-ST1A (antiguo LA-280), de 283 metros de longitud, con origen en apoyo proyectado 00.43 y final en circuito Tafalla de apoyo 02.82 (que se sustituye) de la línea “La Serna-Tafalla/La Serna-P.E. Caparroso”. (Valtierra)
  • Línea aérea doble circuito “La Serna-Tafalla/La Serna-P.E. Caparroso”, LA-280 existente, de 535 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 02.81 y final en el apoyo 02.83. (Valtierra)

–Presupuesto: 1.290.623,15 euros.

Mediante Resolución 459E/2013, de 24 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, se formuló Declaración de Impacto Ambiental de la instalación.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de noviembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la citada línea eléctrica.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación al trámite de información pública (Diario de Navarra y Boletín Oficial de Navarra 174, ambos de 3 de septiembre de 2015), remitiéndose asimismo a los Ayuntamientos de Valtierra, Cadreita, Milagro y Funes, para su exposición al público.

Durante la tramitación del proyecto se detectó una modificación catastral que se concretaba en la afección de una nueva parcela, la 564 del polígono 1 de Milagro (resultado de la agrupación de las antiguas parcelas 604 y 641 del mismo polígono). Dicha modificación fue puesta en conocimiento de los titulares, don José Miguel Barricarte Moreno, doña Nuria Navas Salvador, don Santiago Barricarte Moreno y doña M.ª Teresa Herreros Ezquerro, sin haber recibido alegaciones al respecto.

Durante el periodo de información pública se recibieron cuatro alegaciones:

–Primera: Doña Paz López López, como propietaria de la parcela 569 del polígono 6 de Milagro. Solicita el desplazamiento del apoyo 00.69 hasta el hueco existente entre las parcelas 570 y 567. Manifiesta asimismo su disconformidad con la indemnización que se le ofrece por los bienes y derechos a expropiar.

El cambio de ubicación solicitado supondría una modificación del trazado proyectado (diferentes servidumbres) entre los apoyos 00.68 y 00.70, que dejarían de formar una alineación pasando a formar un ángulo, lo que conllevaría el cambio de tipo de apoyos (00.68, 00.69 y 00.70) por otros de mayor esfuerzo y tamaño. Esto supondría un incremento de coste superior al 10% con respecto al presupuesto de la solución proyectada entre los citados apoyos, por lo que no podría considerarse una alternativa admisible según lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cuanto a la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar, éste se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa. En cuanto a los conceptos que comprende la indemnización por la imposición de la servidumbre de paso, se estará a lo dispuesto por el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia procede desestimar la alegación presentada por doña Paz López López.

–Segunda: Doña María Luisa Sos Mateo y don Juan Zaratiegui Encaje, propietarios de la parcela 586 y 470 del polígono 5 de Milagro, ésta última permutada con el Comunal de Milagro. Solicitan el desplazamiento de los apoyos 00.88 y 00.89, así como su estudio sobre el terreno con los técnicos de la empresa distribuidora.

Procede indicar que los criterios de trazado y ubicación de apoyos se basan en la minimización de la longitud de la línea, evitando la formación de ángulos fuertes e intentando, siempre que sea posible, su colocación en los lindes de las fincas. Así se ha proyectado el apoyo 00.89, próximo a la regata, respetando la distancia mínima reglamentaria a ésta. Por el contrario, el emplazamiento del apoyo 00.88 se ubica dentro de la finca, pues dada la gran extensión de ésta, resulta imposible acercarlo a ninguno de sus linderos.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha comunicado a este Servicio que en la visita al terreno con el alegante se observa que la modificación del trazado necesaria para la instalación de un pívot de riego conlleva la generación de ángulos en el trazado previsto. Esto supondría un incremento de coste superior al 10% con respecto al presupuesto de la solución proyectada entre los citados apoyos, por lo que no podría considerarse una alternativa admisible según lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto a la titularidad de la parcela 470 del polígono 5 de Milagro, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. indica que en el momento de la redacción del proyecto la parcela constaba de al menos tres subparcelas, que en la actualidad se encuentran catastradas como sigue: 470A: parcela 280, 470C: parcela 280, 470D: parcela 281. Se ha comprobado que la permuta con el Comunal de Milagro mencionada por los alegantes se llevó a cabo únicamente con la parcela 281 (antes 470D), cuyos titulares son doña María Luisa Sos Mateo y don Juan Zaratiegui Encaje. Esta parcela no se ve afectada por el proyecto. En cuanto a la titularidad de la parcela 280 (antes 470A y 470C) corresponde al Comunal del Ayuntamiento de Milagro y sí se encuentra afectada por la instalación proyectada.

En consecuencia procede desestimar la alegación presentada por doña María Luisa Sos Mateo y don Juan Zaratiegui Encaje.

–Tercera: SAT 348 Osés Irigaray, como propietarios de las parcelas 443, 447 y 448 del polígono 5 de Milagro. Solicitan el desplazamiento de los apoyos 00.84, 00.85 y 00.86. Solicitan asimismo tomar energía eléctrica de la línea proyectada.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha puesto en conocimiento del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial que “una vez estudiadas, recalculadas las series y consultadas las posibilidades con la propiedad, se desplazará el apoyo 00.84 al linde de la tabla. También se desplazará el apoyo 00.86, 19 metros en dirección a la acequia existente, siempre cumpliendo con la normativa vigente respecto al límite hidrográfico, 5 metros desde la acequia”.

Sin embargo, procede indicar que no es posible desplazar el apoyo 00.85 junto a la acequia, dado que implicaría un desequilibrio de vanos y tracciones mecánicas de los conductores que requerirían otro tipo de apoyos de mayor altura y separación de conductores, aumentando el coste del tramo a modificar por encima del 10% con respecto al presupuesto de la solución proyectada, por lo que no podría considerarse una alternativa admisible según lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia procede estimar parcialmente la alegación presentada por SAT 348 Osés Irigaray.

–Cuarta: Doña Salvadora Pérez Romanos, como copropietaria de la parcela 479 del polígono 2 de Milagro. Solicita la modificación de la ubicación del apoyo 00.97 hacia el borde de la acequia que discurre por el linde sur de su parcela.

Procede indicar al respecto que la ubicación del apoyo 00.97 ha sido determinada cumpliendo con la normativa vigente respecto al límite hidrográfico (5 metros desde el borde de la acequia), y permite la libre circulación de personas y/o medios mecánicos para la recolección de frutos sin riesgo. Su desplazamiento implicaría el incumplimiento de la normativa citada.

Por otro lado hay que señalar que la línea proyectada efectúa un cruzamiento con la línea existente a 66 kV “Quel-Rincón”. El traslado del apoyo 00.97 implicaría la interferencia de ambas líneas, incumpliendo las distancias de seguridad reglamentarias.

Cualquier otra cambio de ubicación del citado apoyo supondría una modificación del trazado proyectado entre los apoyos 00.96 y 00.98, que dejarían de formar una alineación pasando a formar varios ángulos, lo que conllevaría el cambio de tipo de apoyos (00.96, 00.97 y 00.98) por otros de mayor esfuerzo y tamaño así como el cambio de conductor. Esto supondría un incremento de coste superior al 10% con respecto al presupuesto de la solución proyectada, por lo que no podría considerarse una alternativa admisible según lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia procede desestimar la alegación presentada por doña Salvadora Pérez Romanos.

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 19555/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se dio traslado de la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a las distintas Administraciones y organismos afectados.

Remitida separata a Enagás, S.A., ésta indicó mediante informe de 3 de noviembre de 2015, que en el área afectada no existen canalizaciones de su propiedad. Constatado que las instalaciones afectadas corresponden a Gas Natural, S.A., se le remitió nueva separata. Con fecha 5 de enero de 2016, Gas Navarra, S.A. indicó que según la documentación facilitada, la distancia proyectada entre el apoyo 00.34 (corregido 00.43) y su gasoducto es de 38 metros (superior a los 30,4 metros establecidos al aplicar su norma ES.02226.ES), por lo que autoriza la ejecución del cruce de la línea eléctrica sobre su gasoducto.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad, mediante informe del Jefe de Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad remitió al condicionado emitido con fecha 23 de octubre de 2013 (expediente VP071/15). Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha indicado que todos los apoyos reseñados en dicho condicionado se colocarán de manera que cualquier parte de su estructura se sitúe a una distancia superior a 3 metros del límite más próximo de la vía pecuaria a la que pueda afectar.

Con fecha 28 de octubre de 2015 (Ref. 2015-O-1283), la Confederación Hidrográfica del Ebro informó acerca de la imposibilidad de autorizar las obras, en lo que se refiere a los apoyos 00.80 y 00.89. En consecuencia Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ubicará el apoyo 00.80 en la parcela 431 del polígono 5 de Milagro, siempre fuera de los límites del dominio hidráulico incrementados éstos en los 5 metros de seguridad. El apoyo 00.89 se ubicará también respetando la distancia mínima reglamentaria de 5 metros desde el límite del cauce máximo. Esta modificación al proyecto ha sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Milagro, como propietario de la parcela 431 antes citada.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha manifestado su conformidad a los informes emitidos por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Exp. S3-V0-0-154), Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (Ref. 15-0216 S02) y Telefónica de España, S.A. (Ref. I-118-15).

Por último, se remitió separata del proyecto al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas, no habiéndose manifestado al respecto. En aplicación de los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización solicitada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación (Boletín Oficial de Navarra número 20, de 1 de febrero de 2016), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para la instalación eléctrica descrita y aprobar su proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

2. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Paz López López, doña María Luisa Sos Mateo y don Juan Zaratiegui Encaje y doña Salvadora Pérez Romanos.

3. Estimar parcialmente la alegación presentada por SAT 348 Osés Irigaray.

4. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto y el anexo presentados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas y al Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

8. Notificar esta Resolución a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a don José Miguel Barricarte Moreno y doña Nuria Navas Salvador, a don Santiago Barricarte Moreno y doña M.ª Teresa Herreros Ezquerro, a Enagás, S.A., Gas Navarra, S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Telefónica de España, S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Valtierra, Cadreita, Milagro y Funes y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Jesús Lasa Equiza.

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