BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de marzo de 2016, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en término del Cascajo de Peralta, zona de la acequia Bayunga.

El Ayuntamiento de Peralta, con objeto de resolver los problemas generados en la concentración parcelaria realizada en la zona denominada acequia Bayunga y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho de aprovechamiento que ostentan los particulares.

El Ayuntamiento de Peralta aprobó las bases del convenio por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de junio de 2014, adoptándose acuerdo por parte del Gobierno de Navarra de fecha 29 de abril de 2015 de aprobación de las Bases Generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el término de la Corraliza del Cascajo de Peralta, zona de la acequia Bayunga. Dicho convenio entró en vigor el 30 de abril de 2015 con una vigencia de tres meses; ningún propietario acudió en el plazo indicado a adherirse al convenio.

Es por ello que con fecha 17 de febrero de 2016 se vuelven a aprobar por parte del Ayuntamiento de Peralta las Bases Generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el término de la Corraliza del Cascajo, zona de la acequia Bayunga, de Peralta, abriéndose un nuevo plazo de tres meses a partir de su aprobación por parte del Gobierno de Navarra para su adhesión.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en término del Cascajo de Peralta, zona acequia Bayunga, que figuran como Anexo I de este acuerdo.

2.º Estas bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a la aprobación de este acuerdo.

3.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable, cumpliendo exhaustivamente los requisitos que en cada caso sean exigidos por las autoridades competentes.

4.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y notificarlo al Ayuntamiento de Peralta, a los efectos oportunos, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de marzo de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

ANEXO I

Bases generales del convenio transaccional de bienes comunales en término de la Corraliza del Cascajo (concentración Acequia de Bayunga), de conformidad con el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990
de la Administración Local de Navarra

Artículo 1.–Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Peralta con los particulares que ostentan derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales en parcelas incluidas en la Corraliza Cascajo (Acequia Bayunga) de Peralta.

Artículo 2.–El Ayuntamiento de Peralta considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, que las parcelas incluidas en la Corraliza Cascajo (Acequia Bayunga) de Peralta son terrenos comunales sobre los que los particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.–No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Peralta, a fin de resolver el problema existente en relación con el aprovechamiento sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares, en su mayoría vecinos de esta localidad, como para el propio Ayuntamiento, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y, en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Artículo 4.–Se considerará como unidad de convenio, las parcelas catastrales que figuran en bases de concentración parcelaria a nombre de un mismo titular.

No obstante, podrán modificarse dichas titularidades cuando se acredite mediante documento público anterior a la fecha citada la transmisión o cuando a juicio del Ayuntamiento de Peralta resulte justificado el cambio de titularidad.

Artículo 5.–No serán objeto del presente convenio las superficies catastrales de aquellos aprovechamientos sobre los que pueda demostrarse que el título de adquisición procede del Ayuntamiento de Peralta ni las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 6.–El Ayuntamiento de Peralta, en compensación a la posesión que los titulares catastrales determinados en las bases de concentración parcelaria ostentan, propone a las personas detentadoras de estos derechos reconocer al particular el 86,85% de la superficie de derechos sobre bienes comunales sobre los que ostente la titularidad catastral en bases de concentración parcelaria, que pasará a su plena propiedad.

Artículo 7.–El resto de la superficie de aprovechamientos, el otro 13,15%, quedará en favor del comunal a la libre y plena disposición del Ayuntamiento de Peralta, sin que sobre la misma pueda el particular en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza.

Dicho porcentaje se materializará en superficie de parcelas de regadío de valor agrícola similar al porcentaje que se les asigna a los particulares.

Estas parcelas se situarán en la zona de concentración parcelaria de Acequia Bayunga o en la nueva zona a concentrar “Regadío Arga-Aragón”, de la zona de Peralta.

Si se encuentran en la zona de Acequia Bayunga, deben contar con una superficie de 2-3 hectáreas.

Artículo 8.–Estas bases generales de convenio, así como los convenios particulares firmados por el Ayuntamiento de Peralta y las personas detentadoras de derechos, no tendrán validez alguna en tanto no se aporten como bienes comunales las superficies determinadas en el artículo precedente.

Artículo 9.–El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Peralta y a costa de aquél, los aprovechamientos objeto del convenio. El Ayuntamiento se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Artículo 10.–Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Ayuntamiento de Peralta, previo trámite de información pública durante 30 días, y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin la cual no serán válidos.

Artículo 11.–Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de tres meses a partir de dicha fecha. Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 2° de las presentes bases generales.

Artículo 12.–Los particulares que se acojan a estas bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de un convenio concreto mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Peralta, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita convenio son todos los que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamiento en la zona de la Acequia de Bayunga. Asimismo aportará fotocopia autentificada de las escrituras notariales.

Artículo 13.–Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición municipal serán inscritos en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de bienes comunales.

Artículo 14.–El convenio, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, será elevado a escritura pública, siendo los gastos de otorgamiento a partes iguales entre el particular y el Ayuntamiento de Peralta.

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