BOLETÍN Nº 77 - 22 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 134/2016, de 15 de marzo, de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se inscriben cambios en la Junta de Gobierno y la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

Por Resolución 318/2004, de 29 de junio, del Director General de Presidencia, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, con el número de registro 13.

Con fecha 23 de diciembre de 2015 el Colegio solicita la inscripción de cambios en su Junta de Gobierno y de la modificación parcial de sus Estatutos. Esa documentación fue objeto de subsanación, remitiéndose un nuevo certificado relativo al cambio de Junta y los estatutos definitivos.

Para la inscripción de la Junta de Gobierno certifican que la Junta actual es la registrada mediante Resolución 870/2013, de 20 de diciembre, del Director General de Presidencia, con las alteraciones ya registradas relativas al cese de uno de los vocales por dimisión, y las acaecidas con posterioridad, que acreditan en la documentación remitida, y que suponen la dimisión de la Vicepresidenta, doña Cristina Minguez Orayen, y de un vocal, doña María Teresa Fuentes Ochoa, el nombramiento de dos nuevos vocales, don Ignacio González Herrero y doña Elida Alicia Irisarri Ojer, y la designación de uno de los vocales, doña Arantza Osinaga Erroz, como Vicepresidenta.

Tras estos cambios y tras la aceptación de sus nuevos miembros, la Junta quedo compuesta por las siguientes personas:

Presidente: Don Carlos Sesma Sánchez.

Vicepresidenta: Doña Arantza Osinaga Erroz.

Secretaria: Doña María Isabel Gómez Muñoz.

Tesorera: Doña Arantza Sistiaga Lopetegui.

Vocal I: Vacante.

Vocal II: Don Ignacio González Herrero.

Vocal III: Doña María Cruz Elvira Fernández de Troconiz Crespo.

Vocal IV: Doña Élida Alicia Irisarri Ojer.

Vocal V: Doña Beatriz Erdozain Ríos.

En cuanto a los Estatutos, los mismos fueron objeto de varias modificaciones parciales, algunas dirigidas a la inclusión de un lenguaje más acorde a los tiempos, modificaciones aprobadas, según consta en la documentación remitida, por la Asamblea el día 13 de noviembre de 2015. A la vista de los mismos, se les puso de manifiesto una deficiencia, que fue corregida, presentando el texto refundido de los estatutos, que incorpora todas las modificaciones, el 4 de marzo.

En un informe de la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación consta que con las modificaciones realizadas los Estatutos se adaptan a lo establecido en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y al conjunto de la normativa vigente.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el Anexo de esta Resolución.

2.º Inscribir los cambios en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, cuya composición aparece en el expositivo de esta Resolución.

3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución junto con su anexo, que recoge los Estatutos Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Enfermaría de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de marzo de 2016.–La Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, Edurne Eginoa Antxo.

ANEXO

Estatutos Colegio Oficial de Enfermería de Navarra

Preámbulo

Los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, disponen en el párrafo tercero del artículo primero que los Colegios elaborarán sus propios Estatutos particulares para regular su funcionamiento, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Colegios Profesionales estatal y a la legislación autonómica sobre la materia, y con respeto a lo establecido en los referidos Estatutos Generales en lo relativo a las relaciones de dichos Colegios con el Consejo General.

Los presentes Estatutos vienen a atender el referido requerimiento, completando la Organización Colegial en el ámbito de Navarra del conjunto profesional de la Enfermería.

TÍTULO I

Del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra

Artículo 1.º Naturaleza del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra.

El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra dispone de un doble ámbito territorial, siendo a la vez provincial y autonómico.

El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra se regirá por la normativa estatal y foral que le afecte, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, por estos Estatutos y por los acuerdos aprobados por sus órganos rectores válidamente adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.º Fines y facultades del Colegio.

1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, la representación institucional exclusiva y la defensa de la profesión de enfermería y de los intereses profesionales de las colegiadas y los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, la formación profesional permanente de dichos profesionales, y la ordenación, en el ámbito de Navarra y dentro del marco legal y colegial establecido, del ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas de Navarra, por razón de empleo del personal a su servicio. Además, tenderán a la consecución de los fines siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora del sistema sanitario.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión de enfermería y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión de enfermería.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra ejercerá en su ámbito territorial las facultades atribuidas por la legislación estatal y foral en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Atender a la formación continuada de las profesiones sanitarias no tituladas con el objeto de procurar la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario navarro.

b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno de España, del Parlamento de Navarra o del Gobierno de Navarra y de cuantos organismos así lo requieran.

c) Colaborar con la Administración Sanitaria y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.

d) Establecer, organizar y gestionar servicios de asistencia y atención relacionados tanto con los profesionales de la Enfermería como con la población que reciba los servicios de dichos profesionales.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, en los Tribunales de selección del personal de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.

f) Asegurar la representación de la Enfermería en los Consejos de Salud y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Enfermería de España la homologación de los medios que se puedan establecer para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados en el ámbito de la Unión Europea, y organizar cursos y actividades para la formación, perfeccionamiento y carrera profesional.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de la sanidad; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Elaborar sus Estatutos y las modificaciones de los mismos, notificándolos al Consejo General de Enfermería; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

j) Elaborar normas y estándares de actuación profesional necesarios para la ordenación del ejercicio de la profesión de Enfermería, así como para la creación, desarrollo e implantación de los correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de Enfermería.

k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional en su caso.

l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

n) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los miembros del Colegio, o entre éstos y los usuarios de la sanidad.

o) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

p) Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

q) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiadas y colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Aprobar sus presupuestos; regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

s) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Navarra o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

t) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines; ostentar, en el ámbito foral, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a lo dispuesto en la Ley.

u) Mantener regularmente informados a los colegiados y colegiadas de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de las colegiadas y colegiados y demás fines de la enfermería, y de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiadas y colegiados, así como las que vengan dispuestas por la normativa estatal o foral.

3. El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra dispondrá de los siguientes instrumentos:

a) La página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar gratuitamente todos los trámites relacionados en el artículo 10 de la Ley 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009.

b) El “Registro de Sociedades Profesionales”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en la normativa aplicable.

c) El “Registro de colegiados”, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

d) El “Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios”, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009.

Artículo 3.º Ámbito.

1. El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra se corresponde con el del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En virtud del carácter uniprovincial de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Navarra el ejercicio, tanto del nivel competencial autonómico como del provincial de la Organización Colegial de Enfermería.

El Colegio de Enfermería de Navarra tendrá su sede social en la calle Pintor Maeztu, número 4-1.º A, 31008 de Pamplona, pudiendo establecer delegaciones en cuantas localidades acuerde la Junta General.

Artículo 4.º Protocolo y siglas.

1. El Colegio de Enfermería de Navarra tendrá el tratamiento protocolario que le atribuyan las normativas que en cada caso resulten de aplicación.

2. La denominación abreviada del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra será la de COENAV.

TÍTULO II

De los colegiados

Artículo 5.º Adquisición de la condición de colegiado.

1. En el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Matrona, Enfermero/a y Grado de Enfermería, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, tengan el propósito de ejercer su profesión con carácter único o principal en el ámbito de Navarra y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y en los presentes Estatutos.

2. Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiada o colegiado los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten certificado, diploma o título reconocidos y homologados de enfermero responsable de cuidados generales.

3. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.

4. No obstante, todo colegiado en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá llevarlo a efecto sin necesidad de estar inscrito en este Colegio en los casos siguientes:

a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

5. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en la Comunidad Foral de Navarra podrán comunicar previamente al Colegio Oficial de Enfermería de Navarra a efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional y de la utilización del número de colegiado en sus actuaciones profesionales. Asimismo, además de mantener su adscripción colegial de origen, podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Oficial de Enfermería de Navarra en el caso de que quieran disfrutar de los servicios específicos de este Colegio.

Artículo 6.º Colegiación.

1. Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno de este Colegio, a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Título profesional y fotocopia del mismo. Provisionalmente se admitirá la certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado para su registro.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y presentación del original.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso por el importe correspondiente a los costes asociados por la tramitación de la inscripción, cuya cuantía será fijada anualmente en los presupuestos del ejercicio aprobados por la Junta General.

d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de la Enfermería ni de sus especialidades, en su caso.

e) En caso de haber estado colegiado o colegiada con anterioridad en éste o en otro Colegio Oficial de Enfermería, declaración jurada de encontrarse al corriente de sus obligaciones con los mismos.

f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales.

g) Títulos profesionales de Especialidades de Enfermería en el caso de disponer de los mismos.

2. En el caso de que la persona solicitante ya hubiese estado inscrita en otro Colegio, será suficiente que aporte, además de la declaración jurada indicada en la letra e) anterior, certificación de dicho Colegio, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiera correspondido por tal período. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General.

3. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos antes señalados; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso indicando los recursos procedentes.

4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá aceptada plenamente la admisión solicitada.

Artículo 7.º Derechos y deberes de las colegiadas y colegiados.

1. Los colegiados y colegiadas tendrán los derechos y los deberes que se detallan en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y en la normativa estatal y foral sobre la materia.

2. El ejercicio de la Enfermería se desarrollará de conformidad con las previsiones generales y deontológicas contenidas en las disposiciones vigentes.

3. Las comunicaciones comerciales que puedan realizar los colegiadas deberán respetar la independencia e integridad de la profesión.

Artículo 8.º Pérdida de la condición de colegiada o colegiado.

La condición de colegiado o colegiada se perderá:

a) Automáticamente, por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por haber causado baja voluntariamente al cesar en el ejercicio temporal o definitivo de la profesión.

e) Por cambio de domicilio profesional, o ausencia del mismo por más de cuatro meses sin comunicación al Colegio.

f) Por incapacidad legal.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiada o colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada a la interesada o al interesado en los términos establecidos en el artículo 32.3 de estos Estatutos, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiado o colegiada aquellas personas que hubieran estado incursas en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.

Aquellos antiguos miembros que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas ocasionados al Colegio. No obstante para la reincorporación al Colegio será suficiente el previo abono de cuatro cuotas cuatrimestrales quedando, en su caso, el resto de la deuda pendiente para su liquidación en los términos en que sea establecido por la Junta de Gobierno atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso.

TÍTULO III

De los Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 9.º Organización del Colegio.

1. El Gobierno del Colegio de Enfermería de Navarra está presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. El Colegio está regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.

CAPÍTULO I

De la Junta General

Artículo 10.º La Junta General.

1. La Junta General está integrada por los colegiados reunidos en forma, previa convocatoria realizada al efecto. La Junta General se reunirá en asamblea general. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Junta General se reunirá en asamblea general ordinaria dos veces al año, una en el segundo trimestre y otra en el último.

3. Además, la Junta General se podrá reunir en asamblea general extraordinaria cuantas veces sean debidamente convocadas a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o del número de colegiadas y colegiados que se establece en los presentes Estatutos.

4. Para tomar parte en la Junta General es necesario tener la condición de colegiado o colegiada con un mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria de la asamblea general que se celebre.

5. Los acuerdos adoptados por la Junta General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 11.º Convocatoria de las asambleas de la Junta General.

1. La convocatoria de las asambleas ordinarias de la Junta General se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con una antelación de quince días naturales, mediante aviso público en el tablón de anuncios del Colegio, y mediante convocatoria personal por comunicación escrita o electrónica dirigida a cada uno de los colegiados.

2. La convocatoria de las asambleas extraordinarias se verificará con una antelación de quince días naturales, salvo en los casos de urgencia en que a juicio del Presidente deba el plazo reducirse, en cuyo caso podrá sustituirse la citación personal por la publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

3. En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de las colegiadas y colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar por la Junta en la asamblea convocada.

Artículo 12.º Desarrollo de las asambleas.

1. La Junta General quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

2. Las asambleas de la Junta General serán presididas por el Presidente del Colegio o quien legalmente le sustituya, y será asistido por los demás miembros de la Junta de Gobierno, quedando así compuesta la Mesa, haciendo las veces de Secretario de la misma quien desempeñe el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno.

3. Por la Mesa, se tomará nota de los asistentes, resultando suficiente al efecto la anotación del número de colegiado o del D.N.I. correspondiente, y se procederá previamente a la designación de los dos asistentes que hayan de suscribir el acta de la reunión a la finalización de la asamblea, en concurrencia con el presidente y el Secretario.

4. La asamblea se iniciará dando lectura de la convocatoria. Las deliberaciones serán presididas por el Presidente, quien tendrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra; y cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría, aunque excepcionalmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes cuando se trate de la modificación de los estatutos o lo exija la normativa legal o colegial aplicable.

6. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

7. Las votaciones se efectuarán a mano alzada, excepción hecha de lo establecido para el voto de censura y en aquellos casos en que se acuerde por la presidencia la votación secreta.

8. La asistencia a la asamblea no podrá delegarse.

9. La asamblea finalizará con la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la misma.

Artículo 13.º Asambleas ordinarias.

1. La asamblea general ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá por objeto tratar de las siguientes cuestiones:

a) Examen y votación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.

b) Ratificación de cargos de la Junta de Gobierno que hubieran sido cubiertos de modo provisional para cubrir las vacantes habidas.

c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas.

2. La asamblea general ordinaria a celebrar en el segundo trimestre de cada año tendrá por objeto tratar de las siguientes cuestiones:

a) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos y de la Memoria del ejercicio anterior.

b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

c) Ruegos y preguntas.

Artículo 14.º Asambleas extraordinarias.

La Junta General deberá ser convocada con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Presidente, lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un número igual o superior al diez por ciento de los colegiados y colegiadas

Artículo 15.º Moción de censura.

1. Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de la Junta General extraordinaria en el artículo 14, podrá solicitarse la inclusión en el orden de asuntos de una moción de censura a la Junta de Gobierno, expresando con claridad las razones en que se funde. Si la moción de censura fuese aprobada, la Junta deberá dimitir, convocándose inmediatamente la elección de nuevos cargos.

2. La válida constitución de dicha Junta General reunida en asamblea extraordinaria requerirá la concurrencia personal de al menos un 20% del censo colegial con derecho a voto el cual habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta.

Artículo 16.º Estatutos colegiales.

Los Estatutos del Colegio y sus modificaciones serán elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su Junta General en asamblea extraordinaria convocada al efecto. El proyecto de Estatutos o su modificación será remitido al Consejo General de la Enfermería Española para su conocimiento.

Artículo 17.º Régimen documental y contable.

Integrarán en todo caso el régimen documental y contable del Colegio:

a) Los libros de actas, que consignarán, respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Junta General y la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser firmadas por la persona que ostente la Presidencia o por quien en sus funciones hubiere presidido la Junta y por quien ejerza el cargo de Secretaría o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ella.

b) El libro registro de los colegiados, donde deberán constar los nombres y apellidos, D.N.I., título o títulos profesionales, número de colegiada o colegiado, domicilio y la condición de ejerciente o de no ejerciente. En el libro registro de los miembros también se especificarán las fechas de altas y bajas.

c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Colegio, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y el destino o inversión de éstos.

d) El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos, que el Colegio deberá formalizar durante el primer semestre de cada año y que pondrá en conocimiento de la Junta General correspondiente, de manera conjunta con los resultados de la auditoría que sobre dichas cuentas deberá haber sido realizada por el profesional auditor correspondiente.

El régimen documental y contable del Colegio podrá llevarse en soporte informático, de acuerdo con la normativa reguladora que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 18.º La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, es presidida por el Presidente o Presidenta y podrá funcionar en régimen de Pleno y de Comisión Permanente.

El Pleno estará integrado por quienes sean titulares de: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, la Secretaría y cinco vocales.

Quienes ostenten la titularidad de la Presidencia y la Secretaría de la Junta la ostentarán también del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra.

Artículo 19.º Requisitos de los miembros.

Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados y colegiadas mayores de edad que lleven incorporados a este Colegio de Enfermería de Navarra al menos un año y que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar sujetos a incompatibilidad alguna con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial de Enfermería. En particular, no ostentar la condición de miembros de los equipos directivos de la Administración sanitaria, ni la de titular propietario o directivo de empresas del sector sanitario, ni la de cargos o puestos representativos de organizaciones políticas o sindicales.

b) No haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

c) No haber recibido sanción disciplinaria por falta grave o muy grave que no haya sido cancelada.

d) Ser colegiado en Navarra en condiciones de hallarse en servicio activo.

Artículo 20. Funciones de la Junta de Gobierno.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) La gestión ordinaria de los intereses del Colegio.

d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante las Administraciones Públicas, salvo cuando corresponda al Presidente, teniendo atribuciones para efectuar delegaciones y apoderamientos con carácter general o para cada asunto.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Aprobar o denegar la admisión de colegiadas y colegiados.

g) Imponer sanciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas de su ejecución.

j) Convocar elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno que correspondan.

k) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer así como suscribir pólizas de seguros.

l) Nombrar con carácter provisional a nuevos miembros de la Junta de Gobierno, hasta su provisión reglamentaria.

m) Convocar Juntas Generales ordinarias o extraordinarias; establecer el orden del día de las mismas; admitir aquellas solicitudes de los colegiados y colegiadas con dicho fin, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

n) Resolver los asuntos gubernativos, económicos y administrativos del Colegio y decidir sobre la contratación con las entidades bancarias: suscribir la suscripción operaciones de crédito, y la celebración de toda clase de contratos, tanto respecto a bienes muebles como de prestación de servicios, referidos al tráfico normal del Colegio.

ñ) Cuando considere necesario a la mejor conservación, mejora y amplitud de las instalaciones colegiales podrá realizar obras, reformas y establecer nuevos servicios en el Colegio; concertar la adquisición de bienes o la ejecución de obras cuyo presupuesto no exceda del veinte por ciento del presupuesto total del Colegio; pedir presupuestos y proyectos técnicos para la realización de las mismas.

o) Adquirir todo tipo de materiales y elementos relacionados con las actividades y servicios que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Colegio.

p) Solicitar y obtener subvenciones de personas o entidades públicas y privadas, acordando cuanto se considere conveniente para su aplicación o destino.

q) Reconocer deudas y obligaciones.

r) Aplicar las disposiciones de estos Estatutos y resolver las dudas que surjan de su aplicación.

s) Cuantas otras estuvieren en relación con el Colegio y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha de éste y de la propia Junta de Gobierno, y que no estén reservadas a la Junta General por los estatutos.

Artículo 21.º Procedimiento electoral.

1. La elección de miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de las colegiadas y colegiados, en la que podrán participar como electores todos los colegiados y colegiadas incorporados con más de un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones y estando colegiados el día de la votación.

2. Las candidaturas deberán ir avaladas por 25 colegiados que puedan participar como electores como mínimo, y deberán contener la lista completa de los candidatos propuestos a la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno convocados más una relación numerada de hasta nueve suplentes, debiendo figurar expresamente la aceptación de todos los candidatos.

3. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma en que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación numerada de cargos de la Junta a cuya elección deba procederse.

Los meses de Julio y agosto tendrán carácter de inhábiles para la convocatoria y celebración de elecciones.

4. Las candidaturas deberán presentarse dentro quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos días, la Junta de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacerlas públicas. Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial provisional. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta de interesadas e interesados, en el tablón de anuncios del Colegio, durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quien lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo, en el que figurarán el nombre y dos apellidos, número de colegiado. Se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar del mismo, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa vigente en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

5. En el caso de que únicamente se presentara una candidatura, sus integrantes quedarían automáticamente proclamados electos sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna.

En caso de que se produzca empate entre las candidaturas más votadas, se procederá a una segunda vuelta entre las candidaturas más votadas, teniendo lugar estas segundas elecciones en un plazo no inferior a treinta días naturales desde la fecha de la celebración las primeras elecciones. En caso de persistir el empate, se seguirá el mismo sistema hasta que se produzca el desempate.

6. En el supuesto de que no se hubiese presentado candidatura alguna, los cargos vacantes se irán cubriendo por sorteo que se celebrará entre los colegiados y colegiadas que reúnan la condición de elegibles y que hubiesen manifestado su disposición en el marco de una convocatoria que deberá ser efectuada por quien ostentase las funciones Presidencia en el momento de la convocatoria de elecciones.

7. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial la Mesa electoral, compuesta por un miembro de la Junta de Gobierno, que desempeñará el puesto de Presidente de la mesa electoral, y por los colegiados de mayor y menor edad que en el momento de la constitución de la Mesa se hallen presentes en la sala, de los que el de menor edad hará las funciones de Secretario de la mesa y el de mayor edad las de vocal de la misma. Por su parte, cada candidatura podrá designar entre los colegiados un Interventor que la represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del mismo a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de celebración de la elección. La Mesa electoral levantará acta en la que se harán constar su constitución, las posibles incidencias surgidas y las decisiones adoptadas con respecto a las mismas, así como el resultado final de las elecciones.

8. En la Mesa electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a recoger los votos de los colegiados y colegiadas que acudan personalmente; y la segunda, destinada a los votos que se emitan por correspondencia. El contenido antedicho de cada urna deber estar señalado claramente en el exterior.

9. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

10. Constituida la Mesa electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quien así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

11. Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede y los nombres de la candidatura correspondiente que se presentan a los mismos. El Colegio dispondrá y costeará la impresión de las papeletas necesarias.

12. En la sede del Colegio, a la hora de la votación, deberá haber papeletas de votación suficientes acompañadas de los sobres necesarios, y estarán en montones debidamente diferenciados por candidaturas.

13. Las personas votantes que acudan al lugar de votación a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar ante la Mesa electoral su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o del carné de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada dentro del sobre en la urna correspondiente.

14. Voto por correo.

1.–Los colegiados y colegiadas que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, las colegiadas y colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría en funciones la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en la sede del Colegio o mediante correo electrónico con firma electrónica.

b) La Secretaría en funciones remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

I.–La persona votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

II.–Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.

III.–Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra a celebrar el día ......... de ........................... de ...........».

IV.–Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

d) En el supuesto de que el colegiado o colegiada emita su voto por comparecencia personal en el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2.–En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios informáticos, que deberá garantizar el carácter universal, libre, igual, directo y secreto del sufragio activo.

15. Recibidos los sobres y sin abrirlos, la Secretaria o Secretario del Colegio los custodiará y entregará a quien ostente la Presidencia de la Mesa para su apertura en el momento establecido.

16. Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla colegiado e inscrito, se comprobará que el colegiado o colegiada no ha acudido a votar personalmente; en el caso de que se comprobara que ha emitido su voto personalmente, se destruirá el voto por correo recibido. Una vez comprobado que no se ha votado en persona, se introducirá la papeleta de voto en la urna destinada a los votos emitidos personalmente, anotando en el censo la votación correspondiente. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contengan las papeletas de voto, y se nombrará en voz alta la candidatura elegida en cada papeleta, para su escrutinio.

17. Deberán ser declarados nulos los votos que no reúnan las características señaladas en este artículo, los que aparezcan firmados, raspados o con tachaduras de algún tipo, y los que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Asimismo, deberán ser declarados nulos los votos por correspondencia que aparezcan abiertos.

18. Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los nombres de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos.

19. A continuación serán destruidas las papeletas de votación emitidas, con excepción de las que expresamente hayan sido objeto de impugnación ante la Mesa por los interventores de las candidaturas presentadas, las cuales se conservarán en la sede del Colegio hasta la resolución de la reclamación.

20. La toma de posesión de los cargos colegiales se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección. Asimismo, y en el mismo plazo, 10 días, contado a partir de la toma de posesión, deberá comunicarse la constitución del órgano electo a las Administraciones correspondientes y al Consejo General.

Artículo 22.º Duración del mandato.

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en un máximo de dos ocasiones en convocatorias seguidas o de tres en convocatorias no consecutivas siempre y cuando presenten su candidatura y así resulte de las votaciones que se celebren.

Artículo 23.º Vacantes y sustituciones.

1. En el caso de que prospere una moción de censura, la convocatoria de elecciones se efectuará en el plazo máximo de dos meses contados desde la aprobación de la moción.

2. Cuando queden vacantes la mitad o más de los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de elecciones para los cargos correspondientes en el plazo máximo de doce meses, por el resto del mandato que quedase.

3. Para aquellos casos en los que se produjesen vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno en número inferior al señalado en el párrafo precedente, se procederá a su sustitución por los suplentes por el orden que tuvieran en la candidatura y, si por alguna circunstancia ello no fuera posible o la lista no dispusiera de más miembros, el Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, podrá designar un sustituto o sustituta que desempeñará su cargo hasta que corresponda realizar la convocatoria de elección reglamentaria.

Artículo 24.º Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Permanente del Colegio está integrada por quienes sean titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría.

2. La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

3. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran el presidente disponga que se celebre con mayor frecuencia.

4. Las convocatorias para la reunión del pleno se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación al menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos distintos de los que el Presidente considere de urgencia.

5. Quien sea titular de la Presidencia dirigirá las discusiones con arreglo al Orden del Día; determinará los turnos que hayan de utilizarse y, si lo estimare conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación. Queda a discreción del presidente el determinar si la votación ha de ser nominal o secreta.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos sea cual fuere el número de asistentes. El presidente tendrá voto de calidad. En cada sesión de la Junta se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo como último punto el de “ruegos y preguntas”, en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el Orden del Día de la siguiente Junta.

7. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán tener por objeto la resolución de todos los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de la Junta General. Los acuerdos se consignarán en un libro de actas, que será firmado por quienes sean titulares de la Presidencia y la Secretaría.

8. A las sesiones de la junta de Gobierno no podrá asistir más que las personas que integren dicha Junta de Gobierno o las que expresamente sean citadas por ésta.

Artículo 25.º La Presidencia.

La persona titular de la Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos y velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, Junta General y Junta de Gobierno. Además le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir todos los órganos colegiales.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero.

e) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.

g) Crear o formar en el ámbito de la Junta de Gobierno de Secciones o Comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento del Colegio.

h) Otorgar y suscribir los actos, contratos y pólizas; usar de la firma del Colegio y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados, del Colegio y de la profesión ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha del Colegio, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 26.º La Vicepresidencia.

La titular de la Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa.

Artículo 27.º La Secretaría.

Corresponde la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las Juntas Generales y las que celebren la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en que se anoten las sanciones impuestas a los colegiados, el Libro Registro de Colegiadas y Colegiados, el Libro de Entradas y el Libro de Salidas.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los interesados.

f) Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y Despacho de la Secretaría.

g) Ostentar la jefatura de personal.

h) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

j) La compulsa de los documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de colegiadas y colegiados.

Artículo 28.º La Tesorería.

Corresponde a la persona titular de la Tesorería las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administradora.

g) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

h) Cobrar los intereses y rentas del Capital del Colegio.

i) Remitir al Consejo General de Enfermería un duplicado de los presupuestos anuales del Colegio dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.

Artículo 29.º Las Vocalías.

1. Las personas titulares de Vocalías desempeñarán las funciones de la Junta que los Estatutos y las leyes les encomienden.

2. Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir por orden a las titulares de la Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría en caso de enfermedad, ausencia temporal o vacante, hasta la reincorporación del titular o, en su defecto, hasta la provisión reglamentaria del cargo.

3. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento del Colegio.

4. En todo caso existirán las siguientes comisiones:

a) La Comisión Deontológica, que se hallará compuesta por colegiadas y colegiados designados al efecto por la Junta de Gobierno y ratificados por la Asamblea y actuará conforme al Reglamento de funcionamiento que establezca la Junta y en defecto de este por la normativa de régimen administrativo.

La Comisión Deontológica, que tendrá un mandato de seis años, elegirá de entre sus miembros las personas que hayan de ostentar la Presidencia y la Secretaría de la misma.

b) Aquellas otras que decida crear la Junta General a propuesta de la de Gobierno.

TÍTULO IV

Del régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 30.º Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico aplicable a este Colegio es el derivado de la normativa a la que se hace referencia en el artículo 1.º de los presentes Estatutos, junto con el establecido en los mismos, siendo la Junta de Gobierno el órgano competente para interpretarlos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente se adopten, dentro de su respectiva competencia. Así mismo será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992 o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto proceda su aplicación.

2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación sobre procedimiento administrativo común, en particular la Ley 30/1992 o Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en cuanto proceda su aplicación.

3. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados y colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación deberá ser efectuada en los términos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, pudiendo realizarla un empleado del Colegio. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio tomando las medidas necesarias para evitar, con esa publicación, la lesión de derechos o intereses legítimos.

Artículo 31.º Régimen de transparencia.

El Colegio sujetará su actuación a las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley Foral 11/201, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en cuanto le resulten de aplicación en tanto que Corporación de derecho público.

Artículo 32.º Régimen de impugnación.

1. Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo General de la Enfermería Española contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados y colegiadas o personas a quienes afecten. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno cabrá también interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.

2. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo con sus antecedentes e informes que procedan al Consejo General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso, salvo que reponga de oficio su propio acuerdo dentro de dicho plazo.

3. La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Junta General ante el Consejo General de la Enfermería Española en el plazo de un mes desde su adopción. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

4. Los actos emanados de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El resto de actos no sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles directamente ante la jurisdicción competente.

TÍTULO V

Del régimen económico

Artículo 33.º Régimen económico del Colegio.

1. El ejercicio económico del Colegio de Enfermería de Navarra coincidirá con el año natural.

2. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual, será objeto de una ordenada contabilidad y serán auditadas por profesional legalmente capacitado para ello anualmente.

3. Todos los colegiados y colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

4. La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Navarra elaborará una Memoria Anual que contendrá la información detallada en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, según la redacción dada al mismo por la Ley 25/2009”. Dicha Memoria será objeto de aprobación por la Junta General en la asamblea ordinaria a celebrar en el segundo trimestre del año natural siguiente, publicada en la página web del Colegio y remitida al Consejo General de Enfermería.

Artículo 34.º Ingresos del Colegio.

1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o actividades sobre cualquier materia, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, generales o específicas para cada clase y condición de colegiado, que será establecido por la Junta de Gobierno, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) Los derivados de participaciones, mobiliarias o inmobiliarias, en entidades, sociedades o empresas, en los términos previstos en la legislación vigente.

g) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

2. Constituirán recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, u otras Administraciones Públicas, corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural, docente o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 35.º Presupuestos y administración del Colegio.

1. Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.

2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras de obligado cumplimiento.

3. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

4. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO VI

De la potestad disciplinaria y del régimen de distinciones y premios

Artículo 36.º Régimen disciplinario.

1. Los miembros del Colegio y los de los órganos colegiados podrán ser sancionados disciplinariamente cuando infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos, los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos de este Colegio, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecido en el capítulo V del Título I de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.

2. Se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente por este Colegio que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

3. En materia de tipificación de las faltas, sanciones imponibles y procedimiento disciplinario, se aplican las disposiciones previstas al respecto en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y en el resto de normativa aplicable.

Artículo 37.º Régimen honorífico.

La Junta de Gobierno podrá acordar la concesión de premios, recompensas y condecoraciones a las personas que hayan podido hacerse acreedores a los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.–Se faculta a la Junta de Gobierno para dictar normas de complemento y desarrollo de lo previsto en estos Estatutos, siempre que se respeten los mismos y que dichas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento del Colegio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General.

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