BOLETÍN Nº 72 - 15 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60E/2016, de 14 de marzo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de planta piloto de almacenamiento de energía, en el término municipal de Barásoain, promovido por Acciona Energía, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto analizar las posibilidades que el uso de acumulación de energía eléctrica con baterías ofrece para la integración futura de grandes instalaciones eólicas sin afectar a la estabilidad de la red eléctrica. Se pretende instalar un sistema de acumulación de energía eléctrica con baterías en el Parque Eólico experimental de Barásoain (Navarra). El sistema de baterías se cargará exclusivamente con energía producida por el parque eólico. Se pretende incorporar la instalación de almacenamiento mediante baterías entre la unión de las turbinas de modo que los equipos se colocarán cerca de la subestación, en una explanada creada al efecto. La instalación propuesta se compondrá de 5 contenedores metálicos independientes de dimensiones 6.05 x 2.43 x 2.58 m de altura en los que irán ubicados todos los equipos necesarios. La instalación prevista se ubica cerca de de la subestación eléctrica existente situada en la parcela 88, polígono 3. La parcela 153 del mismo polígono se verá afectada por el trazado de las conducciones solicitadas.

Consta en el expediente informes favorables con condiciones del Ayuntamiento de Barásoain y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de planta piloto de almacenamiento de energía, en el término municipal de Barásoain, promovido por Acciona Energía, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–De acuerdo al informe técnico municipal, deberá revegetarse el entorno y proceder a la plantación de especies arbustivas y arbolado autóctono de pequeño porte que minimice el impacto visual de la instalación.

De contenido urbanístico:

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 26 de enero de 2016, en el caso de la parcela 153 del polígono 3, por la que discurren conducciones, es necesario que el Ayuntamiento de Barásoain tramite un expediente de ocupación, tal y como establece el artículo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio de la Administración Local.

–Las construcciones, apoyos o instalaciones que emerjan del terreno deberán respetar una zona de servidumbre del camino de tres metros medidos desde el borde exterior del mismo, conforme al artículo 112 de la Ley Foral 35/2002.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Barásoain, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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