BOLETÍN Nº 72 - 15 de abril de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 16C/2016, de 10 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa General Mills San Adrián, S.L.U.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa General Mills San Adrián, S.L.U. (Código número 31100552012014), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 23 de febrero de 2016, suscrito el 11 de febrero de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, subsanado con fecha 4 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de marzo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

11 de febrero de 2016.

Reunidos de una parte la dirección de la empresa y de la otra el comité, previa deliberación y discusión acuerdan establecer las siguientes:

Estipulaciones:

1.ª Ambas partes convienen en acordar la necesidad d proceder a la ampliación de la duración del contrato eventual de circunstancias de la producción regulado en el artículo 15 apartado B del Estatuto de los Trabajadores.

2.ª Que se añade al convenio un artículo 7.2 con el siguiente texto:

Contratación eventual. En la regulación de este contrato nos remitimos con carácter exclusivo, a lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio Nacional de Conservas vegetales, que establece textualmente...

“El contrato eventual podrá extenderse a nueve meses dentro del período de doce, de conformidad con la autorización concedida en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.”

3.ª Ambas partes facultan a la dirección de RRHH de la empresa para comunicar este cambio en el REGCON.

4.ª La Dirección de la empresa se compromete a garantizar que el personal fijo discontinúo tendrá garantizado como mínimo el mismo número de horas de trabajo que las establecidas para el personal eventual con la nueva duración propuesta (9 meses equivaliendo a 1.329 horas de trabajo).

5.ª Este acuerdo permanecerá vigente hasta la negociación del nuevo Convenio de Empresa.

Ambas partes firman el presente documento en prueba de conformidad con el contenido del mismo reconociéndose mutua legitimidad para ello.

Fdo. La Dirección

Fco. Javier González García

Director de Recursos Humanos de General Mills

Fdo. El comité

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