BOLETÍN Nº 218 - 11 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 77/2016, de 28 de octubre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

La Ley Foral del Deporte de Navarra insta, en su artículo 3.b, a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral a impulsar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

Por otra parte, en el artículo 22.1 de la citada Ley Foral, se establece expresamente que la Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

Por Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, se desarrollan las previsiones recogidas en la citada Ley Foral, sobre el deporte de alto nivel, regulándose el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme al citado Decreto Foral (artículo 2.1) se considera Deporte de Rendimiento de Navarra la práctica deportiva encaminada a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que resulta de interés para la Comunidad Foral de Navarra tanto por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base como por su función representativa.

La Ley Foral del Deporte de Navarra y el citado Decreto Foral promueven el impulso del Deporte Rendimiento de Navarra, por dos motivos de interés público:

1.º El Deporte de Rendimiento constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo en Navarra en cuanto que es un modelo a seguir por los deportistas de base. El deporte de rendimiento anima, en muchos casos, a los deportistas de base a continuar y vincularse con la práctica deportiva, con la finalidad última de llegar a ese estatus de deportistas de rendimiento de Navarra. Por otra parte el deporte de rendimiento proyecta una serie de valores positivos para los deportistas de base: superación, dedicación, sacrificio en orden a la obtención de resultados, espíritu de equipo, etc.

2.º El Deporte de Rendimiento representa y promociona a la Comunidad Foral en los ámbitos nacionales e internacionales, toda vez que representa el sentir colectivo de la comunidad y pone de manifiesto sus propias señas de identidad en estos ámbitos. Esta representatividad se produce, tanto por la participación en competiciones nacionales de las Selecciones de Navarra en sus diferentes categorías, como por la participación de deportistas navarros en competiciones de aquella naturaleza.

En este marco la Ley Foral del Deporte de Navarra contempla en su artículo 33 que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones.

Las federaciones deportivas de Navarra agrupan a los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros y en su caso, otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las correspondientes modalidades deportivas. La Ley Foral del deporte de Navarra atribuye a estas entidades la función de promover su modalidad deportiva, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos y la regulación técnica de las correspondientes modalidades deportivas. Les atribuye, igualmente, funciones específicas en relación con las selecciones deportivas de su modalidad, facultándolas para determinar los deportistas que integran las correspondientes selecciones y para determinar la participación de sus selecciones en actividades o competiciones deportivas.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a su Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, entre otras funciones impulsar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra, y en especial, la tecnificación y las selecciones navarras.

Las federaciones deportivas vienen desarrollando programas de rendimiento deportivo, que tienen como finalidad última la búsqueda del alto nivel deportivo y la representación de Navarra en el Estado a través de las Selecciones Navarras. Hay que tener presente que el desarrollo de estos programas implica la participación en competiciones tanto de preparación (concentraciones, competiciones amistosas, etc.) como oficiales (fases finales de campeonatos de España), tanto de los programas de tecnificación como de las distintas selecciones, en las categorías inferiores (alevín, infantil, cadete y juvenil) y en su caso absolutas. Por ello con la finalidad de financiar dichos programas deportivos y de facilitar la labor de programación de las propias federaciones deportivas se promueve una convocatoria de subvenciones para programas de rendimiento deportivo de las federaciones deportivas de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, así como los Anexos I (Bases Reguladoras), II (Solicitud), III (Presupuesto), IV (Cuenta Justificativa), y V (Abono a cuenta).

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 499.823,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

–121.754,00 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-5120-4819-336110, denominada “Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2016.

–378.069,00 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web de navarra.es.

4.º Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 28 de octubre de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a las Federaciones Deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

1.2. Serán objeto de subvención los siguientes programas de Rendimiento Deportivo:

a) Programas de Tecnificación: Se considerará programas de tecnificación aquellos que introduzcan sistemáticamente planteamientos técnicos y científicos modernos y engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de los deportistas, técnicos y jueces a través de entrenamientos y concentraciones y la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación deportiva general excepto las competiciones oficiales de ámbito estatal que den como resultado la obtención del campeonato nacional o de la copa correspondiente o de comunidades autónomas, fases de sector o similares.

Quedan excluidos igualmente los gastos derivados de la participación en actividades subvencionadas por otras convocatorias.

b) Programas de Selecciones: Se considera programa de Selección aquel programa de preparación técnico-deportiva temporal con deportistas y técnicos o técnicas que tiene como objetivo alcanzar el máximo resultado posible de la selección navarra de la modalidad correspondiente en su participación en los Campeonatos de España representando a la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Finalidad.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue conseguir el fin social de:

a) Impulsar el deporte de rendimiento de Navarra desarrollado por las Federaciones Deportivas de Navarra.

b) Mejorar la forma de planificar, controlar, analizar, evaluar y aplicar de modo permanente el proceso e entrenamiento mediante la introducción de conocimientos y medios técnicos y científicos que den mayor calidad al proceso e entrenamiento.

c) Procurar un estándar mínimo de calidad en los programas de esta naturaleza desarrollados por las Federaciones Deportivas de Navarra.

d) Elevar el nivel de rendimiento deportivo de los deportistas participantes en los mismos, al objeto de obtener y mejorar sus resultados en el ámbito nacional e internacional a través de programas de preparación y formación técnica especializada.

e) Elevar el nivel técnico y de formación de los entrenadores/as responsables de los programas.

3.ª Beneficiarios y requisitos.

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

3.2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.3. Los programas de Rendimiento Deportivo (Tecnificación o Selecciones) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tecnificación. Requisitos de los programas de tecnificación deportiva.

Se considerará programa de tecnificación deportiva a efectos de la presente convocatoria aquel que alcance un mínimo de sesiones recogidas en el apartado correspondiente de entrenamientos específicos en horario concreto durante el período de desarrollo del programa, que cuenten al menos con una instalación principal y estén dirigidos por un/a técnico/a, entrenador/a responsable de la programación de los entrenamientos, concentraciones y otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la misma.

Selección de deportistas:

La selección de los/as deportistas integrantes del programa será responsabilidad de la federación deportiva navarra correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los deportistas seleccionados para formar parte del programa deberán estar en posesión de la licencia deportiva oficial y en vigor.

2. En deportes de carácter individual los/as deportistas mayores de 16 años, excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características, la Comisión Técnica lo considere.

3. Estar empadronado en Navarra, pertenecer a un club navarro y desarrollar la actividad de tecnificación dentro del grupo autorizado.

4. Nivel deportivo: En deportes individuales los deportistas que hayan superado los requisitos de participación en los Campeonatos de España con marcas mínimas en fases de sector o similares; en el caso de campeonatos en los que no se exija una marca mínima para participar, el requisito mínimo es el de clasificación entre los 5 primeros, o menores de 16 años con los mismos resultados obtenidos en categorías superiores a los 16 años.

5. El programa necesitará un número mínimo de 4 deportistas y un máximo de 15 por modalidad o especialidad/prueba de acuerdo al punto anterior, para considerarse como tal. Excepcionalmente la Comisión Técnica podrá contemplar un Programa de Tecnificación con un número menor al establecido en función del nivel de los deportistas.

6. En el caso de las modalidades deportivas de equipo podrán formar parte de los programas de tecnificación, aquéllos deportistas que hayan destacado en su paso por las selecciones inferiores nacionales y navarras. La selección de estos deportistas se realiza por la federación deportiva navarra en base a criterios técnicos (tendrán que estar incluidos en la documentación a presentar).

7. En deportes individuales la duración del programa contemplará un mínimo de dos sesiones semanales durante los meses que dure la temporada entre sesiones técnico-tácticas y de preparación física; en el caso de modalidades deportivas de equipo, el número mínimo de sesiones será de una semanal.

8. Entrenador/a con titulación mínima de nivel II o equivalente o una experiencia mínima con deportistas de Programas de Tecnificación de 5 años.

9. Modalidad/especialidad contemplada en Juegos Deportivos de Navarra.

b) Selecciones:

1. Deportistas de categorías de 12 años en adelante y que acudan a los Campeonatos de España como selecciones navarras.

2. Entrenador/a/es/as con titulación mínima de nivel I o equivalente o un mínimo de 3 años de experiencia en cargo similar.

3. Modalidad/especialidad contemplada en Juegos Deportivos de Navarra.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. De no ser así, a criterio de la comisión técnica, cualquier programa de rendimiento deportivo podrá ser dado de baja.

4.ª Crédito presupuestario.

El gasto total aprobado para esta convocatoria es de 499.823,00 euros de los que 121.754,00 euros irán con cargo a la Partida Presupuestaria: A50002-A5120-4819-336110, denominada “Deporte de rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2.106 y 378.069,00 euros a la Partida Económica habilitada al efecto en los presupuestos de 2017. Dicho crédito se distribuirá en los siguientes apartados y grupos:

Apartado A.–Programas de Tecnificación (1 de septiembre 31 de diciembre 2016) 45.000 euros, divididos a su vez en 3 grupos:

Grupo A.1. Personal técnico: 32.000 euros.

Grupo A.2. Actividades complementarias: 10.000 euros.

Grupo A.3. Material: 3.000 euros.

Apartado A.–Programas de Tecnificación (1 de enero 31 de agosto 2017) 125.000 euros, divididos a su vez en 3 grupos:

Grupo A.1. Personal técnico: 90.000 euros.

Grupo A.2. Actividades complementarias: 30.000 euros.

Grupo A.3. Material: 5.000 euros.

Apartado B.–Programas de Selecciones (1 de septiembre 31 de diciembre 2016) 76.754 euros, divididos a su vez en 3 grupos:

Grupo B.1. Personal técnico: 44.000 euros.

Grupo B.2. Actividades complementarias: 28.000 euros.

Grupo B.3. Material: 4.754 euros.

Apartado B.–Programas de Selecciones (1 de enero 31 de agosto 2017) 253.069 euros, divididos a su vez en 3 grupos:

Grupo B.1. Personal técnico: 160.000 euros.

Grupo B.2. Actividades complementarias: 75.000 euros.

Grupo B.3. Material: 18.069 euros.

5.ª Conceptos de gastos subvencionables.

5.1. Únicamente se consideran conceptos de gastos subvencionables, que podrán subvencionarse al 100%, los gastos que se recogen en relación a los apartados y grupos establecidos en la base anterior, que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas. Las ayudas se destinarán a financiar los citados gastos subvencionables.

5.2. Apartado A, Grupo A.1. y Apartado B, Grupo B.1. Personal Técnico.

a) Los gastos correspondientes al personal técnico de los programas. En el caso del personal contratado que desempeñe simultáneamente funciones técnicas de la Federación y otras funciones federativas relativas a programas específicos, se deberá determinar en la solicitud el porcentaje de aplicación a cada uno de estos aspectos, para repartir el gasto subvencionable que corresponda en el presente apartado. Este aspecto se comprobará en la documentación presentada por las federaciones solicitantes en otras convocatorias del INDJ.

b) Para las nuevas contrataciones de personal a realizar a partir de septiembre de 2016, solamente serán subvencionables si el proceso de contratación se ha realizado conforme a los siguientes criterios: realización de un informe motivando la necesidad de esta contratación, y los pasos sucesivos que se van a seguir en este proceso: titulaciones requeridas, experiencia, otros requisitos, baremos de puntuación a aplicar, pruebas a realizar, funciones a desarrollar, remuneraciones (que no podrán superar las cantidades estipuladas en el Convenio colectivo del sector correspondiente), publicidad de la convocatoria, etc.; también, se deberán cumplir los procedimientos estipulados en los Estatutos federativos para realizar estas contrataciones. En ningún caso el personal contratado de acuerdo a este procedimiento contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra, limitándose en todo caso a la consideración como subvencionable de acuerdo a la presente convocatoria.

5.3. Apartado A, Grupo A.2. y Apartado B, Grupo B.2. Actividades Complementarias.

a) Gastos de desplazamiento a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Los gastos que serán subvencionables por este concepto serán:

I.–En el supuesto de uso de coches particulares la cuantía resultante de considerar como gasto 0,20 euros por kilómetro cada 4 participantes (o fracción).

II.–En el supuesto de uso de medios públicos de transporte el importe justificado mediante la correspondiente factura.

III.–En el supuesto de contratación de un servicio de autobuses el importe justificado mediante la correspondiente factura.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de desplazamiento de los deportistas desde su domicilio al lugar o centro de entrenamiento ordinario.

b) Gastos de alojamiento y manutención por la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Se considerará gasto subvencionable el facturado por los establecimientos utilizados.

c) Gastos correspondientes a las inscripciones en competiciones, clinics, cursos de formación y actividades análogas especificadas en el programa.

d) Gastos bancarios: comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Solamente son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

5.4. Apartado A, Grupo A.3. y Apartado B, Grupo B.3. Material.

a) Gastos por la adquisición de material deportivo, de carácter fungible o no inventariable, específico para el desarrollo de los programas de rendimiento que se recoja en el programa de rendimiento. No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable.

b) Gastos por el uso de instalaciones. El INDJ pone a disposición de los programas de Rendimiento sus instalaciones de forma gratuita tal y como contempla el Acuerdo de 30 de diciembre de 2013 del Consejo de Gobierno del INDJ, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2014. En el supuesto de que algunas selecciones no tengan cabida en las mismas, deberá buscarse la colaboración gratuita de clubes u otras entidades. Solamente de forma excepcional e ineludible, se podrán asumir gastos de alquiler de instalaciones. Para ello, para contemplar estos gastos de alquiler, la comisión técnica valorará en cada caso la necesidad y falta de disponibilidad de instalaciones.

c) Otros gastos necesarios para el desarrollo de los programas autorizados por el INDJ a propuesta de la comisión técnica.

6.ª Presentacion de solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la Federación correspondiente. La solicitud se cumplimentará utilizando al efecto el documento (Anexo II) disponible en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud para concurrir a la convocatoria será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Las Federaciones podrán solicitar un abono a cuenta, en función de la actividad desarrollada (Anexo II). Para poder proceder al abono de este pago a cuenta, deberá haberse remitido la información a la que hace referencia la Base 16.ª (Obligaciones de Transparencia). Sin la remisión de esa información, la Resolución de Concesión no podrá aprobar dicho abono.

6.4. A la solicitud para concurrir a la convocatoria de subvención se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto del programa de tecnificación o de selección que corresponda para la totalidad del periodo del 1 de septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2017, que contendrá los siguientes apartados:

a.1) Objetivos generales del programa.

a.2) Objetivos específicos del programa.

a.3) Equipo técnico deportivo del programa. Se indicará el nombre y dos apellidos del equipo técnico y la titulación deportiva de los mismos. Se adjuntarán copia de los correspondientes títulos, o certificación de la Federación con la firma del/a Presidente/a de los años de experiencia en cargo similar y una fotografía tamaño DNI reciente.

El personal técnico responsable del programa deberá coordinar con los entrenadores de los clubes a los que pertenecen los/as deportistas del grupo de rendimiento deportivo el intercambio de información sobre entrenamientos, pruebas físicas...

El responsable técnico del programa de tecnificación deberá constatar los datos de asistencia a las actividades programadas (entrenamientos, concentraciones, competiciones, pruebas físicas y médicas con los responsables del CEIMD en su caso) así como los resultados de evolución del estado físico y de resultados deportivos de los componentes del grupo.

a.4) Criterios de selección de los deportistas que participan en el programa aprobados por el órgano correspondiente de la federación.

a.5) Listado de los deportistas que formarán parte del programa. Se indicará nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista, club de pertenencia, y méritos deportivos, indicándose en su caso si es de Alto Nivel u otro nivel de Rendimiento. Los deportistas de los Programas de Tecnificación adjuntarán una fotografía tamaño DNI reciente.

a.6) Acuerdo entre los clubes y la federación deportiva de la puesta en marcha y desarrollo del programa de rendimiento deportivo y la participación de los deportistas en el mismo.

a.7) Programación y metodología.

a.8) Programa temporizado de actividades. Deberán señalarse el conjunto de actividades que se desarrollarán (entrenamientos, concentraciones, competiciones de preparación, controles físicos, pruebas médicas, concretando en lo posible, fechas y horarios, clinics, cursos de formación, etc...). Se indicarán objeto de la actividad, lugar, fechas y participantes. Los/as deportistas integrantes del grupo de tecnificación deberán pasar durante la temporada al menos tres pruebas físicas fijadas al efecto.

a.9) Instalaciones.

a.10) Material deportivo, fungible o no inventariable, especifico para el programa de rendimiento deportivo. Se especificará el material y su coste de adquisición.

a.11) Procedimiento de seguimiento y evaluación.

b) Presupuesto de los gastos subvencionables correspondientes al programa de tecnificación o selección, ordenado y desglosado en los 3 grupos establecidos por cada apartado (Base 4.ª): Personal Técnico, Actividades Complementarias y Material, correspondiente al periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016. Y otro de 1 de enero a 31 de agosto de 2017. Indicándose en su caso los ingresos del programa (Anexo III).

c) Certificado expedido por el Departamento de hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

d) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para ser beneficiario, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

f) Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la Base 16.ª, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

g) Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, completar o subsanar la solicitud, y cualquier información concerniente al desarrollo del programa y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, los traslados de las resoluciones de la convocatoria (Anexo II).

h) En su caso, declaración sellada y firmada por el Presidente/a y Secretario/a de la Federación Deportiva de Navarra en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir la federación proveniente de otras entidades para los programas objeto de subvención.

7.ª Ordenacion e instrucción.

7.1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá, en su caso, por el correo electrónico facilitado al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. Dicho órgano podrá requerir a las federaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

7.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores y cualquier información concerniente al desarrollo del programa, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el Anexo II.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.4. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por ocho miembros, nombrados por el Director Gerente del INDJ, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará compuesta por las personas que ocupen:

Presidente: La Subdirección de Deporte.

Vocales: La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, la Dirección del CEIMD, la Dirección del CTDN-Larrabide, el Negociado de Tecnificación Deportiva, el Negociado de Federaciones Deportivas y la Unidad Técnica de Asistencia.

Secretario: T.A.P. (Rama jurídica).

Esta comisión podrá solicitar los informes necesarios a expertos en la materia, con formación en deporte de rendimiento o titulación en Medicina Deportiva o Ciencias de Actividad Física.

7.5. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director gerente del INDJ la correspondiente propuesta de subvenciones.

7.6. La Resolución de concesión de las solicitudes de subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección del INDJ notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

8.ª Procedimiento de concesión y cálculo de la subvención.

8.1. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.2. Procedimiento de cálculo:

a) Dentro de cada grupo aplicando los conceptos subvencionables de los programas presentados, obtendremos la cantidad máxima a subvencionar.

b) En función de la cantidad a subvencionar y en relación a la asignación presupuestaria del grupo, puede ocurrir que falte o sobre dinero.

c) En el caso de que falte, se prorrateará la cantidad resultante en relación al dinero disponible en cada grupo.

d) En el caso de que sobre en un grupo, el remanente pasará dentro del mismo apartado a otro grupo si lo necesitase, por orden de prelación: 1. Personal Técnico, 2. Actividades Complementarias y 3. Material.

e) Efectuada esta operación dentro de cada apartado, si sobrase en uno de ellos podrá distribuirse en el otro si lo necesitase, dentro del mismo período, siguiendo el orden de prelación de grupos.

f) La subvención total de cada programa será el resultado de sumar los 3 grupos de cada apartado, siguiendo los pasos anteriores.

9.ª Reformulación de la solicitud.

9.1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las Federaciones, dando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

9.2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya el prorrateo previsto en el apartado 2.b) de la Base 8.ª, las Federaciones podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable, para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Deberán mantenerse las cantidades que se afrontarán tanto con los recursos propios de la federación deportiva como con los recursos específicos de la actividad (cuotas, patrocinios, etc.), incluidos en la solicitud inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los conceptos subvencionables establecidos en la base 5.ª del presente Anexo.

9.3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución de concesión definitiva.

10.ª Solicitud de nuevas actividades.

10.1. Una vez efectuada la Resolución de concesión, las Federaciones podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva,(se considerará como nueva el cambio substancial de una prevista), incluida en alguno de los apartados de la Base 5.ª, o que sustituya a alguna de las contempladas inicialmente. En este sentido, solamente tendrán la consideración de actividades nuevas las que se realicen en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de subvención por la Federación.

Así mismo, solamente se admitirán como actividades nuevas aquellas que tengan relación con la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa.

10.2. Estas solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de la realización de la nueva actividad solicitada. Como excepción a esta presentación de forma previa a la realización de la actividad, se podrán presentar también solicitudes para aquellas actividades nuevas celebradas entre la fecha de finalización del plazo de solicitudes y la notificación de la resolución de concesión, realizándose en todo caso la presentación de la solicitud con anterioridad a su realización.

10.3. El órgano instructor (la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud) decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.

10.4. En el caso de que se acepte esta solicitud por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no se incrementará la cuantía de la subvención, sino que se compensará la subvención ya concedida incluyendo a esta actividad nueva. Esta compensación se realizará en el momento de la justificación final, de forma que el menor gasto o la no realización de alguna actividad, se pueda compensar con la subvención correspondiente a estas actividades nuevas, siempre de acuerdo con los criterios del baremo correspondientes a cada una de ellas.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. Corresponde al Director Gerente del INDJ, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.

11.2. Se efectuara una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 6.ª y valorada la misma conforme a lo establecido en las Bases 3.ª, 4.ª y 5.ª de la presentes Bases.

11.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de los solicitantes a los que se les concede subvención, los programas de rendimiento deportivo aprobados, y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La concesión de subvención para un programa de tecnificación o selección implicará la aprobación por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del correspondiente programa de rendimiento deportivo.

11.5. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica resolución expresa en el plazo establecido.

11.6. La Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (sito en la Avenida de Carlos III, número 2) y en el Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, número 25). El plazo para la interposición de los recursos administrativos procedentes comenzará a partir del día siguiente a dicha publicación.

11.7. La publicación de la citada resolución será comunicada a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud, con efectos meramente informativos.

11.8. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en el presente ejercicio económico.

11.9. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.ª Abono de la subvención.

12.1. De forma ordinaria, el abono se realizará una vez que se acredite la realización de actividades y se presente la documentación justificativa correspondiente a las mismas (incluidos los justificantes de pago), de acuerdo con lo dispuesto en la Base 13.

No obstante, será posible el procedimiento de abonos a cuenta, en cuyo caso se realizará una Resolución de cierre del expediente para cada una de las partidas económicas correspondientes a los años 2016 y 2017. En todo caso, previamente a la realización del 1.º de los abonos, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la Base 16.ª Los abonos a cuenta se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

12.1.a) Para las cantidades concedidas con cargo al Ejercicio Económico de 2016, se podrá efectuar un abono a cuenta para las actividades realizadas en el período septiembre-noviembre de 2016. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación justificativa, se realizará una Resolución de cierre donde se liquidarán las cantidades correspondientes al ejercicio 2016.

12.1.b) Para las cantidades concedidas con cargo al Ejercicio Económico 2017, se podrán efectuar sendos abonos a cuenta para las actividades realizadas en los períodos enero-marzo y abril-junio de 2017 (de forma alternativa, se puede plantear un solo pago a cuenta, para el período enero-junio). Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación justificativa, se realizará una Resolución de cierre donde se liquidarán las cantidades correspondientes al ejercicio 2017.

12.1.c) Los pagos a cuenta que se realicen para cada uno de los ejercicios, en ningún caso podrá superar el 80% de la subvención concedida para cada uno de los mismos.

Si en el momento de hacer la Resolución de concesión, se tuviera ya disponible la documentación justificativa para hacer el 1.º de los abonos a cuenta, se podrán realizar ambas en una misma Resolución.

12.2. Para el cálculo del importe de los pagos a cuenta citados en el apartado anterior, se deberá presentar la documentación siguiente:

a) El impreso justificativo correspondiente, con la parte de la actividad realizada respecto de la actividad total prevista (Anexo V).

b) El informe técnico y la memoria deportiva de la actividad realizada.

12.3. Una vez revisada la documentación establecida en las Bases 13.ª, 14.ª y 15.ª del presente Anexo, el INDJ elaborará una Resolución de cierre del expediente, en la que se calculará la cantidad a abonar o reintegrar en función de la justificación, con el límite de la cantidad establecida en la Resolución de concesión. Esta Resolución se elaborará teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Se realizará una Resolución de cierre para las cantidades concedidas con cargo al Ejercicio Económico de 2016, analizando la documentación justificativa presentada.

b) Se realizará otra Resolución de cierre para las cantidades concedidas con cargo al Ejercicio Económico de 2017, analizando la documentación justificativa presentada.

13.ª Plazo y documentación justificativa.

13.1. La documentación justificativa se presentará antes del 31 de diciembre de 2016 para las cantidades y conceptos concedidos con cargo al Ejercicio Económico de 2016, y antes del 31 de octubre de 2017 para las cantidades y conceptos concedidos con cargo al Ejercicio Económico de 2017.

13.2. La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa.

Esta Cuenta Justificativa comprenderá:

a) Informe técnico y memoria descriptiva del programa deportivo ejecutado y la evaluación del mismo, siguiendo el orden establecido en el Proyecto presentado, indicando en el apartado de objetivos específicos los resultados obtenidos por los deportistas/selecciones integrados en el mismo.

b) Una relación numerada y detallada, siguiendo el orden de cada apartado de todas las facturas/justificantes de todos los gastos subvencionables conforme a lo establecido en las Bases 4.ª y 5.ª Se incluirá el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de pago (Anexo IV). Este modelo de impreso podrá ser sustituido por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente.

c) Se aportaran así mismo las facturas originales y fotocopias de las mismas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

d) Una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones que hayan financiado las actividades objeto de subvención.

14.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Las federaciones que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 26 y 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

d) En base a la normativa vigente, Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra y Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las federaciones deportivas garantizarán la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

e) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en relación a los programas subvencionados al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

f) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Compatibilidad.

15.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

15.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de las presentes subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

15.3. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de los beneficiarios, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Obligaciones de transparencia.

16.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

16.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

16.3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

16.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si se ha solicitado el abono del pago a cuenta previsto en la Base 12.1, los solicitantes deberán remitir dicha información a la presentación de su solicitud (Anexo II). De lo contrario, esta Resolución no podrá llevar aparejada el abono.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.ª Subcontratación.

Las Federaciones beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 100%. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

18.ª Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la Federación beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la Federación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

19.ª Incumplimientos.

19.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDJ, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

19.2. En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.3. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

20.ª Recursos.

20.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

20.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

21.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Solicitud Federaciones Programas de Rendimiento (PDF).

Código del anuncio: F1612273