BOLETÍN Nº 218 - 11 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEZÁUN

Aprobación definitiva de modificación
de Ordenanza de aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Lezáun, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 16 de septiembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lezáun, 2 de noviembre de 2016.–La Alcaldesa, Ana Goretti Ochandorena Nuñez.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEZÁUN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lezáun.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Lezáun en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Lezáun en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Lezáun de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Lezáun como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Lezáun velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Lezáun podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Lezáun, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Lezáun en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Lezáun en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Lezáun, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Lezáun no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Lezáun se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Lezáun, velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Lezáun las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de un año con carácter general, y 4 años para los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de 1 hectárea para quien no sea agricultor a titulo principal.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 16. 2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16. 3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 17. Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lezáun. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 18. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del Comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Lezáun.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Artículo 21. 2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 21. 3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 22. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 20 robadas.

Artículo 22. 2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 21 (prioriotarios), serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 4 miembros, coeficiente 1 = 3 hectáreas.

b) Unidades familiares de 5 hasta 8 miembros, coeficiente 2 = 6 hectáreas.

c) Unidades familiares de mas de 9 miembros, coeficiente 3 = 9 hectáreas.

Artículo 23. En él supuesto que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Lezáun podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 21 y 22 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 24. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 25. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 12 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Lezáun resulte afectado.

Artículo 26. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Excepcionalmente se exime del cultivo directo y personal a quien no pueda hacerlo personalmente por no disponer de maquinaria agrícola. A dichos efectos tendrá que ponerlo en conocimiento del ayuntamiento justificando que se pagan dichos trabajos y que la parcela se explota para el adjudicatario y en ningún caso se subarrienda ó se cede a otro la explotación de la parcela para lo que presentará en el ayuntamiento documentación suficiente que demuestre dicho extremo (facturas de compra de materias primas, venta de productos, etc.).

Artículo 27. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Lezáun en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 28.

Artículo 28. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Lezáun, abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de 300 euros en concepto de posibles ingresos obtenidos y daños y perjuicios al ayuntamiento.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Lezáun podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26,27 y 28 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

Se considerará cultivo directo:

a) En hierbas y forraje: Se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario.

b) En cereal: Se permitirá que se contrate el echar el herbicida, cosechar y enfardar.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 30. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes, teniendo preferencia los agricultores a título principal.

Artículo 31. 1. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa, será para el caso de los agricultores a título principal de 2 hectáreas.

Artículo 31. 2. Para el resto de beneficiarios de aprovechamientos directos de terrenos comunales de cultivo, la superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será de 5 robadas en las “Parcelas Viejas” o de 10 robadas en el resto del término, en las mismas condiciones que según lo señalado en el punto anterior.

Artículo 31. 3. Los agricultores a título principal que vean modificada su situación en el transcurso de los 8 años que dura el aprovechamiento podrán optar bien por ser adjudicatarios de 10-5 robadas, por la cantidad de 42,07 euros, o por el pago del doble del canon de las 10-5 robadas hasta que transcurra el plazo de adjudicación, en el caso de que se traten de cultivos plurianuales. Los cultivos plurianuales deberán hacerse en los dos primeros años de la adjudicación.

Artículo 31. 4. Para el resto de beneficiarios de aprovechamientos directos de terrenos comunales de cultivo el cambio de situación dará la posibilidad de poder optar a la cantidad de 42,07 euros.

Artículo 31. 5. Los beneficiarios de aprovechamientos directos de lotes de 20 robadas de terrenos comunales de cultivo deberán realizar un auzolán anual, o bien abonar al Ayuntamiento de Lezáun la cantidad de 72,12 euros/anuales.

Artículo 31. 6. Los beneficiarios de aprovechamientos directos de lotes de 10 robadas de terrenos comunales de cultivo, deberán realizar medio auzolán, o bien abonar al Ayuntamiento de Lezáun la cantidad de 36,06 euros/anuales.

Artículo 31. 7. Los mayores de 65 años que lleven tierra en adjudicación vecinal no realizarán auzolán pero pagarán la mitad del precio del auzolán 36,06 euros.

Artículo 32. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 24. Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.

Artículo 33. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:

–Tierras de secano: 12 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el I.P.C. de los productos agrarios. (Si éste sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).

Artículo 34. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29.

Artículo 35. El Ayuntamiento, se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 36. El Ayuntamiento de Lezáun, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, y que no sean titulares de otros aprovechamientos de terrenos, huertos familiares.

a) Huertos en las parcelas viejas:

Estos huertos tendrán una extensión de 1.000 metros.

Podrán ser cultivados por los ascendientes, descendientes hasta el primer grado y hermanos por consanguinidad o afinidad, siempre que estén empadronados y residan según los requisitos del artículo 16; no obligarán a la realización de auzolan.

No obstante, el que pida la parcela tiene que ser participe en los trabajos de la tierra.

El solicitante, no podrá ser beneficiario de otro lote comunal.

a.–La adjudicación será para el plazo de 8 años.

b.–El canon será de 36 euros el lote de dos robadas. Este canon propuesto se actualizará anualmente como máximo con el IPC.

A tal fin el Ayuntamiento de Lezáun reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes.

b) Huertos de regadío:

Las personas que vienen cultivando directa y personalmente dichos huertos, podrán seguir haciéndolo, previa solicitud al Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la aprobación de esta ordenanza. El canon a pagar será de 12 euros anuales. Aquellos vecinos que vengan llevando mas de un huerto podrán seguir haciéndolo si así lo solicitan siempre que haya huertos suficientes.

El resto de vecinos que desee huertos podrá solicitarlo al Ayuntamiento. en el caso de que haya huertos suficientes se podrá conceder a aquellos que teniendo vivienda en Lezáun, aunque no residan ni estén empadronados en Lezáun, siempre que se lleve directa y personalmente.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 37. El Ayuntamiento de Lezáun, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto. Sin perjuicio de cualquier otra decisión adoptada por el Pleno por mayoría simple el plazo de adjudicación de las subastas será de 2 años.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 38. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 39. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

h) Para los agricultores a título principal solicitantes de adjudicación vecinal directa, certificado de ser agricultor a título principal.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Lezáun, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 21.3.

Artículo 40. El Pleno del Ayuntamiento de Lezáun, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 41. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 42. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 43. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo22 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar mediante sorteo a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose la lista por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 44. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Lezáun se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 46. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente Ordenanza, y su principal actividad sea la ganadería y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación.

Los beneficiarios actuales que su principal actividad no sea la ganadería podrán conservar el número de ganado que tienen actualmente, a partir del año 2013 únicamente tendrán derecho 9 UGM.

Artículo 47. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Lezáun, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 48. 1. El terreno comunal de Lezáun tiene una superficie de 729,72 ha, pudiendo soportar una carga ganadera de 1,4 UGM por ha, dando como resultado 1.021,61 UGM la carga ganadera total que puede soportar el comunal.

Artículo 48. 2. Las equivalencias entre ganado serán las siguientes:

–Vacuno y equino mayor equivaldrá a 1 UGM.

–Caballar de más de 6 meses equivaldrá a 1 UGM.

–Bovino de 6 meses a 2 años equivaldrá a 0,60 UGM.

–Ovino y caprino equivaldrá a 0,15 UGM, a partir de 9 meses.

Artículo 48. 3. La superficie forrajera se repartirá entre los beneficiarios en sentido ascendente, de la misma manera se procederá a la distribución de los pastos.

Artículo 49. 1. En el término:

–El ganado saldrá del término el 1 de mayo. A excepción de 6 U.G.M.

–El 15 de mayo se cerrará para todo tipo de ganado los Chaparrales, la Zalaia y Zanabe, abriéndose dicha zona el 25 de julio para el ganado vacuno y para el equino y ovino apuntado en el término, y el 1 de noviembre para el resto de ovino y equino.

–El 25 de julio se abrirá el término para el resto de ganado hasta completar las UGM que puede soportar el término.

–El 1 de noviembre podrá entrar todo el ganado en el término.

–El Ayuntamiento y mediante sorteo se reserva el derecho de hacer las comprobaciones que estime necesarias para que se cumplan las fechas y el numero de UGM de las ordenanzas sancionando con 60 euros por UGM a quien las incumpla.

Artículo 49. 2. El ganado que entre en el termino deberá dejar su número en el Ayuntamiento a efectos de realizar las comprobaciones oportunas por parte del mismo. Se harán 2 auzolanes por apuntar ganado en el término o en el término y en la sierra y 1 auzolan por apuntar ganado solo en la sierra.

Artículo 50. El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Lezáun en su presupuesto ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo. El ganado que paste en la Sierra pagará la mitad que el que paste en el Término.

Artículo 51. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 52. El Ayuntamiento de Lezáun, reservará una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 53. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2.000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 54. El Ayuntamiento de Lezáun, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Si el Ayuntamiento entiende que debido a la climatología, el hecho de dar de comer en el monte así como el tránsito de vehículos puede dañar el suelo de forma irreversible podrá prohibir dichas prácticas mediante aviso personal o Bando.

Artículo 55. Existirá una Comisión de Ganadería formada por representantes del Ayuntamiento y ganaderos que tendrá las funciones que se determinen en cada momento por el Pleno del Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 56. Procedimiento:

Por el Pleno del Ayuntamiento de Lezáun, previamente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios establecerá el número de cabezas de ganado que pueda soportar el término de Lezáun.

Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 10 días hábiles, que tendrán lugar entre el 2 y el 15 de enero, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del municipio de Lezáun con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos nueve meses al año en Lezáun.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lezáun.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y/o arriendo, susceptibles del mismo aprovechamiento de pastos.

El Ayuntamiento de Lezáun, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y de los niveles de renta.

Artículo 57. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 58. A la vista de las solicitudes presentadas y de la carga ganadera que pueda soportar el término comunal de Lezáun, se realizará el reparto teniendo en cuenta las equivalencias entre las distintas especies de ganado. El Ayuntamiento de Lezáun aprobará provisionalmente la lista de admitidos y el número de cabezas y especies de ganado a disfrutar de los pastos.

Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para realizar las reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

En el supuesto de existir alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre ellas, aprobando la lista definitiva de vecinos con derecho a aprovechamiento de pastos comunales.

El plazo de duración de los aprovechamientos será de 8 años.

Artículo 59. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Ayuntamiento de Lezáun y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 60. Cuando las disponibilidades del monte los permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Lezáun concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 61. El Ayuntamiento de Lezáun, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Lezáun.

Artículo 62. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 63. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Lezáun se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 64. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Lezáun se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Artículo 65. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Artículo 66. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pista forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Alguacil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 67. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 68. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Lezáun. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI

Mejora en los bienes comunales

Artículo 69. 1. El Ayuntamiento de Lezáun podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 69. 2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 69. 3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 69. 4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 70. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 71. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y/o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o liecos.

h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.)sin autorización municipal.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos sin enterrar.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) Echar fiemo en el monte o en la zona de pastos comunales.

n) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 72. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h), j) y m) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento de ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICION ADICIONAL

El Ayuntamiento de Lezáun, abonará a los beneficiarios de aprovechamientos prioritarios de terrenos comunales de cultivo que no puedan cultivar directa y personalmente la tierra la cantidad de 84,14 euros, previa acreditación de la documentación exigida en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Ayuntamiento de Lezáun, abonará a los beneficiarios de terrenos comunales de cultivo, la cantidad de 42,07 euros siempre que ostentaran dicha condición en el año 2004 y aun cuando no cultivasen directa y personalmente la tierra.

Dicha cantidad no será actualizable y se extinguirá a la muerte del beneficiario o en el caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1612325