BOLETÍN Nº 218 - 11 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 802/2016, de 28 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Red NELS para la ejecución proyectos de Agenda Local 21, en el año 2016.

La Agenda Local 21 es un proceso de planificación estratégica de un municipio (o agrupación de municipios) que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

El Gobierno de Navarra en 1998 consideró que se reunían las condiciones para fijar objetivos innovadores de desarrollo local que incluyesen criterios de sostenibilidad fomentando así los procesos de Agenda Local 21, mediante la financiación de las fases de Auditoría de Sostenibilidad e implantación de los Planes de Acción y Seguimiento de las entidades locales que aprobaron por pleno municipal la Carta y los Compromisos de Aalborg.

En 2002 se constituyó la Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad (Red NELS), mediante Orden Foral 1422/2002, de 19 de septiembre, integrada por 24 entidades locales. En 2005 la Red NELS se constituyó como asociación y se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, la Red NELS y la Federación Navarra de Municipios y Concejos (Red NELS).

Hasta la actualidad se han realizado procesos de Agenda Local 21 en 185 municipios navarros, que forman 47 Agendas Locales 21, representando al 88,01% de la población. Forman parte de la Red NELS 169 municipios distribuidos en 38 Agendas, que representan al 78,86% de la población navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha considerado necesario fomentar los procesos de Agenda Local 21 mediante subvenciones a entidades locales para proyectos ambientales de la Red NELS. Se han dotado en los Presupuestos de Gastos de 2016 con sendas partidas presupuestarias de la Dirección General de Administración Local, una de transferencias para gastos corrientes, dotada con 40.000 euros y otra destinada a transferencias para inversiones, con un crédito inicial de 60.000 euros.

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en su artículo 45 señala el ámbito de competencias de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. Entre ellas, se encuentran las de prestar apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local de Agenda Local 21 y ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad (Red NELS).

La Dirección General de Administración Local, en virtud del Artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, ha encomendado a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la gestión de las mencionadas subvenciones por Orden Foral 265/2016, de 26 de julio.

Asimismo, el Director General de Administración Local ha encomendado a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de todas las actuaciones administrativas necesarias para convocar, conceder y abonar las subvenciones y la puesta a disposición de 85.556,93 euros mediante la Resolución 426//2016, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2016.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Red NELS para implantar proyectos de Agenda Local 21, en el año 2016.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 40.000 euros, con cargo a la partida “780001 78300 4609 456200 Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels” de los Presupuestos de gastos de 2016, para atender a los compromisos de gastos procedentes de transferencias corrientes derivados de esta Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 45.556,93 euros, con cargo a la partida “780001 78300 7609 456200 Subvención a EELL para proyectos medioambientales: Red Nels” de los Presupuestos de gastos de 2016, para atender a los compromisos de gastos procedentes de transferencias de capital derivados de esta Resolución.

5.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de octubre de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA RED NELS PARA EJECUTAR PROYECTOS DE AGENDA LOCAL 21,
EN EL AÑO 2016

ANEXO 1

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos o acciones recogidos en los Planes de Acción Local de Agendas Locales 21 de las entidades locales de la Red NELS (Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad) en el ejercicio 2016, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las entidades locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa.

Las bases específicas de las subvenciones a proyectos o acciones que sean gastos de operaciones corrientes se regulan en el Anexo 2.

Las bases específicas de las subvenciones de proyectos o acciones que sean inversiones se recogen en el Anexo 3.

Segunda.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

1. Serán objeto de subvención los proyectos o acciones recogidos en Planes de Acción Local derivados de Agendas Locales 21 de las entidades locales que pertenecen a la Red NELS (Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad).

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las mismas formen parte del Plan de Acción Local de la Agenda Local 21, siendo necesario que dicho Plan haya sido aprobado, previamente, por acuerdo del órgano competente de la entidad local.

b) Constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de las mismas.

c) Cada actuación deberá venir acreditada por los permisos previos necesarios o autorizaciones administrativas pertinentes para su ejecución.

d) Deberán ser ejecutadas desde el 1 de enero hasta el 20 de diciembre de 2016.

3. El número máximo de proyectos o acciones subvencionables por cada Agenda Local 21 beneficiaria será de dos, una de gasto corriente y otra de inversión.

Tercera.–Beneficiarios.

1. Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan aprobada la Agenda Local 21 por acuerdo del órgano municipal o supramunicipal competente y pertenezcan a la Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad (Red NELS).

2. En el caso de las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 21 aprobadas.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos para optar a la subvención recogidos en la Base Segunda, donde conste el proyecto a financiar.

2. La memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita subvención, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos, así como la Ficha descriptiva básica del proyecto o acción 21 anexa totalmente cumplimentada.

3. Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 4.

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

5. Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la Base Tercera del Anexo 2 para los gastos de operaciones corrientes y en la Base Tercera del Anexo 3 para las inversiones.

6. En caso de que el proyecto o acción requiera permisos de alguna Administración Pública para su ejecución, acreditación de haber obtenido los mismos.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la corporación local y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

La solicitud se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, de Pamplona. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y mediante el Registro General Electrónico.

Sexta.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2. Recibida la solicitud se comprobará, por el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

4. Una vez realizada la evaluación conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

5. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Séptima.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

2. Ejecutar y abonar los proyectos o acciones subvencionadas entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2016. La tramitación de la ejecución debe realizarse de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose acreditar esta circunstancia.

3. Llevar o haber llevado a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso el ente local podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Octava.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la Base Cuarta del Anexo 2 en el caso de transferencias corrientes y del Anexo 3 en el caso de transferencias de capital, procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Novena.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá a la Sección de Información y Educación Ambiental. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoprimera.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos.

Decimosegunda.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO 2

Disposiciones específicas para las transferencias corrientes

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Debe tratarse de actuaciones procedentes de operaciones corrientes, como estudios o proyectos, gastos de personal, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 2 de la Base Tercera de este Anexo, hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 4.000 euros.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La calidad de la acción, en función de los equipos humanos, medios técnicos ofertados, capacidad para la realización, metodología propuesta y presentación de los productos de trabajos: Hasta 20 puntos.

1) Equipos humanos tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

2) Medios técnicos tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

3) Capacitación tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

4) Metodología tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

5) Presentación tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La entidad local incluirá junto con el proyecto o acción un informe justificando y valorando dichos aspectos.

b) La generación de un fuerte beneficio económico, social y medioambiental en el municipio, promoviendo mejoras o una reducción del impacto negativo en el medio, considerando así la posibilidad de mejorar la realidad social y económica del territorio, donde se ejerza la acción, simultáneamente con el respeto ambiental: Hasta 20 puntos.

1) El beneficio económico tendrá una valoración máxima de 6 puntos.

2) El beneficio social obtendrá una valoración máxima de 6 puntos.

3) El beneficio medioambiental tendrá también una valoración máxima de 8 puntos.

Se presentará junto al proyecto o acción un informe indicando y valorando de forma desglosada su aportación positiva a cada uno de los aspectos indicados.

c) Haber completado las siguientes fases del ciclo de gestión local sostenible en los últimos 4 años en la selección del proyecto o acción, hasta 10 puntos.

1) Actualización o revisión de las líneas estratégicas, elaborando un informe de sostenibilidad, de 0 a 2 puntos.

2) Fijación de objetivos y metas en plazos temporales, elaborando una propuesta de resultados y logros, de 0 a 2 puntos.

3) Establecimiento de compromiso político mediante la validación en un foro ciudadano y la subsiguiente aprobación por el órgano competente de los dos documentos anteriores, de 0 a 2 puntos.

4) Tras la priorización de los proyectos a ejecutar en las fases anteriores, se valorará el grado de ejecución de la Ficha descriptiva básica del proyecto o acción 21 (FDBPA21) anexa para el que se solicita la subvención. Constando de una valoración preliminar de los indicadores de proyecto y de sostenibilidad local, así como su encuadre en las Compromisos de Aalborg y en la Estrategia Española de Medio Ambiente Urbano (EEMAU), de 0 a 4 puntos.

Se deberá acreditar este apartado mediante la presentación de los documentos pertinentes.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a) y si vuelve a haber empate, la del apartado b).

No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguno de los grupos de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 20 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta 20 de diciembre de 2016, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1. Una breve memoria de la actividad realizada.

2. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

ANEXO 3

Disposiciones específicas para las transferencias de capital

Primera.–Actuaciones subvencionables.

Deben ser actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, los de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable (por ejemplo, los gastos de construcción de carreteras o los gastos de adquisición y reposición de maquinaria, de vehículos de transporte y de ordenadores).

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 3 de la Base Tercera de este Anexo, hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 10.000 euros.

Tercera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos y acciones deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:

a) Caminos fluviales.

b) Actuaciones de restauración paisajística.

c) Eficiencia de las redes de agua (dispositivos de control y contadores).

d) Consumo de proximidad.

e) Criterios de ahorro y eficiencia en el consumo de recursos y minimización de residuos.

f) Puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos.

g) Economía local sostenible.

h) Movilidad sostenible y accesibilidad.

i) Cohesión de integración social: Acciones que favorezcan la integración de minorías, la igualdad social, la contratación de personas en riesgo de exclusión social, la igualdad de género, etc.

j) Prevención y corrección de la contaminación acústica.

k) Otros proyectos relacionados con el objeto de la subvención que contribuyan a la sostenibilidad y que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.

3. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estar englobados en los puntos del a) al d) del apartado 2 de la presente base: Hasta 30 puntos.

1) Se asignarán entre 21 y 30 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados a), b), c) y d).

2) Se otorgará una puntuación comprendida entre 11 y 20 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados e), f), g) y h).

3) Se asignarán entre 0 y 10 puntos a los proyectos o acciones englobados dentro de los apartados i), j) y k).

b) La aportación a la sostenibilidad territorial, valorándose los proyectos o acciones supramunicipales, tanto dentro de mancomunidades u otras entidades locales, así como entre municipios no agrupados territorialmente pero con un proyecto común, justificando su carácter sostenible, simultáneamente, en los aspectos ambientales, económicos y sociales: Hasta 15 puntos.

1) Los proyectos o acciones supramunicipales dentro de mancomunidades u otras entidades locales tendrán una valoración comprendida entre 11 y 15 puntos.

2) Los proyectos o acciones provenientes de municipios no agrupados territorialmente pero con un proyecto común tendrán una valoración comprendida entre 6 y 10 puntos.

3) A los restantes proyectos o acciones se les asignarán entre 0 y 5 puntos, en función de su aportación a la sostenibilidad territorial.

Se adjuntará al proyecto o acción un informe justificando en qué medida el mismo afecta positivamente a la sostenibilidad territorial, valorándose esta aportación.

c) La calidad de la acción, en función de los equipos humanos, medios técnicos ofertados, capacidad para la realización, metodología propuesta y presentación de los productos de trabajos: Hasta 20 puntos.

1) Equipos humanos tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

2) Medios técnicos tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

3) Capacitación tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

4) Metodología tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

5) Presentación tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La entidad local incluirá junto con el proyecto o acción un informe justificando y valorando dichos aspectos.

d) La generación de un fuerte beneficio económico, social y medioambiental en el municipio, promoviendo mejoras o un bajo impacto negativo en el medio, considerando así la posibilidad de mejorar la realidad social y económica del territorio, donde se ejerza la acción, simultáneamente con el respeto ambiental: Hasta 20 puntos.

1) El beneficio económico tendrá una valoración máxima de 6 puntos.

2) El beneficio social obtendrá una valoración máxima de 6 puntos.

3) El beneficio medioambiental tendrá también una valoración máxima de 8 puntos.

Se presentará junto al proyecto o acción un informe indicando y valorando de forma desglosada su aportación positiva a cada uno de los aspectos indicados.

e) Ser ejecutados en un municipio, concejo o lugar con una población menor o igual de 7.000 habitantes: 5 puntos.

f) Completar el ciclo de gestión local sostenible en la selección del proyecto o acción en los últimos 4 años, hasta 10 puntos.

1) Actualización o revisión de las líneas estratégicas, habiendo elaborado un informe de sostenibilidad, de 0 a 2 puntos.

2) Fijación de Objetivos y Metas en plazos temporales, elaborando una propuesta de resultados y logros, de 0 a 2 puntos.

3) Establecimiento de compromiso político mediante la validación en un foro ciudadano y la subsiguiente aprobación por el órgano competente de los dos documentos anteriores, de 0 a 2 puntos.

4) Tras la priorización de los proyectos a ejecutar en las fases anteriores, se valorará el grado de ejecución de la Ficha descriptiva básica del proyecto o acción 21 (FDBPA21) anexa para el que se solicita la subvención. Constando de una valoración preliminar de los indicadores de proyecto y de sostenibilidad local, así como su encuadre en las Compromisos de Aalborg y en la Estrategia Española de Medio Ambiente Urbano (EEMAU), de 0 a 4 puntos.

Se deberá acreditar este apartado mediante la presentación de los documentos pertinentes.

En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio del apartado a), si vuelve a haber empate, la del apartado b) y así sucesivamente hasta lograr el desempate.

No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguno de los grupos de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 40 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos, acciones u obras objeto de la subvención, y en todo caso hasta 20 de diciembre de 2016, los beneficiarios deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la siguiente documentación:

1. En los casos en que proceda, acta de comprobación de replanteo o inicio de la obra por el presidente de la entidad local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.

2. Una breve memoria de la actividad realizada con indicadores de resultados.

3. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

4. En los casos en que proceda, acta de fin de obra firmada por el presidente de la entidad local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Quinta.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

En su caso, el coste de los carteles, se podrá incluir en el coste del proyecto.

ANEXO 4

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (PDF).

Código del anuncio: F1612270