BOLETÍN Nº 209 - 28 de octubre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Ordenanzas Fiscales e impuestos

El Pleno Municipal, en sesión de 20 de octubre de 2016, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1) Mantener los tipos actuales de las vigentes Ordenanzas Fiscales, cuya última modificación fue aprobada en sesión del pleno de 2 de octubre de 2008 (aparece publicado el texto reformado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 22 de diciembre de 2008), con el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que fue aprobada en sesión del pleno de 5 de noviembre de 2009 y modificada en sesión del pleno de 6 de junio de 2013 (aparecen publicados los textos en los Boletines Oficiales de Navarra número 5, de 11 de enero de 2010 y número 112, de 13 de junio de 2013), otro anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que fue aprobada en sesión del pleno de 18 de octubre de 2010 (aparece publicado el texto en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 4 de enero de 2011) y otro anexo con el añadido de una nueva tarifa en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de nichos en el cementerio municipal, destinados a depositar cenizas, que fue aprobada en sesión del pleno de 2 de octubre de 2014 (aparece publicado el texto en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 25 de noviembre de 2014), que se mantienen a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto otra cosa no se disponga.

Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurriese el periodo de información pública sin alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el expediente y firme el acuerdo.

2) Mantener los índices, porcentajes y tipos de gravamen de los impuestos, que regirán también a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto otra cosa no se disponga, según aparecen publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 20 de octubre de 2008.

Este acuerdo es firme en vía administrativa.

Recursos: Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Lodosa, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L1611970