BOLETÍN Nº 209 - 28 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A.1 y A.2).

–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence.

–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS-O), sito en la avenida del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermería. Concurso de traslado (OPE 2013-15-16)”. Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:

–88 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números de plaza: 61247, 61653, 62069, 62125, 62241, 62878, 62982, 63071, 63468, 63624, 64452, 64772, 65019, 65099, 65708, 65896, 66468, 66701, 60223, 60565, 60752, 60892, 61211, 61331 (2), 61406, 61420, 61541, 61548 (2), 61550, 61755, 61768, 61925, 61930, 62146, 62173, 62297, 62326, 62430, 62440, 62594, 62619, 62746, 62838, 62913, 63297, 63312, 63456, 63582, 63707, 63747, 63884 (3), 63889, 63927, 63959, 63961, 64674, 64997, 66191, 67234, 67300, 67729, 68365, 69492, 69493, 69770, 70563, 70566, 70652, 70654, 70655, 70656, 70657, 70658, 70660, 70661, 70662, 70663, 70664, 70666, 70668, 70670, 70671, 70672, 70957, 70958, 70959, 70960 y 70961.

–34 vacantes en Atención Primaria con los números de plaza:

  • 2 en el E.A.P. de Alsasua, números de plantilla 60388 (1) y 60980 (1).
  • 1 en el E.A.P. de Ansoain, número de plantilla 70713.
  • 1 en el E.A.P. de Azpilagaña, número de plantilla 66855.
  • 2 en el E.A.P. de Barañáin, números de plantilla 60233 y 70936.
  • 1 en el E.A.P. de Berriozar, número de plantilla 67567.
  • 2 en el E.A.P. de Burguete, números de plantilla 63465 (1) y 69195(SUR) (1).
  • 3 en el E.A.P. de Carcastillo, números de plantilla 60596, 69237(SUR) y 69238(SUR).
  • 2 en el E.A.P. de Elizondo, números de plantilla 60564 (1) y 69197(SUR) (1).
  • 1 en el E.A.P. de Iturrama, número de plantilla 60862.
  • 1 en el E.A.P. de Leitza, número de plantilla 60775 (1).
  • 3 en el E.A.P. de Lesaka, números de plantilla 60437 (1), 60663 (1) y 61045 (1).
  • 2 en el E.A.P. de Mendillorri, números de plantilla 70717 y 70971.
  • 5 en el E.A.P. de Milagrosa, números de plantilla 66813, 66817, 66818, 66819 y 66821.
  • 1 en el E.A.P. de Noain, número de plantilla 70719.
  • 2 en el E.A.P. de Peralta, números de plantilla 60646 y 60910.
  • 1 en el E.A.P. de Salazar, número de plantilla 60256.
  • 1 en el E.A.P. de Sarriguren, número de plantilla 60833.
  • 2 en el E.A.P. de Rochapea, números de plantilla 66093 y 69424.
  • 1 S.U.E., número de plantilla 67849.

(1) Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.

(2) Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de radioterapia.

(3) Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de medicina nuclear.

–9 vacantes en Área de Salud de Estella:

  • 7 vacantes en el Hospital de Estella, números de plaza 63333, 63660, 70784, 70785, 70786, 62622 y 67323.
  • 1 en el E.A.P. de Estella, número de plantilla 62645.
  • 1 en el E.A.P. de San Adrian, número de plantilla 63334.

–20 vacantes en Área de Salud de Tudela:

  • 16 vacantes en el Hospital de Tudela, números de plaza: 64769, 65375, 67795, 67798, 70751, 70752, 70753, 70764, 70766, 65070, 70755, 70756, 70758, 70759, 70760 y 70761.
  • 1 en el E.A.P. de Tudela Este, número de plantilla 70978.
  • 1 en el E.A.P. de Buñuel, número de plantilla 70977.
  • 1 en el E.A.P. de Cintruénigo, con el número de plantilla 70806.
  • 1 en el E.A.P. de Valtierra, número de plantilla 69337.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de 1.

1.5. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.6. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS-O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS-O.

No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.7. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al SNS-O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.

1.8. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

1.9. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

c) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS-O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.

b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

c) Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.2. Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.

2.4 Para acceder a aquellos puestos en los que sea requisito de obligado cumplimiento tener la licencia para trabajar en instalaciones de radioterapia o de medicina nuclear, los aspirantes deberán presentar dicha licencia en el momento de formular la elección de vacantes.

2.5. Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence.

2.6. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.7. El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.–Instancia, plazo y forma de presentación.

3.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados”, “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a. Concurso de traslado (OPE 2013-15-16)”.

Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria.

Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS-O.

3.2. Acreditación de los requisitos.

1.–El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).

Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS-O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).

2.–El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria.

3.–El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado.

4.–Listas de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS-O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María Teresa Soria Sarnago, Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS-O.

–Presidente suplente: Doña Marta Ancín Pagoto, Subdirectora de Cuidados de Hospitalización y Urgentes.

Vocal: Doña Yolanda Rita Arizaga Illana, designada por los representantes del personal.

–Vocal suplente: Doña Raquel Azcona Vidaurre, designada por los representantes del personal.

Vocal-Secretario: Doña Ana Beamonte Arejula, Jefa de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela, del SNS-O.

–Vocal-Secretario suplente: Doña Laura San Martín Sánchez de Muniain, Directora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.–Calificación de méritos.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

6.3. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2, Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNS-O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web.

b) Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

d) Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS-O.

e) Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

f) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

g) La información del resultado será publicado en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS-O y en la página web.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.

8.3. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso.

8.4. En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspirantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O.

9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

9.3. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.4. Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla.

10.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS-O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.

ANEXO I

Baremación

Apartado 1.º–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.º–Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:

–Nivel 0: 0 puntos.

–Nivel I: 15 puntos.

–Nivel II: 25 puntos.

–Nivel III: 40 puntos.

–Nivel IV: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3.º–Valoración del conocimiento del vascuence.

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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