BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 33C/2016, de 10 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Kemira Chemicals Spain, S.A.U. para el centro de trabajo de Villlatuerta.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Kemira Chemicals Spain, S.A.U. para el centro de trabajo de Villatuerta (Código número 31100592012014), que tuvo entrada en este Registro con fecha 26 de abril de 2016, suscrito el 28 de enero de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA KEMIRA CHEMICALS SPAIN S.A.U. CENTRO DE VILLATUERTA
RENOVACIÓN CONVENIO 31100592012014

Artículo 1. Determinación de las partes.

“El presente Convenio Colectivo se suscribe, por parte patronal, por la empresa Kemira Chemicals Spain S.A.U. y por parte social, por el Delegado de Personal de la misma.

Artículo 2. Ámbito personal, funcional, y temporal.

Ámbito funcional y personal.

1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa en su centro de Villatuerta. Queda excluido del ámbito de aplicación el personal comercial y especialistas de equipos o aplicaciones, que se consideran adscritos funcional y organizativamente al centro de trabajo de Barcelona.

2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, y su vigencia se extenderá desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017

Artículo 3. Forma y condiciones de denuncia del convenio.

El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión.

Negociadora del mismo el día 31 de octubre del año 2017, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, en el plazo de un mes.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Inaplicación –descuelgue– de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con máximo de un miembro, por la parte social y un miembro por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Así mismo la comisión deberá emitir resolución en el plazo máximo de 7 días, a contar desde la fecha de celebración de la reunión.

Serán sus competencias:

A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que una de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por ambas partes de la representación.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos que se puedan originar en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 6. Polivalencia

A la hora de pactar la prestación laboral, cuando se acuerde entre trabajador y empresario la polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo, la retribución salarial se determinará por las funciones que resulten prevalentes –las de valor superior–, y no por las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Si la polivalencia se especifica durante un periodo determinado de tiempo, la diferencia de salario entre grupos podrá ser liquidada en un complemento de actividad durante el tiempo establecido.

Artículo 7. Jornada-flexibilidad

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

No obstante a lo recogido en este artículo, las necesidades de flexibilidad de la empresa y siempre de común acuerdo con los trabajadores y su representante, se cubrirán como se viene haciendo hasta ahora.

Artículo 8. Horas extras.

Área de Producción.

La decisión de realizar horas extraordinarias queda limitada a los supuestos excepcionales siguientes:

–Fuerza mayor –para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios–;

–Cuando no sea posible la contratación de personal para la realización del exceso de trabajo.

–Actividades formativas obligatorias relacionadas con la seguridad, higiene y protección del medio ambiente en horas de trabajo que imposibilitan la modificación de los turnos.

En cualquier caso, los representantes de los trabajadores/as deberán informar favorablemente sobre la concurrencia de los anteriores supuestos, en caso de Fuerza Mayor puede ser a posteriori. La retribución de las mismas, para horas esporádicas, se hará en función del acuerdo de retribución de horas extras pactado, y para hechos específicos se determinará su compensación en cada caso.

En Anexo I se especifican los valores actuales, pudiéndose modificar de forma independiente a este convenio.

Artículo 9. Conciliacion de la vida personal y laboral: reducción de jornada por guarda legal.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Artículo 10. Beneficios sociales.

10.1. Comedor en las instalaciones.

Cuando la jornada laboral se realice en las instalaciones de la empresa, se facilitará la existencia de un servicio de comidas a cargo de la empresa, con un valor máximo de 9 euros, lo que exceda de este importe irá a cargo del trabajador.

En caso de no ser posible o en cada caso particular, no ser compatible con otras actividades personales, será sustituido por Tickets Restaurant (ya sea en papel o en tarjeta).

El servicio de catering está vinculado al Acuerdo de Cantina establecido en el 2014.

10.2. Ayuda escolar

445 euros al año por hijo desde su nacimiento y mientras cursen estudios, hasta alcanzar la edad de 25 años.

10.3. Ayuda por discapatizacion psiquica.

690 euros por hijo en esa situación y mes.

10.4. Premio natalidad.

30 días de salario real.

10.5. Premio nupcialidad y parejas de hecho.

30 días de salario real.

Este premio se podrá cobrar como máximo dos veces, acordando certificado que acredite la nueva situación.

Tendrán derecho a estas retribuciones aquellos empleados que lleven al menos un año con carácter de continuidad en la empresa

Ayuda escolar y ayuda por discapacidad psíquica a partir del 1 de enero del 2016.

Artículo 11. Vacaciones durante IT.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido. El periodo de vacaciones al que tienen derecho es el fijado en el artículo 38.1 ET.

Artículo 12. Despidos.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento. En caso de despido colectivo, además de los instrumentos fijados por la legislación actual, se pacta un periodo de un mes donde se abre una mesa de negociación entre empresa y trabajadores para estudiar posibles medidas alternativas al mismo.

Artículo 13. Incrementos salariales.

Se acuerdan los siguientes incrementos:

  • Incremento 2015 = 1,6% (desde enero).
  • Incremento 2016 = 2%.
  • Incremento 2017 = 2,2%.

Tablas salariales.

Las tablas salariales para el salario base de cada uno de los años de este convenio quedarán de la siguiente manera:

Año 2015.

  • Grupo 4: 28.118 euros.
  • Grupo 5: 31.557 euros.

Año 2016.

  • Grupo 4: 28.680 euros.
  • Grupo 5: 32188 euros.

Año 2017.

  • Grupo 4: 29.311 euros.
  • Grupo 5: 32.896 euros.

–En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2016 y 2017 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el convenio para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

No están incluidas en estas tablas ni antigüedades ni turnicidad.

Plus de turnicidad: 20,82 euros por mes.

Para las nuevas incorporaciones se acuerda un salario en formación correspondiente al 80% del grupo al que pertenezca durante los primeros 6 meses y de un 90% para los siguientes 6, de tal forma que al año cobrará el 100% del salario de su grupo.

Se respetarán los acuerdos individuales.

Las antigüedades se rigen por el siguiente criterio:

AÑO 2015

VALOR PERIODO

VALOR ACUMULADO

Primer Trienio

6,84

6,84

Segundo Trienio

6,84

13,68

Primer Quinquenio

13,68

27,36

Segundo Quinquenio

13,68

41,04

Tercer Quinquenio

13,68

54,72

Cuarto Quinquenio

13,68

68,40

Quinto Quinquenio

13,68

82,08

AÑOS 2016 Y 2017

VALOR PERIODO

VALOR ACUMULADO

Primer Trienio

10

10

Segundo Trienio

10

20

Primer Quinquenio

20

40

Segundo Quinquenio

20

60

Tercer Quinquenio

20

80

Cuarto Quinquenio

20

100

Quinto Quinquenio

20

120

Artículo 14. Jornada laboral máxima.

–1.752 horas para el año 2015.

–1.744 horas para los años 2016 y 2017.

Artículo 15. IT por cualquiera de sus contingencias.

En caso de IT (incapacidad temporal) por cualquiera de sus contingencias (enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral) la empresa abonará desde el primer día y hasta que finalice su contingencia, el 100% de todas las retribuciones que tendría derecho a percibir de estar trabajando, independientemente del absentismo, y motivos de baja.

Artículo 16. Calendario laboral y vacaciones anuales.

El calendario laboral y el disfrute de las vacaciones anuales se elaborará en los mismos términos que se viene elaborando y disfrutando en los últimos años. En el caso de que dos personas del mismo departamento las quieran disfrutar en el mismo periodo y no es posible alcanzar un acuerdo, se procederá a su sorteo.

Artículo 17. Licencias retribuidas

Las licencias retribuidas a aplicar en la empresa serán las establecidas en el artículo 48 del XV Convenio de la Industria química. (Anexo II).

Artículo 18. Resto de materias del convenio

En el resto de materias del Convenio estarán recogidas en el XVII Convenio Sectorial de la Industria Química y demás normas legales de aplicación.

El presente convenio cobrará efectos desde el 1 de mayo de 2015.

Villatuerta, 28 de enero de 2016.–Delegado de Personal, Ion Rodríguez Lluis Sabaté Raquel Linde.–Representantes de la Empresa.

ANEXO I

Valor de las horas extra:

CONCEPTO

HORA EXTRA

HORA EXTRA
NOCTURNA

HORA EXTRA
FIN DE SEMANA

Hora normal X

1.25

1.70

2

Jornada Completa grupo 4 un día de fin de semana 275 euros.

Jornada Completa grupo 5 un día de fin de semana 300 euros.

En caso de que la necesidad del fin de semana sólo sea de unas horas el valor mínimo que se retribuirá (aunque se esté menos tiempo) será dos horas.

ANEXO II

CAPÍTULO VII

Licencias y excedencias

Artículo 48. Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 km, 1 día adicional; más de 200 km 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario.

3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

10. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.

b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado 3.º del presente artículo.

c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.

A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.

b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.

c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.

d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.

e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.

f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.

Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.

En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

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