BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEINTZA-LABAIEN

Aprobación definitiva de modificación
de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua

El Ayuntamiento de Beintza-Labaien, en sesión ordinaria de 23 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua (artículo 4).

El anuncio de esa aprobación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 12 de enero de 2016. Asimismo se sometió a información pública durante treinta días, con publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados pudieran examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones, observaciones o quejas.

Transcurrido el periodo de información pública sin reclamación, observación o queja alguna, la ordenanza queda aprobada definitivamente y se publica en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Beintza-Labaien, 6 de junio de 2016.–El Alcalde, Jon Telletxea Juanenea.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 4/99, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible, tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable, así como el derecho de acometida a las redes de distribución de agua potable.

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, los que se abastezcan de la red de Labaien y Beintza, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.º Tasas.

Las tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro y para todo tipo de usos, por cada metro cúbico consumido: 0,09 euros, IVA excluido.

b) Acometida a las redes, tanto para fincas rústicas como urbanas: 90,15 euros.

c) Alquiler de contador: 10,00 euros.

Artículo 5.º Cuota a liquidar. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo cuarto, en función de los conceptos que se mencionan.

Artículo 6.º Devengo.

a) Por consumo, desde el momento en que éste se practique.

b) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de la concesión de la apertura, licencia o utilización de acometida.

Artículo 7.º Normas de gestión.

a) Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro así como los gastos referentes a la adecuación del lugar para la colocación del contador.

b) Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior o acometida de agua que produzcan perdida de agua.

c) El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

d) Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua así como de las averías que se produzcan en su contador de agua.

e) Corresponde al usuario velar para que el lugar donde este alojado el contador y la llave de paso, así como el propio contador y llave de paso, se conserven en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

f) A todo contribuyente que tenga averiado el contador, y no lo haya comunicado al ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días, se le cobrará el doble del consumo que se haya producido en el mayor contribuyente que a él se asemeje (miembros familia, ganado, etc.).

g) Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza esta obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados o miembros de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

h) Los contadores de agua será de propiedad municipal, siendo su mantenimiento y reposición por cuenta del ayuntamiento. A tal fin serán sustituidos por el Ayuntamiento los contadores que presentasen un estado defectuoso.

Artículo 8.º Liquidación-Recaudación.

a) La lectura de contadores y liquidación de las tarifas se realizará anualmente.

El cobro se realizará anualmente, siendo su recaudación en la forma prevista en el vigente Reglamento de Haciendas Locales de Navarra para las deudas tributarias notificadas.

El pago de las cuotas podrá hacerse mediante domiciliación de pagos en favor del ayuntamiento, o bien en efectivo en las dependencias municipales. A tal fin, se entregara a cada contribuyente un impreso de domiciliación de pagos.

b) La exacción prevista en el apartado a) del artículo 4, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

Artículo 9. º Exenciones.

No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 10. º Infracciones y sanciones.

Se consideran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados o miembros de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionados con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación, reparación o cambio de aparatos de medida de consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este ayuntamiento y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 4/99, de 2 de marzo por la que se modifica la Ley 2/1995 y la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda.–La presente Ordenanza entrara en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1607125