BOLETÍN Nº 119 - 21 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 28C/2016, de 4 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Guillén Obras y Proyectos, S.L. de Noáin.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Guillén Obras y Proyectos, S.L. de Noáin (Código número 31101082012016), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 18 de abril de 2016, suscrito el 17 de marzo de 2016 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO PARA GUILLÉN OBRAS
Y PROYECTOS, S.L.

El presente convenio colectivo para Guillén Obras y Proyectos, S.L., se suscribe de una parta parte por la empresa por la parte social por el delegado de los trabajadores de la empresa.

Artículo 1. El presente convenio colectivo de empresa, sustituye durante su vigencia, al convenio colectivo de construcción de Navarra, salvo por la expresas remisiones al mismo que en aquí se contienen.

Artículo 2. Ámbito funcional el presente convenio colectivo será de obligada observancia en Guillen Obras y Proyectos, S.L., empresa dedicada a Construcción CNAE número 41.22.

Artículo 3. Ámbito personal: el presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Guillen Obras y Proyectos, S.L.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora el 1 de octubre de 2018, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora con objeto de diferenciar las negociaciones. Una vez concluida su vigencia, de no mediar un nuevo convenio colectivo las partes se remitirán claramente al Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra vigente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Retribuciones.

Durante los tres años de vigencia del presente convenio y sin perjuicio de las eventuales retribuciones variables que se refiere el artículo 15.2, las retribuciones serán los que se contemplan en la tabla Anexo I, con exclusión, de cualquier otra concreción salarial proveniente de convenios colectivos del sector de ámbito superior.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible y que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 8. Convenio General del sector de la construcción.

Dentro del sistema de prelación de fuentes normativas, se reconoce la aplicabilidad directa del Convenio General del Sector de la Construcción en el ámbito funcional y territorial de este Convenio, en los términos de los artículos 10 y 12 del citado Convenio General.

Regirá, en materia de clasificación profesional, la Tabla de niveles contenida en la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C. y la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Artículo 9. Absorción y compensación.

1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente Convenio, tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

Artículo 10. Inaplicación de condiciones de trabajo.

Se estará a lo dispuesto por el Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra vigente en su artículo 10, salvo en lo relativo a las condiciones económicas aquí pactadas, que no podrán ser objeto de inaplicación.

Artículo 11. Contratación.

En este apartado se estará a lo dispuesto por el convenio colectivo provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 12. Prohibición del prorrateo de la indemnización por finalización de contrato.

Se prohíbe para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el prorrateo de la indemnización por finalización de contrato, de conformidad como lo previsto en el convenio colectivo provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 13. Retribuciones salariales.

Las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales durante 2016-2018, serán las que figuran en las tablas y artículos del presente Convenio.

Artículo 14. Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio, es el que se especifica en la tabla del Anexo I, para cada uno de sus niveles y categorías.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

1.–Se abonaran dos pagas extraordinarias en el importe recogido en la Tabla anexa.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras duren cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, excepto en las situaciones de Incapacidad Temporal.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

2.–En función de los resultados de explotación y contable obtenidos por la empresa en cada ejercicio de los vigencia del presente convenio, la empresa podrá determinar el pago y cuantía de una prima o complemento salarial anual, que, en su caso, devengaran los trabajadores que estuvieren de alta a la fecha al cierre de cada ejercicio (31 de diciembre) y que se pagará dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que corresponde.

En 2016 se liquidara la correspondiente a 2015, cuya cuantía compensa y absorbe las eventuales diferencias salariales generadas por cualquier concepto de los previstos en las tablas del convenio aplicable en 2015.

Artículo 16. Complemento Convenio.

Al salario base se adicionará en concepto de complemento un plus en la cuantía que para cada nivel y categoría, se fija en la tabla del Anexo I. Este plus será devengado por la jornada normal efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto.

Artículo 17. Premios por antigüedad.

Los importes actualmente percibidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa.

Artículo 18. Plus extra salarial.

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra salarial, calculado por día efectivo de trabajo, que de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determina en el Anexo I de las tablas del Convenio.

Artículo 19. Dietas y locomoción.

Durante la vigencia del presente convenio, y en atención a las dificultades por las que la empresa atraviesa, las partes acuerdan que se considerará a todos los efectos como Centro de Trabajo, el lugar donde se encuentre la obra en la que se preste servicios en cada momento, computándose la jornada desde su personación y en disposición de iniciar el trabajo en la misma, sin que la empresa este obligada al abono de compensación alguna por gastos o tiempo invertido en desplazamientos, poniendo la empresa a disposición de los trabajadores, los vehículos adecuados para acudir desde Imarcoain a sus respectivos centros de trabajo. No se abonarán compensación alguna ni computará como tiempo de trabajo el tiempo invertido desde los respectivos domicilios hasta Imarcoain. La comidas que se desarrollen en el entorno al centro de trabajo y sean precisas por la continuidad de la jornada serán a cargo de la empresa que abonará su importe al restaurante.

Artículo 20. Ropa de trabajo.

Se regulara por lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 21. Jornada.

La jornada ordinaria anual se establece en 1.728 horas de trabajo efectivo y realmente prestado sin perjuicio de las variaciones que en este apartado se introduzcan por el convenio colectivo provincial de la Comunidad Foral de Navarra.

El tiempo de jornada se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Las horas anuales podrán distribuirse de lunes a viernes en jornada partida. Los sábados se considerarán como jornada laborable a los solos efectos de recuperación de horas motivada por inclemencias de tiempo, por circunstancias de la producción o las derivadas de fuerza mayor.

Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se podrá establecer la distribución variable de la jornada máxima anual sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.

En materia de flexibilidad horaria se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de construcción de Navarra.

Artículo 22. Horas extraordinarias.

Se regulara por lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que en cómputo anual excedan de las previstas en el artículo 21 del presente convenio.

Se retribuirán en el mismo importe que las horas ordinarias y podrán ser compensadas en descanso o acumuladas a una bolsa de horas disponibles, para compensar las perdidas por inclemencias o circunstancias similares.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas.

En ningún caso se computará como tiempo de trabajo, el empleado en desplazamientos para acudir al lugar donde se ubique en cada momento la obra en que se preste servicios.

Artículo 23. Vacaciones.

Se regulara por lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 24. Inclemencias.

Cuando no sea posible iniciar la jornada de trabajo se recuperará el tiempo integro de la misma.

Si las inclemencias obligan a interrumpir el trabajo, una vez iniciada la jornada, se recupera el 70% del tiempo perdido.

Artículo 25. Permisos y licencias.

Se regularan por lo previsto en el articulo 31 de Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 26. Excedencias por cuidado de hijo o familiares.

Se regularan por lo previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 27. Seguro y póliza de seguro de Responsabilidad Civil.

Se regularan por lo previsto en el artículo 35 y 36 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 28.

1.–Incapacidad temporal.

a) En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará los porcentajes que a continuación se detallan, del Salario Base, Complemento Convenio y del concepto indemnizatorio Plus Extrasalarial.

Estos porcentajes son los siguientes:

a.–75% del 1.º al 14.º día de baja, ambos inclusive.

b.–85% del 15.º al 29.º día de baja, ambos inclusive.

c.–100% a partir del 30.º día de baja.

Este porcentaje del 100% a partir del 30.º día, no se pagará si el absentismo de la empresa en el mes anterior a la incidencia supera el 5%. Será obligación del empresario facilitar al trabajador o a sus representantes sindicales, los citados datos de absentismo. En caso de incumplimiento por parte de la empresa pagará el 100%.

b) En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, considerándose como tal el accidente con fractura ósea, lesión muscular y otros accidentes cuya lesión sea objetivamente determinable, y en los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, considerándose como tal la silicosis y dermatosis y cualquier otra avalada por el Instituto de Salud Laboral u Organismo similar, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía de los conceptos de la tabla anexa, Salario Base y Complemento de Convenio.

Las prestaciones complementarias anteriormente citadas serán abonadas mientras el trabajador mantenga su relación laboral con la empresa, y en consecuencia, cuando ésta se extinga, extinguirá simultáneamente el derecho a la percepción de dichas prestaciones complementarias, aun cuando el trabajador estuviese en situación de I.T. por enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal percibirán las gratificaciones extraordinarias estipuladas en la cuantía especificada en la tabla anexa.

Será requisito necesario para tener derecho al citado complemento, la presentación en tiempo y forma de los partes de alta, de baja y de confirmación de la misma, de acuerdo con la legislación vigente.

Las partes firmantes reconocen que el absentismo fraudulento supone un importante problema y que para su reducción se han de tener en cuenta los siguientes requisitos: la presentación del trabajador en el puesto de trabajo, la adecuada organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, unido a la adecuación de las condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo, pasando por una eficaz protección de la salud física y mental de los trabajadores. Por consiguiente, para conseguir de una forma más eficaz reducir el absentismo, se procurará tener presentes los convenios referentes a la materia de la O.I.T.

Por otra parte los representantes legales de los trabajadores deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a organización de trabajos y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física o mental del trabajador.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos, las partes firmantes se comprometen:

1.º A que se inicien particularmente en cada empresa los estudios pertinentes para examinar la existencia de absentismo y procurar sus reducciones.

2.º A gestionar con la Seguridad Social el control de las bajas que puedan parecer abusivas por ambas partes. A tal efecto una vez firmado el Convenio y en el plazo de un mes, las Centrales Sindicales firmantes del mismo se comprometen a gestionar, junto a las Asociaciones Empresariales, ante el Delegado de Sanidad y Seguridad Social, la puesta en práctica de las medidas que la ley prevé para evitar el absentismo fraudulento (partes de baja, seguimiento de enfermos, partes de confirmación).

3.º Las ausencias basadas en enfermedad, incluso cuando sea de un sólo día, deberán ser justificadas mediante el oportuno parte de baja o en su defecto, justificante médico de asistencia a consulta con especificación del tiempo empleado en la misma.

Si no concurren estos justificantes, las empresas quedarán exentas de abonar retribución alguna por este tiempo, aun cuando el trabajador tuviere derecho a ella.

Los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedad o accidente de trabajo, vendrán obligados a pasar el o los reconocimientos médicos que la empresa estime oportunos y con el personal sanitario que ésta les indique.

En el supuesto de que el médico, servicio o persona designada por la empresa determinara la inexistencia de causas suficientes de enfermedad justificativa de la no asistencia al trabajo, lo pondrán en conocimiento de la empresa, la que a su vez podrá eliminar, respecto a la persona afectada, los complementos que se recogen en este artículo.

En todo caso se respetará la dignidad del trabajador, informándose al Comité o Delegados de Personal de los resultados obtenidos.

4.º Será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el personal de baja, en los plazos legalmente establecidos.

5.º Las partes firmantes consideran como causa de aplicación de sanciones disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas.

2.–Reconocimientos médicos.

Los reconocimientos médicos, se regularan por lo previsto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 29. Jubilación.

Se regularan por lo previsto en el artículo 39 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 30. Fecha ingreso en la empresa.

Las empresas vendrán obligadas a reflejar en la nómina la fecha de ingreso en la misma de los trabajadores.

Artículo 31. Ceses y finiquitos.

Se regularan por lo previsto en el artículo 39 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Navarra.

Artículo 32. Órganos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Serán de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, normas que la desarrollen, así como las contenidas en el Libro Segundo del V Convenio General del Sector de la Construcción y artículo 45 del Convenio Colectivo de Construcción de Navarra.

Artículo 33. Delegados de personal.

Será de aplicación el artículo 46 del Convenio Colectivo de Construcción de Navarra.

Artículo 34. Formación profesional.

Serán de aplicación el artículo 47 y 48 del Convenio Colectivo de Construcción de Navarra.

Artículo 35. La determinación de categorías profesionales, niveles retributivos correspondientes a cada uno de ellos, serán las previstas en el cuadro anexo número uno, así como la regulación contenida en el Convenio colectivo de construcción de Navarra y Convenio General del sector de la Construcción.

Artículo 36. Sometimiento al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.

Será de aplicación el artículo 46 del Convenio Colectivo de Construcción de Navarra.

Artículo 37. Tablas.

Las tablas de retribución anexas, textos, tablas de rendimiento que se incorporan a este Convenio, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Artículo 38. Comisión Paritaria.

1.–Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, integrada por los firmantes del mismo, con las funciones que se especifican en el apartado 2.

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces estime necesaria para la buena marcha del presente Convenio.

La convocatoria de reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.

2.–La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3.–Tanto las partes signatarias del presente Convenio, como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

4.–Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

5.–La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejora o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

6.–La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.

Si no hubiese acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.

En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.

7.–En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 2, letra e) y en el artículo 10, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de febrero por Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de febrero de 2012 y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente Convenio, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.

8.–Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 34.2 del E.T.

Los procedimientos así como los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional, se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 75 a 79 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 39. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Será de aplicación lo dispuesto por el del Convenio Colectivo de Construcción de Navarra en esta materia.

ANEXO I

Tabla de retribuciones brutas para 2016-2018

NIVELES

SALARIO
BASE

(euros)

COMPLEMENTO
CONVENIO

(euros)

PLUS
EXTRASALARIAL

(euros)

TOTAL
MES

(euros)

JULIO

(euros)

NAVIDAD

(euros)

VACACIONES

(euros)

TOTAL
ANUAL

(euros)

II Titulado Superior

2.123,37

561,53

66,20

2.751,10

3.501,94

3.501,94

3.501,94

40.767,92

III Titulado Medio

1.742,49

471,81

66,20

2.280,50

2.902,62

2.902,62

2.902,62

33.793,36

IV Encargado General

1.687,22

458,06

66,20

2.211,48

2.823,04

2.823,04

2.823,04

32.795,40

V Jefe Administración 2.ª

1.513,56

414,54

66,20

1.994,30

2.545,01

2.545,01

2.545,01

29.572,33

VI Delineante 1.ª

1.298,40

361,55

66,20

1.726,15

2.201,00

2.201,00

2.201,00

25.590,65

VII Capataz

1.275,02

359,28

66,20

1.700,50

2.166,36

2.166,36

2.166,36

25.204,58

VIII Oficial 1.ª

1.246,71

361,91

66,20

1.674,82

2.131,76

2.131,76

2.131,76

24.818,30

IX Oficial 2.ª

1.096,75

329,78

66,20

1.492,73

1.897,32

1.897,32

1.897,32

22.111,99

X Especialista

1.032,48

319,08

66,20

1.417,76

1.799,84

1.799,84

1.799,84

20.994,88

XI Peón Especializado

1.014,88

320,96

66,20

1.402,04

1.778,29

1.778,29

1.778,29

20.757,31

XII Peón Ordinario

979,36

316,13

66,20

1.361,69

1.725,47

1.725,47

1.725,47

20.155,00

XIII Aspirante Administración

696,20

225,03

66,20

987,43

1.251,62

1.251,62

1.251,62

14.616,59

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: primer año

603,21

181,38

66,20

850,79

1.043,52

1.043,52

1.043,52

12.489,25

De 16 y 17 años: segundo año

658,05

197,87

66,20

922,12

1.138,39

1.138,39

1.138,39

13.558,49

De 18 a 21 años: primer año

712,89

214,36

66,20

993,45

1.233,26

1.233,26

1.233,26

14.627,73

De 18 a 21 años: segundo año

767,72

230,85

66,20

1.064,77

1.328,12

1.328,12

1.328,12

15.696,83

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