BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE MADRID

Procedimiento Despidos/ceses en general 1336/2013

Materia: Despido.

Demandante: don Mercedes Martínez Peña.

Demandado: Integración de Servicios Auxiliares, S.A.

Edicto:

Cédula de notificación:

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1336/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Mercedes Martínez Peña frente a Integración de Servicios Auxiliares, S.A. sobre Despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es:

Fallo:

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

Primero.–Califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Integración de Servicios Auxiliares, SA, a que, a su elección, readmita inmediatamente a Mercedes Martínez Peña en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo, 30 de septiembre de 2013, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 1.988,37 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Segundo.–Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a la empresa Servicios Auxiliares, S.A., a abonar a Mercedes Martínez Peña la cantidad de 3.082,41 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco de Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. señor Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Integración de Servicios Auxiliares, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 25 de marzo de 2015.–La Secretaria Judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

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