BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN

Edicto

Doña María Jesús Stampa Castillo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Donostia San Sebastián.

Hago saber: Que en autos Social ordinario 484/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier Aizpurua García, Francisco Javier Aramburu Labaca, Xabier Bodegas Vélez de Guevara, Manuel Calderero Rodríguez, Manuel José Curto Hernández, Jesús María Jáuregui Zubeldia y Félix Jiménez Martín contra Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., Ederra Sistemas, S.L., Juan Luis Larrauri Olaechea, José Luis Maíz Cornide, Suministros Industrales Alarpe, S.L., y María Begoña Urrutia Eizaguirre sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto:

En Donostia, a nueve de abril de 2015.

Dada cuenta, visto el estado de las precedentes actuaciones sobre enfermedad común, seguidas en este Juzgado bajo el número 484/14 4, a instancia de don Manuel José Curto Hernández, don Francisco Javier Aranburu Labaka, don Félix Jiménez Martín, don Francisco Javier Aizpurua García, don Xabier Bodegas Vélez de Gebara, don Jesús María Jáuregui Zubeldia y don Manuel Calderero Rodríguez, contra las empresas “Suministros Industriales Alarpe, S.L.”, “Aretalan 2008, S.L.”, “Distralum Sistemas, S.L.” y “Ederra Sistemas, S.L.”, don José Luis Maíz Cornide, don Juan Luis Larrauri Olaetxea, doña María Begoña Urrutia Eizagirre y el Fondo de Garantía Salarial, y concurriendo los siguientes:

Parte dispositiva:

SS.ª ante mí la secretaria dijo: Que se modifica el fundamento jurídico tercero de la sentencia de 2 de marzo de 2015, que debe quedar redactado de la siguiente manera:

Establecidos los anteriores extremos, el hecho de que la empresa “Suministros Industriales Alarpe, S.L.” no haya abonado a los actores veinticinco días de salario del mes de junio de 2013, ni las partes proporcionales de la paga extraordinaria de verano del año 2013, de la paga de vacaciones del año 2.013 y de la paga de beneficios del año 2013, supone una vulneración de la obligación de abonar puntualmente los salarios que impone al empresario el artículo 4 2 f) del Estatuto de los Trabajadores, y el incumplimiento de esta obligación determina la estimación de la petición de los actores referidas a estos conceptos.

Manteniéndose todos los demás extremos de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe la interposición de ningún recurso.

Lo manda y firma don Ricardo Bandres Ermua, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, de todo lo cual, yo la secretaria, dejo constancia.

Y para que le sirva de Notificación a Aretalan 2008, S.L., Distralum Sistemas, S.L., y Ederra Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia / San Sebastian, 9 de abril de 2015.–La Secretaria Judicial, María Jesús Stampa Castillo.

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