BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinada a la realización de actividades extraescolares durante el 2.º y 3.er trimestre del curso escolar 2014-2015 y durante el 1er cuatrimestre del curso 2015-2016

El Señor Concejal Delegado del Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 13 de marzo de 2015 la Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinada a la realización de actividades extraescolares durante el 2.º y 3.er trimestre del curso escolar 2014-15 y durante el 1er cuatrimestre del curso 2015-16.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A.–Entidad convocante

1.–Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Órgano concedente: Concejalía Delegada de Educación y Cultura.

3.–Área gestora: Área de Educación y Cultura.

4.–Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención

1.–Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a los centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona para la realización de actividades extraescolares y complementarias en el segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-2015 y primer cuatrimestre del curso escolar 2015-2016 que reunan las condiciones y requisitos establecidos en el apartado B.3) de esta convocatoria.

2.–Finalidad de la convocatoria:

Esta convocatoria tiene como objetivo dar soporte a las iniciativas encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza y fomentar el desarrollo de programas de ocio en los centros educativos de Pamplona, subvencionando la realización de actividades complementarias y extraescolares durante el año 2015 en los centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona.

3.–Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona durante el año 2015, en los dos periodos escolares: segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-2015 y primer cuatrimestre del curso escolar 2015-2016.

Las actividades deberán estar protagonizadas por los alumnos y dirigidas por los profesores del centro.

No se considerarán actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria:

–Las actividades que dispongan de programas y/o convocatorias propias municipales o del Gobierno de Navarra.

–Aquellas actividades que supongan el establecimiento de clases regulares tales como idiomas, mecanografía, informática, etc.

–Las actividades de campamentos, viajes de estudios, semanas y, en general, los viajes cuya duración exceda de dos jornadas.

4.–Requisitos, formas y prioridades de valoración:

xo NO

Como se indica en el apartado C.3) de esta convocatoria, el 50% de la dotación económica máxima establecida para cada periodo, se repartirá entre el número de centros escolares que hayan presentado programa-presupuesto de actividades complementarias y extraescolares, a partes iguales.

El 50% restante, se repartirá proporcionalmente al número de alumnos de cada centro.

Los centros de Educación Básica de Adultos y los centros de Educación Especial solamente percibirán la cantidad correspondiente por centro.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima
y cuantía individualizada de la subvención

1.–Cuantía total máxima convocada: 164.980 euros.

La consignación presupuestaria máxima se distribuye de la siguiente manera:

a) 107.220 euros están destinados a subvencionar actividades extraescolares realizadas durante el periodo correspondiente al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014/2015.

b) 57.760 euros están destinados a subvencionar actividades extraescolares realizadas durante el periodo correspondiente al primer cuatrimestre del curso escolar 2015/2016.

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2.–Partida presupuestaria:

–50/42220/455000.

–50/42230/482090.

3.–Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente manera:

–50% de la dotación económica máxima establecidad para cada periodo, se repartirá entre el número de centros que hayan presentado programa-presupuesto de activiades complementarias y extraescolares, a partes iguales.

–50% restante de la dotación económica para cada periodo, se repartirá proporcionalmente al número de alumnos de cada centro.

Los centros de Educación Básica de Adultos y los centros de Educación Especial solamente percibirán la cantidad correspondiente por centro.

4.–Convocatoria plurianual: ox NO. En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

5.–Anualidades:

Anualidad corriente

64.980 euros

1.ª anualidad

euros

2.ª anualidad

euros

3.ª anualidad

euros

4.ª anualidad

euros

D.–Requisitos para obtener la condición de la persona
o entidad beneficiaria

1.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: xo NO

Podrán solicitar la subvención los colegios públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria con domicilio en Pamplona.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO

2.–Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas: o x NO

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: xo NO

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

x Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

x Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

o Placas conmemorativas.

x Menciones en medios de comunicación.

o Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: o x NO

Indicar período de destino:

F.–Modificaciones del proyecto

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: xo NO

Podrán introducirse modificaciones en la ejecución del proyecto respecto de las previsiones iniciales de éste, que sean consecuencia de circunstancias imprevistas y/o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no supongan una modificación sustancial o esencial en el proyecto que altere la naturaleza u objetivos de la actividad subvencionada y se comuniquen al área de educación y cultura con la suficiente antelación para que sean autorizadas por el área gestora de la convocatoria.

G.–Presentación de solicitudes

1.–Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mayor, número 2, planta baja-Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares (calle Descalzos número 72, 2.ª planta; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja; Avda. del Ejército número 2, 5.ª planta; calle Zapatería número 40, planta baja; calle Eslava, número 1, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2.–Plazo de presentación de las solicitudes:

a) Para las actividades correspondientes al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-2015, será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Para las actividades correspondientes al primer cuatrimestre del curso escolar 2015-2016, el plazo finalizará el 13 de noviembre de 2015.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4.–Documentos que deben acompañarse a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

x Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

o Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria) xo NO

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

–Para el periodo 2.º y 3.º trimestre del curso 2014/2015, se presentará un programa-presupuesto de las actividades extraescolares y complementarias que se pretenden desarrollar durante estos dos trimestres (enero-junio) del curso escolar 2014-2015 según modelo anexo IV-A.

–Para el periodo primer cuatrimestre del curso 2015/2016: programa presupuesto de las actividades extraescolares y complementarias que se pretenden desarrollar durante el primer cuatrimestre (septiembre-diciembre) del curso escolar 2015-2016 según modelo anexo IV-B.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H.–Instrucción y resolución del procedimiento.
Notificación de la resolución

1.–Instrucción del procedimiento: Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en el apartado B.4) de esta convocatoria. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

2.–Plazo de resolución y notificación:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3. –l plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: ox NO

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: xo NO

o Otro sistema de cómputo de plazo:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

I.–Publicidad de las subvenciones concedidas

Publicación de la resolución de concesión: xo NO

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

x Boletín Oficial de Navarra.

x Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

J.–Gastos subvencionables

1.–Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado J.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

Los gastos de aquellas actividades que estén protagonizadas por los alumnos y dirigidas por los profesores del centro, incluido el periódico o revista escolar editado en el centro, utilizando los medios técnicos y mecánicos disponibles.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria: ox NO

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

–La compra de materiales inventariables o equipos deportivos.

–Retribuciones económicas u obsequios a monitores, ayudantes, responsables de la actividad y cualquier tipo de dietas para desplazamiento.

–El periódico o revista escolar editados en imprenta.

2.–Plazo de realización de los gastos subvencionables: Hasta el fin del plazo de presentación de la justificación, es decir:

–Desde el 1 de enero hasta el 26 de junio de 2015 para las actividades del 2.º y 3.º trimestre del curso escolar 2014/2015.

–Desde el 1 de septiembre hasta el 23 de diciembre de 2015 para las actividades del primer cuatrimestre del curso escolar 2015/2016.

K.–Subcontratación

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: xo NO

Indicación del porcentaje: 100%.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 30.7 de la Ordenanza General de Subvenciones.

L.–Financiación de las actividades subvencionadas

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación: ox NO

Indicación importe o porcentaje:

M.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada

La percepción de la subvención municipal es o compatible x incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

N.–Pago

1.–Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

x Pago a cuenta:

o Pago fraccionado:

o Pago anticipado:

x Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado: el pago de la subvención a cada centro escolar se efectuará respecto de cada uno de los periodos (enero-junio) y (septiembre-diciembre) en dos plazos:

–El 50% de la subvención inicial, como pago anticipado, en el momento de adopción de la resolución de concesión correspondiente, que llevará consigo la aprobación del expediente de disposición del gasto a favor de cada colegio.

–El 50% restante, una vez revisada y valorada la documentación justificativa presentada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando algún centro presentara facturas justificantes por importe inferior al inicialmente concedido, se abonará la cantidad justificada.

Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas previstas artículo 37 de la LGS.

2.–Constitución de garantías:

ox NO

Medio de constitución e importe:

Ñ.–Justificación

1.–Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

x Cuenta justificativa:

x Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza). El beneficiario presentará cuenta justificativa referida a cada uno de los periodos de que se trate indicados en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

1. Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, que contenga:

–Denominación del programa o proyecto.

–Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

–Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

–Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

–Relación de los medios de financiación. Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones, debiendo acreditarse en este caso el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

–Conclusiones.

2. Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos, conforme Anexo V.

3. Declaración responsable acreditativa de las facturas que se aportan, conforme Anexo VI-A y Anexo VI-B.

4. Facturas originales de los gastos de las actividades a las que han dedicado la subvención o cualquier documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

Se considerará gasto realizado el que se presente mediante documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado según lo dispuesto en el párrafo siguiente, no siendo preciso acreditar que el pago se haya realizado con anterioridad a la finalización del plazo.

Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación legal vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado y firma del expedidor. También se especificará la retención del IRPF cuando se trate de personas autónoma. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

Los documentos justificativos serán originales; en el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberáns er debidamente compulsadas por la unidad gestora.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

Una vez revisada la justificación correspondiente a las actividades llevadas a cabo, se emitirá un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

o Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría:

Contenido adicional: oo NO

o Cuenta justificativa simplificada:

o Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

Determinación de:

–Unidades que conformarán el módulo:

–Coste unitario módulo:

–Demás extremos pertinentes:

o Presentación de estados contables:

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

o Otro sistema:

2.–Plazo de rendición de la justificación: El beneficiario presentará cuenta justificativa referida a cada uno de los periodos de que se trate, siendo los plazos de justificación los siguientes:

–Hasta el 26 de junio de 2015 en el caso del periodo correspondiente al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2014-2015.

–Hasta el 23 de diciembre de 2015 en el caso del periodo correspondiente al primer cuatrimestre del curso escolar 2015-2016.

En caso de falta de presentación de la justificación en plazo, ó justificación insuficiente, el Ayuntamiento requerirá al beneficiario su presentación, otorgándole un plazo de 15 días para la aportación de la misma, y de no presentarla en dicho plazo, procederá al reintegro o a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

O.–Causas específicas de reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: o SI x NO

P.–Régimen de recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Q.–Otras consideraciones

R.–Índice de anexos

x Anexo I.–Modelo de solicitud.

Conforme al anexo que figura en la convocatoria.

x Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

x Anexo III.–Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

o Anexos complementarios.

–Anexos IV-A y IV-B.–Programa-presupuesto.

–Anexo V.–Relación numerada de justificantes.

–Anexo VI-A y VI-B.–Declaración responsable presentación de facturas.

Pamplona, 13 de marzo de 2015.–El Concejal Delegado, Fermín Javier Alonso Ibarra.

Código del anuncio: L1506443