BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 168/2015, de 15 de abril, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se concede autorización administrativa previa para la instalación de antena y red de distribución de gas natural en MOP 4 bar en los núcleos urbanos de Ituren, Latsaga y Aurtitz en el término municipal de Ituren (Navarra).

La empresa Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización para la instalación de antena y red de distribución de gas natural por canalización, según el proyecto denominado "Antena y red de distribución de gas natural en MOP 4 bar en los núcleos de Ituren, Latsaga y Aurtitz en el término municipal de Ituren (Navarra).".

Esta solicitud de autorización ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de 16 de marzo de 2015, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 16 de marzo de 2015. No se ha recibido ninguna alegación al respecto.

Los datos básicos del proyecto técnico son los siguientes: La antena tendrá como punto de partida la futura red del municipio de Elgorriaga, y la conexión para la distribución se realizará mediante pinzamiento doble en polietileno DN 110 a una presión de 4 bar, y se ejecutará en polietileno de DN 110, 90 y 63 mm, y Ac DN 4".

La longitud total de las redes proyectadas asciende a 6.248 metros, aproximadamente.

El presupuesto asciende a doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos euros con veintidós céntimos. (284.832,22 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Autorizar a la empresa Gas Navarra, S.A. la instalación de la antena y red de distribución de gas natural en los núcleos urbanos de Ituren, Latsaga y Aurtitz en el término municipal de Ituren (Navarra).

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

3. Esta autorización se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.–En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 5.696,65 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.–En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tercera.–Gas Navarra, S.A. deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra S.A., estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias, en condiciones de igualdad, para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Cuarta.–Una vez ejecutado el proyecto, Gas Navarra, S.A. está obligada a presentar en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, la siguiente documentación:

–El certificado de dirección de obra que confeccionará el director de la misma, el cual incorporará la descripción de las pruebas realizadas con resultado positivo, y hará constar que la obra se ha realizado de acuerdo con el proyecto inicial y, en su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en su ejecución con relación a lo previsto en el mismo y siempre de conformidad con las prescripciones del reglamento y las pertinentes ITCs.

–La empresa responsable de la ejecución, emitirá un certificado de instalación y, en su caso, de las pruebas realizadas, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha documentación.

–Certificado final de las empresas o entidades encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones finales, así como los ensayos y pruebas realizadas.

–El documento "Registro de documentación de instalaciones de gas combustible" debidamente cumplimentado.

Quinta. Serán causa de revocación de la presente autorización, además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.

Sexta. Gas Navarra S.A. antes de iniciar la ejecución de las instalaciones, requerirá autorización de todos los Organismos cuyos bienes y servicios se vean afectados, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

4. Notificar esta resolución a Gas Navarra, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de abril de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

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