BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de abril de 2015, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Master en la Universidad Pública de Navarra.

La Universidad Pública de Navarra ha solicitado autorización al Gobierno de Navarra para la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior que completan su oferta actual.

Todas las titulaciones cuentan con la evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), han sido verificadas positivamente por el Consejo de Universidades y han sido informadas favorablemente por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades emite un informe favorable a la implantación de las nuevas titulaciones.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación,

ACUERDA:

1.º Autorizar la implantación de los siguientes Masteres Universitarios en la Universidad Pública de Navarra, en las condiciones que determinan las memorias que han sido evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y verificadas por el Consejo de Universidades:

–Master Universitario de Nanotecnología Medoambiental (interuniversitario con las Universidades de Zaragoza y Lleida).

–Master Universitario en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección.

2.º Trasladar el presente acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que eleve al Gobierno español la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos autorizados y proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3.º Notificar el presente acuerdo al Rector de la Universidad Pública de Navarra, con la indicación de que contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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