BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del II Convenio Colectivo de la empresa Club de Golf Ulzama de Ultzama.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Club de Golf Ulzama de Ultzama (Código número 31100072012011), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de noviembre de 2014, suscrito el 21 de octubre de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 18 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

II CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL CLUB DE GOLF ULZAMA. AÑOS 2014 Y 2015

Articulo 1. Ámbito Personal y Territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de una relación jurídico-laboral para la empresa "Club de Golf Ulzama" con sede en Ulzama (Navarra). Se excluyen de la aplicación del mismo los cargos Directivos de la compañía.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia temporal de dos años, es decir, durante los años 2014 y 2015. El presente convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación de uno nuevo el último trimestre de vigencia. Hasta la sustitución por un nuevo convenio, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas.

Artículo 3. Compensación y adsorción.

Las condiciones laborales establecidas en el presente convenio colectivo consideradas en su conjunto y en cómputo anual podrán ser compensadas o adsorbidas con las que con carácter general pudieran venir establecidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Retribuciones.

1.–Durante la vigencia temporal del presente convenio colectivo no se producirá ningún incremento salarial, quedando los salarios congelados en los importes que se venían percibiendo a fecha 31 de diciembre de 2013.

2.–Estructura salarial. El salario queda integrado por los siguientes conceptos:

A) Salario Base: Equivalente al SMI vigente en cada momento.

B) Antigüedad: Hasta un máximo de cuatro trienios del 8% cada uno de ellos sobre el SMI vigente y desde el momento que el trabajador adquiera la condición de fijo en plantilla.

C) Complemento personal: Comprende el resto de las retribuciones asignadas a cada empleado a título individual en razón de sus méritos profesionales o nivel de desempeño, predisposición con la empresa, formación y polivalencia para otros, nivel de estudios, etc. Este complemento se percibirá en la cuantía que esté individualmente reconocida al día 31-12-2004 y se incrementará en la forma prevista en el apartado 1 anterior para el periodo de vigencia del pacto. El importe anual mínimo de este complemento salarial será durante los años 2014 y 2015, para cada uno de los niveles salariales que se contemplan en el artículo décimo, el que se inicia a continuación:

NIVELES

EUROS

Nivel I

21.510,34

Nivel II

17.208,50

Nivel III

13.981,54

Nivel IV

8.603,66

Nivel V

5.156,55

Nivel VI

0

Los trabajadores con jornada laboral inferior en computo anual a la que se indica en el artículo séptimo percibirán este y los demás complementos salariales en la parte proporcional que les corresponda.

Se retribuirán los fines de semana y festivos de Navidad con independencia de que el club mantenga sus instalaciones cerradas en dichas fechas.

D) Gratificaciones extraordinarias: Los salarios resultantes se abonaran en doce pagas ordinarias más dos extraordinarias de la misma cuantía a satisfacer en los meses de julio y diciembre así como otras dos especiales equivalentes al salario de diez días a devengar en los meses de marzo y septiembre.

Artículo 5. Nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en período nocturno, es decir entre las 22 y las 6 horas, salvo aquellos que hubieran sido específicamente contratados para tal fin, percibirán un complemento por cada hora nocturna equivalente al 25% del precio hora del salario base.

Artículo 6.º Compensaciones especiales.

Se conviene por las partes que tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada diaria establecida previamente en calendario laboral y aceptada por la dirección de la empresa. Se compensarán en tiempo de descanso de la siguiente forma:

1. El exceso de jornada en sábados, domingos y demás festivos, el tiempo de trabajo en exceso se incrementará en un 75% y será de aplicación para todos aquellos trabajadores que no hubieran sido contratados específicamente para prestar sus servicios durante fines de semana o festivos.

2. El exceso de jornada en días laborales (de lunes a viernes), el tiempo de trabajo en exceso se incrementará en un 50%.

El disfrute de esta compensación se realizará de la siguiente manera:

–Cuando el número de horas extras realizadas alcance para disfrutar una jornada de trabajo o más, el trabajador podrá elegir añadir la o las jornadas a cualquiera de sus periodos de vacaciones.

–Cuando el número de horas extras realizadas no alcance para disfrutar una jornada completa, el trabajador podrá disfrutar del tiempo de compensación como asuntos propios, preavisando de su disfrute con 24 horas de antelación.

En cualquier caso, el servicio nunca podrá quedar desatendido a causa del disfrute de la compensación de las horas extras.

A fecha 31 de diciembre de cada año, las horas extras que no hayan sido disfrutadas en tiempo, deberán ser abonadas en dinero en la misma proporción.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada anual será de 1.717 para toda la vigencia del convenio. Al efecto de la distribución de la jornada anual, las partes podrán convenir la elaboración del correspondiente calendario anual, si bien ambas partes se comprometen a que dicha distribución pueda ser irregular recogiendo así las necesidades productivas de la empresa en los periodos de máxima actividad, sin perjuicio de respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

La jornada semanal durante el mes de agosto podrá ascender excepcionalmente a 42 horas semanales.

En base a lo anteriormente mencionado referente al compromiso de ambas partes en pactar una distribución irregular de la jornada atendiendo así a las peculiaridades de la actividad del club, durante la vigencia del presente convenio, no se aplicará el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a 30 días de vacaciones naturales retribuidas conforme el salario real.

Las vacaciones se distribuirán en dos periodos de quince días: uno a elección del trabajador entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y otro a elección de la empresa en el periodo de menor actividad de noviembre a febrero de cada anualidad. No obstante lo antes dispuesto, el trabajador podrá disfrutar únicamente sus vacaciones en el periodo por él elegido siempre que ello fuera posible y compatible con la organización del servicio al que esté adscrito, de forma que no quede desatendido por coincidencia de fechas entre el personal del mismo departamento. En el supuesto de que la empresa considere que el servicio pudiera quedar desatendido será ésta la que fijará los periodos vacacionales de elección del trabajador en un periodo comprendido necesariamente del 1 de junio al 30 de septiembre.

Tanto el trabajador como la empresa deberán comunicarse el disfrute de las vacaciones con dos meses de antelación.

En casos de fuerza mayor, justificado por cualquiera de las partes, empresa y trabajador podrán modificar las fechas de vacaciones.

Artículo 9. Licencias retribuidas.

a) Matrimonio: 16 días naturales que pueden acumularse al periodo vacacional.

b) Nacimiento de hijo/a: 2 días naturales (más los trece días de permiso paternal).

c) Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días naturales.

d) Fallecimiento de padres o hermanos: 2 días naturales.

e) Fallecimiento de abuelos, nietos, padres-hijos-hermanos políticos: 2 días naturales.

f) Enfermedad grave con ingreso en clínica de cónyuge, padres o hijos: 4 días naturales. Este permiso sólo se dispondrá cuando el familiar se encuentre en el centro sanitario. Dos días de permiso en el caso de familiar hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad.

g) Por boda de hijo o hija: un día natural.

h) Traslado de domicilio: un día natural.

i) Por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

j) Asuntos propios: un día natural. Solo y exclusivamente para el año 2015 se dispondrá de dos días de asuntos propios.

k) Acumulación por permiso de lactancia: El permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora o trabajador podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo o alargar el permiso de maternidad en quince días laborables más.

l) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2. ª grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto en los casos b), c), d) e) y f), la licencia se ampliará en un día cuando la distancia sea superior a 100 km y dos días cuando la distancia sea superior a 200Km (la distancia se considera desde el centro de trabajo hasta el lugar donde se encuentra el hecho origen del permiso). La presente relación de licencias retribuidas es aplicable a las parejas de hecho debidamente registradas.

Artículo 10. Categorías Profesionales.

La empresa desarrollará seis categorías profesionales de conformidad con la realidad específica del club de Golf, y teniendo en cuenta la responsabilidad de cada puesto, el orden jerárquico desempeñado, la cualificación, y formación de cada puesto y nivel de estudios adquiridos.

Las categorías por niveles son las siguientes:

Nivel I: Gerencia y Dirección.

Nivel II: Jefe de campo o Green Keeper y Dirección deportiva.

Nivel III: Encargado general de bar y comedor y Jefe de cocina.

Nivel IV: Ayudante de dirección, Cocineros, Camareros, Jardineros, Caddy Master, Cuidador de Barracón y Socorrista.

Nivel V: Ayudante de barra y comedor, Ayudante de cocina, Guardería, Limpieza, Ayudantes varios y Auxiliares administrativos.

Nivel VI: Personal en contrato de formación.

Artículo 11. Incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal, los trabajadores percibirán el 100% de su retribución, tanto si se produce por accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral, excepto en los supuestos en el que el trabajador no tuviera cotizados 180 días en la empresa en los cinco años anteriores, en cuyo caso no será acreedor a la prestación.

Artículo 12. Seguro complementario.

La empresa suscribirá a su cargo una póliza para la cobertura de riesgo de accidente de trabajo, con un capital asegurado por los siguientes importes y contingencias:

1. 19.000euros por fallecimiento.

2. 25.000euros por invalidez permanente absoluta y total.

Dichas cantidades quedarán fijas en su cuantía durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 13. Ropa de trabajo y Aseo personal.

La empresa facilitará al personal la indumentaria y calzado pertinente según las necesidades del servicio que realicen, y la conveniente a cada época del año, quedando aquel obligado al uso adecuado y buena conservación de las prendas y calzado facilitados.

Dicha indumentaria debe vestirse correctamente, lo que deberá ir acompañado de la debida higiene personal.

Se establece que la ropa de verano deberá entregarse en el mes de abril y la ropa de invierno en el mes de octubre.

Artículo 14. Revisión médica.

La empresa llevará a cabo a su cargo, las gestiones precisas para la realización de reconocimientos médicos anuales de todo el personal.

Artículo 15. Seguridad e Higiene.

La empresa se compromete a llevar una política activa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud mediante reuniones periódicas con el delegado de prevención a fin de habilitar los medios oportunos para garantizar la seguridad e higiene de todos los empleados.

Artículo 16. Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el trabajador que disfrute de una excedencia voluntaria tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo siempre que el periodo de excedencia esté entre los 12 y 24 meses de duración y que el motivo de la excedencia no sea trabajar en otra empresa cualquiera que sea su actividad.

No obstante, podrá acordarse entre empresa y trabajador un pacto en diferentes términos.

Artículo 17. Ayudas para estudios.

Cuando el trabajador se matricule para recibir cualquier tipo de formación lo podrá comunicar a la entidad, quien previo estudio de la solicitud y si considera que sirve para el desarrollo profesional en la misma, correrá con los gastos de la misma, siempre previa pertinente presentación de justificante.

Así mismo, la empresa dará debida información de los cursos subvencionados por el Gobierno de Navarra y otros organismos oficiales.

Artículo 18. Contratos en prácticas.

Los contratos en prácticas no podrán ser inferiores en duración a seis meses ni superiores a un año. El Salario será el 80% del que corresponda a la categoría profesional los primeros seis meses y el 90% el resto del contrato.

Artículo 19. Formación.

Las partes firmantes del este pacto se comprometen activamente en la formación profesional de la plantilla. Para ello, la empresa presentará a cada colectivo de trabajadores, durante los tres primeros meses del año, un plan de formación profesional detallado con las acciones formativas a realizar, consensuado y firmando de forma totalmente voluntaria y personal entre las partes, las fechas y horarios de ejecución de los mismos, los trabajadores a los que afecta, el lugar de realización y todos los detalles que empresa, trabajador y representación sindical consideren oportuno solicitar.

Una vez acordado el plan deberá entregarse una copia a los representantes legales de los trabajadores, con el objeto de que estos vigilen su correcto cumplimiento.

Para la realización de esta formación profesional de la plantilla del Club de Golf, podrá disponerse de una bolsa de 30 horas que se desarrollarán, a criterio de las partes, fuera del horario de trabajo habitual.

Artículo 20. Premio de permanencia.

Los trabajadores de plantilla del club que accedieran a la jubilación total antes de cumplir la edad requerida recibirán un premio en los siguientes términos:

–Acceso a la jubilación con un año de antelación 2.500 euros.

–Acceso a la jubilación con dos años de antelación 3.000 euros.

–Acceso a la jubilación con tres años de antelación 4.000 euros.

En atención al montante de los importes convenidos en el presente artículo, las partes entienden innecesario el aseguramiento externo de los mismos.

Artículo 21. Cláusula de Inaplicación.

La Empresa a consecuencia de la existencia pérdidas económicas durante dos ejercicios sucesivos, o cuando la situación o perspectiva económica de la misma pudiera verse afectada por la aplicación del régimen salarial y/o incrementos retributivos contenidos en el presente convenio, podrá acordar con la representación sindical la inaplicación solo y exclusivamente de lo referido al régimen salarial contenido en este Convenio de conformidad a los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado a continuación.

La empresa deberá aportar a la Representación Sindical toda la información contable necesaria que justifique la situación y que sea requerida por la parte social.

La empresa no podrá plantear el procedimiento de inaplicación en lo referente a las materias establecidas en el artículo 82.3 del ET excepto en lo relativo a la cuantía salarial. Al tal efecto se iniciará un periodo de consultas con la representación sindical por un plazo máximo de quince días que podrá concluir con o sin acuerdo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo solo podrá ser impugnado ante la Jurisdicción competente por existencia de fraude, dolo coacción, o abuso de derecho en su conclusión.

Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores tras el acuerdo de inaplicación, estableciéndose un programa progresivo de recuperación y los supuestos en los que procedería hasta la recuperación de las condiciones salariales fijadas en el propio convenio, sin que en ningún caso dicho acuerdo de inaplicación pueda tener una duración superior a la vigencia del presente convenio, ni suponer discriminaciones retributivas por razones de género.

En el caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo las partes se someterán a trámite de mediación en el Tribunal Laboral de Navarra. En caso de desacuerdo en el trámite de mediación podrán someter sus discrepancias a un arbitraje vinculante en el Tribuna Laboral de Navarra, cuyo laudo arbitral tendrá los mismos efectos que el acuerdo en periodo de consultas.

Artículo 22. Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio y estará compuesta por dos Vocales por la representación de la empresa, y otros dos Vocales de la representación social, en proporción a la representatividad de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

Los acuerdos serán tomados, por mayoría de votos y las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

A) Interpretación del presente convenio y decisión sobre las cuestiones derivadas de su aplicación.

B) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia de la autoridad laboral.

C) Cualquier otra atribución que tienda a la eficacia del presente convenio.

D) Mediación a petición de las partes sobre las discrepancias derivadas de la aplicación del presente convenio.

E) Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo.

F) Intervenir en los procedimientos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo e inaplicación del Convenio en los términos establecidos en el presente Convenio.

Disposición adicional única.

Por cuantas controversias, reclamaciones o demandas se interpongan entre las partes a la que afecta el presente pacto las mismas se someterán, con carácter previo a la instancia jurisdiccional social correspondiente, a la conciliación, mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra.

Disposición final.

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se aplicará lo establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

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