BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa International Contract Molding España, S.L. de Orkoien.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa International Contract Molding España, S.L. de Orkoien (Código número 31100812012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de marzo de 2015, suscrito el 19 de enero de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de marzo de 2015, de La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO INTERNATIONAL CONTRACT MOLDING ESPAÑA, SL. PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa International Contract Molding España, SL y los trabajadores incluídos en su ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, excepto al personal considerado fuera de Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal y Denuncia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de noviembre 2014, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 enero 2013 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y no tendrá efectos hasta la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 4.º Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

–Interpretación del Convenio Colectivo.

–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

–Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

–Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

–Inaplicación de las condiciones recogidas en el Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II

Aspectos económicos

Artículo 5. Salarios.

2013: Se mantienen los salarios actuales (los que se abonaron durante el año 2013).

2014: Se garantiza que todos los trabajadores de la empresa percibirán como mínimo el Salario Mínimo Garantizado del Convenio General de la Industria Química que les corresponda para su grupo profesional.

Para ello, se procederá a practicar los incrementos necesarios con efectos 1 enero 2014 a aquellos trabajadores cuyo salario base más complemento personal quede por debajo del SMG que les pudiera corresponder para su Grupo Profesional.

A los trabajadores pertenecientes al Grupo 2, se les absorberá y compensará la parte necesaria de su complemento personal para fijarle como salario base el salario mínimo garantizado del CGIQ, sin variación en el salario bruto actual. En señal de aceptación expresa de la absorción y compensación establecida en el presente párrafo, firman todos los afectados por la misma.

A todos los trabajadores de la empresa, se les incrementará su salario en un 0,2% adicional con fecha de efecto 1 enero 2014.

Los incrementos salariales derivados de los párrafos anteriores, se reflejarán en la nómina de enero 2015, y se liquidarán junto con la nómina de enero 2015.

2015: Partiendo de los salarios ajustados en los términos anteriores, se incrementarán en el % de subida que se estipule en el Convenio General de Industrias Químicas estatutario para el año 2015.

2016: Ambas partes asumen el compromiso de estudiar una revalorización del salario en la medida en que las posibilidades económicas de la empresa lo permitan. Las partes acuerdan que el 1 de enero de 2016 se aplicará el Convenio General de Industrias Químicas.

En todo lo no regulado en este artículo y siempre que no se oponga a lo aquí establecido, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio General de la Industria Química estatutario que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Régimen disciplinario

Artículo 6. Régimen disciplinario aplicable.

Se estará al régimen disciplinario regulado en el Convenio General de la Industria Química estatutario que sea de aplicación.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente convenio.

Se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio General de la Industria Química estatutario que sea de aplicación, y en su defecto en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Derecho supletorio.

Se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio General de la Industria Química estatutario que sea de aplicación, si lo hubiere.

Medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio General de la Industria Química estatutario que sea de aplicación, si lo hubiere.

Por la Dirección de la empresa. Por la RLT. Por los afectados por el Artículo 5, 3.º párrafo, apartado 2014, en señal de conformidad y expresa aceptación del mismo.

Código del anuncio: F1505294