BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Aunditrans, S.L. de Noáin.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aunditrans, S.L. de Noáin (Código número 31100241012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 28 de enero de 2015, suscrito el 26 de enero de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 16 de marzo de 2015, de La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO AUNDITRANS S.L. (12-01-2015)

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Aunditrans, S.L., que están adscritos al centro o centros de trabajo que tiene la empresa en Navarra y todo aquel trabajador que ingrese y sea dado de alta durante la vigencia del mismo con independencia del puesto de trabajo que desarrolle en la empresa y que esté adscrito al centro de trabajo de Navarra.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo deberán tener en vigor cuanta documentación y/o permisos se requieran para el desarrollo de su trabajo. En el supuesto de que cualquiera de la documentación necesaria pierda validez será causa suficiente para suspender el contrato durante un período máximo de tres meses y al término de dicho período máximo de suspensión si el empleado sigue sin ostentar dicha documentación, se extinguirá su contrato de trabajo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Al tratarse de convenio de Empresa, el alcance se limita a la empresa Aunditrans, S.L., y el ámbito de la misma, definido en el objeto social de la misma, y en el que pudiera constituir en el futuro, si se produjera ampliación del mismo durante la vigencia del presente Convenio.

Se entienden incluidas las siguientes actividades:

Transporte público o privado, por carretera, en régimen regular o discrecional, de índole nacional o internacional, cualesquiera otra actividad análoga o similar, complementaria o accesoria de las anteriores.

Transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles, así como las actividades que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y complementarias del transporte de mercancías.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio resulta de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa Aunditrans S.L., en sus centros de trabajo de Navarra.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración y vigencia de este convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalizada la duración del convenio, se entenderá denunciado a su vencimiento y tácitamente prorrogado hasta que la mesa negociadora alcanzase un nuevo acuerdo.

La Empresa adquiere el compromiso de iniciar las negociaciones con cuatro meses de antelación a la finalización de la vigencia de este convenio colectivo.

Artículo 5. Sometimiento a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que algunas de las cláusulas del presente convenio fuera anulada por la autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de la cláusula o artículos suprimidos en el plazo de un mes.

El presente convenio colectivo obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto mientras se mantenga la eficacia temporal del mismo.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.

Artículo 7. Aplicación subsidiaria del convenio.

Todas las materias y condiciones no reguladas en el presente convenio colectivo se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo del sector "Transporte de mercancías por carretera" de Navarra, por el II Acuerdo General de Transportes de mercancías por carretera y el RD 1/1995 del 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Jornada anual efectiva.

La jornada anual será de 1784 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual para todo el personal distribuidas de lunes a domingos. Los tiempos de descanso, tales como tiempos de comida, pausa-café u otros de similares características no se computarán como tiempos de trabajo efectivo.

En el caso de los conductores, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, excluyéndose expresamente el tiempo de descanso. A tal efecto resultará de aplicación legal el RD 1561/1995 y Reglamento CE 561/2006 o la normativa que les sustituya.

Las cuantías percibidas en concepto de Kilometraje y otras Compensaciones a las que nos referimos más adelante para conductores, compensarán las posibles ampliaciones de jornada de cualquier tipo que se hubiera necesitado para realizar el itinerario.

Artículo 9. Condiciones económicas.

Son las relacionadas en las tablas salariales del Anexo I. Las gratificaciones extraordinarias serán tres, con el importe de una mensualidad del salario con los conceptos fijos de nómina. La de verano se abonará en julio y la de navidad en diciembre. La tercera paga se prorratea mensualmente bajo el concepto Paga de Beneficios.

Las gratificaciones de "Verano" y "Navidad" se devengarán cada una de ellas por semestres: la primera del 1 de enero al 30 de junio y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 10. Dietas por manutención y pernocte.

Como consecuencia de la dificultad que entraña el cálculo de los gastos de manutención y estancia se acuerda un sistema de compensación basado en el abono de la cantidad resultante de aplicar la fórmula de pago de 0.076euros/km recorrido nacional y a 0.086euros/km recorrido internacional. Dicha cantidad compensa todos los gastos de manutención y estancia en el que pudiera incurrir el conductor en el desarrollo de sus servicios tanto nacionales como internacionales.

Artículo 11. Kilometraje y otras Compensaciones.

Se estipula un importe variable dependiendo del número de salidas o llegadas que el conductor realice en domingos y festivos y sábados, número de paralizaciones en sábados o festivos, intercambio de palets en cliente y kilometraje recorrido, tal y como detallamos a continuación.

Salida o llegada en sábado, domingo (desde las 24.00 del viernes hasta las 24.00 del domingo) o festivo (desde las 24.00 del día anterior hasta las 24.00 del festivo)

6.5 euros/h de conducción

Paralizaciones en sábados o festivos que no haya conducción

75 euros/unidad

Intercambio palets siempre justificados en CMR o DC con su correspondiente devolución

6.38 euros/unidad

Reparto y recogida

6 euros/reparto

km recorrido

0.002 euros/km

El importe resultante de estos variables compensa las posibles ampliaciones de jornada de cualquier tipo que se hubieran necesitado para realizar el itinerario.

Artículo 12. Plazo de preaviso.

El trabajador que desee cesar en el servicio de la empresa, deberá avisar a la misma con una antelación de 15 días hábiles.

El incumplimiento del plazo de preaviso indicado motivará la pérdida, en su liquidación, de un importe equivalente al que hubiera devengado en los días de retraso de la comunicación.

Artículo 13. Comisión paritaria del convenio.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

–Interpretación del Convenio Colectivo.

–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

–Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

–Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

–Inaplicación de las condiciones recogidas en el Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

Artículo 14. Contratación eventual.

La duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción recogidos en la letra b) del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores será de 12 meses en un período de referencia de 18 meses.

Artículo 15. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en la empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo se clasificará en alguno de los grupos profesionales del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, incluyendo en el Grupo III: Personal de Movimiento las siguientes categorías:

–Conductor mecánico 1.ª: es el conductor que realiza las funciones del conductor mecánico del II Acuerdo General pero que además cuenta con 5 años de experiencia como conductor en la Empresa Aunditrans S.L., y que también cumple los requisitos del Conductor de 2.ª

–Conductor mecánico 2.ª: es el conductor que realiza las funciones del conductor mecánico del II Acuerdo General pero que además cuenta con 3 años de experiencia como conductor en la Empresa Aunditrans S.L., que además haya conseguido una baja siniestralidad (cero accidentes en 2 últimos años), un buen cuidado del material a su cargo y ha demostrado capacidad para respetar tanto la normativa interna de la Empresa como la normativa de seguridad vial.

–Conductor mecánico 3.ª: es el conductor que realiza las funciones del conductor mecánico del II Acuerdo General, que no tiene experiencia en la empresa pero que cuenta con experiencia como conductor mecánico en otras empresas.

–Aprendiz conductor: personal sin experiencia en la profesión y con los permisos para conducir los vehículos de Aunditrans S.L., contratado a través de un contrato para la formación o aprendizaje.

Una vez adquirida la categoría de conductor mecánico de primera, no se perderá por incumplimiento de los requisitos que caracterizan al conductor mecánico de segunda.

ANEXO I

Tablas salariales

TOTAL ANUAL

SALARIO BRUTO/MES

SALARIO BRUTO/AÑO

GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO

Jefe de Servicio

26.981,58

1.456,90

21.853,49

GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección

21.291,68

1.132,16

16.982,46

Jefe de Negociado

20.478,92

1.085,77

16.286,52

Oficial 1.ª

19.452,72

1.027,20

15.407,98

Oficial 2.ª

18.883,48

994,70

14.920,52

Aux. Administrativo

18.356,37

964,63

14.469,38

Aspirante 16-17 años

16.063,59

833,77

12.506,52

Visitador

18.356,37

964,63

14.469,38

GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO

Transportes Mercancías

Jefe Tráfico 1.ª

20.479,08

1.085,78

16.286,65

Jefe Tráfico 2.ª

19.452,72

1.027,20

15.407,98

Jefe Tráfico 3.ª

19.028,03

1.002,96

15.044,39

Conductor Mecánico 1.ª

19.276,24

1.033,33

15.500,00

Conductor Mecánico 2.ª

1.000,00

15.000,00

Conductor Mecánico 3.ª

966,67

14.500,00

Aprendiz conductor

606,00

9.090,00

Conductor

19.045,10

1.018,12

15.271,81

Conductor Furgoneta

18.751,78

987,19

14.807,90

Ayudante

18.596,91

978,35

14.675,31

Carretillero

18.751,78

987,19

14.807,90

GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLER

Jefe Taller

17.259,17

Encargado

15.537,89

Oficial 1.ª

15.102,85

Oficial 2.ª

14.980,18

Oficial 3.ª

14.754,14

Mozo Taller

14.622,22

Aprendiz 16-17 años

11.842,22

ANEXO II

Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente convenio.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

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