BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23E/2015, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de subvenciones a la producción de artes escénicas a empresas y profesionales 2015”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones para “La producción de artes escénicas a empresas y profesionales”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 90.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a la Producción de Artes Escénicas a empresas y profesionales 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para “La producción de Artes Escénicas a empresas y profesionales”.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2520-4709-334100: Ayudas para producciones escénicas a empresas y profesionales

4876

2015

90.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES 2015

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de producción de artes escénicas que se desarrollen en el ejercicio 2015 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra y el estreno.

1.3. Los proyectos objeto de subvención deberán estrenarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2015.

1.4. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

1.5. El proyecto que resulte mejor valorado podrá realizar una gira, promovida y cofinanciada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por espacios escénicos de Navarra. Esta gira podrá ampliarse a los dos siguientes proyectos mejor valorados en función del crédito disponible.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Ser personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

2.3. Con independencia de su forma jurídica, en todo caso deberán venir desarrollando su actividad y tener su vecindad o domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero del año 2014.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002 A2520 4709 334100 denominada “Ayudas para producciones escénicas a empresas y profesionales” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2015, por un importe máximo de 90.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos, del 60% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en el IVA y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá exceder de 30.000 euros.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales-(calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, para su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

a.1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

a.2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

a.3) En el caso sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km., y billetes en clase turista).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción y a una representación del proyecto realizado, que preferiblemente será el estreno.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de gestión de la entidad que supere 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

5.3. En el caso de coproducciones sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención. Se entenderá por gasto efectivamente realizado el que ejecute directamente el beneficiario de la subvención o la aportación dineraria que éste haga a la coproducción.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de valoración, que estará formado por tres comisiones nombradas por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Comisión administrativa estará compuesta por:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director de Servicio de Bibliotecas/Patrimonio.

b) Vocales: la Jefa de la Sección de Difusión Artística; un técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

c) Secretaria: la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto un técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

La Comisión artística estará presidida por la Jefa de la Sección de Difusión Artística y estará integrada por dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

La Comisión económica y social estará presidida por un Técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos e integrada por dos expertos en gestión económica y cultural.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase. La Comisión administrativa examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida en el apartado 4.3 se procederá a lo establecido en el apartado 4.6 para su subsanación.

2.ª Fase. Los miembros de las otras dos comisiones recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual los dos bloques establecidos, es decir cada integrante de la comisión artística valorará lo relativo a “Trayectoria y actividad del titular del proyecto” y a “Calidad artística e interés del proyecto”, cada integrante de la comisión económica y social valorará los apartados “Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto” y “Viabilidad y coherencia económica del proyecto”.

3.ª Fase. Se reunirá separadamente cada una de las dos comisiones evaluadoras para la puesta en común de las puntuaciones, una vez que cada miembro de la misma haya emitido su propuesta de valoración, y elevarán una propuesta de puntuación del bloque correspondiente.

4.ª Fase. A continuación, la comisión administrativa se reunirá y establecerá la puntuación final mediante la suma de las dos propuestas.

Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la Comisión administrativa procederá a repartir la subvención entre los proyectos más valorados.

Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del proyecto inicialmente presentado.

Caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último, emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, a la vista del dictamen de la Comisión administrativa, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Trayectoria y actividad del titular del proyecto (Hasta 15 puntos).

a) Trayectoria: Años completos de actividad de la empresa/profesional. (Hasta 3 puntos).

–Más de 15 años 3 puntos.

–De 11 a 15 años 2 puntos.

–De 5 a menos de 11 años 1 punto.

b) Premios y reconocimientos otorgados y participación en circuitos sectoriales relevantes (quedan excluidos los referidos a autoría de texto, dirección e interpretación). (Hasta 1 punto).

c) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de artistas añadiendo la cotización en el régimen de autónomos únicamente de los socios de la empresa, en los últimos 3 años. (Hasta 1 punto).

–Más de 3.000 euros: 1 punto.

–Hasta 3.000 euros: 0,5 puntos.

d) Actividad de Distribución (hasta 10 puntos).

Media anual del número de funciones en los tres últimos años (2012, 2013, 2014).

Tendrán consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos.

Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo se aplicará la siguiente ponderación.

–Ponderación 1:

  • Funciones realizadas fuera de Navarra: 1,5.
  • Funciones realizadas en espacios escénicos de Navarra: 1.
  • Funciones realizadas en Navarra: 0,75.

–Ponderación 2:

  • Caché hasta 1.500 euros: 0,65.
  • Caché entre 1.501 y 2.500 euros: 1.
  • Caché entre 2.501 euros y 4.500 euros: 1,5.
  • Caché mayor de 4.500 euros: 2.

–Sumatorio total:

  • Entre 10 y 20 de valoración: 2 puntos.
  • Entre 21 y 30 de valoración: 4 puntos.
  • Entre 31 y 40 de valoración: 6 puntos.
  • Más de 40 de valoración: 10 puntos.

7.1.2. Calidad artística e interés del proyecto. (Hasta 40 puntos).

7.1.2.1. Composición y competencia del equipo (hasta 15 puntos).

a) Director artístico o coordinador técnico del proyecto (hasta 5 puntos).

–0,5 puntos por cada premio a la dirección artística.

–Cada montaje de artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

b) Equipo de profesionales/artistas/técnicos incluidos en la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el proyecto (hasta 10 puntos):

–Titulación oficial de Arte Dramático u otras artes escénicas y musicales: 1 punto.

–0,5 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

–0,5 puntos por cada premio presentado de forma individual hasta un máximo de 5 puntos.

–Cada montaje profesional de artes escénicas y musicales: 0,5 puntos.

La puntuación global se calculará mediante la suma de puntuaciones parciales de los actores, técnicos, bailarines y músicos de escena...

7.1.2.2. Proyecto. (Hasta 25 puntos).

a) Calidad general del proyecto: (Hasta 20 puntos) atenderá a los siguientes aspectos: texto o guión de la obra, resumen del proyecto (máximo 10 líneas), memoria de dirección, interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación...), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.

b) Divulgación del patrimonio cultural de Navarra y promoción de autores navarros actuales (hasta 5 puntos).

7.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto. (Hasta 20 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta. (Hasta 10 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto. (Hasta 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. (Hasta 5 puntos).

7.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (Hasta 25 puntos).

7.1.4.1. Porcentaje de subvención solicitada. (Hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

7.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto.

Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente al proyecto. (Hasta 10 puntos).

–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.

–Más del 11% hasta el 21%: 4 puntos.

–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.

7.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos. (Hasta 10 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística e Interés del Proyecto” tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Ser una persona física con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrolla actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.

–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

En el caso de que la solicitud de subvención hubiera sido presentada por varias personas físicas de forma conjunta, todas ellas deberán cumplir los anteriores requisitos.

9.2. Para la aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, los beneficiarios deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

10.5. Realizar la representación del proyecto subvencionado, preferiblemente el estreno, en uno de los programas o festivales que organice la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a solicitud de la misma.

10.6. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.7. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida.

Deberán presentar en la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

10.9. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.12. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El pago de las ayudas se abonará, una vez estrenada la producción y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural, condicionado a la presentación, en papel y en formato digital, antes del 15 de noviembre de 2015, de los siguientes justificantes:

a) Memoria final del proyecto realizado en la que se incluya documentación fotográfica del vestuario, atrezzo, escenografía, diseño de luminotecnia, así como copia de música y DVD del estreno.

b) Informe de evaluación del proyecto (punto 10.2).

c) Los elementos impresos y de publicidad.

d) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos, y con el IVA desglosado. Sólo se admitirán aquellas facturas emitidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2014.

e) Una relación de los ingresos, que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado.

f) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (facturas originales o, en su defecto, fotocopia). Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de noviembre de 2014 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

g) Los justificantes bancarios de los pagos.

11.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo.

Para ello, los beneficiarios deberán solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación permanente, que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.

Se abonará en dos pagos: anticipo del 50% al tiempo de la concesión. El resto de la subvención se abonará una vez estrenada la producción y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural, en la forma en que se indica en el punto 11.1.

11.3. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el total del gasto del proyecto.

11.5. Se deberán presentar los justificantes bancarios de los pagos realizados por las cantidades superiores a 100 euros.

11.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

12.ª Compatibilidad con otras subvenciones y carácter de ayuda de minimis.

12.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ......................................... DNI/NIF

Con domicilio en ......................... Calle

C.P. ............. Teléfono

Dirección de correo electrónico

En NOMBRE PROPIO o en REPRESENTACIÓN de (táchese lo que no proceda).

Entidad ........................................... DNI/NIF

Con domicilio en ......................... Calle

C.P. .......................... Teléfono

Dirección de correo electrónico

presenta, solicitud de ayudas a la producción de artes escénicas a empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .......... /2015, de ........, de ............. (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2015).

Destino: Sección de creación, producción y servicios artísticos.

IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO

euros

SUBVENCIÓN SOLICITADA

euros

% DE FINANCIACIÓN GARANTIZADA

%

% DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

%

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Dependiendo de si es profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

a.1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

a.2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

a.3) En el caso sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE
SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Declaraciones responsables en relación con la consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

Declaro bajo mi expresa responsabilidad que:

La persona o entidad solicitante es susceptible de ser beneficiaria del Mecenazgo Cultural conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

–A cumplimentar únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona física.

Declaro bajo mi expresa responsabilidad que:

De forma habitual desarrollo actividades artísticas.

Dicha actividad la realizo bajo el siguiente epígrafe del IAE.

El importe neto de mi cifra de negocios no ha superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

7. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ............................, a ......... de ............... de 2015

(Firma)

Nombre y apellidos ........................................

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto

A tener en cuenta en la realización de la memoria:

–Seguir el orden establecido: 1, 2, 3 y 4.

–Presentar las páginas numeradas.

–Completar todos los apartados y entregar las justificaciones correspondientes. Aquellos apartados que se encuentren vacíos o no se justifiquen no serán valorados.

Solicitud Número ................... (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).

Nombre completo de la organización:

Nombre abreviado:

Calle y número:

Código postal:

Localidad:

País:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Sitio Internet:

Nombre y función del representante legal, de la persona de contacto y del director del proyecto:

Nombre

Representante legal

Persona de contacto

Director del proyecto

1. Trayectoria y actividad del titular del proyecto (Hasta 15 puntos).

a) Trayectoria: Años completos de actividad de la empresa/profesional. (Hasta 3 puntos).

Año de constitución:

Tipo de entidad:

–Adjuntar copia del acta de constitución o equivalente.

b) Premios y reconocimientos otorgados y participación en circuitos sectoriales relevantes (quedan excluidos los referidos a autoría de texto, dirección e interpretación). (Hasta 1 punto).

AÑO

(AA)

ENTIDAD QUE OTORGA EL PREMIO

ESPECTÁCULO PREMIADO

–Se adjuntarán documentos acreditativos.

c) Media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de artistas en los últimos 3 años. (Hasta 1 punto).

AÑO

LIQUIDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

2012

2013

2014

Media

–Adjuntar liquidaciones y justificantes de pago.

d) Actividad de distribución de la Compañía (años 2012-2014). (Hasta 10 puntos):

AÑO

ESPECTÁCULO

DURACIÓN

CACHÉ

REPRESENTACIONES

TOTAL

En Navarra

En la Red de Teatros de Navarra

Fuera de Navarra

–Se justificará cada producción/representación presentando muestra de su difusión (publicidad o folleto) o informe de taquilla.

2. Calidad artística e interés del proyecto. (Hasta 40 puntos).

2.1. Composición y competencia del equipo. (Hasta 15 puntos).

a) Director artístico o coordinador técnico del proyecto. (Hasta 5 puntos).

Indicar si es dirección artística o coordinación.

Montajes profesionales llevados a cabo

TÍTULO

AÑO

COMPAÑÍA

Titulaciones oficiales en Arte Dramático y en otras artes escénicas o musicales

TITULACIÓN

AÑO

CENTRO

Premios a la Dirección conseguidos

PREMIO

AÑO

ENTIDAD

b) Equipo de profesionales/artistas/técnicos incluidos en la clasificación nacional de ocupaciones artísticas que participen en el proyecto. (Hasta 10 puntos).

Elenco Artístico y Técnico: Rellenar una ficha por cada persona.

Montajes profesionales llevados a cabo

TÍTULO

AÑO

COMPAÑÍA

Titulaciones oficiales en Arte Dramático y en otras artes escénicas o musicales

TITULACIÓN

AÑO

CENTRO

Premios conseguidos de forma individual

PREMIO

AÑO

ENTIDAD

2.2. Proyecto (25 puntos).

a) Calidad general del proyecto (20 puntos).

–Texto o guión de la obra.

–Resumen del proyecto (máximo 10 líneas).

–Memoria de dirección.

–Interés artístico y cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación...).

–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas.

–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto.

–Proyección.

–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.

–Duración del proyecto.

–Ficha técnica.

b) Divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra* y promoción de autores actuales navarros (5 puntos).

–Bienes inmuebles y muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico, técnico, bienes inmateriales...

3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto. (Hasta 20 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta. (Hasta 10 puntos).

Definir los destinatarios del proyecto (segmentación de públicos).

Plan de difusión y comercialización (acciones, presupuesto, medios, nuevas tecnologías y redes sociales...).

Política de precios.

Fidelización de públicos.

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto. (Hasta 5 puntos).

Actividades de formación de público previstas.

Actividades de formación de público ya realizadas (incluir documentación o enlace de web de consulta).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. (Hasta 5 puntos).

Acciones específicas que se llevarán a cabo para difundir el proyecto y hacerlo accesible al público de difícil acceso a la cultura (adaptación de medios, accesibilidad, programación...).

Entidades que trabajen con personas de difícil acceso a la cultura o aquellas que tengan colaboraciones o convenios con entidades, asociaciones... que trabajan con este tipo de público y colaboren en el proyecto o en la difusión del mismo.

(Documentar los convenios suscritos).

Incluir acciones ya realizadas.

4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (Hasta 25 puntos).

4 1. Porcentaje de subvención solicitada. (Hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

4 2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos, contratos de actuación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente al proyecto. (Hasta 10 puntos).

–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.

–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.

–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.

–Del 11% hasta el 21%: 4 puntos.

–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.

–Documentación justificativa: contratos, subvenciones, documentos contables.

4 3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos. (Hasta 10 puntos).

Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse también en el Anexo II-a.

Inclusión en la programación de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y Entidades Locales

–Indique si está de acuerdo en que su proyecto forme parte de la programación general o se incluya en alguno de los siguientes programas propios del Gobierno de Navarra: Festival de Danza Escena, el Festival Teatro Clásico de Olite, la Semana de Música Antigua de Estella/Lizarra y/o Cultur.

–Caso de que esté de acuerdo, refleje en el cuadro siguiente un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su actividad en algún programa propio del G.N.:

ACTIVIDAD OFRECIDA

PROGRAMA G. N.

FECHAS POSIBLES REALIZACIÓN

CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS

GASTO ADICIONAL

–Indique si está de acuerdo en que su proyecto se incluya en la oferta que la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hará a las Entidades Locales, con todos aquellos proyectos subvencionados que sean adecuados para ser programados en los espacios escénicos y otros espacios municipales.

–Caso de que esté de acuerdo, refleje en el cuadro siguiente un mayor detalle de las condiciones específicas para la inclusión de su actividad en otros espacios escénicos y municipales:

ACTIVIDAD OFRECIDA

NÚMERO
REPRESENTACIONES*

FECHAS POSIBLES

CONDICIONES ESPACIALES O TÉCNICAS

COSTE

(*) Especificar los diferentes costes que tendría la actividad en función del número de veces que se represente.

Documentación a aportar con la memoria:

Documentos acreditativos de premios y reconocimientos otorgados.

Liquidaciones y justificantes de pago de Seguridad Social en los últimos tres años.

Justificación de cada producción, representación (muestra de su difusión, informe de taquilla, etc.).

Texto o guión de la obra.

Resumen del proyecto (10 líneas máximo).

Plan de comunicación y difusión.

Documentación de financiación garantizada.

Compromisos de actuación firmados.

Copia digital.

Anexo I.

Anexo II.

Anexo II-a.

ANEXO II-A

1. Presupuesto estimativo del Proyecto

Entidad:

INGRESOS

GASTOS

Importe en euros

Importe en euros

1.–Recursos propios

1.–Personal

2.–Otras subvenciones públicas

2.–Gastos específicos del proyecto

3.–Patrocinio

3.–Gastos generales

4.–Venta

Total gastos sin IVA

4.1.–Caché venta

4.2.–Taquilla directa

4.3.–Otros

5.–Subvención de la D.G. Cultura-I.P.V.

IVA

TOTAL INGRESOS

0,00 euros

TOTAL GASTOS

0,00 euros

2. Detalle de los gastos previstos desglosados

Entidad:

TOTAL PROYECTO

Sin IVA

Con INA

GASTOS DIRECTOS

Personal

Contratados para el proyecto

0,00

0,00

Presupuesto de personal de la entidad dedicado proporcionalmente al proyecto

0,00

0,00

Gastos específicos

Producción

Dramaturgia

0,00

0,00

Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales para la realización de la actividad

0,00

0,00

Escenografía

0,00

0,00

Iluminación y sonido

0,00

0,00

Realización de vestuario y atrezzo

0,00

0,00

Gastos de difusión y comercialización

0,00

0,00

Cachés equipo artístico y elenco

0,00

0,00

Dietas y desplazamientos

0,00

0,00

Estreno/

Representación

Gastos de alquileres de sala, equipos y medios materiales para la realización de la actividad

0,00

0,00

Gastos de difusión y comercialización

0,00

0,00

Cachés equipo artístico y elenco

0,00

0,00

Dietas y desplazamientos

0,00

0,00

GASTOS INDIRECTOS

Gastos generales (*)

0,00

0,00

Otros gastos (Entidades de Gestión de Derechos, SGAE...)

0,00

0,00

SUMA DE GASTOS

0,00

0,00

(*) Los gastos generales incluyen el material de oficina, los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, el procesamiento de datos, la calefacción, la electricidad y otros gastos necesarios para la realización del proyecto. Explique los tipos de gastos incluidos y los métodos de cálculo utilizados en la hoja “Notas”.

3. Notas

TIPO DE GASTO

EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO

4. Detalle de los ingresos previstos desglosados

Entidad:

TOTAL PROYECTO

Recursos propios

0,00

Otras subvenciones públicas

0,00

Patrocinio

0,00

Caché venta

0,00

Taquilla directa

0,00

Subvención de la D.G. Cultura-I.P.V.

0,00

Otros

0,00

SUMA DE INGRESOS

0,00

5. Detalle de los ingresos previstos por taquilla/caché

Previsión de funciones

1

Precio medio entrada (*)

Número de entradas vendidas

Número espectadores (**)

Taquilla

Ingreso por función (***)

Número funciones

Total ingresos

0,00

Caché

Precio venta

Número funciones

Total ingresos

0,00

TOTAL

0,00

–Precio entrada: estimación del precio. En la memoria final se especificará la venta por tipo de precio (por ejemplo: abono, sala, palco, menor 18, carnet joven...).

–(*) Número espectadores: incluye invitaciones.

–(**) Ingreso por función: número de entradas vendidas x precio medio de la entrada.

6. Lista del personal remunerado con cargo al proyecto

NOMBRE Y APELLIDOS

PERSONAL CONTRATADO: C

PERSONAL PROPIO: P

NATURALEZA DE LAS TAREAS/DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

NÚMERO ESTIMADO DE DÍAS/HORAS DE TRABAJO (*)

TARIFA DIARIA/HORARIA (*) EN EUROS

TOTAL

(euros)

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL

0,00

(*) Elegir lo que se adapte mejor a su entidad.

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