BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Retribuciones e indemnizaciones
por asistencias a los Corporativos

En la sesión que el Pleno Municipal celebró, con carácter de ordinario el 31 de marzo de 2015, aprobó el acuerdo que se transcribe a continuación:

“Por acuerdo del Pleno Municipal del 26 de septiembre de 2003 se aprobaron las retribuciones e indemnizaciones por asistencias de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos (punto 1.º) y se establecieron las cantidades mensuales para cada grupo político municipal (punto 3.º), así como la cláusula de revisión anual de las cantidades de ambos puntos en función del IPC (punto 4.º).

Resultando: Que por acuerdo del Pleno celebrado el 28 de enero de 2011, se acordó no aplicar, para el año 2011, la cláusula de revisión contenida en el punto 4.º del ante citado acuerdo.

Resultando: Que mediante acuerdo del Pleno Municipal de 25 de noviembre de 2011, por lo que se refiere al punto 4.º, aprobó lo siguiente: “No aplicar para el año 2012, la cláusula de revisión contenida en el punto 4.º del acuerdo del Pleno Municipal de 26 de septiembre de 2003.”

Resultando: Que mediante acuerdo del Pleno de 1 de marzo de 2013 se acordó: “No aplicar para el año 2013, la cláusula de revisión contenida en el punto 4.º del acuerdo del Pleno Municipal de 26 de septiembre de 2003, relativo a retribuciones e indemnizaciones por asistencias de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos.”

Considerando: Que las razones que fundamentaron los ante citados acuerdos respecto del año 2011, 2012, y 2013 continúan vigentes en este momento, por lo que se estima conveniente seguir con la medida de no aplicar la cláusula de revisión del punto 4.º del acuerdo de 26 de septiembre de 2003, a las retribuciones, indemnizaciones y asignaciones de los grupos políticos municipales.

En virtud de lo expuesto,

SE ACUERDA:

No aplicar para el año 2015, la cláusula de revisión contenida en el punto 4.º del acuerdo del Pleno Municipal de 26 de septiembre de 2003, relativo a retribuciones e indemnizaciones por asistencias de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos.”

Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

Tudela, 1 de abril de 2015.–La Concejala Delegada, Irene Royo Ortin.

Código del anuncio: L1505151