BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Modificación de las bases reguladoras de la concesión
de ayudas extraordinarias para personas o familias
en situación de emergencia social

El pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, aprobó la modificación del apartado 3.1 de las Bases de Ayudas extraordinarias para personas o familias en situación de emergencia social, cuyo texto se publica a continuación.

Peralta, 26 de marzo de 2015.–La Alcaldesa, Josefa Vidorreta Alfaro.

ANEXO

Bases modificadas

3.–Requisitos y obligaciones. Compatibilidad.

3.1. Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse en el momento de presentar las solicitudes, situación que debe mantenerse mientras se perciba la subvención. Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

b) La persona solicitante deberá tener residencia efectiva y estar empadronada con una antigüedad igual o superior a 1 año en Peralta, y mientras se perciba la ayuda, siempre deberá cumplir la exigencia referida la persona directamente beneficiaria de la ayuda cuando esta tenga carácter individual. El ayuntamiento comprobará a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes.

c) No disponer de recursos económicos procedentes de todos los miembros de la unidad familiar conviviente (la convivencia se acreditará con el certificado de convivencia), suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la subvención.

d) Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria como:

–Pérdida de ingresos económicos por variación de personas en la unidad familiar de convivencia.

–Periodos de espera a una alternativa, derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Situaciones de emergencia derivada de situaciones de desempleo u otro tipo de inestabilidad económica como separaciones, enfermedades y deudas justificadas.

e) Estar dentro del baremo económico de estas bases (Renta de Inclusión Social o Renta Básica). También podrán optar quienes, superando el baremo anteriormente señalado, su salario mensual sea inferior al importe de la Renta de Inclusión Social o Renta Básica + los gastos de vivienda (hipoteca o alquiler).

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peralta.

g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ni en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

h) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

i) No tener un patrimonio familiar superior a 30.000 euros exceptuando la vivienda familiar y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

j) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los 6 meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Ayuntamiento de Peralta podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas. En dicho caso, el expediente se revisará por la Comisión de Bienestar Social, que realizará propuesta de concesión a la Junta de Gobierno, estableciendo las causas de la excepcionalidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

–El principal de la deuda no superará el importe de 800 euros.

–La deuda corresponderá, como máximo, a los tres ejercicios anteriores a la solicitud de la ayuda.

–El concepto de la deuda será por tributos municipales.

–El solicitante firmará un compromiso de pago mediante fraccionamiento de la deuda. Ante el primer incumplimiento de pago se solicitará el reintegro de la ayuda concedida, en su caso.

Código del anuncio: L1504790