BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la cesión del uso del Centro Socio-Cultural del Valle de Arce

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzi en sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la cesión del uso del Centro Socio-Cultural del Valle de Arce-Artzibar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de fecha 12 de febrero de 2015).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

Arce, 24 de marzo de 2015.–El Alcalde-Presidente, Carlos Oroz Torrea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CESIÓN DEL USO DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DEL VALLE DE ARCE-ARTZIBAR

Artículo 1. Es objeto de la presente normativa el establecimiento de las estipulaciones para la cesión del uso del Centro Sociocultural del Valle de Arce-Artzibar, situado en el segundo piso del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar para el desarrollo de actividades sociales y culturales.

Artículo 2. El ayuntamiento nombrará un responsable encargado de dejar y recoger las llaves, revisar el estado previo y posterior a cada acto organizado y recoger el certificado al que se refiere el artículo 10 de estas normas. En cualquier caso este responsable encargado no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar tal y como se explica en el artículo 5 de estas normas.

Artículo 3. La duración de las actividades será la establecida en la solicitud que los interesados presenten al ayuntamiento y nunca superiores a un mes contado desde la autorización municipal, pudiendo establecerse prórrogas por periodos mensuales.

Estas prórrogas se producirán de forma automática salvo que cualquiera de las partes de forma fehaciente y con una antelación de un mes a la fecha de conclusión de la autorización lo manifieste.

A la terminación de las actuaciones autorizadas, las instalaciones serán revisadas por el responsable designado por el Ayuntamiento, respondiendo el adjudicatario de los desperfectos, si los hubiere, debiendo proceder a su reposición por otros de similares características o compensación dineraria al Ayuntamiento.

Artículo 4. Los adjudicatarios deberán presentar sus proposiciones en el Registro del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar o bien mediante correo electrónico a la dirección ayuntamiento@valledearce.com, en un plazo no inferior a quince dias previo a la actividad propuesta. No obstante las solicitudes que no se ajusten a estos plazos podrán ser resueltas si la justificación de la urgencia así lo manifiesta. Las solicitudes presentadas deberán estar acompañadas al menos de la siguiente Documentación :

A) Si quien solicita fuese persona jurídica, deberá presentar, sólo la primera vez, fotocopia del CIF de la empresa.

Si quien solicita fuese persona o empresario individual, deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o C.I.F. identificativo empresarial.

Si quien solicita fuese asociación, deberá presentar fotocopia del CIF de la entidad y del alta del registro de Asociaciones, sólo la primera vez.

B) Memoria relativa a las actuaciones a llevar a cabo que incluirán contenidos sobre la misma, fechas y horarios, así como cualquier otro documento que considere conveniente aportar el peticionario. En todos los casos la memoria incluirá también todos los datos del peticionario (nombre, persona de contacto, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico para comunicación posterior).

En el caso de peticiones a través del correo electrónico deberán adjuntarse los archivos relativos a los puntos A y B.

Artículo 5. Estudio y aprobación de proposiciones.

El Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar procederá, en acto interno, al análisis de la propuesta de actuación, calificándola y resolviendo su rechazo o admisión.

Artículo 6. Criterios de adjudicación y documentación previa a la cesión.

Para la admisión de propuestas de uso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

–Interés social, cultural, educativo de la propuesta.

–Fechas y horarios propuestos.

–Plan de comunicación y publicidad de la propuesta con alusión a la participación municipal.

–Currículum de las Personas y entidades encargadas de la actividad.

–Propuesta de precios y tarifas si las hubiere.

–Otras propuestas de mejora si las hubiere.

El Ayuntamiento, previa y posteriormente a la adjudicación podrá recabar cuantos dictámenes e informes estime pertinentes. Se adjudicará la cesión de uso según los criterios de adjudicación, pudiéndose declarar desierto el procedimiento de adjudicación.

Del mismo modo, el Ayuntamiento, una vez admitida y comunicada al interesado una propuesta, se reserva el derecho de poder anularla o modificarla a posteriori sin tener por ello que resarcir de ningún modo al adjudicatario.

Tanto las autorizaciones, como las modificaciones o anulaciones posteriores, si las hubiere, se comunicarán por escrito al adjudicatario, a través de correo electrónico, así como el logotipo del escudo municipal que deberá utilizarse según se indica en el artículo 17 de estas normas de cesión.

Artículo 7. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cobrar una tarifa por la cesión del inmueble en determinados casos que, en cualquier caso será comunicada previa a la autorización. Para ello, se tomará como base la ordenanza que regula las tasas que se aprobarán anualmente mediante pleno municipal.

Artículo 8. El adjudicatario será beneficiario de todos los ingresos procedentes de las tarifas si las hubiere.

Artículo 9. El adjudicatario deberá obtener todos los permisos necesarios para la realización de las actividades que proponga a su costa.

Artículo 10. El adjudicatario deberá firmar en el momento que se le den las llaves una declaración de recibir el inmueble en buenas condiciones obligándose al finalizar la cesión del uso, a dejarlas en iguales condiciones que las recibidas. Tan solo se tendrán en cuenta, aquellas anomalías que se comuniquen al encargado de las llaves previamente al horario de celebración.

Artículo 11. Será de cuenta del adjudicatario la responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen, no teniendo responsabilidad alguna el Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar sobre los mismos.

Artículo 12. No se podrán realizar en el Centro Socio-cultural ningún tipo de actividad no comprendida en la memoria presentada. Si por alguna razón, se produjese algún cambio, siempre deberán estar previamente comunicadas y aprobadas por el Ayuntamiento.

Por consiguiente, la organización de todas y cada una de las actividades precisa del conocimiento y autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 13. Serán obligaciones del adjudicatario de la cesión:

–La responsabilidad plena del funcionamiento de todos los servicios que él ofrece.

–El correcto cuidado del inmueble durante el desarrollo de toda la actividad.

–Coordinar todas las actividades programadas.

–Cobro de las tarifas si las hubiere.

–Recoger y depositar las llaves al responsable delegado del Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar en los plazos determinados.

–Responder de los daños por el mal uso de las instalaciones.

–Comunicar inmediatamente al responsable delegado del Ayuntamiento cualquier anomalía que surja en el funcionamiento de la instalación.

–Mantener limpio el local, sin realizar actuaciones de obra, equipamiento o mobiliario, fijar ni pintar carteles, rótulos o cualesquiera otras señalizaciones no autorizadas previa y expresamente por el Ayuntamiento.

–Llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones correspondientes a su actividad.

–Prohibir por razones de higiene sanitaria y salubridad, el acceso al recinto de cualquier animal.

–Responder de la seguridad de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen, no teniendo responsabilidad alguna el Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar sobre los mismos.

Artículo 14. Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

–Todos los gastos derivados de las actividades propuestas.

–Los gastos propios derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil y accidentes de todo el personal a su servicio, así como de las personas participantes y actividades que se programen cuando ello fuera exigible legalmente.

Artículo 15. Para mejor cumplimiento de esta normativa, y con la finalidad de agilizar las diferentes cuestiones que surjan a lo largo de los procesos de cesión, se creará una Comisión municipal, que estará compuesta por la Alcaldía, la Concejalía de Cultura y el responsable designado por el Ayuntamiento para la cesión del inmueble, a la que podrá ser invitado si así se requiriese al adjudicatario.

Artículo 16. Por norma general, se prohíbe, beber y comer en el interior del Centro Cívico. Para realizar alguna de estas acciones se deberá contar con permiso expreso del Ayuntamiento.

Artículo 17. En todas las actividades que se organicen por el adjudicatario en el Centro socio-cultural del Valle de Arce-Artzibar, y para cualquier soporte publicitario que deberá realizarse en castellano y en euskera, deberá constar en lugar visible y con el mismo nivel que el organizador o cualquier otro patrocinador, el logotipo del Ayuntamiento del Valle del Arce-Artzibar, y la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento del Arce-Artzibar”, en castellano y euskera. Este logotipo se adjuntará en el correo electrónico de autorización.

Artículo 18. El Ayuntamiento se reserva el derecho a organizar eventos en la instalación con carácter prioritario sobre los organizados por cualquier otra entidad, incluso el adjudicatario, debiéndolo comunicar a efectos de organización, al adjudicatario con una antelación mínima de quince días, a excepción de las solicitudes de urgencia, que serán valoradas por el Ayuntamiento y podrá decidir que evento tiene preferencia.

Artículo 19. Cualquier miembro de la Corporación por sí mismo o por persona habilitada, podrá inspeccionar el estado y funcionamiento de todos los servicios y actividades programadas, por lo que, a dicho objeto, tendrá libre acceso al recinto y a dichas actividades sin inscripción ni aviso previo.

Artículo 20. El Ayuntamiento, no se responsabilizará de los daños y/o perjuicios ocasionados por causa del cierre del Centro socio-cultural por razones extraordinarias.

Artículo 21. Queda expresamente prohibido la cesión o traspaso de la adjudicación, sea cual fuere la forma o denominación que revista.

Asimismo, el adjudicatario es único, no pudiéndose disgregar, ni fraccionar en otros varios.

Igualmente, será el adjudicatario quien ejercerá directamente y personalmente la actividad.

Artículo 22. El adjudicatario en ningún caso introducirá en el Centro socio-cultural, modificaciones permanentes sin la expresa autorización del Ayuntamiento. Una vez hayan sido autorizadas, serán a cargo del adjudicatario, quedando a la conclusión de la actividad para el Ayuntamiento, sin que por tal concepto haya que satisfacer cantidad alguna.

Artículo 23. El Ayuntamiento autorizará las tarifas a aplicar a los usuarios, así como el calendario y el horario de apertura al público, teniendo en cuenta la oferta presentada por el solicitante.

Artículo 24. Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al adjudicatario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones.

Artículo 25. La ejecución de las actividades programadas se realizarán a riesgo y ventura del adjudicatario.

Artículo 26. El procedimiento de adjudicación consecuencia de este pliego de cláusulas es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquéllos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este condicionado, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 27. Estas normas podrán ser revisadas y modificadas en cualquier momento por el Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar sin que afecte, por ello a aquellas solicitudes aprobadas con anterioridad.

Artículo 28. En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, tal y como se señala en el artículo 18, el Ayuntamiento del Valle de Arce-Artzibar podrá decidir que evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.

Código del anuncio: L1504568