BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 550/2015, de 25 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se establecen las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2015.

El Departamento de Salud considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

El Decreto Foral 61/2012, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolla con la financiación del Departamento de Salud.

La presente Resolución tiene como objetivo promover la realización de proyectos de investigación en disciplinas biomédicas, en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes centros y áreas de conocimiento, durante el año 2015.

Dado el carácter plurianual del gasto correspondiente a los referidos proyectos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015, autorizó su financiación con tal carácter.

Una vez revisado el informe emitido por el Director del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda a la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto previsto, por un importe de 500.000,00 euros, procede aprobar las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2015.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Establecer las condiciones que han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante el año 2015, conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 500.000,00 euros para financiar la convocatoria de proyectos, con arreglo a la siguiente distribución:

–250.000,00 euros con cargo a la partida 512002 51350 6095 465102 “Proyectos de Investigación en Ciencias de la Salud” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2012 prorrogados para el 2015.

–150.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2016.

–100.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2017.

En los tres ejercicios presupuestarios la aplicación de la dotación prevista estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo de los ejercicios 2015, 2016 ó 2017 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de marzo de 2015.–La Directora General de Salud, Isabel Ansa Erice.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es promover la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud. Los proyectos de investigación podrán desarrollarse en el campo de la investigación clínica, de la salud pública y de los servicios sanitarios, así como estar orientados a la mejora de la salud o de los procesos y a las tecnologías de investigación biomédica.

Si su calidad lo merece, el mejor proyecto sobre investigación clínica será distinguido con la denominación “Beca Ortiz de Landázuri” y el mejor proyecto sobre salud pública y servicios sanitarios será distinguido con la denominación “Beca Mikel Larumbe Zazu”.

2. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de aceptación de los proyectos. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica, conforme a la base novena. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Salud.

3. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los proyectos, para poder acceder a las ayudas, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

–Tener carácter multicéntrico en el que participen al menos dos centros.

–Que al menos uno de los centros participantes sea un centro sanitario ubicado en Navarra. A estos efectos se considerará centro sanitario los centros autorizados por el Departamento de Salud en la fecha de la convocatoria.

El proyecto presentado será excluido directamente sin posibilidad de subsanación si se aprecia en la documentación aportada que carece de los mencionados requisitos.

4. Solicitantes y requisitos del equipo investigador.

4.1. El investigador/a principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Estar adscrito/a a centros sanitarios de la red de utilización pública o a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros públicos o privados mencionados en el punto anterior como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.

c) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

d) No presentar a esta convocatoria más de un proyecto ni participar en ningún otro que se presente a esta convocatoria como investigador colaborador.

e) No figurar en ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud como investigador principal a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4.2. El resto de los miembros del equipo investigador cumplirán los siguientes requisitos:

a) No participar en más de dos proyectos presentados a esta convocatoria.

b) No participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación activos, financiados por el Departamento de Salud, aun siendo proyectos financiados en diferentes convocatorias.

Los profesionales en periodo de formación especializada no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí podrán formar parte de los equipos investigadores.

5. Gastos financiables.

La financiación de los proyectos de investigación no podrá superar los 30.000,00 euros, por proyecto y año de duración, y se destinará a cubrir los gastos generados por dicho proyecto, ya sea en su totalidad o parcialmente.

Los miembros del equipo investigador, incluidos los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

–Gastos de contratación de personal técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal técnico, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 18.920,00 euros anuales, con un importe máximo total de 37.840,00 euros por proyecto, estando incluidas, en esta cuantía, las cuotas de la Seguridad Social.

–Gastos para la ejecución del proyecto, que incluyen:

a) Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible o cuando se requiera su utilización completa o al menos en un 80% para el proyecto, por un importe máximo de 18.000 euros. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

b) Material fungible.

c) Servicios profesionales, siendo recomendable su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.).

d) Otros gastos complementarios, que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores.

En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que el cómputo total de ayudas no exceda la cuantía a financiar. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

La cantidad concedida al proyecto incluirá un 15% en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo.

6. Solicitudes.

6.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1.–Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del centro u organismo donde vaya a realizarse el proyecto. Este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante firmado por su responsable legal, siendo el centro de referencia el correspondiente al investigador principal.

Todas las solicitudes deberán indicar el área correspondiente de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) para su evaluación, según la clasificación del Anexo II.1. Además tendrán que indicar, si procede, la línea prioritaria en la que se encuadra el proyecto, de acuerdo con el Anexo II.2.

Documento 2.–Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación.

Documento 3.–Currículum vítae de cada uno de los miembros de equipo investigador, señalando los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.2 o el currículum vítae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en la cartera de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (factor de impacto, etc.).

No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

Documento 4.–Informe firmado por el director de cada centro u organismo participante, en el que se autorice al equipo investigador la realización del proyecto, especificando el número de horas que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores, del total de horas solicitadas.

Documento 5.–Informe emitido por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenece el investigador principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación de la solicitud al Comité, debiéndose presentar la autorización antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

6.2. La documentación normalizada estará disponible en el catálogo de servicios de la página de Internet www.docenciasalud.navarra.es.

7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el plazo de un mes.

La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de servicios de la página de Internet www.docenciasalud.navarra.es.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos que pueden ser objeto de subsanación, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más tramite.

8. Comisión Técnica de Evaluación.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión Técnica a fin de formular la propuesta de aceptación de los proyectos, con la siguiente composición:

Presidente:

–Lluis Forga Llenas. Complejo Hospitalario de Navarra.

Vocales:

–Luis Gabilondo Pujol. Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

–M.ª Isabel Rodrigo Rincón. Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

–Aurelio Barricarte Gurrea. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

–Koldo Cambra Contín. Navarrabiomed-Fundación Miguel Servet.

–Javier Baquedano Arriazu. Servicio de Planificación y Gestión Clínica de la Dirección de Atención Primaria.

–M.ª Rosario Luquin Piudo. Clínica Universidad de Navarra.

–Ignacio José Encío Martínez. Universidad Pública de Navarra.

Secretaria:

–Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

9. Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará conforme al baremo establecido en el Anexo III.

Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a un procedimiento en dos fases.

La primera fase consistirá en una evaluación de los apartados 1, 2 y 3 del Anexo III que será realizada por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que aportará los informes pertinentes sobre la calidad de los proyectos, la capacidad del equipo investigador y el impacto previsible de los resultados obtenidos.

En una segunda fase, la Comisión Técnica evaluará el apartado 4 (fomento de las sinergias y del talento investigador) y 5 (adecuación estratégica), del Anexo III, y realizará una valoración general del proyecto.

Para ser financiados, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 22 puntos en el apartado 1 (calidad, interés científico técnico y viabilidad el proyecto) y de 18 puntos en el apartado 2 (impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación).

Corresponderá a la Comisión Técnica efectuar la propuesta motivada de concesión de financiación a los proyectos seleccionados. El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos disponibles.

10. Aceptación y formalización de los proyectos de investigación.

La Directora General de Salud, por Resolución, y con arreglo a la propuesta motivada de la Comisión Técnica, determinará mediante concurrencia competitiva los proyectos de investigación que promoverá el Departamento de Salud, entre los diferentes proyectos presentados, indicando la cuantía, conceptos de gasto y anualidades de cada uno.

La Resolución se notificará por medios electrónicos a todos los solicitantes, tanto al investigador principal como al director del centro donde se realice la investigación, y se hará pública en la página web www.docenciasalud.navarra.es.

La notificación al investigador principal irá acompañada del documento de aceptación, a formalizar con carácter previo a la financiación, que deberá devolverse debidamente cumplimentado a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

En los casos de no aceptación del proyecto, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud será de un mes a partir de la notificación.

11. Gestión del proyecto.

La gestión del proyecto es responsabilidad del investigador principal. No obstante, con carácter general, el investigador principal suscribirá un convenio de colaboración con una entidad gestora vinculada al centro al que él pertenezca. En el caso de investigadores de centros dependientes del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos, la entidad gestora será la Fundación Miguel Servet.

12. Procedimiento de pago.

La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva a nombre del investigador principal, mediante abono en cuenta bancaria en la entidad gestora referida en el apartado 11.

12.1. La parte correspondiente al ejercicio del año 2015 se abonará, en su totalidad, una vez formalizado el documento de aceptación y el convenio de colaboración entre el investigador principal y la entidad gestora referida en al apartado 11.

12.2. La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva mediante un pago anual, una vez revisada la memoria anual, referida en el apartado 13.3, por la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento, la cual emitirá propuesta de pago en la que acreditará el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación.

12.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final.

13. Ejecución del proyecto.

13.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en el documento de aceptación que al efecto suscriban el investigador principal y la Directora General de Salud.

13.2 Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto deberá comunicarse a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, por el investigador principal del proyecto. Esta solicitud se presentará en la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento que autorizará, en su caso, el cambio solicitado.

En el caso en que se demuestre incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en el documento de aceptación del proyecto, la Directora General de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, podrá interrumpir la financiación del proyecto y exigir el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrá tener como consecuencia la penalización de los proyectos que se presenten en futuras convocatorias según se establezca en sus correspondientes bases reguladoras.

13.3. Con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, el investigador principal deberá presentar en la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento una memoria anual actualizada y resumida sobre los resultados técnicos. La memoria de la ejecución del presupuesto y la justificación de gastos las podrá presentar la entidad gestora con la que haya firmado convenio el investigador principal. La justificación se efectuará mediante documentos originales que, posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador principal y el director de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas originales si se considera necesario.

14. Finalización del proyecto.

14.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la investigación que figure en el documento de aceptación del proyecto, el investigador principal remitirá a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica detallada incluyendo un apartado sobre el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

b) Resumen del proyecto de un máximo de 2 hojas (no es necesario presentar bibliografía). Este resumen podrá publicarse en la revista del Departamento de Salud Anales del Sistema Sanitario de Navarra, en el apartado de “Proyectos concedidos por el Departamento de Salud”.

c) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida.

La justificación se efectuará, bien mediante documentos originales que, posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien, presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador principal y, en su caso, el director de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas originales si se considera necesario.

En todo caso corresponde a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.

14.2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera, el investigador principal podrá solicitar en la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final.

14.3. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

14.4. El material bibliográfico quedará, al finalizar el proyecto, en poder del centro u organismo donde se realice.

15. Compromisos adicionales.

15.1. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

15.2. El centro u organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

15.3. El investigador principal se compromete a notificar la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para el proyecto financiado por la presente convocatoria de ayudas a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Investigación, Innovación y Formación. La mencionada Sección informará de dicha circunstancia a la Dirección General de Salud, la cual podrá modificar las condiciones de asignación económica del proyecto de investigación.

15.4. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.

15.5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

15.6. Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse asimismo a lo dispuesto en la normativa vigente, de acuerdo con el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

15.7. En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

16. Límite de gasto.

La financiación de los proyectos a que se refiere la presente convocatoria hasta un importe de 500.000,00 euros, se realizará con arreglo a la siguiente distribución:

–250.000,00 euros con cargo a la partida 512002 51350 6095 465102 “Proyectos de investigación en Ciencias de la Salud” de los Presupuestos de Generales de Navarra del ejercicio 2012 prorrogados para el 2015.

–150.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2016.

–100.000,00 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2017.

En los tres ejercicios presupuestarios la aplicación de la dotación prevista estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Si previamente a la aprobación de los proyectos objeto de esta convocatoria se produjera alguna anulación sobre los importes comprometidos en convocatorias anteriores, el importe se sumará al de la partida presupuestaria, pudiendo asignarse el disponible total según las necesidades de concesión de proyectos.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo de los ejercicios 2015, 2016 o 2017 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

ANEXO II

1. Áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Área de Agricultura (AGR).

Área de Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Área de Biomedicina (BMED).

Área de Biología Vegetal y Animal, Ecología (BVAE).

Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA).

Área de Ciencia y Tecnología de materiales (TM).

Área de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Área de Ciencias de la Tierra (CT).

Área de Ciencias Sociales (CS).

Área de Derecho (DER).

Área de Economía (ECO).

Área de Ciencias de la Educación (EDUC).

Área de Filología y Filosofía (FFI).

Área de Física y Ciencias del Espacio (FI).

Área de Ganadería y Pesca (GAN).

Área de Historia y Arte (HA).

Área de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Área de Matemáticas (MTM).

Área de Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Área de Psicología (PS).

Área de Química (QMC).

Área de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM).

Área de Tecnología Química (TQ).

2. Áreas y líneas de investigación prioritarias.

ÁREAS

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

CÓDIGO

Investigación clínica en procesos o patologías

Enfermedades cardiovasculares

Aa

Cáncer

Ab

Enfermedades cerebrovasculares

Ac

Enfermedades metabólicas y endocrinas

Ad

Enfermedades mentales

Ae

Enfermedades neurodegenerativas

Af

Enfermedades respiratorias, especialmente el asma y la EPOC

Ag

Consejo genético, diagnóstico prenatal, asistencia perinatal, metabolopatías congénitas y atención precoz

Ah

Enfermedades crónicas y pacientes pluripatológicos

Ai

Fragilidad y envejecimiento

Aj

Genética

Ak

Enfermedades raras

Al

Dolor crónico

Am

Cuidados paliativos

An

Investigación en Salud Pública y Servicios Sanitarios

La prevención de la discapacidad

Ba

La dependencia y la potenciación del autovalimiento

Bb

Potenciación del autocuidado

Bc

La promoción de la salud y estilos de vida

Bd

Prevención de las enfermedades

Be

Binomio salud y género

Bf

Desigualdades en salud

Bg

Nuevos modelos asistenciales

Bh

Evaluación de resultados (PROMS, análisis de utilidad, etc.)

Bi

Mejora de la calidad y de la seguridad de los pacientes

Bj

Atención sociosanitaria

Bk

Atención a urgencias vitales

Bl

Gestión del conocimiento, compromiso y desarrollo profesional (gestión clínica, relación clínicos-gestores, etc.)

Bm

Sistemas de información (historia clínica, segmentación de pacientes, priorización, sistemas expertos, desarrollo de indicadores, etc.)

Bn

Coordinación de servicios (primaria-especializada, consultas de alta resolución, etc.)

Bo

Variabilidad de la práctica clínica, evaluación de tecnologías y uso racional de los recursos

Bp

Participación e identificación de necesidades y expectativas de los ciudadanos y pacientes, adherencia terapéutica, etc.

Bq

Demora en la atención sanitaria y listas de espera

Br

Investigación en biotecnologías

Ómica

Ca

Tecnología biomédica

Cb

Métodos diagnósticos

Cc

Diagnóstico por imagen

Cd

ANEXO III

Baremo para la evaluación de los proyectos de investigación

La evaluación de las solicitudes se llevará aplicando los siguientes los criterios:

1. Valoración de la calidad, interés científico y viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 44 puntos, requiriéndose un mínimo de 22 puntos). Se valorará:

a) La hipótesis y el grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta, claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos.

b) Viabilidad del proyecto: adecuación del equipo a la propuesta; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto.

2. Impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados esperados del proyecto de investigación aplicada (hasta un máximo de 31 puntos, requiriéndose un mínimo de 18 puntos). Se valorará:

a) Magnitud: población beneficiaria si se aplican los resultados del proyecto.

b) Impacto previsible en la salud en términos de mortalidad y /o morbilidad.

c) Impacto previsible en la autonomía y autovalimiento (prevención, discapacidad, etc.).

d) Impacto en la equidad: actuación sobre poblaciones vulnerables, capacidad para evaluar aspectos legales, sociales o éticos relacionados con la salud.

e) Capacidad para tener un impacto económico significativo en cuanto a los recursos utilizados para la prestación de servicios sanitarios.

f) Capacidad para mejorar la organización y gestión de los servicios sanitarios ofrecidos (mejora de la seguridad, de la coordinación de los servicios, de los sistemas de información, reducción de la variabilidad de la práctica clínica, etc.).

g) Generación de patentes, comercialización de productos, generación de compañías spin-off.

3. Capacidad del equipo investigador para la realización de las actividades programadas en el proyecto (25 puntos). Se valorará la capacidad científico-técnica tanto de investigador/a principal como la del resto del equipo de investigación.

4. Fomento de las sinergias y del talento investigador (20 puntos).

a) Proyecto liderado por un/a investigador/a emergente. Se considerará como tal a quien no haya tenido financiación competitiva previa como investigador principal en convocatorias nacionales o internacionales públicas o privadas o no posean financiación para más de un proyecto por parte del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, con una producción científica mínima de 2 publicaciones como primero o último autor, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) en los últimos 5 años. Máximo 6 puntos.

b) Proyectos liderados por profesionales del ámbito de atención primaria. Máximo 4 puntos.

c) Grado de colaboración entre centros y equipos de investigación (colaboración público-privada, colaboración entre centros sanitarios, entre centros sanitarios y universitarios, entre centros sanitarios y de investigación, colaboración internacional y número de centros participantes). Máximo 10 puntos.

5. Adecuación estratégica (10 puntos). Se valorará.

a) Adecuación del proyecto a las áreas y líneas prioritarias definidas en el Anexo II.2 de la convocatoria.

b) Otros méritos o criterios a considerar por el tribunal en relación a la especial utilidad de la realización del proyecto para Navarra.

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