BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 167/2015, de 8 de abril, del Director del Servicio de Montes, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y concesión de lotes de leñas de hogares en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía.

Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye las leñas de hogares, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Visto el informe emitido por la Sección de Gestión Forestal.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas por Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Montes que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la solicitud de leñas de hogares en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía detalladas en el Anexo I.

2.º Aprobar el modelo de solicitud según el Anexo II de la presente Resolución.

3.º Notificar esta Resolución a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Guarderío, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 8 de abril de 2015.–El Director del Servicio de Montes, Fermín Olabe Velasco.

ANEXO I

Bases reguladoras para la solicitud de leñas de hogares
en las Sierras de Urbasa y Andía

Primera.–Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de lotes de leña de hogares en los montes patrimoniales de Urbasa y Andía.

Segunda.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de lotes de leña de hogares del monte de Urbasa y Andía aquellos solicitantes, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que:

a) No disfruten de otros derechos de leña de hogar en la Entidad Local de residencia.

b) Disfruten de derechos de leñas de hogar en la Entidad Local de residencia pero que justifiquen a través del correspondiente certificado expedido por la Entidad Local, que los lotes asignados por ésta no cubren sus necesidades de leña.

c) Sean ganaderos residentes en el Parque de Urbasa o Andía o se tenga cedida la gestión de edificaciones del mismo.

Tercera.–Lotes de leña de hogares.

1. Los lotes de leña de hogares de Urbasa y Andía se conformarán, preferentemente, con árboles o partes de los mismos que, tras su derribo por causas naturales, hayan afectado a infraestructuras de interés de Urbasa y Andía.

2. A los efectos de la presente regulación tienen consideración de infraestructuras de interés las vías o caminos de acceso al monte, cierres, edificaciones, puntos de agua, instalaciones ganaderas y señalizaciones, entre otras.

3. En caso de no cubrir la demanda de leñas con estos pies caídos por causas naturales, y que afecten a infraestructuras de interés, se proseguirá la adjudicación de lotes con los pies procedentes de las cortas de mejora propuestas en el Plan Especial vigente del documento de planificación forestal.

Cuarta.–Límite máximo de adjudicación de lote por beneficiario.

1. Con carácter general, se establece un lote máximo de leña de hogares de 2 toneladas por unidad familiar y año.

2. En el caso de ganaderos residentes, el lote máximo será de 10 toneladas.

3. Para el resto de solicitantes que tengan cedida la gestión de edificaciones del Parque el lote máximo será de 5 toneladas.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Antes de 30 de mayo de cada año, los vecinos de Navarra que lo deseen, elevarán vía registro, petición de lote de leña de hogar en los montes Sierra de Urbasa y Andía a la Administración Forestal, haciendo constar sus necesidades, expresadas en toneladas, conforme al modelo Anexo II. Dicho modelo incluye certificación del Secretario de la Entidad Local de residencia que justifique, en su caso, que el solicitante no tiene derecho de leña de hogar en la Entidad o bien que aporta justificación de que con la misma no tiene cubierta sus necesidades.

Sexta.–Procedimiento de adjudicación.

1. A partir de la fecha de recepción de las solicitudes y para cada una de las mismas admitidas, se emitirá un Acta de Entrega del lote de leña de hogar directamente al adjudicatario, en la que se hará constar la localización del lote de leña de hogar a nivel de subtramo del proyecto de ordenación o coordenadas, la especie, la cantidad aproximada en toneladas, el plazo que se le concede para la extracción de los productos así como otros condicionantes técnicos.

2. El Guarderío de la Demarcación de Urbasa se encargará de coordinar los trabajos de extracción y de levantar Acta de Reconocimiento, una vez éstos hayan concluido.

3. Las solicitudes desestimadas serán denegadas por Resolución del Director del Servicio de Montes, indicando el motivo de la denegación.

Séptima.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo las cuestiones ambientales, forestales y de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

En especial, se recuerda la obligación de destinar los productos extraídos para el fin solicitado, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales ni hacerlos objeto de especulación.

2. El beneficiario vendrá obligado a realizar los trabajos de acuerdo con las directrices establecidas en el Acta de Entrega, comunicando a la Administración Forestal, cualquier eventualidad en el desarrollo de los trabajos que suponga cambios en su ejecución, en el momento en que se produzca.

3. El beneficiario vendrá obligado a realizar la extracción de los lotes antes del 15 de diciembre del año en que se haya realizado el Acta de Entrega del lote. Ningún concesionario podrá aprovechar más ni otros productos que los concedidos y entregados.

4. En todo momento, tanto en la extracción como transporte del lote de leña de hogar, se deberá llevar copia de este documento que acredita ser adjudicatario del lote de leña de hogar en los montes patrimoniales de Urbasa Andía.

5. El beneficiario deberá cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución de los trabajos deberá estar equipado con los correspondientes Elementos de Protección Individual necesarios para el trabajo que vaya a desarrollar.

6. Con 48 h de antelación al comienzo de los trabajos, se deberá avisará al Guarderío de la Demarcación de Urbasa (948 55 48 24), o dejar el correspondiente mensaje en el buzón de voz.

ANEXO II

Solicitud de leñas de hogares en las Sierras de Urbasa y Andía

Don/Doña ........................................................................................., con D.N.I. .................., vecino/a de la localidad de ................................... y teléfono de contacto ..........................., solicito un lote de ........ toneladas para el año ..........

–Declaro tener la vecindad foral Navarra.

–Declaro hacer uso de dicha leña en las siguientes instalaciones:

TIPO DE INSTALACIÓN

UBICACIÓN
(dirección completa)

ÉPOCA UTILIZACIÓN
(meses)

Chimenea/Fogón

Cocina

Calefacción

Otros (determinar)

–Declaro destinar los productos extraídos para el fin solicitado, sin que por ningún concepto los venda ni los destine a usos industriales ni los haga objeto de especulación tal y como se regula en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andía.

–Declaro que la ejecución de los trabajos de extracción de la leña del monte los va a realizar don/doña ....................................................., con DNI: .................. y teléfono ..........................., quien conoce la prohibiciones anteriores.

Firma solicitante de los trabajos Firma ejecutor

Don/Doña ........................................................................................., en calidad de Secretario de ..............................................., certifico que el solicitante:

–No disfruta de derecho de leña de hogares en la Entidad Local.

(Indicar motivo) ...................................................................................

–Disfruta de derecho de leña de hogares en la Entidad Local, pero aporta documentación justificativa de que sus necesidades no están cubiertas.

Firma el Secretario

Lugar y fecha .................................

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