BOLETÍN Nº 233 - 20 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZPROGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
y mantenimiento de la red de caminos

El Pleno del Ayuntamiento de Ezprogui, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de la red de caminos del Ayuntamiento de Ezprogui.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones la ordenanza que definitivamente aprobada.

Ayesa, 21 de octubre de 2015.–La Alcaldesa, Camino Landarech Zozaya.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO
DE LA RED DE CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO DE EZPROGUI

CAPÍTULO I

Exposicion de motivos

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25-2.º B y D, en cuanto a la conservación de caminos y vías rurales, de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

La red de caminos públicos de Ezprogui, es parte del patrimonio de todos los vecinos. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes del municipio de Ezprogui. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Ezprogui, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos y para mantenerlos en buen estado de uso.

Ambito de aplicación

Artículo 2. La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los Caminos públicos del término municipal de Ezprogui, incluyendo las cunetas, desagües y demás infraestructuras que sean necesarias, para el tránsito de vehículos por los caminos públicos. Se excluye del ámbito de aplicación los caminos que se sitúen en el Concejo de Ayesa por disponer ya de una ordenanza similar del Concejo.

Utilización

Artículo 3. Los caminos públicos de Ezprogui, podrán ser utilizados por todas las personas en general.

Artículo 4. En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico que cumplan estrictamente con las especificaciones de peso y tamaño.

No obstante quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema, que entrañen peligro a agricultores, ganaderos, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje, etc. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

No necesitarán autorización los vehículos que realicen labores encomendadas por instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Usos prohibidos

Artículo 5. Quedan prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Ezprogui.

A) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

B) Labrar la cunetas y caminos.

C) Salir a dar vuelta con maquinaria agrícola al camino, cuando se están haciendo labores agrícolas en los campos.

D) Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén.

E) Plantar árboles o vallar fincas a distancia inferior a tres metros de los caminos.

F) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

G) Sacar los desagües de las fincas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de las obras de concentración, o lo autorice el Ayuntamiento.

H) No respetar la red de desagües.

I) Dar salida al agua de las fincas a los caminos, a través del acceso a las fincas.

J) Dejar o arrastrar madera u otros materiales en los caminos.

K) Echar piedras y restos agrícolas (poda, hierbas, ramas...) a caminos, cunetas, acequias y comunales.

L) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

M) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos etc..., total o parcialmente en los caminos públicos de Ezprogui.

N) Formar pajeras a una distancia menor al equivalente de la altura de la pajera, respecto de esta a las cunetas y entradas de las fincas, siendo en todo caso la distancia mínima de 4 metros.

O) Efectuar la quema de restos agrícolas (sarmientos, etc.) en caminos cunetas o acequias.

Obligaciones de los usuarios

Artículo 6. Serán obligaciones de los usuarios y propietarios de fincas, las siguientes:

–Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesario la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo.

–Deberán mantener limpios para facilitar el paso del agua, los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas.

–Respetarán los límites de peso y velocidad establecidos en las señales existentes. En los caminos sin señalización no se podrá sobrepasar los siguientes límites.

Límite de peso máximo: 15 toneladas para los caminos con firme de todouno (Pista Arteta) y 10 toneladas para los caminos con firme de tierra.

Límite de velocidad máxima: 30 kilómetros/hora, caminos con firme de todouno. 20 kilómetros/hora, caminos con firme de tierra.

–En el caso de deterioro de algún caño, debe reponerse con otro del mismo diámetro.

–Se deben mantener las biondas donde las hubiera a efectos de seguridad.

Artículo 7. Actividades que generen exceso de uso en los caminos.

Las actividades que generen un tránsito excesivo de los caminos o de un camino concreto, se consideran como uso especial, quien vaya a llevar a cabo la actividad deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.

Artículo 8. Concesión de autorizaciones.

El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riego que la concesión suponga para el mantenimiento de los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un periodo igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Artículo 9. Conservación y mejora de los caminos.

El Ayuntamiento de Ezprogui podrá aprobar la oportuna Ordenanza Reguladora de la Tasa por mantenimiento, conservación y mejora de los caminos agrícolas de Ezprogui.

Artículo 10. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de los establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las ordenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Alcalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza, se sancionará, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con multa de hasta 600,00 euros, siendo la mínima de 60,00 euros, más el costo de la reposición de las obras que se destruyan o deterioren. La cuantificación de los daños se hará por vía administrativa.

Para la recaudación de las sanciones, se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de premio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la represente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes, que le sean de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1514225