BOLETÍN Nº 233 - 20 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 381E/2015, de 28 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Esteribar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 889/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua que fue modificada por la Resolución 189/2013, de 5 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Esto ha supuesto la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías de actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, las cuales se encuentran enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Anejo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la anterior ley.

Como consecuencia, esta instalación también se encuentra ahora sometida al régimen de autorización ambiental integrada, en aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con las actividades industriales sometidas por primera vez al régimen de autorización ambiental integrada, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y que se encuentren en explotación antes del 7 de enero de 2013, establece la obligación de que cumplan las disposiciones de dicha ley, a más tardar el 7 de julio de 2015.

Por ello, ha sido necesario proceder a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, con objeto de incluir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En particular, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Por otra parte, durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Asimismo, se publicó la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, lo cual obliga a revisar y, si fuera necesario, actualizar las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Biodiversidad, de Montes, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de determinadas competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Esteribar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 189/2013, de 5 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a vertidos de aguas residuales y producción de residuos peligrosos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Inscribir el centro como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03098029862015 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Quinto.– Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.–Se elimina el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 5/2013, del 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y elimina el anterior artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Séptimo.–La autorización de vertido incluida en la autorización ambiental integrada de esta instalación tiene un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. La renovación no impedirá que el Organismo de cuenca proceda a la revisión de la autorización, cuando se den otras circunstancias. Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el organismo de cuenca informe de nuevo sobre el vertido. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control de la contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas). El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–Antes del 15 de noviembre de 2015 el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Décimo.–Antes del 9 de julio de 2016, el titular deberá presentar un Proyecto técnico de adaptación de las instalaciones, con objeto de cumplir lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, y de forma que permita tramitar un procedimiento de revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Undécimo.–Antes del 31 de diciembre de 2015, el titular deberá ceder al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la titularidad de la Estación para la vigilancia de la calidad del aire, situada en Zubiri, mediante la formalización entre ambas partes, de un Convenio en el que se detallarán las condiciones de dicha cesión y el importe que deberá satisfacer el titular para hacer frente a los costes derivados del funcionamiento de la Estación.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a Magnesitas Navarras, S.A., al Ayuntamiento de Esteribar, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de octubre de 2015.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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