BOLETÍN Nº 233 - 20 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 11C/2015, de 30 de septiembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Redín y Becerra, S.L. (Reybesa) de Orkoien.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Redín y Becerra, S.L. (Reybesa) de Orkoien (Código número 31100472012013), que tuvo entrada en este Registro con fecha 22 de septiembre de 2015, suscrito el 10 de septiembre de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de septiembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Pilar Irigoien Ostiza.

CONVENIO REDIN Y BECERRA, S.L. (REYBESA)

Artículo 1. Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo de Redin y Becerra (Reybesa) se suscribe, por parte patronal por la empresa Reybesa y por la parte social por los representantes de los trabajadores adscritos al sindicato ELA.

Artículo 2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

1. Ámbito personal:

El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as adscritos a Redin y Becerra, S.L. (Reybesa).

2. Ámbito funcional:

El presente Convenio será de obligada observancia en la empresa Redin y Becerra, S.L.

3. Ámbito territorial:

Este Convenio será de aplicación en Navarra.

4. Ámbito temporal:

La duración del presente Convenio Colectivo será de 2 años, es decir del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre 2015.

Artículo 3. Denuncia.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Concluida la duración pactada, el convenio se prorrogará anualmente de forma indefinida hasta la firma de otro que lo sustituya, dotándolo de ultractividad ilimitada.

Artículo 4. Jornada.

La jornada laboral pactada durante la vigencia del presente convenio será la que se indica a continuación:

1744 horas máximas efectivas/año para ambos años 2014 y 2015.

La empresa confeccionará anualmente un calendario laboral regulando el total de la jornada según las exigencias de su actividad, en el que se tendrá en cuenta las propuestas realizadas por la representación de los trabajadores.

En los supuestos de jornada continuada se establecerá un periodo de descanso no inferior a quince minutos, el tiempo de descanso en jornada continuada previsto en este párrafo anterior se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET.

Artículo 5. Conceptos retributivos.

La subida salarial acordada por las partes es la siguiente:

2014, subida de un 1% sobre los salarios brutos del 2013.

2015, subida de un 1% sobre las cantidades brutas del año 2014.

Los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo, serán de aplicación sobre el salario real de cada trabajador/a. Las subidas salariales se percibirán en todos los conceptos salariales.

Artículo 6. Antigüedad.

El número de cuatrienios que pueden devengar los trabajadores será ilimitado, incluyéndose para los aprendices de nuevo ingreso o para los que actualmente ostenten la categoría de aprendiz o aspirante, el período de aprendizaje.

En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.

El importe de cada cuatrienio será del 5 por 100 del salario base del Convenio de empresa, estándose en todo momento a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Clasificación profesional.

Se mantendrá la clasificación profesional que figure en el convenio de Comercio del Metal para Navarra.

Articulo 8. Complementos por primas de producción.

Las cantidades que vienen cobrando los trabajadores en concepto de primas de producción se incrementarán para el año 2014 y 2015 en el mismo porcentaje citado en el artículo 5 sobre conceptos retributivos.

Articulo 9. Complementos de nocturnidad.

Todas las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementarán con un plus de nocturnidad del 25%.

Se excluyen del percibo del expresado suplemento aquellos trabajadores contratados expresamente para trabajos de jornada nocturna.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán abonadas por las empresas a todo el personal que tenga derecho a ellas en la cuantía de una mensualidad del total de los emolumentos.

Las empresas establecerán en favor de su personal un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o beneficios, del modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser menores, en caso alguno, al importe de una mensualidad del total de emolumentos que el trabajador perciba.

La gratificación a que se refiere el párrafo anterior, se abonará anualmente y en todo caso, habrá que liquidarla dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 11. Viajes y dietas.

Las salidas por viajes relacionados con el trabajo, se efectuarán al menos en primera clase de ferrocarril o equivalente, en cuanto al medio de locomoción. La Empresa abonará los gastos que, debidamente justificados, haya realizado el trabajador.

Cuando el trabajador utilice su propio vehículo para los desplazamientos, la Empresa abonará, para el año 2014 la cantidad de 0,27 euros por kilómetro, cantidad que, para el año 2015 será de 0,28 euros conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de conceptos retributivos.

Cuando el trabajador deba salir a prestar servicios y residir en otra localidad, por un período superior a 30 días, la Empresa estará obligada a facilitar al mismo el retorno al domicilio para una estancia mínima de 2 días sin perjuicio económico alguno.

Cuando el descanso entre la jornada de la mañana y tarde sea inferior a hora y media, la Empresa abonará, previa justificación los gastos lógicos de comida que presente el trabajador, independientemente de que sea en la población de residencia.

En caso de cambio de centro de trabajo, el empresario se hará cargo del transporte, cuando exista una distancia superior a 5 km o se cambie de localidad.

Artículo 12. Enfermedad y accidente.

En caso de IT por cualquier contingencia, incluido el de riesgo durante el embarazo, las empresas complementarán la cantidad que se percibe de la Seguridad Social hasta la retribución total de salario.

Se facilitará transitoriamente, si lo hubiera, un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de gestación que lo precisen, previa justificación médica, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de las empresas.

Artículo 13. Claúsulas de blindaje de los contratos.

La indemnización por despido, en toda clase de extinciones de contrato o despido, disciplinario u objetivo, individual o colectivo, será la que marque la legislación vigente en su momento.

Artículo 14. Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

La Empresa proveerá obligatoriamente a los trabajadores de dos o más prendas de trabajo adecuadas al tipo de labor a desempeñar por los mismos. La provisión de tales prendas ha de hacerse al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador, reponiéndose dentro del primer trimestre de cada año o cuando fuera necesario.

Artículo 16. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán las que se marque en el calendario laboral vigente en su momento y se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario.

Su disfrute siempre se hará teniendo en cuenta los turnos necesarios y el personal mínimo que marca la empresa para no alterar el normal funcionamiento de la misma.

Caso de no haber acuerdo en cuanto a la época de disfrute de las vacaciones podrá acudirse al Juzgado de lo Social que fijará la fecha en que habrán de disfrutarse.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/ podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración real, por los motivos y tiempo siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 20 días naturales, que podrán sumarse al período vacaciones, siempre de acuerdo con la Empresa y de forma que no altere el normal funcionamiento de la misma.

b) Por matrimonio de hijos, padres y hermanos: Un día natural.

c) Por nacimiento de hijo: dos días naturales, de los cuales al menos uno sea laborable.

d) Por enfermedad grave de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: dos días naturales.

e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres con ingreso en clínica: tres días naturales.

f) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, nietos, padres políticos y hermanos políticos: Dos días naturales.

g) Por fallecimiento de padres: Tres días naturales.

h) Por fallecimiento de hijos: Cuatro días naturales.

i) Por fallecimiento de cónyuge: Cinco días naturales.

j) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

l) Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 9 horas de libre disposición, siempre previo aviso con, al menos, cuatro días de antelación.

Estas horas/días no se podrán utilizar para ampliar vacaciones ni hacer puentes con festivos.

m) Reducción de una hora diaria por lactancia. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.

A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso en centro hospitalario.

El inicio de las licencias retribuidas será a partir del hecho causante y de forma inmediata al mismo, distribuyendo su duración de la forma que se acuerde o mientras dure la hospitalización.

En todos los casos de defunción, enfermedad o nacimiento de hijos, cuando se necesite realizar un desplazamiento, la licencia correspondiente se incrementará en dos días más.

A estos efectos, las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias contempladas en todo el artículo 17.

Artículo 18. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarde legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando con período de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Artículo 19. Excedencia voluntaria.

Todo trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a de cinco años. El trabajador no tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo salvo que la empresa se lo reconozca por escrito. En el caso de que se solicite por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima.

Artículo 20. Excedencia por guarda legal.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha del nacimiento, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia podrá disfrutarse como marca el Estatuto de los Trabajadores.

El periodo que el trabajador permanezca de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 21. Excedencia forzosa.

El personal que sea elegido para una función o cargo público o sindical podrá asimismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento o designación. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese.

Tanto para la solicitud de excedencia como para sus prórrogas y en la solicitud de incorporación, se establece un plazo de previo aviso a la empresa de 15 días. La solicitud, prórroga y contestaciones se realizarán por escrito.

Artículo 22. Ayuda a la cultura.

Con el fin de conseguir la mayor elevación cultural y profesional de los trabajadores, las empresas abonarán a todos aquellos trabajadores que lo soliciten los gastos de matrícula en la Escuela de Artes Aplicados y Oficios Artísticos y en la Escuela de Idiomas para aprendizaje del Euskera o en cualquier otro centro similar de la localidad donde realicen la prestación de trabajo, siempre que dichas enseñanzas sean tomadas fuera de las horas de trabajo y con normal aprovechamiento en los estudios. Esto se hará extensivo a los aprendices, bien entendido que una falta injustificada, dará lugar a la pérdida del derecho. Las empresas facilitarán a los aprendices la salida a las siete de la tarde para hacer uso de lo previsto en este artículo.

Artículo 23. Aplicación de disposiciones de carácter general.

En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas establecidas en la legislación vigente.

El personal mercantil estará obligado a finalizar las operaciones que se encuentren haciendo a la hora de cierre, con el mimo interés que durante la jornada normal.

Al trabajador que siendo detenido por delito no común o siéndolo por delito común, no fuera procesado o siendo procesado, resultase absuelto, no se le considerarán como faltas injustificadas al trabajo, las ausencia por tal motivo las cuales, por lo tanto, no darán lugar al despido.

Artículo 24. Disposiciones de carácter general contratación.

Los trabajadores/as contratados en la modalidad de prácticas percibirán el 60% y el 75% del salario fijado según categoría en el Convenio respectivamente durante el primer y segundo año de vigencia del contrato.

Período de prueba:

El período de prueba será de 15 días para todas las categorías, salvo la de Jefes y Encargados, que, como máximo será de dos meses.

Plus de nocturnidad:

Todas las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se incrementarán con un plus de nocturnidad del 25 por 100.

Jubilación parcial. Contrato de relevo:

La decisión de la posibilidad de jubilación parcial, a partir de los 60 años, será facultad de los trabajadores.

En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la Empresa.

Artículo 25. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.

Serán sus competencias:

Interpretación de cualquier norma del Convenio Colectivo.

Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 1 asesor, con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Acuerdo sobre la solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna esta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 26. Derechos sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de todos los derechos establecidos por la Ley y en particular, los siguientes:

1. Emitir informes en las cuestiones importantes sobre regulación de empleo, reducción de jornada, así como traslado de las instalaciones.

2. Ser informado de las sanciones muy graves impuestas al personal por la Empresa. Recibir información, en cuanto fuera posible, sobre el absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias.

3. Informar a sus compañeros en la forma establecida por la Ley, de cuantos temas tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de 20 horas efectivas de trabajo al mes.

Artículo 27. Póliza de seguros.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo contratarán un seguro en favor de sus trabajadores, para garantizar los riesgos de Muerte o Invalidez Permanente y Absoluta por accidente por las siguientes cuantías:

36.060,73 euros en caso de muerte.

36.060,73 euros en caso de invalidez permanente y absoluta por accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.

Los capitales por los que se deberá contratar el seguro, en todo caso, serán los mismos que señale el Convenio Colectivo de Comercio Metal para Navarra durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

Artículo 28. Promoción de empleo.

Todas las vacantes que por distintas causas se produzcan en la Empresa y deseen ser cubiertas, lo serán por personal inscrito en el INEM.

El trabajador que lo solicite, podrá acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, debiendo, en tal caso, cumplirse lo previsto en el mismo.

Artículo 29. Salud laboral.

Las empresas estarán obligadas a realizar una revisión médica al año a todos sus trabajadores. Esta revisión se efectuará en las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en que la Empresa se halle inscrita. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de dichas revisiones médicas. Estas revisiones se efectuarán durante la jornada de trabajo.

Las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores las prendas o efectos de protección necesarias que se requieran en su puesto de trabajo.

A tal efecto, la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma, se comprometen, dentro de sus posibilidades y en los plazos previstos, a establecer planes de acción preventiva, dirigidos a la eliminación y reducción progresiva de los accidentes laborales y a la prevención efectiva de los riesgos laborales del sector.

En cuanto a los Delegados de Prevención, gozarán de las garantías que se establecen en la Ley, comprometiéndose las empresas a facilitar su labor mediante los créditos horarios suficientes para el desarrollo de su función.

Artículo 30. Plus de idiomas.

Los trabajadores que, de forma habitual, utilicen más de un idioma en su trabajo, tendrán derecho un plus del 5 por 100 del salario de Convenio.

Artículo 31. Ley de igualdad.

Se incluye la ley de igualdad vigente.

Artículo 32. Medidas contra el acoso sexual.

El acoso laboral en cualquiera de sus formas tendrá, en todo caso, la consideración de falta muy grave.

Artículo 33. Medidas de apoyo a victimas de malos tratos.

Las empresas que tengan centros de trabajo abiertos en localidades, Provincias o Comunidades distintas de la que constituye el ámbito territorial del presente Convenio, y en el solo caso de existencia de vacantes en dichos centros, podrán dichas vacantes a disposición de personas víctimas de malos tratos.

Será la dirección de la empresa la que, en todo caso, decidirá si la persona víctima de malos tratos tiene la capacidad y aptitud necesaria para la cobertura de la vacante de que se trate. Igualmente, en caso de existir varias personas víctimas de malos tratos, la empresa determinará, atendiendo a criterios de capacidad y aptitud, cuál de ellas tendrá preferencia en la cobertura de la vacante.

Se entenderá en todo caso que hay vacante cuando exista un puesto de trabajo no cubierto y cuyo contenido consista en la realización de funciones correspondientes a la misma categoría profesional que ostente la víctima de malos tratos.

Se entenderá en todo caso que no hay vacante cuando, existiendo un puesto de trabajo no cubierto, la empresa decida la amortización del mismo.

En el caso de que la persona agresora y la persona agredida trabajen en el mismo centro de trabajo, la empresa adoptará las medidas oportunas, incluido el cambio de turno si procede, para evitar la coincidencia en las instalaciones de la empresa centro de trabajo de la persona agresora y la víctima.

Artículo 34.

Este Convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, con independencia de la modalidad de contratación.

Artículo 35. Formación profesional.

La empresa en el ámbito del presente Convenio, fomentará la formación profesional de su personal, realizando un estudio entre los representantes sindicales y la Empresa sobre las necesidades en materia de formación continua, pudiendo elaborar planes de Empresa y participar en planes agrupados que se realicen sectorialmente.

Cuando la Empresa establezca la asistencia de los trabajadores a cursos de formación, las horas destinadas a ello se computarán como jornada real de trabajo, procurando que su impartición se realice dentro del horario de trabajo.

Artículo 36. Modificación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa antes de acogerse a lo estipulado en el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores, se compromete a discutir y negociar con los representantes de los trabajadores las posibles alternativas que puedan dar solución a la situación de la empresa (p.ej. reducciones de jornadas, salarios, etc...).

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Asimismo, para poder someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica se requerirá el acuerdo mayoritario de cada una de las partes.

Cláusula adicional primera.–Los atrasos devengados por los trabajadores, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Convenio, se percibirán dentro de los plazos consensuados entre la empresa y los representantes de los trabajadores y teniendo en cuenta que ello no afecte a la tesorería de la empresa.

Firmado:

Carlos Zunzarren García

Ignacio Mayayo Zabalza

Jairo García Jaimes

Francisco Borrego Suárez

Bautista Oreja Noain

Jose Antonio Arriazu Hernández

Enrique Redín Itoiz

Código del anuncio: F1514702