BOLETÍN Nº 233 - 20 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 2662/2015, de 3 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de carácter restringido para la constitución, mediante una prueba selectiva, de una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra.

Por Resolución 2662/2015, de 3 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria carácter restringido para la constitución, mediante una prueba selectiva, de una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, con arreglo a las siguientes bases:

1.–Objeto de la presente convocatoria.

1.1. Se anuncia convocatoria restringida para constituir, mediante una prueba selectiva, una relación de aspirantes Licenciados o Graduados en Derecho, para su posterior designación interina como Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra de acuerdo con las necesidades que se produzcan, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa que lo desarrolla.

1.2. Quienes sean designados interinamente, ejercerán las funciones de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

2.–Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la prueba selectiva, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

b) Haber sido nombrado para desempeñar definitivamente un puesto de trabajo de nivel A para el que se haya exigido exclusivamente el título de Licenciado o Graduado en Derecho.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

El cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de designación interina.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, número 2, 31002 Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 25 de marzo de 2015 y 103, de 29 de mayo de 2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II. Se obtendrán a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, que deberán mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de designación interina.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”.

4.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Listas Provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará, en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no haber excluidos, se aprobará directamente la relación de admitidos como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se hará pública en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba.

El hecho de figurar en las relaciones de aspirantes admitidos, no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña M.ª Asunción Erice Echegaray, Presidenta del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Doña Olga Artozqui Morrás, Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

–Vocal: Don Roberto Rubio Torrano, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Doña María Jesús Moreno Garrido, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

–Vocal: Doña María Carmen Lorente Gracia, Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Doña María Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal-Secretario: Don Miguel José Izu Belloso, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

Suplente: Doña María Jesús Balana Asurmendi, Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.–Desarrollo y valoración del procedimiento de selección.

7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de una prueba práctica, que se llevará a cabo por el sistema de plicas.

Consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, dos supuestos prácticos planteados por el Tribunal, en relación con materias jurídicas propias de la competencia del Tribunal Administrativo de Navarra.

Para realizar esta prueba los aspirantes podrán consultar exclusivamente textos legales sin comentarios.

La valoración de ambos supuestos prácticos será conjunta y podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los supuestos y aquellos que no alcancen en el cómputo conjunto de la prueba al menos 30 puntos.

7.2. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7.3. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá para los aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aspirantes aprobados.

Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse, y la remitirá a la Dirección General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados.

9.–Listas definitivas y llamamiento.

9.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes a la designación interina por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

9.2. El llamamiento de los aspirantes que figuren en la relación a que se refiere la presente base se realizará por orden de la puntuación obtenida.

La provisión temporal de las necesidades de puestos de trabajo de Vocal del Tribunal Administrativo de Navarra se realizará mediante la designación interina del funcionario, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

9.3. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos por Resolución de la Dirección General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 3 de noviembre de 2015.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

1. Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución Española de 1978.

2. El régimen foral de Navarra. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Normativa de desarrollo.

4. Las Entidades Locales. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización, funcionamiento, procedimiento. La Ley de Bases de Régimen Local, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y reglamentos de desarrollo.

5. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. La jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Administrativo de Navarra. Competencia, organización y procedimiento.

6. Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Defensa, protección y utilización de los bienes.

7. Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Procedimientos de gestión tributaria. Presupuestos y cuentas de las entidades locales. Catastro y Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

8. Los empleados públicos. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo. El personal de las entidades locales de Navarra.

9. Contratación pública. Competencias de la Comunidad Foral. La Ley Foral de Contratos Públicos. Los contratos de las entidades locales de Navarra.

10. Régimen general de las subvenciones de las Administraciones Públicas. Las subvenciones de las entidades locales.

11. Ordenación del territorio y urbanismo. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

12. La protección del medio ambiente. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral para la Intervención en materia de Protección Ambiental y reglamentos de desarrollo.

13. Lenguas oficiales. Ley Foral del Vascuence y reglamentos de desarrollo.

14. Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Legislación vigente y reglamentos de desarrollo. Competencias de las entidades locales. Régimen sancionador.

Notas:

1) Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2) Durante la celebración de la prueba podrán consultarse textos legales sin comentarios.

ANEXO II

Instancia (PDF).

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