BOLETÍN Nº 148 - 30 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 41E/2014, de 18 de julio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2014”.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones “a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2014”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 100.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2014.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD.
RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2520-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas

4748

2014

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 18 de julio de 2014.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN
DE CORTOMETRAJES Y MEDIOMETRAJES 2014

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la producción de obras de ficción, documental, experimentación o animación, de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán finalizar el rodaje antes del 31 de diciembre de 2014.

1.3. Sólo se admitirá un proyecto por empresa o profesional.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria tanto personas físicas como empresas cinematográficas legalmente establecidas que reúnan los siguientes requisitos:

–En el caso de que la solicitante sea una persona física, deberá ser la encargada de la dirección de la película.

–En el caso de ser una empresa de producción cinematográfica, deberá estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

2.3. No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

2.4. Los proyectos deberán reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

–Que la persona encargada de la dirección sea natural de Navarra o esté empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2013, circunstancia ésta que se justificará con el certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

–Que la obra audiovisual se ruede en Navarra, al menos, en un 50%. Caso de ser un proyecto de animación, el 50% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.

2.5. El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

2.6. La Comisión de Valoración podrá admitir, de forma excepcional, proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las referidas en el apartado 2.4. de la convocatoria. Para su valoración se deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

2.7. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 30% de la producción total. En este caso se considerará que el presupuesto del solicitante es la participación en la coproducción.

3.ª Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida denominada A20002 A2520 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2014, por un importe máximo de 100.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos y del 48% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en el IVA y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante y certificado de empadronamiento, en su caso.

b) En el caso de ser una empresa cinematográfica, certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

d) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, tal y como se establece en el punto 2.5.

e) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:

–Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales, alquiler de local (máximo 3 meses), y aquellos derivados de estas funciones.

–Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de gestión de la entidad que supere 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

5.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por el beneficiario de la subvención.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de valoración, que estará formado por tres comisiones nombradas por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Comisión administrativa estará compuesta por:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director de Servicio de Bibliotecas/Patrimonio.

b) Vocales: la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos; un técnico superior de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico.

c) Secretaria: la Jefa de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico, y en su defecto un técnico superior de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

La Comisión artística estará presidida por un Técnico de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico y estará integrada por dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía.

La Comisión económica estará presidida por un técnico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales e integrada por dos expertos en producción audiovisual.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase.–La Comisión administrativa examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida en el apartado 4.3 se procederá a lo establecido en el apartado 4.6 para su subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de las otras dos comisiones recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual los dos bloques establecidos, es decir cada integrante de la comisión artística valorará lo relativo a “Calidad artística e interés del proyecto”, “Interés del proyecto en cuanto a innovación, impacto y relevancia en el panorama cultural de Navarra y en el contexto actual de las artes audiovisuales”. Por su parte, cada integrante de la comisión económica valorará los apartados “Viabilidad y coherencia económica del proyecto”, “El porcentaje de rodaje en Navarra o de los medios profesionales y técnicos navarros utilizados en la producción, en el caso de un proyecto de animación” y “los recursos empresariales y humanos de Navarra implicados”.

3.ª Fase.–Se reunirá cada una de las dos comisiones evaluadoras para la puesta en común de las puntuaciones, una vez que cada persona haya remitido su propuesta de valoración, y elevarán una propuesta de puntuación del bloque correspondiente.

4.ª Fase.–A continuación, la Comisión administrativa se reunirá y establecerá la puntuación final mediante la suma de las dos propuestas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos más valorados.

Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del proyecto inicialmente presentado. Caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último, emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico, a la vista del dictamen de la Comisión administrativa, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. La calidad artística e interés del proyecto presentado (hasta 40 puntos).

a) La calidad del guión (hasta 25 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

c) La trayectoria de la persona encargada de la dirección, del guión del proyecto y de la productora (hasta 5 puntos):

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección de la película (hasta 2 puntos).

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0’5 puntos por año, hasta 4 años y 2 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada del guión de la película (hasta 1 punto).

7.1.2. La viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

a) El presupuesto y plan de financiación, su coherencia para el desarrollo del proyecto, los recursos empresariales y humanos implicados (hasta 10 puntos).

b) Los compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

c) El plan de búsqueda de coproductores, productores asociados u otras fuentes de financiación (hasta 10 puntos).

7.1.3. El porcentaje de rodaje en Navarra o de los medios profesionales y técnicos navarros utilizados en la producción en el caso de animación (hasta 15 puntos).

7.1.4. Los recursos empresariales y humanos de Navarra implicados en el proyecto (hasta 9 puntos):

–Productora domiciliada fiscalmente en Navarra: 3 puntos.

–Servicios de preproducción o producción contratados en Navarra para el rodaje: 3 puntos.

–Servicios de posproducción contratados en Navarra para la posproducción: 3 puntos.

7.1.5. Interés del proyecto en cuanto a innovación, idoneidad, impacto y relevancia en el panorama cultural de Navarra y en el contexto actual de las artes audiovisuales (hasta 6 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “calidad artística e interés del proyecto presentado” (20 puntos) tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.3. Justificar ante la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

9.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

9.5. Comunicar a la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado, así como en los créditos iniciales de la película. Deberán presentar en la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

9.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

9.8. Comunicar a la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo estratégico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.11. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización por parte de la entidad beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o tras la ejecución del 50%. La justificación del 50% consistirá en la presentación por parte de la entidad de:

–La relación de gastos e ingresos asociados al proyecto subvencionado contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, que no podrán ser anteriores al 1 de enero de 2014.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Estudios, Promoción y Desarrollo Estratégico.

El resto de la subvención se abonará una vez finalizada la producción del cortometraje o mediometraje y previa presentación por parte de la entidad de:

–La declaración de fin de rodaje (presentada ante el ICAA según su modelo oficial).

–Una relación de los gastos e ingresos realizados desde el pago del 50% hasta la finalización del mismo, en el que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos. Sólo se admitirán aquellas facturas emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

–Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (copia de las facturas). Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2014 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

10.2. En cualquier caso, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del rodaje, que como máximo será el 31 de diciembre de 2014, los adjudicatarios deberán presentar los siguientes justificantes y documentación:

a) Los justificantes bancarios de los pagos.

b) 4 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

c) Una copia nueva de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en uno de estos formatos: DCP, HDCam o Blu Ray. Además habrá que presentar 3 copias en soporte DVD. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

d) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra.

10.3. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

10.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el total del gasto del proyecto.

10.5. Se deberán presentar los justificantes bancarios de los pagos realizados por las cantidades superiores a 100 euros.

10.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

10.7. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo del 50%. Para ello, los beneficiarios deberán solicitarlo a la Sección de Estudios, Promoción y Desarrollo Estratégico acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ......................................... DNI/NIF

Con domicilio en ......................... Calle

C.P. ............. Teléfono

Dirección de correo electrónico

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Entidad ...........................................NIF

Con domicilio en ........................Calle

C.P. ...............Teléfono

Dirección de correo electrónico

Presenta, SOLICITUD DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES Y MEDIOMETRAJES 2014, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral .......... /2014, de ........, de ............. (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2014).

Destino: Sección de promoción, estudios y desarrollo estratégico.

IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO

euros

SUBVENCIÓN SOLICITADA

euros

% DE FINANCIACIÓN GARANTIZADA

%

% DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

%

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

b) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante y certificado de empadronamiento, en su caso.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

d) Documentos firmados y sellados que acrediten el porcentaje de financiación garantizada solicitado en las bases de la convocatoria.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto de producción para el que se solicita la subvención, declara:

Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación:

ENTIDAD A LA
QUE SOLICITÓ LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN

(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. Sus datos pasarán a formar parte del fichero automatizado “Suscriptores de la información de la Acción Cultural” según la Orden Foral 39/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra. Sus datos nunca serán suministrados a terceros bajo ningún concepto, únicamente utilizados para la remisión de nuestras comunicaciones con usted. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ....................., a ......... de ............... de 2014.
(Firma)
Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Resumen de la documentación aportada junto con el Anexo I:

DNI o Certificado de empadronamiento.

Certificado de registro de empresas cinematográficas (modelo ICAA).

Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II

Documentación acreditativa de financiación garantizada.

En el caso de presentar una coproducción, deberá aportar:

Documentación legal que lo acredite y porcentaje de participación empresarial.

Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto

A tener en cuenta en la realización de la memoria:

–Seguir el orden establecido: 1, 2, 3, 4 y 5.

–Presentar las páginas numeradas.

–Completar todos los apartados y entregar las justificaciones correspondientes. Aquellos apartados que se encuentren vacíos o no se justifiquen no serán valorados.

Solicitud número .................... (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).

Nombre completo de la organización

Nombre abreviado

Calle y número

Código postal

Localidad

País

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Sitio Internet

Nombre y función del representante legal, de la persona de contacto y del director del proyecto1:

NOMBRE

Representante legal

Persona de contacto

Director del proyecto

(1) Representante legal es la persona con capacidad jurídica para representar a la entidad; persona de contacto es la persona con la que puede establecerse la comunicación durante el proceso de selección; director del proyecto es la persona que se encargará de la coordinación técnica del proyecto.

1. La calidad artística e interés del proyecto presentado (hasta 40 puntos).

a) La calidad del guión (hasta 25 puntos). Se deberá presentar para su valoración:

–Guión literario definitivo en el caso de ficción y animación, o desarrollo completo y pormenorizado del proyecto en el caso de documental u obra experimental.

–Acreditación de tener los derechos del guión, caso de no ser del propio director.

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos). Se deberá presentar para su valoración:

–Memoria del director donde se establecen las bases creativas del proyecto.

–Memoria de producción

–Carta de aceptación del director si la solicitud la presenta una empresa.

–Plan de producción detallado con fecha de inicio de rodaje y de finalización de la obra audiovisual.

–Equipo técnico y artístico, que incluya los siguientes apartados:

  • Relación nominal y curriculum de los actores y actrices principales, secundarios y aquellos que intervengan en colaboraciones especiales.
  • Relación nominal y curriculum de los siguientes profesionales: guionista y, si procede, autor de la obra preexistente en que se base el guión, productor ejecutivo, director de fotografía, director artístico, director de producción, autor de la música, montador, maquillaje y peluquería, primer ayudante de dirección y jefe de sonido.
  • Carta de compromiso del guionista, de los actores principales y de los responsables del equipo técnico.

c) La trayectoria de la productora, la persona encargada de la dirección y del guión del proyecto (hasta 5 puntos).

c.1) Trayectoria de la persona encargada de la dirección de la película (hasta 2 puntos).

–Se deberá presentar curriculum personal del director, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el campo audiovisual.

c.2) Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional. (0’5 por año, hasta 4 años y 2 puntos).

–Adjuntar copia del acta de constitución o equivalente

c.3) Trayectoria de la persona encargada del guión de la película (hasta 1 punto).

–Adjuntar curriculum.

2. La viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

a) El presupuesto y plan de financiación, su coherencia para el desarrollo del proyecto, los recursos empresariales y humanos implicados (hasta 10 puntos).

b) Los compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

C) El plan de búsqueda de coproductores, productores asociados u otras fuentes de financiación (hasta 10 puntos). Se adjuntará:

–Plan de financiación del proyecto, especificando los recursos propios, ayudas concedidas y otras aportaciones (mediante la presentación de documentos que avalen estas aportaciones).

–El proyecto deberá acreditar que se dispone, al menos, del 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

3. El porcentaje de rodaje en Navarra o de los medios profesionales y técnicos navarros utilizados en la producción en el caso de animación (hasta 15 puntos).

–Adjuntar plan de rodaje, especificando localizaciones tanto de Navarra como fuera de la Comunidad Foral.

–En el caso de que el rodaje de la película se hubiera iniciado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar declaración de la fecha de inicio del rodaje y de finalización de rodaje si lo hubiere.

4. Los recursos empresariales y humanos de Navarra implicados en el proyecto (hasta 9 puntos):

–Productora domiciliada fiscalmente en Navarra: 3 puntos.

–Servicios de preproducción o producción contratados en Navarra para el rodaje: 3 puntos.

–Servicios de posproducción contratados en Navarra para la posproducción: 3 puntos.

  • Adjuntar presupuesto detallado por partidas, especificando los gastos previstos en empresas y profesionales de Navarra.

5. Interés del proyecto en cuanto a innovación, idoneidad, impacto y relevancia en el panorama cultural de Navarra y en el contexto actual de las artes audiovisuales (hasta 6 puntos).

–Adjuntar memoria y, si procede, carta de compromiso de estreno en Navarra.

Resumen de documentación aportada junto con el Anexo II:

Certificado de Domicilio Fiscal.

Copia del acta de constitución de la productora o equivalente.

Declaración de inicio y/o fin de rodaje en el caso de que se haya realizado.

Acreditación de tener los derechos del guión, caso de no ser el propio director.

Memoria y plan de producción.

Carta de aceptación del director si la solicitud la presenta la empresa.

Cartas de compromiso del guionista, de los actores principales y responsables del equipo técnico.

ANEXO II-a

1. Presupuesto estimativo del Proyecto

Presentación del presupuesto según el modelo oficial del presupuesto de coste de película del Ministerio de Cultura - ICAA. Documentos descargables en: http://www.mcu.es/cine/SC/procedimientosAdministrativos/.

2. Notas:

TIPO DE GASTO

EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO

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